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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 25/16 – 05/05/2016

EXPEDIENTE Nº 3337/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
CARTECHINI, JUAN CRUZ SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
MANSILLA, MAURICIO OSCAR TRELEW *DEP. MADRYN 1 208
MORENO, RENE FLAVIO ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 208
URUEÑA, RENE RICARDO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
LLANQUETRU, MATIAS O. TRELEW *DEP. MADRYN 1 208
GARCIA, MARTIN EDUARDO SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 208
MEDINA, ANIBAL G. TRELEW *DEP. MADRYN 1 208
RUSSO, PABLO G. RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
LUENGO, DAMIAN MAXIMILIANO MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
CACERES, GERMAN E. FORMOSA *SP. PATRIA 1 208
MIGNACO, LEONARDO ESTEBAN SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
CARO, MATIAS RUBEN SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
GALINDEZ, EDGARDO S. TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 208
OLIVER, FRANCISCO JAVIER RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
SANCHEZ, DANIEL C. RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
BENITEZ, MARCOS DAVID MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
PRISEAJNIUC, JOSE SERGIO -DT- BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE Susp.Prov. 22
VERA, JONATHAN JESUS CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 3 200 A 7
IZQUIERDO, JORGE -DT- TRELEW *DEP. MADRYN 2 186 260
SEPULVEDA, BRUNO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 2 201 B 1 48 A 1
ANDRADA, GABRIEL A. MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 207
BENITEZ, VICTOR ARIEL MENDOZA *DEP. MAIPU 1 201 B 1
BARROS, RAFAEL -AUX- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 186 260
MONTENEGRO, GERMAN A. SANTIAGO DEL ESTERO *GUEMES S.ESTERO 1 201 B 1
FERREYRA, JUAN MANUEL RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 207
MOINO, LEONARDO GABRIEL RAFAELA *UNION S. 1 207
YUSTE, MIGUEL A. RAFAELA *UNION S. 1 201 B 1
OYARBIDE, DIEGO LADISLAO -DT- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 2 186 260 48 A 1
VISTAS:
PARTIDO Nº 01: JOSÉ SERGIO PRISEAJNIUC -DT- CLUB VIILA MITRE (Bahía Blanca);
PARTIDO Nº 10: CONCEPCIÓN FÚTBOL CLUB (Tucumán).
Buenos Aires, 05/05/2016

EXPEDIENTE Nº 3338/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
LEBBAD, JUAN IGNACIO BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 208
ALBARENQUE, JOSE LUIS (AUX) SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 1 186 260
ALTAMIRANDA, RUBEN (AUX) CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 2 287 5 260
FABELLO, FACUNDO DANIEL SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 2 287 5
GODOY, CRISTIAN RODRIGO SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 1 207
TRIVISONNO, MARCELO (DT) SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 1 186 260
REZZONICO, JUAN PABLO CÓRDOBA **RACING (C) 2 200 A 8
KESTLER, GUSTAVO (AC) RAFAELA **BEN HUR 1 186 260
BOERO, JORGE (AUX) RAFAELA **BEN HUR 2 186 260
GUZMAN, JEREMIAS CÓRDOBA **LAS PALMAS 2 200 A 8
CHAZARRETA, HECTOR (DT) CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 186 260
HERRERA, HUGO M. CORRIENTES **FERROVIARIO 1 201 B 1
KORDYLAS, YURI JAVIER (DT) CORRIENTES **FERROVIARIO 1 186 260
ALFARO, CRISTIAN FRANCISCO SALTA **MITRE SALTA 1 201 A
RIVERO, CARLOS LUIS CATAMARCA **VILLA CUBAS 2 200 A 2
GHIGO, MARIANO ANDRES SALTA **ARG. DEL NORTE 2 186
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 05/05/2016

EXPEDIENTE Nº 3339/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
BUENOS AIRES, 5 DE MAYO DE 2016.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BAIGORRIA, HUGO RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 208
BOTO, MATIAS SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 207
CABRERA, LEANDRO COLON (BUE) BARRACAS 1 PART. 207
CANDIA, LUIS (AUX) POSADAS MITRE 4 PART. 185 Y 260
CAPONE, DARIO CHASCOMUS RACING 1 PART. 207
CEJAS, FERNANDO LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 208
FIGUEROA, GABRIEL (AUX) MENDOZA RODEO DEL MEDIO 1 PART. 186 Y 260
LENCINA, GABRIEL LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 287 INC. 5
LLORIAN, KEVIN POSADAS MITRE 1 PART. 207
MEDINA, ROMAN ROSARIO ADIUR 1 PART. 208
MENDOZA, JESUS CERRILLOS CHICOANA 1 PART. 208
OVIEDO, FRANCO ROSARIO ADIUR 1 PART. 201 INC. B 4
PAEZ, FRANCO CERRILLOS CHICOANA 1 PART. 186
RIQUELME, MARCELO L. G. S. MARTIN DEF. FRAILE PINTADO 1 PART. 207
SALOMON, DARIO MENDOZA RODEO DEL MEDIO 1 PART. 287 INC. 5
SANAGUA, JULIO CERRILLOS CHICOANA 1 PART. 204
SIVES, JAVIER CHASCOMUS RACING 1 PART. 208
VALLEJOS, EZEQUIEL MENDOZA RODEO DEL MEDIO 2 PART. 200 INC. A 3
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-

EXPEDIENTE Nº 3328/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Club Atlético Güemes s /Incidentes.
Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones en virtud del informe presentado por el
árbitro del partido que disputaron los equipos de los clubes Atlético Güemes de
Santiago del Estero y el Club Atlético San Martín de Tucumán, por el Torneo
Federal “A” el día 17 de abril pasado.
El juez del partido, concretamente, señala que una vez finalizado el encuentro y
encontrándose la terna arbitral en el centro del terreno de juego junto a personal
policial, la parcialidad local ubicada en el sector sur del estadio comenzó a
arrojar elementos contundentes al campo de juego. Uno de ellos (piedrazo)
impactó en el empeine del pie y el asistente 1 recibió un piedrazo en su tobillo
izquierdo sin que fuera necesaria la asistencia médica.
El Tribunal dio traslado al club acusado que, a fs. 7, presentó su defensa y negó,
en primer término, todos los hechos relatados por el árbitro.
Específicamente niega el club que una vez finalizado el partido, la parcialidad
local comenzara a arrojar elementos contundentes que impactaron en el pie del
árbitro y de su asistente.
Que la parcialidad local fue retirada del estadio, momentos antes de finalizar el
encuentro.
2°) Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los
árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo
que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos
en contrario puede desacreditarse ese valor.
Que esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre
el que radica el imperio que tiene quien resulta ser, al momento de elaborar el
referido informe, la autoridad máxima del partido.
Que, además no sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la
autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error.
Que la defensa ensayada por el Club Atlético Güemes no alcanza, a nuestra
manera de ver, para deslindar la responsabilidad objetiva que sobre los
desmanes y desórdenes que ejecutan sus simpatizantes.
Que los clubes son garantes por esos comportamientos violentos y
antirreglamentarios.
Que el art. 80 del R.T.P. prevé en qué casos se debe aplicar multas y hasta
suspensiones de la siguiente manera: Se aplicará multa de dos a seis fechas, de
valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad
del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los
sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división
superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen
como tales.
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo,
personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda
atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no
el partido) o un partido anterior.
Que entendemos corresponde sancionar al Club Atlético Güemes con sanción
de multa de valor entradas de 50 (cincuenta), por cada una de 3 (tres) fechas.
(arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Atlético Güemes, de Santiago del Estero, con sanción
de multa de 50 entradas (cincuenta) por cada una de 3 (tres) fechas (arts.
32, 33 y 80 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3332/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Matías Miramontes, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 28/16 del 28/04/16 al jugador
Matías Miramontes (A. D. I. U. R. – Rosario), con dos fechas de suspensión. (ver
fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs.2 solicitando la reducción de la pena impuesta,
alegando que no registra antecedentes por juego violento y que acompaña como
muestra documental un video, donde se manifiesta claramente los hechos
ocurridos.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la
pena impuesta a Miramontes, que quedará establecida en una fecha (art. 204
del R. T. P.).-
Por ello, El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR MATÍAS
MIRAMONTES (A. D. I. U. R. – ROSARIO), LA QUE QUEDARÁ ESTABLECIDA
EN UNA FECHA DE SUSPENSIÓN (ART. 204 DEL REGLAMENTO DE
TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 3340/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/04/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Regatas (San Nicolás) y su similar de Camioneros (Lujan),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Regatas la
suma de $ 10.549,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Regatas (San Nicolás), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 06/05/2016
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $10.549,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 24/04/2016 con
Camioneros.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Regatas, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3341/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/04/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Lastenia (Tucumán) y su similar de Sp. Guzmán (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Lastenia la
suma de $ 7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 06/05/2016 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 24/04/2016 con Sp. Guzmán.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3342/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/05/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción F. C. (Tucumán) y su similar de Güemes (Santiago del
Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Concepción F. C. la suma de $ 20.738,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Concepción F. C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 09/05/2016
(Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $20.738,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 02/05/2016 con Güemes.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Concepción F. C., quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 05 de mayo de 2016, 19:43

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Humberto · Sábado 07 de mayo de 2016, 02:25 · Citar
el consejo federal permite que guemes haga agresiones a jugadores y no lo sanciona como debería , a otros clubes los castiga de manera diferente .ahora mas vale que cuiden a los jugadores de San jorge de tucuman que no tiene cancha ni mucha hinchada pero si jugadores de corazón .Con estos antecedentes el consejo federal debe hacerse responsable del cuidado de los jugadores del equipo visitante