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Tribunal de Disciplina

Las sanciones de la fecha

1°) Disponer que el Consejo Federal programe nuevamente el
partido, sin alterar con ello la lógica secuencia de la competencia
que pudiera perjudicar a algunos de los clubes o terceros con
derecho, en día y hora que corresponda. (Art. 32, 33 del R.T.P.)

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 77/15 – 20/11/2015

EXPEDIENTE Nº 3187/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • MONDINO, DIEGO GUSTAVO SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
  • CARRION, JESUS L. CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
  • CEBALLOS, JUAN E. SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 207
  • GOMEZ, LEONARDO CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 207
  • MONACO, SALVADOR (DT) ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 186 260

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 20/11/2015

EXPEDIENTE Nº 3188/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • CORDOBA, EXEQUIEL SEBASTIAN TUCUMÁN **LASTENIA 1 208
  • URQUIJO, GONZALO CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
  • DIAZ, ENZO CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
  • LUJAN, ISMAEL TUCUMÁN **SP. GUZMAN 1 208
  • ECHAGUE, HECTOR E. COLON (ER) **DEPRO 1 208
  • FALGARI, ALEJO SALTO **DEF. SALTO 1 208
  • ABDALA, JORGE JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 208
  • VERON, DANIEL ALEJANDRO SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 208
  • POMBA, LUCIANO A. SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 208
  • CORAGLIA, LAUTARO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 208
  • PERALTA, LEANDRO E. RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 1 208
  • AIMAR, ANDRES R. RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 208
  • IBAÑEZ, WALTER NICOLÁS CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 208
  • CASTRO, YAGO BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
  • MALDONADO, JUAN MIGUEL AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 2 208 48 A 1
  • RAMOS, DIEGO EDUARDO SALTO **DEF. SALTO 1 208
  • GUZMAN, PABLO NICOLAS SAN RAMON - NVA.ORAN **DEP. TABACAL 1 208
  • GODOY, LUCAS SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 208
  • GUTIERREZ, JOSE DARIO SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 208
  • STIPECH, RODRIGO MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208
  • GIMENEZ, OSCAR OMAR FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 208
  • MAYENFISCH, GERMAN DARIO LINCOLN **EL LINQUEÑO 1 208
  • SOLABERRIETA, JOAQUIN MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 208
  • LUQUE, DIEGO EZIO R. BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 287 5
  • GOMEZ PEÑA, FEDERICO A. -AUX- BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 287 5 260
  • BASTERRECHEA, MATIAS VIEDMA **SOL DE MAYO 4 185
  • GARCIA, RUBEN VIEDMA **SOL DE MAYO 2 200 A 3
  • RAMADAN, CARLOS F. TRELEW **GERMINAL 2 200 A 2
  • QUILEN, MARIO ALBERTO VIEDMA **SOL DE MAYO 2 186
  • VALDEBENITO, ADAN -DT- VIEDMA **SOL DE MAYO 2 186 260
  • BISTERFELD, FRANCO -AUX- VIEDMA **SOL DE MAYO 1 186 260
  • PODLESCH, ANDRES E. BAHÍA BLANCA **LINIERS 2 200 A 8
  • AMARILLA, GASTON JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 2 186
  • TODINO, JUAN CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 201 A
  • GUGLIELMO, ALEJANDRO JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 2 200 A 1
  • OLARIAGA, ISAIAS ABEL LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 186
  • MIGNINI, MARIANO (DT) MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 2 186 260 48 A 1
  • GARRO, GASTON RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 207
  • TALAVERA, IGNACIO CÓRDOBA **LAS PALMAS 2 200 A 8
  • CHIATTI, GASTON CÓRDOBA **LAS PALMAS 3 186 48 A 1
  • VEGA, GASPAR IGNACIO CÓRDOBA **LAS PALMAS 2 186
  • SUAREZ, DANIEL CÓRDOBA **LAS PALMAS 2 186
  • GIL, MAURO (PF) CÓRDOBA **LAS PALMAS 2 186 260
  • OCAMPO, EZEQUIEL CÓRDOBA **LAS PALMAS 2 186
  • CHAZARRETA, HECTOR (DT) CÓRDOBA **LAS PALMAS Susp.Prov. 22
  • JUAREZ, WALTER ADRIAN SAN JUAN **TRINIDAD 2 200 A 1
  • SAMPER, JUAN OSCAR SAN JUAN **ALIANZA 2 186
  • CABAÑA OCHOA, CARLOS SAN JUAN **TRINIDAD 1 207
  • RUSSO, ANTONIO SAN JUAN **ALIANZA 1 201 A
  • SANCHEZ, MIGUEL -DT- SAN JUAN **ALIANZA 4 185 260
  • MUÑOZ, JOSE LUIS R. RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 207
  • ALONSO DEL CONTE, SANTIAGO JUJUY **TALLERES PERICO 1 201 B 4
  • PIOTROUSKI, ESTEBAN (AUX) GOYA **HURACAN GOYA 2 200 A 11 260
  • MANCILLA, ROBERTO (PF) RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 3 200 A 1 260 48 A 1
  • OLIVERA, DANIEL IGNACIO (AUX) GOYA **HURACAN GOYA 3 200 A 1 260 48 A 1
  • GOMES, MIGUEL ANGEL OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 201 B 4

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 11: HECTOR CHAZARRETA (DT) - CLUB LAS PALMAS (Córdoba).
Buenos Aires, 20/11/2015

EXPEDIENTE Nº 3190/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/11/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Social Lastenia (Tucumán) y su similar de Talleres (Jujuy), mediante
el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Social Lastenia la suma
de $ 11.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Social Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
26/11/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $11.000,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 19/11/2015 con
Talleres.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Social Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3191/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/11/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Sol de Mayo (Viedma) y su similar de Germinal (Trelew), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Belgrano la suma de $
14.719,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sol de Mayo (Viedma), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 26/11/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $14.719,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 19/11/2015 con Germinal.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Sol de Mayo, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3192/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/11/2015 en el encuentro q iban
a disputar entre los clubes Coronel Aguirre (Rosario) y su similar de Belgrano (San Nicolás),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Coronel
Aguirre la suma de $ 9.566,10; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Coronel Aguirre (Rosario), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 26/11/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $9.566,10 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que iban a disputar el 19/11/2015 con Belgrano.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Coronel Aguirre, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3193/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Belgrano de San Nicolás s/No Presentación.
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2015.
1°) El árbitro del partido que debían disputar los equipos de Coronel
Aguirre y Belgrano de San Nicolás por el Torneo Federal “B
” denunció
que siendo las 17,30 horas no se hizo presente el equipo del Club
Belgrano de San Nicolás.
Asimismo informo, el juez del partido, que en el vestuario local se
reunieron los jugadores, cuerpo técnico, y dirigentes del Club Coronel
Aguirre llegando a la determinación de no disputar el partido si arribaba
el club visitante al estadio.
El Tribunal dio traslado por intermedio de la Liga al Club Belgrano de
San Nicolás para que produjera descargo.
El Club acusado de no concurrir en su defensa manifestó que siempre
toman la precaución de viajar con tiempo para arribar en horario de
partido.
Que en este caso sufrieron un desperfecto mecánico y avisaron al
Presidente del club contrario Diego Lavezzi que los esperaran pues
llegaban sobre la hora pero para jugar.
Que llegaron al estadio y se encontraron con que habían suspendido el
partido; solicitan disculpas pero fueron desperfectos mecánicos ajenos
a su accionar, que siempre estuvieron en comunicación con los
dirigentes del club rival.
Solicitan se reprograme el partido.
2°) Los informes de los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que
en ello consignan y sólo si existe prueba contraria puede
desacreditarse su valor.
El informe del juez del partido y el descargo de Belgrano de San
Nicolás son contestes en que los jugadores, cuerpo técnico y dirigentes
de Coronel Aguirre determinaron no jugar aunque el club visitante
arribara al estadio.

Esas conductas están vedadas a los señores jugadores, técnicos y
dirigentes; pues sólo es responsabilidad del árbitro y este debió agotar
el tiempo de espera para intentar jugar, más aún si los dirigentes
visitantes estaban en comunicación.
Este Tribunal ya lo ha dicho en expediente “ n° 3054/15 septiembre de
2015, 9 de Julio de Rafaela (Pcia. de Santa Fe) y Colegiales de
Concordia (Pcia. de Entre Ríos) por el Torneo Federal “B” el día 4 de
septiembre”, los árbitros como se observa en encuentros de primera
divisional A, tienen por norma, y principios del deporte, arbitrar los
medios a su alcance para que los partidos se jueguen y en ese caso se
admite que se domaren los partidos pues falta ingresar público, o por
fuerza mayor se demoró una delegación”.
Creímos en aquel caso “que no presentar el equipo a requerimiento del
árbitro constituye un error que se puede conjeturar como una maniobra
para obtener una ventaja deportiva en la adjudicación de los puntos”
Los jugadores, técnicos y dirigentes de Coronel Aguirre han incurrido
en hechos que deberán investigarse por infracción al art. 287 del R.T.P
y para ello se formará causa por separado.
Se investigará si pretendieron de manera indecorosa y antideportiva
sacar ventaja sabiendo que el club visitante tenía un problema
mecánico en el transporte del cual fue ajeno en su producción.
El partido debe jugarse y luego se recibirá descargo a los involucrados
principalmente el Presidente del Coronel Aguirre.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Disponer que el Consejo Federal programe nuevamente el
partido, sin alterar con ello la lógica secuencia de la competencia
que pudiera perjudicar a algunos de los clubes o terceros con
derecho, en día y hora que corresponda.
(Art. 32, 33 del R.T.P.)
2°) Publíquese en la fecha, notifíquese por fax a las Ligas de los
clubes involucrados.

3°) Obténgase copia del informe del árbitro, del descargo del Club
Belgrano de San Nicolás y dese traslado al Presidente del Club
Coronel Aguirre de Rosario para que ejerza su descargo en
relación a la figura del art. 287 del R.T.P.).

4°) Fecho, archívese.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr.Roberto Torti.-

Viernes 20 de noviembre de 2015, 20:19

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