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Tribunal de Disciplina

Las sanciones de la fecha

FALLOS CON MODIFICACION DE LOS RESULTADOS

TORNEO FEDERAL "B"

Registrar el siguiente resultado: Atlético Concepción 1-Concepción Fútbol Club 0

TORNEO SUB-13

Registrar el siguiente resultado Las Toninas 1- Cosme Argerich 0

TORNEO SUB-15

Registrar el siguiente resultado Fundación Godoy Cruz Antonio Tomba 1- Deportivo Guaymallén 0

Registrar el siguiente resultado: Los Dorados 1- Manuel Belgrano 0

 

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 60/14– 18/09/2014

EXPEDIENTE Nº 2564/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
ALMADA, JUAN CARLOS -DT- SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 2 186 260
LUCERO, GONZALO NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 204
SOSA, GERARDO MATIAS SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 204
BENITEZ, VICTOR ARIEL MENDOZA *DEP. MAIPU 1 204
SOBERON PEREZ, JORGE MARCELO CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 186 260
GOMEZ, LEONARDO SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
MAINO, MARIANO R. SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
CABRAL, JOAQUIN ANTONIO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 207
TOLEDO, HÉCTOR -AUX- ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 2 205 G 260
INFANTE, JUAN SALVADOR FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 204
NUÑEZ, RICHARD GASTON FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 204
LOPEZ, FEDERICO N. RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 207
PANCALDO, RICARDO (DT) RAFAELA *LIBERTAD S. 3 186 287 5 260
LASTRA, JONATAN EZEQUIEL RAFAELA *LIBERTAD S. 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 18/09/2014

EXPEDIENTE Nº 2565/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
ISERN, RAMIRO LUCIANO SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 204
SIERRA, BLAS ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 207
ARISPE VARGAS, LEANDRO RÍO GALLEGOS **BOXING CLUB 1 207
PARISI, DIEGO JAVIER CIPOLLETTI **25 DE MAYO 1 207
CARDENAS, EDGARDO CIPOLLETTI **25 DE MAYO 1 207
RIQUELME, GUSTAVO -AUX- CIPOLLETTI **25 DE MAYO 2 186 260
DIAZ, FERNANDO CIPOLLETTI **AT. REGINA 1 207
RIVAS FLORENTIN, ISAISAS GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 207
LOCATELLI, FELIX NICOLAS VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 207
TIRONI, MARIANO -AUX- VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 2 287 5 260
ORTIZ, ABEL -AUX- VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 186 260
FREIRE, MARTIN F. VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 2 287 5
GORRASI, VICTOR EZEQUIEL MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 207
DEL POTRO, GONZALO MARTIN LINCOLN **EL LINQUEÑO 1 204
ASSANDRI, EMANUEL JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 207
GALANTE, RODRIGO JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 204
PEREYRA, DANIEL ZÁRATE **SOCIAL OBRERO 1 204
NEUMAYER, EDUARDO VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 207
HERNANDEZ, ESTEBAN ANGEL CASILDA **APRENDICES C. 1 287 5
CASCO, JUAN SANTA FE **SAN JUSTINO 1 207
VAILATTI, HORACIO -AUX- CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 186 260
ACOSTA, JUAN VALENTIN CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 204
PIÑEYRO, CRISTIAN OSCAR CONCORDIA **COLEGIALES 1 207
SEMINO, GUSTAVO ADRIAN GOYA **HURACAN GOYA 1 207
NOGUERA, EDGAR J. COLON (ER) **DEPRO 1 207
DUTTO, MANUEL JOSE (DT) OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 186 260
ROJAS, SERGIO ALEJANDRO VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 204
MONTAÑO, LISANDRO W. PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 204
MAMANI, ROBERTO CARLOS PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 2 186
PERALTA, EMANUEL BENJAMIN SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 204
VISCOVICH, GERONIMO SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 204
IBAÑEZ, GUSTAVO MATIAS QUIMILI **SP. TINTINA 4 185
OLMOS, GASTON MIGUEL A. TUCUMÁN **BELLA VISTA TUCUMAN 3 185
GUZMAN CANDIA, SERGIO ARIEL TUCUMÁN **BELLA VISTA TUCUMAN 2 186
DIAZ PINTO, GABRIEL MAURICIO FRÍAS **TALLERES FRIAS 1 204
AMAYA, MIGUEL ALBERTO -DT- CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 186 260
AYLLON ARIAS, MARCELO OMAR SAN JUAN **COLON JR 1 204
MAGALLANES, VICTOR EDUARDO -DT- SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 2 186 260
VIDELA, ESTEBAN (AUX) MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 2 200 A 1 260
MILLAN, PEDRO SAN RAFAEL **BALLOFFET 1 204
TELLO, GONZALO O. RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 207
BERTOLINI, MARCELO (AUX) VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 186 260
CIA, CRISTIAN SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 204
MORALES, PEDRO (AUX) SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 186 260
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 18/09/2014

EXPEDIENTE Nº 2474/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2014/14
Club Atlético Regina s/ Reconsideración.-
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
El Tribunal con fecha 30 de abril resolvió la presente causa y se publicó el 30/04/14 en Boletín 37/14.
Que el art. 40 del R.T.P. establece que el recurso de reconsideración podrá solicitarse de conformidad a lo establecido
por el Reglamento del propio Consejo Federal.
El art. 76 de este Reglamento del Consejo Federal dispone que podrán desestimarse, sin más trámite y ni otra argumentación, los pedidos de reconsideración que no aporten datos nuevos, ni justifiquen una revisión del fallo dictado.
Luego de más de dos meses y sin el aporte de hechos o datos nuevos el pedido del Club Atlético Regina surge que el requerimiento resulta improcedente e intempestivo.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Desestimar, por improcedente e intempestivo, el recurso peticionado por el Club Atlético Regina (arts. 40 del R.T.P. y 76 del Reglamento del Consejo Federal).
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2557/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Atl. Concepción s/ Protesta.-
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan esta actuaciones a resolver, en virtud del pedido efectuado por el Club Atlético Concepción de Tucumán contra su similar el Club Concepción Fútbol Club de la misma Ciudad.-
Alega el demandante, en su presentación del día 10 de septiembre, que en partido que ambos equipos disputaron el día 7 de septiembre pasado por el Torneo Federal “B” el demandado integró su equipo con un jugador inhabilitado, Sergio Omar Romero, D.N.I. 24.584.062.
Señala como objeto de su queja que el jugador citado había sido sancionado por Boletín Oficial de este Tribunal n° 39/14 expediente 2499/14 del día 08/05/2014 y que en la fecha que disputaron debía cumplir la suspensión, pues el club donde jugó Romero no intervino más en el Torneo.-
Cita a favor de su postura lo normado por el Art. 75 del Reglamento del Torneo.- 
Agrega como prueba de su reclamo como el Boletín Oficial 39/14; copia de la planilla de juego donde figura en el casillero uno de Concepción F.C. el jugador Romero; nota periodística donde indican la participación del jugador en el encuentro; además agregó comprobante del pago del derecho de protesta.

El Tribunal dio traslado al Concepción Fútbol Club para que presente su defensa.
En su escrito de responde el demandado expresa que el jugador Romero no estaba inhabilitado para jugar el día 7 del septiembre, pues no tenía ninguna fecha pendiente y que el actor transcribe erróneamente el art. 75.1 inciso B del Reglamento del Torneo.-
Así con la contestación de la demanda ha quedado la causa en condición de ser resuelta.
En ese sentido, y por las razones que se expondrán, debe hacerse lugar a la protesta presentada por el Club Atlético Concepción.-
Según ha verificado el Tribunal efectivamente el jugador Romero fue sancionado con una fecha en Boletín Oficial 39/14 del 8 de mayo pasado con un partido de suspensión. (Segundo lugar de planilla).
El club para el cual integró no participó en adelante en partido oficial que computara la pena y el primer partido oficial organizado por el Consejo Federal de A.F.A. es el encuentro que ahora se protesta.
Así específicamente lo establece los artículos 219 y 221 del R.T.P. 
Veamos: Art. 219 - SUSPENSION - EFECTOS - La suspensión impuesta a jugador lo inhabilita durante el término de la misma para actuar en cualquier carácter en partido oficial organizado por la Liga sin excepción de equipo o división. No obstante quedarán habilitados para actuar en el equipo representativo de la Liga.
Art. 221 - CUMPLIMIENTO Y COMPUTO DE LA SUSPENSIÓN -
Cuando la pena de suspensión se imponga por un número determinado de partidos, cometidas por el jugador en partido oficial integrando equipo de cualquier división de club, cualquiera sea la categoría, la misma se cumple desde la fecha del fallo respectivo computando los partidos oficiales jugados en su totalidad o disputados parcialmente -y que en caso de continuar el jugador  suspendido no podrá intervenir por el equipo  integrado por el jugador al cometer la infracción y vence el día que ese mismo
equipo juegue el último partido comprendido en el número fijado como penas.
PARTIDOS QUE SE COMPUTAN - Para el cumplimiento de la pena de suspensión se computan exclusivamente los siguientes partidos:
Partido oficial de su club disputado en cualquier certamen oficial organizado por la Liga”.
Que de la reglamentación y organización que se tiene a la vista el partido protestado era el partido inmediato siguiente a la aplicación de la sanción y por ende Sergio Omar Romero, D.N.I. 24.584.062, estaba inhabilitado para jugar.
Así las cosas corresponde hacer lugar a la protesta, dar por perdido el partido a Concepción Fútbol Club registrando el siguiente resultado: Atlético Concepción 1-Concepción Fútbol Club 0 - (art. 152 del R.T.P.) y suspender provisoriamente (art. 22 del R.T.P.) al jugador Sergio Omar Romero, D.N.I. 24.584.062, y correrle traslado de los aquí resuelto para que ejerza su defensa por la supuesta infracción al artículo 215 del R.T.P.

Desde condenarse al demandado a abonar el derecho de protesta establecido en el art. 21 del R.T.P. y devolver al actor el monto depositado, todo ello en virtud del resultado obtenido.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético Concepción y dar por perdido el partido cuestionado del 7 de septiembre pasado a Concepción Fútbol Club. (arts. 13, 21, 107 del R.T.P.)
2°) Registrar el siguiente resultado: Atlético Concepción 1-Concepción Fútbol Club 0- (art. 152 del R.T.P.).-
3°) Suspender provisoriamente (Art. 22 del R.T.P.), desde la publicación del presente, al jugador Sergio Omar Romero, D.N.I. 24.584.062, y correrle traslado de lo aquí resuelto para que ejerza su defensa por la supuesta infracción al artículo 215 del R.T.P.
4°) Condenar al demandado, Concepción Fútbol Club, a abonar el derecho de protesta ($ 7.500) establecido en el art. 21 del R.T.P. y devolver al actor el monto depositado, todo ello en virtud del resultado obtenido.
5°) Notifíquese y publíquese.

EXPEDIENTE Nº 2569/14 – TORNEO NACIONAL SUB “13” 2014
Cosme Argerich, Torneo Sub 13 s/ no Presentación.-
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
Las presentes actuaciones se inician en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que, por el Torneo Sub 13, debían disputar los equipos de Las Toninas y el Club Cosme
Argerich, ambos del Partido de la Costa el día 13 de septiembre pasado.
El árbitro informó que no dio inicio al encuentro debido a que el equipo de Cosme Argerich no se hizo presente a la hora estipulada, ni luego de la tolerancia reglamentaria.
El Tribunal dio traslado al Club Cosme Argerich para que ejerciera su derecho de defensa y, en su descargo, expone que el partido se debía disputar a las 13 horas; pero que llegaron a las 12,20 y allí les informó el árbitro que el horario era a las 12 hs.. Es decir, habían pasado los 15 de tolerancia. 
Agregan que solicitaron jugar pues los chicos estaban llorando, ya que habían ganado el primer partido por 5 a 1 y que no estaban notificados del cambio del horario.
Que llamaron al Presidente de la Liga y les explicó que se había dispuesto ese horario de las 12 horas y los habían notificado.
Los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen y sólo puede desacreditarse ese valor probatorio, con prueba directa en contrario.-
El art. 59, inciso “a” del Reglamento del Certamen establece que cuando el infractor no se presente a la disputa de un encuentro de la Etapa Clasificatoria, sea como local o visitante, queda automáticamente eliminado del certamen.
El art.109 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida de partido, más la deducción de tres puntos al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro a la hora fijada para su iniciación.
Que el Tribunal solicitó de la Liga de la Costa que produzca el informe de lo ocurrido y expuso que el partido se había programado para las 12 horas y, además, ambos clubes habían sido notificados por correo electrónico.
Ahora bien, no deja de sorprender que la dirigencia de la Liga no hubiera encontrado una solución de política equivalente teniendo en cuenta el derecho deportivo, más aún con una diferencia horaria de cinco minutos y tratándose de un Torneo Nacional y de menores.
Esto es aún más llamativo cuando se está en presencia de encuentro de equipos, que pertenecen a la misma Liga.
No es un buen precedente el que deja la Liga en este Tribunal.
Así las cosas, al momento de llegar los autos a conocimiento del Tribunal, debe resolverse con sujeción a lo que informó el árbitro y en ese sentido corresponde dar por perdido el partido al Club Cosme Argerich, registrando el siguiente resultado: Las Toninas 1- Cosme Argerich 0; y decretar la automática eliminación del Club Cosme Argerich del Certamen Sub. “13” 2014.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido del Torneo Sub. 13, que debían disputar los equipos de Las Toninas y Cosme Argerich; al Club Cosme Argerich; disponiendo su eliminación del Torneo. (Arts. 32, 33, 109 del R.T.P. y 59 inc. “a” del Reglamento Especial del Torneo).
2°) Registrar el siguiente resultado Las Toninas 1- Cosme Argerich 0. (Art. 152 del R.T.P.)
3°) Publíquese, notifíquese y notifíquese.-

EXPEDIENTE Nº 2570/14 – TORNEO NACIONAL SUB “15” 2014
Dep. Guaymallen, Torneo Sub 15 s/ no Presentación.-
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
Las presentes actuaciones se inician en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que por el Torneo Sub. 15 debían disputar los equipos de Fundación Godoy Cruz Antonio
Tomba y el Club Deportivo Guaymallén, ambos de Mendoza el día 13 de septiembre pasado.
El árbitro informó que no dio inicio al encuentro debido a que el equipo de Guaymallén a la hora estipulada para el comienzo del partido no se hizo presente.-
El Tribunal dio traslado al Club Deportivo Guaymallén para que ejerciera su derecho de defensa.-
En su defensa manifiesta que debido a una rotura en el rodado que los trasladaba no llegaron a disputar el partido y que por falta de
señal para comunicaciones telefónicas tampoco pudieron dar aviso.
Los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena
prueba de lo que en ellos contienen y sólo puede desacreditarse
ese valor probatorio con el aporte de prueba directa en contrario.-
El Art. 59, inciso “a” del Reglamento del Certamen establece que
cuando el infractor no se presente a la disputa de un encuentro de
la Etapa Clasificatoria, sea como local o visitante, queda
automáticamente eliminado del certamen.
El Art.109 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida de
partido, más la deducción de tres puntos al club cuyo equipo no se
presente a las órdenes del árbitro a la hora fijada para la iniciación
del partido.
Así las cosas, corresponde dar por perdido el partido al Club
Deportivo Guaymallén, registrando el siguiente resultado:
Fundación Godoy Cruz Antonio Tomba 1- Deportivo Guaymallén 0;
y decretar la automática eliminación del Club Deportivo Guaymallén
del Certamen Sub. “15” 2014.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido del Torneo Sub 15, que debían disputar los equipos de Fundación Godoy Cruz Antonio Tomba y Deportivo Guaymallén; disponiendo la eliminación del Club Deportivo Guaymallén del Torneo (arts. 32, 33, 109 del R.T.P. y 59 inc. “a” del Reglamento Especial del Torneo).
2°) Registrar el siguiente resultado Fundación Godoy Cruz Antonio Tomba 1- Deportivo Guaymallén 0 (art. 152 del R.T.P.)
3°) Publíquese y notifíquese.-

EXPEDIENTE Nº 2572/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/09/2014 en el encuentro disputado entre los clubes Colon Jrs. (San Juan) y su similar de Atenas (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Colon Jrs. la suma de $ 1.752,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Colon Jrs. (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
19/09/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
1.752,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
13/09/2014 con Atenas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Colon Jrs., quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2573/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 14/09/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Américo Tesorieri (La Rioja) y su similar de Juventud Unida
Universitario (San Luis), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club Américo Tesorieri la suma de $ 11.952,90; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Américo Tesorieri (La Rioja) , HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
19/09/2014 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
11.952,90 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
14/09/2014 con Juventud Unida Universitario.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Américo Tesorieri, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2574/14 – TORNEO NACIONAL SUB “15” 2014
Los Dorados s/Protesta.-
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
Que se presentó ante el Tribunal el Club Los Dorados de Termas
de Río Hondo, Santiago del Estero, protestando el partido que
disputó con su similar del Club Manuel Belgrano por la indebida
inclusión del jugador Maximiliano Exequiel Díaz.-
Argumenta que el citado jugador no pertenece al club para el que
jugó.-
Acompaña como prueba de su reclamo, planilla de partido donde
consta que Maximiliano Exequiel Díaz fue incluido en casillero 10;
agregó, además, copia de cheque del derecho de protesta.
El Tribunal dio traslado al Club Manuel Belgrano quien al presentar
su descargo manifiesta que el jugador fue incluido por error en la
planilla de juego por un colaborador del club que no sabía la
situación de Díaz.-
Que inmediatamente ordenan que el jugador no participe del
partido.
La protesta debe prosperar por los fundamentos que se dan a
continuación.
El jugador Maximiliano Exequiel Díaz fue incluido en la planilla de
partido por un error reconocido por el propio club demandado; en el
mismo partido marco uno de los goles de su equipo.-
Claramente está corroborado por la confesión del Club Manuel
Belgrano que Díaz integró el equipo no estando habilitado para ello.
Por lo normado en los artículos 13, 14, 21,107 y 152 del R.T.P.
debe darse por perdido el partido al Club Manuel Belgrano,
registrando el siguiente resultado: Los Dorados 1- Manuel Belgrano
0-.-
Asimismo se devolverá el importe depositado por el Club Los
Dorados como derecho de protesta y se sancionara al Club Manuel
Belgrano con multa de $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos) en
concepto de derecho de protesta. (Art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Manuel Belgrano por la indebida inclusión del jugador Maximiliano Ezequiel Díaz quien no estaba habilitado para integrar el equipo (Art. 13, 14, 21,107 del R.T.P.).
2°) Registrar el siguiente resultado: Los Dorados 1- Manuel Belgrano 0- (Art. 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Manuel Belgrano con multa de $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos) en concepto de derecho de protesta.(Art. 21 del R.T.P.).
4°) Devuélvase por tesorería el importe depositado por el Club Los Dorados. (Art. 21 del R.T.P.).-
5°) Notifíquese.

EXPEDIENTE Nº 2575/14 – TORNEO NACIONAL “15” 2014
Juventud Unida de Sáenz Peña s/ Protesta.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Se presenta el Club Juventud Unida de Roque Sáenz Peña
(Chaco) y protesta el partido disputado el día 14 de septiembre del
presente año jugado contra el Club Aprendices Chaqueños por el
Torneo Nacional Sub. 15.-
La presentación fue efectuada en tiempo y forma según establece
el artículo 55 del Reglamento Especial del Torneo.-
Manifiesta el quejoso que el Club Aprendices actúo con trampa
pues incluyó a más de cuatro jugadores de la categoría 98; surge
de la lista de buena fe ellos son el número 1, 2, 3, 4, 11 y 16 siendo
que el reglamento sólo permite 4 (Art. 12).-
Que el número de documento del jugador Cortéz DNI 41.338.102
no es el correcto pues del padrón de A.F.I.P ese número era de otra
personal. (Ver fs 5.).
Agrega que en la planilla de partido no se aprecia la existencia de
ningún jugador con el número 18; y que en el partido sí jugó una
persona con ese número de camiseta.
El Club Aprendices se presentó y realizó su descargo.
Rechazó la protesta por no ajustarse a la realidad; señalan que no
realizaron ninguna acción tramposa al incluir más jugadores de la
categoría 98 que la permitida.-
Sí admiten un error cuando incluyeron al jugador 3 de apellido Rojo
como clase 98, cuando en realidad es 99 y al jugador Troche como
99 cuando es 98.-
Que Cortéz no fue incluido en la planilla de juego y por ende no
jugó; que Cortéz tiene el número de documento 41.338.112.
Que el hecho que hubiera participado un jugador con el número 18
es obligación del árbitro controlar el partido a los jugadores.-
2°) En un Campeonato Nacional las presentaciones deben, si con
ellas se pretende ganar partidos, los suficientemente claras en los
agravios.
Las constancias de la AFIP, en copias simples, de fs 5, las
fotografías pasadas por fax, sin tener la mínima certificación
notarial, más los errores que admite el Club Aprendices haber
incurrido al confeccionar las lista de buena fe, hacen
extremadamente dificultoso formar criterio que sustente un fallo
condenatorio.
Así las cosas las fotografías agregadas a fs 10, 11 y 12 no pueden
acreditar en un expediente lo que invoca el quejoso.
Al momento de resolver (Art. 57 del Reglamento del Torneo) no
existen méritos generados por la demanda que permita dar por
perdido el partido al Club Aprendices.- (Argumento del Art. 39 del
R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Juventud Unida de Roque Sáenz Peña. (Arts. 32, 33, 39 del R.T.P. y 56 del Reglamento del Torneo Nacional Sub-15.).-
2°) Destínese el importe a la cuenta gastos de Administración. (Art.21 del R.T.P.).-
3°) Notifíquese.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr.Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

 

Jueves 18 de septiembre de 2014, 21:32

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Marcelos · Viernes 19 de septiembre de 2014, 01:33 · Citar

Hola buena tarde te hago una consulta con la suspencion de sergio romero ya q es no es su culpa sino de los dirigentes, mi pregunta es Por cuantas fechas es la suspencion y de desde cuando empieza regir la suspencion ya q el no jugo la fecha anterior frente al club bellavista, me podras responder la pregunta te lo voy agradecer...saludos

RTA: SUSPENSION PROVISORIA (Hasta que salga la sancion) tiene que hacer el descargo. Ahi se vera cual es la suspension y desde cuando. Por ahora no juega. Saludos

Suspender provisoriamente (Art. 22 del R.T.P.), desde la publicación del presente, al jugador Sergio Omar Romero, D.N.I. 24.584.062, y correrle traslado de lo aquí resuelto para que ejerza su defensa por la supuesta infracción al artículo 215 del R.T.P.