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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

1ª) Rechazar la protesta presentada por el Club Atlético Güemes (arts. 14, 21, 32, 33 del R.T.P.)

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 73/15 – 12/11/2015

EXPEDIENTE Nº 3169/15 – TORNEO SUB “15” 2015
BUENOS AIRES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2015.-
JUGADOR LIGA SANCION ARTICULOS

  • BARRIOS, MANUEL FORMOSA 1 PART. 154
  • VALOR, MARCOS ROSARIO 1 PART. 154
  • SARTORIO, IGNACIO (AUX) ROSARIO 1 PART. 186 Y 260
  • PAULETO, JUAN (DT) VALLE VIEJO SUSP. PROV. 22
  • SORIA, TOMAS VALLE VIEJO SUSP. PROV. 22
  • VEGA, FACUNDO VALLE VIEJO SUSP. PROV. 22
  • MEZZAVILLA, GUILIANO VALLE VIEJO SUSP. PROV. 22

VISTA:
PARTIDO Nº 3 - JUAN PAULETO DT (VALLE VIEJO).
PARTIDO Nº 3 - TOMAS SORIA (VALLE VIEJO).
PARTIDO Nº 3 - FACUNDO VEGA (VALLE VIEJO).
PARTIDO Nº 3 - GUILIANO MEZZAVILLA (VALLE VIEJO).

EXPEDIENTE Nº 3160/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Ref. Libertad de Rafaela s/ Incidentes.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015.
Vistos y Considerando:
1º) El árbitro del partido disputado por los equipos de Libertad de
Sunchales y Gimnasia y Tiro de Salta, en el Torneo Federal “A” el día 1
de noviembre pasado, denunció que al finalizar el primer tiempo el club
local no desplego la manga para poder ingresar al vestuario sin ser
agredidos.
Que motivado en ello recibieron escupitajos, insultos y agresiones con
un proyectil que consistió en una botella de plástico que no impactó en
la terna arbitral.
El club local en su descargo manifestó que se demoró 10 minutos en
desplegar la manga y los árbitros no esperaron ese tiempo.
Que esa situación de hecho fue aprovechada por no más de cinco
inadaptados que aprovecharon para insultar a los árbitros
especialmente reclamando por un penal no cobrado.
2º) Los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena
prueba de lo que en ellos se consigna y solamente con el aporte de
prueba directa puede desacreditarse el valor que se le asigna.
El art. 80 del R.T.P. establece sanción de valor entrada 50 a quinientas
de dos a seis fechas a los clubes cuyos sus parciales promuevan
desórdenes e incidentes.
Entendemos que debe aplicarse al Club Libertad de Sunchales la
sanción de multa de 50 entradas por dos fechas las que se dejaran de
ejecución condicional.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1º) Sancionar al Club Libertad de Sunchales con multa de
cincuenta entradas por dos fechas, cuya ejecución se dejará en
suspenso (arts. 63 y 80 del R.T.P.)
2º) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3166/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Ref. C.A. Gûemes s/ Protesta.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015.
Vistos y Considerando:
1ª) Se presentó ante el Tribunal el Club Atlético Güemes, de Santiago
del Estero, el día 5 de noviembre pasado, protestando el partido que
disputó el 2 del mismo mes con el Club Atlético Amalia de la Provincia
de Tucumán por el Torneo Federal “B”.
Abonó el arancel que establece la reglamentación y en fundamento de
su pretensión expresó que el jugador Camilo Jiménez Martínez,
Pasaporte A-0522465 que participó en el encuentro no había
acreditado su identidad con la credencial que otorga el Consejo
Federal.
Acompañó como prueba la planilla de partido donde consta que el
jugador firmó planilla con el número de casillero 14.
Al fundamentar reglamentariamente su pretensión solicita se aplique lo
normado por el art. 107 del R.T.P y se de por perdido el partido al club
Amalia.
El Tribunal dio traslado de la protesta al Club Atlético Amalia para que
ejerza su derecho de defensa.
2ª) El jugador Camilo Jiménez Martínez tiene credencial expedida por
el Consejo Federal según se tiene a la vista las actuaciones
administrativas.
Por ello el no exhibir la misma es una falta administrativa mas no una
causa de inhabilitación que permita abrir la vía de la protesta que
pretende el Club Atlético Güemes.
Además de ello la queja no puede prosperar pues de la propia prueba
que acompaña el pretendiente surge a fs. 7 y 9 el jugador imputado de
inhabilidad, y por la cual se pretende ganar el partido en los escritorios,
no jugo en el encuentro.
Es así pues surge de las planillas referidas, ya sea la de titulares como
la que registra los cambios no figura que el jugador con el número 14
hubiera ingresado a disputar el partido.
Y si el jugador no formó en el equipo que jugo el encuentro ni como
suplente, el estar en el banco de sustitutos no reúne las condiciones
objetivas del tipo reglamentario del art. 107 del R.T.P. que es integrar el
equipo.
Integrar equipo no es completar el plantel, pues el equipo lo conforman
(integran) los once jugadores, sean titulares o suplentes y quien no
ingresó a jugar no participó por ello no integró equipo.
Así y por lo expuesto entendemos que la protesta no prosperará y se
rechazará el pedido del Club Atlético Güemes destinando el importe
depositado a fs.
El Tribunal
RESUELVE:
1ª) Rechazar la protesta presentada por el Club Atlético Güemes
(arts. 14, 21, 32, 33 del R.T.P.)
2ª) Destinar a gastos de administración el importe depositado.

EXPEDIENTE Nº 3172/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 07/11/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Social Lastenia (Tucumán) y su similar de Deportivo Tabacal (Orán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Social
Lastenia la suma de $ 11.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Social Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
12/11/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $11.000,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 07/11/2015 con
Deportivo Tabacal.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Social Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr.
Roberto Torti.-

Jueves 12 de noviembre de 2015, 16:12

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