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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 26/16 – 12/05/2016

EXPEDIENTE Nº 3346/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
AMIEVA, JUAN MARTIN SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
MIGUELES, DIEGO E. CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
LIZARRAGA, GONZALO A. CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
LEFINIR, FRANCO BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 208
CAPRARI, GASTON N. SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 3 201 A 48 A 1
MEDAGLIA, EROS MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 4 200 A 1 48 A 1
CORVALAN, GERARDO MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 2 186
ZBRUN, MAXIMILIANO MARIO SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 207
PAJUREK, ALEJANDRO PABLO GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 3 201 B 4 48 A 1
BRACAMONTE MEDINA, OMAR CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM Susp.Prov. 22
CORBALAN, HUGO -DT- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 186 260
SOBERON PEREZ, JORGE M. -AUX- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 186 260
YOCCA, JOSE MARIA -AUX- ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 287 5 260
BIANCO, JOSE MARIA -DT- SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 287 5 260
RAMASCO, DANIEL ESTEBAN SALTA *GIMNASIA Y TIRO 3 200 A 8
BOLLEA, VICTOR TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 201 B 1
DIAZ, MAXIMILIANO ANTONIO SANTIAGO DEL ESTERO *GUEMES S.ESTERO 2 186
VALDEZ, GABRIEL ANTONIO RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 3 200 A 8
AGUILAR, MILTON SANTA ROSA *DEFENSORES DE BELGRANO 4 185
PRISEAJNIUC, JOSE (DT) BAHIA BLANCA *VILLA MITRE 4 185 Y 260
VISTAS:
PARTIDO Nº 03: CLUB GUTIERREZ (Mendoza);
PARTIDO Nº 07: OMAR BRACAMONTE MEDINA - CLUB SAN LORENZO (Catamarca).
Buenos Aires, 12/05/2016

EXPEDIENTE Nº 3347/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCIONARTICULOS
COCERES, CRISTIAN RAMON FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 208
CEBALLOS COSTAS, AGUSTIN SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 208
LOPEZ, LEONARDO JAVIER CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 208
POMBA, LUCIANO A. CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 208
ROSALES, PABLO LUCAS CÓRDOBA **RACING (C) 1 208
CASTRO, FACUNDO RODRIGO SALTA **ARG. DEL NORTE 1 208
VALENZUELA, JAVIER OSCAR GOYA **HURACAN GOYA 1 208
TALAVERA, IGNACIO CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 208
RIMOLDI, ROBERTO LUCAS CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 208
MAROTTI, FRANCISCO COLON (ER) **ACHIRENSE 1 208
ZARACHO, RODRIGO EMMANUEL GOYA **HURACAN GOYA 1 208
IHITZ, NICOLAS BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 208
CANTERO, ELIAS SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 1 287 5
ROTTEN, ESTEBAN SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 2 200 A 1
ROMANO, DANIEL ALEJANDRO -AUX- JUNÍN **RIVADAVIA L. Susp.Prov. 22
BENITEZ, MARCOS MIGUEL COLON (ER) **ACHIRENSE 2 200 A 1
DEL CIORNO, CARLOS COLON (ER) **ACHIRENSE 1 207
DELGADO BUSTAMANTE, JORGE CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 201 B 4
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 12: DANIEL ROMANO - AUXILIAR CLUB RIVADAVIA -L- (Junín).
Buenos Aires, 12/05/2016

EXPEDIENTE Nº 3348/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
BUENOS AIRES, 12 DE MAYO DE 2016.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BRINGAS, DARIO (DT) RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 186 Y 260
DOMINGUEZ, ROBERTO L. G. SAN MARTIN FRAILE PINTADO 1 PART. 208
GIGENA, GERMAN RIO CUARTO JUV. UNIDA 1 PART. 207
MOYA, LEONARDO LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 208
PEREIRA, IVAN (AUX) RIO CUARTO JUV. UNIDA 2 PART. 200 INC. A 11 Y 260
TAMBUSSI, GUILLERMO RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-

EXPEDIENTE Nº 3281/16
Liga Rosarina de Futbol s/ denuncia.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.
Por recibida la denuncia presentada por la Liga Rosarina de
Fútbol contra la Liga de Fútbol de Alcorta, y el Club Sportivo FC
de Álvarez, córrase traslado en ese orden para que los
denunciados puedan ejercer su derecho de defensa (art. 7 del
R.T.P.)
Cúmplase el traslado con copia completa de la documentación,
fecho vuelva a despacho.
EXPEDIENTE Nº 3282/16
Consejo Federal su Presentación.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.
Vistos y Considerando:
Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud de la presentación efectuada por el Consejo Federal, iniciando
proceso para dilucidar la responsabilidad reglamentaria del Club
Independiente Rivadavia de Mendoza, como de la Liga Mendocina de
Fútbol, ello relacionado a las, supuestas, acciones judiciales que
habría iniciado en diciembre pasado por el club mendocino.
Que, cada una de las actuaciones glosadas a la denuncia son copias
simples y de las mismas no surge constancia que acrediten el
accionar del club afiliado ante la justicia civil. (vrg. Número de
expediente y tribunal civil ordinario o de excepción actuante.)
Que, cada denuncia que se presente ante el tribunal debe ser por
escrito relatando las circunstancias concretas de los hechos a
investigar de modo que podamos formar juicio claro y preciso de lo
ocurrido (art. 1 del R.T.P.).
Que, esa última representación en este caso no tiene soporte
probatorio y deberá destinarse la causa al archivo por las deficiencias
enumeradas que no puede este Tribunal resolver.
Que, en el proceso incumbe a las partes incorporar a la causas las
pruebas en la sustentan sus hechos y no, como ya dijimos, al Tribunal.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Destinar al archivo las presentes actuaciones.
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3324/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
Club Atlético Policial s/denuncia.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2106.
Visto y Considerando:
1°) Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal
en virtud de la denuncia presentada por el Club Atlético Policial de
Catamarca contra el Club Almirante Brown de Tucumán por
amenazas.
El denunciante manifiesta que al momento de arribar al estadio del
denunciado el plantel de su equipo y cuerpo técnico fueron
amenazados de muerte por simpatizantes del Club Almirante Brown.
Que, el partido se jugó el 11 de abril pasado y los hechos delictivos
ocurrieron, según versión del denunciante, previo al encuentro cuando
el plantel llegaba al estadio y no había protección policial.
Que, los hechos que se denuncian fueron informados al árbitro del
partido.
Que, como prueba acompañan notas periodísticas y un compacto del
video que se adjunta donde indican, habría manifestaciones
amenazantes a sus jugadores.
Que, el Tribunal dio traslado de la denuncia al Club Almirante Brown
de Lules, Tucumán, para que ejerciera su derecho de defenderse.
Que, en su responde el acusado manifiesta su rotunda negativa sobre
las supuesta amenazas a los jugadores del Club Atlético Policial.
Que, asimismo niegan la existencia de un clima hostil, que la pomposa
denuncia presentada consisten en algunas voces en contra de los
jugadores del equipo denunciante.
Que, las notas periodísticas son ajenas a la realidad y evidente
elaboración de la prensa de la Provincia de Catamarca.
Que, ni el árbitro en su informe, ni la policía han denunciado la
existencia de los hechos que indica el denunciante.
2°) Que, de las constancia que se han incorporado al proceso por
aporte de las partes la denuncia no puede prosperar.
Que, el árbitro no ha referido la producción de los hechos que se
denuncia.
Que, sin perjuicio de gravedad de la denuncia no es posible solamente
sobre la base de la misma emitir un pronunciamiento condenatorio.
Que, lo que sí emerge con evidencia es la falta de cooperación
institucional de la dirigencia del fútbol para que estos hechos no
ocurran, si es que ocurrieron.
Que, desde la perspectiva que analizamos los eventos denunciados, y
por los que se forman estos expedientes, con dirigencia despegada, al
menos un poco de su calidad de hinchas, no ocurrirían.
Que, no habría denuncias falsas según el Club Almirante Brown o no
existirían amenazas de simpatizantes si se cuidara a los rivales como
a los propios planteles.
Que, además de la orfandad probatoria debemos señalar que por la
aplicación del principio del in dubio pro reo, prevista en el art. 39 del
R.T.P. debemos resolver lo más favorable al imputado.
Por ello el Tribunal
RESUELVE
1°) Destinar al archivo las presentes actuaciones iniciadas por la
denuncia presentada por el Club Policial de Catamarca (arts. 32, 33 y
39 del R.T.P.)
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3337/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Jorge Izquierdo, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 25/16 del 05/05/16 al director
técnico Jorge Izquierdo (Deportivo Madryn – Trelew), con dos fechas de
suspensión (ver fs. 1).-
Se presentó el director técnico a fs.2 solicitando la reducción de la pena
impuesta, alegando que no registra antecedentes por juego violento y que
acompaña como muestra documental un video, donde se manifiesta claramente
los hechos ocurridos.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la
pena impuesta a Izquierdo, que quedará establecida en una fecha (arts. 186y
260 del R. T. P.).-
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL DIRECTOR TÉCNICO
JORGE IZQUIERDO (DEPORTIVO MADRYN – TRELEW), LA QUE QUEDARÁ
ESTABLECIDA EN UNA FECHA DE SUSPENSIÓN (ARTS. 186 Y 260 DEL
REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 3349/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/05/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Sp. Patria (Formosa) y su similar de Sarmiento (Resistencia),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sp. Patria la
suma de $ 22.338,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Sp. Patria (Formosa), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 13/05/2016 (Art. 39°
del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $22.338,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/05/2016 con Sarmiento.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Sp. Patria, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone y Dr. Miguel Rossi.-

Jueves 12 de mayo de 2016, 19:18

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