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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 20/16 – 14/04/2016


EXPEDIENTE Nº 3311/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • CAMARA, FERNANDO E. MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 208
  • SANDOVAL, ADRIAN RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 208
  • SOSA, ALFREDO RAFAEL CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 208
  • PISTONE, FERNANDO D. MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 208
  • ESCOBAR, FACUNDO M. RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 208
  • RIVERO, CARLOS LUIS CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 208
  • BASTERRECHEA, LEANDRO RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 2 200 A 10
  • CORIA, PEDRO MATIAS SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 207
  • PONCE, MATIAS VIEDMA **SOL DE MAYO 1 207
  • MARTINEZ, LEONARDO EZEQUIEL CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 2 200 A 1
  • MARTINEZ, FABIAN VILLA MARÍA **ALUMNI Susp.Prov. 22
  • BASSI, EDUARDO -AUX- VILLA MARÍA **ALUMNI Susp.Prov. 22
  • MORELLO, ERNESTO (AC) VILLA MARÍA **ALUMNI 1 186 260
  • MARTINEZ, LEANDRO RUBEN VILLA MARÍA **ALUMNI Susp.Prov. 22
  • PEÑALOZA, JORGE A. -DT- VILLA MARÍA **ALUMNI Susp.Prov. 22
  • CALER, NAHUEL VILLA MARÍA **ALUMNI 2 186
  • VALLE, JUAN VILLA MARÍA **ALUMNI 2 186
  • REANO, DAVID ALEJANDRO VILLA MARÍA **ALUMNI Susp.Prov. 22
  • QUIROGA, ALEXIS GUSTAVO CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 1 207
  • KALUJEROVICH, EMILIO ADRIAN (DT) VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 2 186 260
  • NUÑEZ, JUAN CARLOS VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 207
  • ALARCON, GONZALO MANUEL VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 201 B 1
  • RAMOS, CLAUDIO VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 2 186
  • DIAZ, SERGIO G. VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 2 186
  • OJEDA, EUCLIDES CELSO (AUX) RESISTENCIA **FONTANA 3 186 260 48 A 1
  • URBINA, ROBERTO DANIEL RESISTENCIA **FONTANA 4 185
  • ZACARIAS, WALTER RAMON (DT) RESISTENCIA **FONTANA Susp.Prov. 22
  • ROJAS, CARLOS W. SAN JUAN **ALIANZA 1 207
  • ILLANES, JOSE -AUX- SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 2 186 260
  • MALINAR, HORACIO MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 1 207
  • PEREZ, CRISTIAN RAUL SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN Susp.Prov. 22
  • IBACETA, JERONIMO MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 1 201 B 4
  • SALINAS, DAMIAN SAN JUAN **TRINIDAD 1 207
  • COCA, FRANCO MENDOZA **PALMIRA 1 201 B 2
  • AGUILAR, RICARDO FABRICIO SALTA **MITRE SALTA 2 200 A 2
  • ALBARRACIN, JOSE ALBERTO SAN RAMON - NVA.ORAN **DEP. TABACAL 2 186
  • FARIAS, MARCOS F. TUCUMÁN **LASTENIA 2 200 A 9
  • GARAY, RENE ALBERTO (AUX) TUCUMÁN **LASTENIA 2 186 260
  • PALOMBA, VICTOR HUGO (AC) TUCUMÁN **LASTENIA 2 186 260

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 07: FABIAN MARTÍNEZ- CLUB ALUMNI (Villa María);
PARTIDO Nº 07: JORGE A. PEÑALOZA (DT) - CLUB ALUMNI (Villa María);
PARTIDO Nº 07. EDUARDO BASSSI (AUX) - CLUB ALUMNI (Villa María);
PARTIDO Nº 07: LEANDRO R. MARTÍNEZ- CLUB ALUMNI (Villa María);
PARTIDO Nº 07: DAVID REANO - CLUB ALUMNI (Villa María);
PARTIDO Nº 14: WALTER R. ZACARÍAS (DT) - CLUB FONTANA (Resistencia);
PARTIDO Nº 16: CRISTIAN R. PÉREZ - CLUB PEÑAROL (San Juan).
Buenos Aires, 14/04/2016


EXPEDIENTE Nº 3312/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
BUENOS AIRES, 14 DE ABRIL DE 2016.-

JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
 

  • RIQUELME, MARCELO L. G. SAN MARTIN FRAILE PINTADO 1 PART. 208
  • BENITEZ, CLAUDIO (AUX) CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 1 PART. 186 Y 260
  • BRITEZ, DANIEL CONCORDIA COLEGIALES 1 PART. 207
  • CABRERA, PABLO MEDIA AGUA DEF. DE LA BOCA 2 PART. 200 INC. A 1
  • CARO, GUILLERMO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 1 PART. 207
  • ESQUIVEL, ROBERTO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 2 PART. 200 INC. A 8
  • GONZALEZ, JUAN METAN EL GALPON 1 PART. 208
  • GUTIERREZ, NELSON CLORINDA ARG. DEL NORTE 1 PART. 208
  • LEICHNER, MATIAS RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 207
  • MASTAY, JOSE (DT) CHASCOMUS RACING 1 PART. 186 Y 260
  • MAYESNFISCH, LEANDRO ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 201 INC. B 1
  • ORTIZ, DIEGO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 1 PART. 208
  • PELLERITTI, SEBASTIAN MENDOZA RODEO DEL MEDIO 1 PART. 186
  • PORTILLO, ALEJANDRO MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 208
  • ROMERO, JUAN CHASCOMUS RACING 1 PART. 207
  • SANAGUA, JULIO CERRILLOS ATL. CHICOANA 1 PART. 207
  • SOTO, CLAUDIO LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 208
  • VALLEJO, EZEQUIEL MENDOZA RODEO DEL MEDIO 1 PART. 207
  • VERTIZ, CLAUDIO MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 186

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-


EXPEDIENTE Nº 3298/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Buenos Aires, 14 de abril de 2016.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud del recurso de reconsideración presentado por el señor Cristian
Daniel Taborda, del Club Cipolletti,
en el cual solicitan se modifique la
sanción que este Tribunal le impuso de 3 partidos de suspensión por
infracción al artículos 220 inc. a 1.
La petición no puede prosperar pues no se han incorporado hechos
nuevos que permitan la morigeración que se pretende.

Por ello se resuelve destinar al archivo las actuaciones.


EXPEDIENTE Nº 3302/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Gustavo Del Prete, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 14 de abril de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 18/16 del 07/04/16 al jugador
Gustavo Del Prete (Cipolletti), con tres fechas de suspensión. (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs.2 solicitando la reducción de la pena impuesta,
alegando que no registra antecedentes por juego violento y que acompaña como
muestra documental un video, donde se manifiesta claramente los hechos
ocurridos.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la
pena impuesta, que quedará establecida en dos fechas (art. 202, letra “a”).-
Por ello, El Tribunal

RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR GUSTAVO DEL
PRETE (CIPOLLETTI), LA QUE QUEDARÁ ESTABLECIDA EN DOS FECHAS
DE SUSPENSIÓN (ART. 202, LETRA “A” DEL REGLAMENTO DE
TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 3304/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Hugo Videla, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 14 de abril de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 18/16 del 07/04/16 al jugador
Hugo Videla (Jorge Newbery – Comodoro Rivadavia), con dos fechas de
suspensión. (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs. 3/7 solicitando la reducción de la pena
impuesta, alegando que no registra antecedentes por juego violento y que
acompaña como muestra documental un video, donde se manifiesta claramente
los hechos ocurridos.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la
pena impuesta, que quedará establecida en dos fechas (art. 202, letra “b”).-
Por ello, El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR VIDELA HUGO
(JORGE NEWBERY – COMODORO RIVADAVIA), LA QUE QUEDARÁ
ESTABLECIDA EN DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN (ART. 202, LETRA “B”
DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-

2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 3306/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Club Gutiérrez y Deportivo Maipú s/ Incidentes.
Buenos Aires, 14 de abril de 2016.
Vistos y Considerando:

1°) Llegan la presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
informe presentado por el árbitro del partido que disputaban el 3/04/2016 los
equipos de Gutiérrez y Deportivo Maipú, ambos de Mendoza, por el Torneo
Federal “A”.

El árbitro del encuentro informó que al finalizar el primer tiempo mientras ambos
equipos se retiraban a la zona de vestuarios, desde su posición observo caído
dentro del área penal al técnico de Deportivo Maipú, Sr Sperdutti, tomándose la
cabeza por una supuesta agresión por parte de la parcialidad local.
Que, la terna arbitral al acercarse pudieron constatar que al sacarle, el médico
visitante, la gorra verde que Sperdutti llevaba puesta tenía una herida cortante
en la cabeza, siendo asistido por los médicos local y visitante.
Que, mientras los médicos atendían a Sperdutti se acercó el Jefe del Operativo
Policial quien entregó una piedra, que a él le había sido entregada por un
miembro del cuerpo técnico del club Maipú, que pudo ser el objeto con el que
fue herido el técnico.
Que, la terna arbitral permaneció por 25 minutos dentro del campo de juego
junto a Sperdutti hasta que fue puesto en una camilla y retirado del campo con
custodia policial a un centro de atención médica.
Que, los árbitros ingresaron a la zona de vestuarios y luego de 20 minutos
decidió suspender el encuentro en virtud de lo sucedido y además, porque el
equipo visitante no se iba a presentar a disputar el encuentro por no encontrarse
en condiciones psicológica. (fs. 3, 4 y 5).
Que, el Tribunal dio traslado a los clubes para que efectuaran sus descargos.
Que, el Club Gutiérrez a fs. 11-13 se presentó rechazando totalmente la
responsabilidad del club por lo que dice se trato de una simulación del señor
Sperdutti.
Que, inician su descargo informando que el partido se desarrollaba
normalmente, que su equipo iba ganando por uno a cero y contaba con la
ventaja deportiva de contar con un jugador más por la expulsión de Puchetta de
Dep. Maipú.
Que, Sperdutti venía escoltado por policías y de repente ante el asombro de
todos Sperdutti se arrojó al suelo simulando una agresión; que permaneció
tendido en el suelo rodeado de policías, árbitros, periodistas jugadores
sorprendidos por la escena que montó Sperdutti.
Que, la policía garantizó la seguridad para la continuidad del encuentro pero el
equipo de Deportivo Maipú informó al árbitro que no jugarían el segundo tiempo.
Que, dice el Club Gutiérrez que hay testigos que afirman haber visto a Sperdutti
cuando se auto flageló, y ello para evitar lo que sería una segura perdida del
partido pues el trámite le era desfavorable y tenían un jugador menos.
Que, según el club la mentira de Sperdutti queda develada pues al día siguiente
el presidente de Dep. Maipú envió una nota, de la que se acompaña copia, al
Jefe de Policía de Mendoza donde deslindan de responsabilidad al Club
Gutiérrez (fs. 14).
Que, entiende el club acusado que no existió la agresión pues que no está
acreditada y que no la vio el árbitro; ya que el mismo Club Deportivo Maipú
deslinda la responsabilidad de su representado.
Que, finalizando solicitan se le dé por perdido el partido al Club Deportivo Maipú
pues no ingresó su equipo a disputar el segundo tiempo y esa situación está
prevista en el art. 106 “d”.
Que, a su momento el Club Deportivo Maipú a fs. 18, sobre los hechos refiere
que su técnico fue agredido al impactar un proyectil en su cabeza arrojado
desde un lugar que no se puede identificar.
Que, la atención médica del técnico se demoró porque no había ambulancia en
el lugar; según Deportivo Maipú la agresión está debidamente acreditada y el
mismo árbitro pudo constatar el elemento contundente que le fue entregado por
la policía.
Que, ante semejante agresión el plantel consideró que su integridad no estaba
amparada y ello fue lo que le informaron al árbitro que decidió suspender el
partido.
Que, acompañan notas periodísticas y fotos sobre la agresión y los distintos
momentos vividos.

2°) Que, sin perjuicio del tiempo que hemos tomado para analizar y contraponer
las evidencias que se fueron colectando al legajo no podremos trasponer ese
umbral de certeza que pretendemos para resolver conforme al derecho
deportivo y emitir un pronunciamiento condenatorio.
Que, podemos en una valoración política deportiva criticar la violencia y aquellos
enredos que a posterior se pueden formar para evitar responsabilidades u
obtener alguna ventaja que deja al descubierto una cuestión social de
justificación de cualquier hecho o sino, la imputación al contrario de armar
conspiraciones.
Que, lo cierto es que de la lectura del informe de la terna arbitral y las notas
periodísticas surge una evidente duda, insuperable con las constancia de autos,
sobre cómo ocurrieron los hechos.
Que, la terna arbitral se encargo, en reiterada parte de la redacción del informe,
de usar frases como que no pudieron observar, que supuestamente hubo
agresión, que la entrega de la piedra la había realizado un miembro del cuerpo
técnico a la policía y ésta a la terna.
Que, el árbitro principal al determinar la causa de la suspensión indica que se
trató del motivo de la agresión a Sperdutti, sumado a la negativa del Club
Deportivo Maipú de jugar el segundo tiempo.
Que, si a esa incertidumbre de autoría o imputación la analizamos con la
presentación de cada club, arribamos a una encrucijada o duda imposible de
sortear.
Que, el Club Gutiérrez directamente acusa que el técnico Sperduti se auto
flageló para montar una puesta en escena que permitiera la suspensión del
partido y obtener ventaja pues estaba siendo ampliamente superado
futbolísticamente en la cancha y además, tenía un jugador más.
Que, tal imputación sobre la conducta de Omar Sperdutti es de tal gravedad, no
sólo por el supuesto ardid denunciado, sino por la firmeza y categórica
afirmación del club Gutiérrez.
Que, aún hipotéticamente resulta incomprensible, aún eventualmente, que en la
categoría más importante del interior puedan producirse hechos de tal
perversidad.
Que, la lesión del señor Omar Sperdutti está debidamente acreditada sin
embargo no existe certeza de la autoría y responsabilidad.
Que, Deportivo Maipú justifica la decisión de no jugar el segundo tiempo pues
sus jugadores no creían tener las garantías necesarias.
Que, sin bien no son los jugadores los que deben analizar las medidas de
seguridad en este caso, el árbitro expuso dos razones para la suspensión del
encuentro, uno el hecho del que resultó la lesión de Sperdutti y el siguiente, o
consecuencia del primero, la no presentación del equipo visitante .
Que, con la frustración subjetiva que invade al Tribunal al no poder determinar
en forma fehaciente, para condenar, y saber de qué forma fue lastimado
Sperdutti, debemos responder que en un análisis que se aproxime a lo más justo
desde lo deportivo que se reprograme el segundo tiempo faltante y sin público.
Que, arribamos a esa resolución para, por encima del insuperable estado de
duda, desde la óptica de lo deportivo y aplicando el principio que en caso de
duda debe estarse a lo más favorable para el acusado del art. 39 del R.T.P.).
Por lo que llevamos dicho será el Consejo Federal quien disponga la fecha de
disputa del segundo tiempo restante, y todo lo reglamentario respecto a que el
Club Deportivo Maipú deberá jugar con 10 jugadores.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Disponer, por los fundamentos expuestos, en los considerando que
preceden, se programe la disputa del segundo tiempo restante entre el
Club Gutiérrez y el Club Deportivo Maipú (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.)
2°) Comunicar al Consejo Federal para que disponga todo lo relativo a la
programación del tiempo restante.
3°) Notifíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3310/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Claudio Alejandro Pérez, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 14 de abril de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 19/16 del 12/04/16 al jugador
Claudio Alejandro Pérez (San Jorge – Tucumán), con tres fechas de suspensión.
(ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs.2 solicitando la reducción de la pena impuesta,
alegando que no registra antecedentes por juego violento y que acompaña como
muestra documental un video, donde se manifiesta claramente los hechos
ocurridos.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la
pena impuesta, que quedará establecida en dos fechas (art. 202, letra “a”).-
Por ello, El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR CLAUDIO
ALEJANDRO PÉREZ (SAN JORGE - TUCUMAN), LA QUE QUEDARÁ
ESTABLECIDA EN DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN (ART. 202, LETRA “A”
DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 3313/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
Buenos Aires, 14 de abril de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 10/04/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Social Lastenia (Tucumán) y su similar de Amalia (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sportivo
Guzmán la suma de $ 7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
7
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Social Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
15/04/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $7.129,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 10/04/2016 con
Amalia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Social Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone;Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 14 de abril de 2016, 21:59

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Juanca · Viernes 15 de abril de 2016, 14:19 · Citar
Me parece que el fallo respecto a Hugo Videla de Newbery de Comodoro quedó mal redactado. Si reconsideraron la pena impuesta de dos fechas y se la redujeron, lo lógico es que la sanción sea de una sola fecha la cual ya cumplió en el partido de ida ante Camioneros en Ushuaia. Podrian confirmar esto? Gracias.