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Tribunal de Disciplina

Sanciones de partidos jugados entresemana

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 74/15 – 13/11/2015

EXPEDIENTE Nº 3173/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • MANSILLA, MAURICIO OSCAR TRELEW *DEP. MADRYN 1 208
  • GARAT, GERARDO R. -AUX- MAR DEL PLATA *ALVARADO 2 287 5 260

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
PARTIDO Nº 04: Sr. PABLO ALMIRÓN - PRESIDENTE CLUB ALVARADO (Mar del Plata).
Buenos Aires, 13/11/2015

EXPEDIENTE Nº 3174/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • ALFEIRAN, MATIAS EMANUEL SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 208
  • MOLINA, PABLO RODRIGO CÓRDOBA **RACING (C) 1 208
  • MURUA, FRANCO D. SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 208
  • BLANCO, EMILIANO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 208
  • GIORIA, EFRAIN CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 208
  • ZARACHO, RODRIGO EMMANUEL GOYA **HURACAN GOYA 1 208
  • MANGANO, PATRICIO BAHÍA BLANCA **SANSINENA 1 208
  • TROMER, FACUNDO COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 208
  • OLMOS, RAMON DARIO CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 208
  • APARICIO, AMIN LIB. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 1 208
  • FELICE, LEONEL E. VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 208
  • CONDORI, HECTOR SANTIAGO TUCUMÁN **SP. GUZMAN 1 208
  • BRITTES, EDGARDO MIGUEL SALTA **CRAL. NORTE 1 208
  • LABANDEIRA DEL RIO, RUBEN (AUX) CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 2 186 260
  • REYES, ARIEL CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 201 A
  • CASTAÑO, ESTEBAN EZEQUIEL JUNÍN **RIVADAVIA L. 2 200 A 11
  • MACIAS, LUCAS JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 207
  • GARCIA, GONZALO JUNÍN **RIVADAVIA L. 2 200 A 8
  • MAZZOTTA, RODOLFO EXEQUIEL ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 207
  • LEYES, JONATHAN D. VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 2 200 A 3
  • LAZARTE, PABLO A. VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 2 200 A 1
  • LEON, MANUEL (PF) CÓRDOBA **RACING (C) 3 200 A 1 260 48 A 1
  • RAMIREZ, VICTOR (AUX) CÓRDOBA **RACING (C) 1 205 E 260
  • CARRIZO, SEBASTIAN DARIO CÓRDOBA **RACING (C) 1 205 D
  • RAMI, CRISTIAN ALBERTO CÓRDOBA **RACING (C) 1 201 B 4
  • NAVAS, JULIAN VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 2 200 A 1
  • BROSSINO, RAFAEL -AUX- SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 186 260
  • CHIATTI, GASTON CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 201 A
  • MEYER, LUIS SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 202 B
  • BUENO, JUAN M. SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 2 200 A 9
  • MARTIN, PAUL MIGUEL MENDOZA **HURACAN L.HERAS 2 200 A 3
  • FARINELA, DANIEL -AUX.- SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 2 200 A 3 260
  • JALUFF, ROBERTO -AUX- MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 186 260
  • CASTRO, LEONARDO SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 2 200 A 2
  • ULLOA, CLAUDIO RODRIGO MENDOZA **HURACAN L.HERAS 2 200 B
  • SAMBOR, RAMIRO M. SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 201 B 1
  • RODRIGUEZ, PABLO (PF) MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 201 A 260
  • BIANCHI, GUSTAVO (AUX) RAFAELA **9 DE JULIO R. 3 186 260 48 A 1
  • OLIVERO, SEBASTIAN -AUX- RAFAELA **9 DE JULIO R. 2 287 5 260 48 A 1
  • VISCOVICH, GERONIMO SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 2 200 A 1
  • OSURAK, MAXIMILIANO RAFAELA **9 DE JULIO R. 2 200 A 1
  • WERLEN ALBERTENGO, MARCELO -AX- RAFAELA **9 DE JULIO R. 2 186 260
  • GIANOTTI, DIEGO (AUX) RAFAELA **9 DE JULIO R. 2 186 260
  • GIORGI, AGUSTIN (AUX) RAFAELA **9 DE JULIO R. 3 185 260
  • ELIAS, RICARDO G. LIB. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 1 201 B 4
  • GONZALEZ, FERNANDO H. RESISTENCIA **FONTANA 1 207
  • LOPEZ, GUSTAVO -AUX- GOYA **HURACAN GOYA 2 200 A 1 260
  • MANCILLA, ROBERTO (PF) RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 186 260

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 13/11/2015

EXPEDIENTE Nº 3176/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 11/11/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán) y su similar de Central Norte (Salta),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sportivo
Guzmán la suma de $ 8.486,10; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
18/11/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $8.486,10 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 11/11/2015 con Central
Norte.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3177/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 11/11/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes El Linqueño (Lincoln) y su similar de Liniers (Bahía Blanca),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club El Linqueño la
suma de $ 9.662,10; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club El Linqueño (Lincoln), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 18/11/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $9662,10 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 11/11/2015 con Liniers.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club El Linqueño, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3178/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 11/11/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Tiro y Gimnasia (Libertador Gral. San Martín) y su similar de Talleres
de Perico (Jujuy), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Tiro y Gimnasia la suma de $ 10.249,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Tiro y Gimnasia (Libertador Gral. San Martín), HASTA LAS 20,30
HORAS DEL 18/11/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma
de $10.249,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
11/11/2015 con Talleres de Perico.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Tiro y Gimnasia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr.
Roberto Torti.-

Viernes 13 de noviembre de 2015, 15:53

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