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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA PASADA (Pendiente)

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 24/15 – 30/04/2015


EXPEDIENTE Nº 2878/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCIONES ART

  • RAMIREZ, CESAR EDUARDO FORMOSA *SP. PATRIA 1 208
  • DOMINGUEZ, DIEGO LEONARDO SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 204
  • GUIÑAZU, LUIS SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 207
  • RODRIGUEZ RENDON, RAMIRO E. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207
  • PAVEZ, MARTIN HORACIO CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 3 200 A 7
  • ALTAMIRANDA, RUBEN (AUX) CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 2 186 260
  • GARCIA OLMOS, MANUEL CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 207
  • LUCERO, CRISTIAN ALFREDO MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 3 186
  • ARACENA, CRISTIAN R. MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 207
  • CARO, ALFREDO ALEJANDRO C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 3 200 A 7
  • MOINO, LEONARDO GABRIEL RAFAELA *UNION S. 1 207
  • PEIRONE, HERNAN G. RAFAELA *UNION S. 2 186
  • TOLEDO, ALEJANDRO DANIEL ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 207
  • GUAYMAS, MARCELO E. JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 204
  • RESCH, BRAIAN TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 287 5
  • ALFONSO, ALEJANDRO OMAR TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 204
  • GOMEZ, LEONARDO CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 4 200 A 1 48 A 1
  • BOUVIER, JUAN M. CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 207
  • CORVALAN, HUGO -DT- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 2 186 260

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260,segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 30/04/2015


EXPEDIENTE Nº 2879/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
BUENOS AIRES, 30 DE ABRIL DE 2015.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • ARRIETA, SEBASTIAN JESUS MARIA COLON 1 PART. 208
  • DEL VALLE, OSCAR (AUX) PTE. R. S. PEÑA UNION 1 PART. 186 Y 260
  • DOBLORES, EMANNUEL SAN NICOLAS BELGRANO 1 PART. 208
  • DONAYEVICH, LEANDRO (AUX) BAHÍA BLANCA SANSINENA 1 PART. 186 Y 260
  • OLEA, DANIEL (DT) NEUQUÉN DEP. RINCON 1 PART. 186 Y 260
  • PISCULICHE, DANIEL JUJUY DEP. LUJAN 1 PART. 208
  • RUBIO, GASPAR ARRECIFES SPORTSMAN 1 PART. 207
  • SAEZ, JOSÉ SEBASTIÁN PTE. R. S. PEÑA UNION 1 PART. 208

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-


EXPEDIENTE Nº 2863/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Murialdo denuncia incidentes.
Buenos Aires, 30 de abril de 2015.-
El Club Murialdo al momento de presentar la acción de protesta denunció una serie de hechos supuestamente protagonizados por la parcialidad del club local, consistente en agresiones con golpes de puño y armas blancas dentro de la zona de  estuarios sin recibir custodia policial.
Que los dirigentes debieron observar el partido desde el interior del camarín y desde los agujeros del techo les tiran todo tipos de líquidos.
Que el jugador Manrique fue agredido cuando ingresaba al vestuario; del mismo modo dice el denunciante que fue agredido el jugador Figueroa y el Kinesiólogo también recibió agresiones.
El Club Sportivo Árbol Verde al presentar su defensa niega rotundamente que los hechos hubieran ocurrido y manifiestan que,
contrariamente a lo denunciado, había policía en el lugar.
De las constancias colectadas en el expediente no emerge prueba categórica que permita al Tribunal pronunciarse en forma condenatoria.
Las quejas por las agresiones no encuentran otro sustento que los dichos del denunciante.
Es por ello que la causa deberá archivarse.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Destínese al archivo la presente causa (art. 32 y 33 del R.T.P.).


EXPEDIENTE Nº 2864/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Altos Hornos s/Incidentes.
Buenos Aires, 30 de abril de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las actuaciones a resolución del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que disputaron los equipos de Altos Hornos Zapla y Juventud Antoniana de Salta por el Torneo Federal “A”, el día 5 de abril pasado.
El árbitro informó que al finalizar el encuentro los simpatizantes del Club Juventud Antoniana ingresaron al campo de juego con intenciones de quitarles las indumentarias a sus jugadores.
Continúa el informe narrando que con posterioridad en el sector del túnel visitante ingresaron simpatizantes del Club Altos Hornos Zapla para agredir a los jugadores de Juventud Antoniana quienes corrieron a protegerse de las piedras y botellas.
Que los proyectiles no llegaron a impactar porque lograron cerrar una puerta.
El Tribunal dio traslado a los clubes denunciados.
En primer término el Club Centro Juventud Antoniana se presentó y reconoció que finalizado el encuentro unos pocos simpatizantes ingresaron al campo de juego con la finalidad de quitarles las prendas a sus propios jugadores.
El Club Altos Hornos Zapla se presentó sin las formalidades que exige el artículo 12 punto XXXIII del Reglamento del Consejo Federal, omisión extraña en clubes del Federal “A”.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
El artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
En el caso en estudio las situaciones de ambos clubes denunciados difieren notoriamente; en el caso de la invasión al campo de juego de la parcialidad de Centro Juventud Antoniana quedo en un mero intento, reconocido por el club, de apoderarse de la indumentaria deportiva de sus propios jugadores.
El caso de los desordenes y agresiones provocados por los simpatizantes del Club Altos Hornos Zapla son de gravedad pues
estaban dirigidas a agredir con proyectiles a los simpatizantes del Club Salteño.
Al momento de individualizar la pena el Tribunal entiende que debe sancionarse al Club Centro Juventud Antoniana con multa de valor entradas cincuenta por dos fechas la que se dejarán en suspendo. (Art.80 y 63 del R.T.P.).
Al Club Altos Hornos Zapla se le aplicará sanción de multa de 200 entradas por tres fechas. (Art. 80 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Centro Juventud Antoniana con multa de valor entradas cincuenta por dos fechas la que se dejarán en suspendo. (Art. 80 y 63 del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Altos Hornos Zapla se le aplicará sanción de multa de 200 entradas por tres fechas. (Art. 80 del R.T.P.).
3°) Publíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 2876/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
San Jorge Juniors s/ Protesta.

Buenos Aires, 30 de abril de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la protesta presentada por el Club San Jorge Juniors de Tucumán, contra Concepción Fútbol Club de Tucumán por la indebida inclusión del jugador Claudio Omar Vega DNI 34.232.451 que pertenecería al Club Talleres de Frías.
Alegan que el club de origen negó el pase del citado jugador.
Presentó copia de pago del arancel, solicitud de pase Interligas, denegación del pase, lista de buena fe, planilla de partido; boletín de la Liga donde figura el jugador con pase interligas concedido.
El Tribunal dio traslado al Club Concepción Fútbol Club para que ejerciera su derecho de defenderse.
En su defensa señaló que el jugador Claudio Omar Vega se encuentra habilitado por la Liga Tucumana de Fútbol pues la A.F.A. dictaminó el 31 de marzo pasado que la Liga de Frías no podía objetar el pase y la Liga Tucumana estaba autorizada a realizar la habilitación del jugador de conformidad con el convenio Colectivo de Trabajo.
2°) La protesta no puede prosperar, veamos:
La cuestión traída a estudio del Tribunal ya fue resuelta en expediente 2852/15 en el reclamo presentado por el Club Atlético San Martín de Tucumán donde se reconoció el derecho del quejoso pues el jugador estaba habilitado recién el 01/04/2015 con posterioridad al partido protestado.
Quedó establecido por este Tribunal que Claudio Omar Vega fue debidamente habilitado el 1 de abril por la Liga Tucumana de Fútbol, esto es previo al partido que se protesta, situación de derecho que omitió considerar el actor.
Se reitera que el jugador Claudio Omar Vega se encuentra habilitado desde el 1° de abril del presente año para jugar por el Club Concepción Fútbol Club y por ende no es de aplicación lo normado por el art. 107 del R.T.P.
El depósito efectuado por el Club San Jorge será destinado a la cuenta de administración como derecho de protesta (art. 21 R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club San Jorge de Tucumán pues el jugador Claudio Omar Vega, DNI 34.232.461 se encuentra debidamente habilitado desde el 01/04/15 por la Liga Tucumana como surge del expediente 2852/15 (art. 13, 14 y 221 del R.T.P.)
2°) Destínese a la cuenta gastos de administración el derecho de protesta abonado (art. 21 del R.T.P.).
3°) Publíquese, archívese.


EXPEDIENTE Nº 2880/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 30 de abril de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 27/04/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de Tiro Federal (Bahía
Blanca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente la suma de $ 6.914,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 05/05/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6.914,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 27/04/2015 con Tiro Federal.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; y Dr.
Roberto Torti.-

Lunes 04 de mayo de 2015, 23:17

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