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Tribunal de Disciplina

Los fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 08/17 – 23/02/2017

EXPEDIENTE Nº 3438/16 – Torneo Nacional de Fútbol Femenino 2016
Ref. Liga Ayacuchense solicita gatos de traslado selección Femenina.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.
Por presentada la reconsideración en tiempo y forma; en atención a la
materia en tratamiento córrase vista del reclamo y documental
acompañada a la Liga Dolorense de Fútbol, para que responda el
mismo u ofrezca solución alternativa.

EXPEDIENTE Nº 3532/16 – Torneo Federal “B”2016 Segunda Edición
Ref. Bonti y Alfeiran jugadores de Belgrano s/ Agresión árbitro.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.
Vistos y Considerando:
Que en oportunidad de dictar sentencia a fs. 27/32 el Tribunal resolvió
para preservar el derecho de defensa dar traslado de la imputación
efectuada por agresión a los jugadores de referencia.
Que, en ese sentido es dable recordar que manifestamos que “El
árbitro asistente ratifica con su informe lo que expresó el árbitro
principal y agrega que el jugador Bonti José DNI 28.276.303 le
aplicó un golpe con la cabeza en la ceja izquierda, que le provocó un
fuerte dolor de cabeza y con mareos cae al suelo y allí lo rodean
varios jugadores y el número 5 Alfeiran Matías, DNI 27.978.702 le
propinó un pisotón”.
Que, además se dispuso que “serán inhabilitados provisoriamente
para que hagan sus defensas (Art. 8 del R.TP.) los jugadores Bonti
José DNI 28.276.303 (por haberle le aplicado un golpe con la cabeza
en la ceja izquierda al Asistente n°1); y Alfeiran Matías, DNI
27.978.702 (por haberle aplicado un pisotón al Asistente n°1)”.
Que por intermedio de la Liga Nicoleña se dará traslado a los
jugadores para que efectúen sus descargos con copia del informe
arbitral y del presente.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer efectivo el traslado de la acusación a los jugadores
Bonti, José y Alfeiran, Matías por intermedio de la Liga Nicoleña
de Fútbol 8Art. 8 del R.T.P.).
2°) Notifíquese y vuelva la causa para resolver.

EXPEDIENTE Nº 3584/16 – Torneo Copa Argentina 2016/17
Ref. Incidentes en partido Copa Argentina Central Norte.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.
Vistos:
Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
informe presentado por el árbitro del partido que disputaron por la
Copa Argentina los equipos de Central Norte de Salta y Talleres de
Perico, el 14/02/2017 y
Considerando:
1°) Que, el árbitro denunció que luego de finalizado el encuentro, y
cuando el equipo visitante se retiraba del campo de juego, un intruso
que cumplía las funciones de armar y desarmar la manga, por donde
se retiran los jugadores, identificado con la camiseta del club local y
chaleco refractario escupió al jugador Sosa del Club Talleres de
Perico.
Que, los jugadores Sosa y Argañaras persiguieron al agresor y
repelieron el agravio por los cual han sido sancionados por boletín
separado.
Que los imputados son personas que desempeñaron funciones para el
Club Central Norte de Salta e identificados por la Policía como
Alejandro Rojas DNI 35.783.033 y Matías Barrientos DNI 39.896.766.
Que, el Tribunal dio traslado del informe al árbitro del partido al Club
Central Norte para que efectuara su descargo, lo que no ha ocurrido
hasta el presente.
2°) Que los informes arbitrales constituyen para este Tribunal
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo con el
aporte de prueba directa, que necesariamente debe hacer el imputado
por la carga probatoria, podrá desacreditarse ese valor.
Que el Club Central Norte es responsable de los incidentes en zonas
internas del estadio y vedadas al público, o socios, que efectúen
personas por ellos designadas para desempeñar funciones auxiliares
en el campo de juego.
Que, el campo de juego es un lugar específicamente vedado a socios,
o público, donde los autorizados a estar en él, jugadores, técnicos y
árbitros, se encuentran más expuestos y por ello es un lugar que debe
protegerse primordialmente.
Que, las personas que designa el club local para armar la manga y
evitar que los protagonistas del partido queden expuestos, o más
cerca de las agresiones, deben ser elegidos de manera responsable y
no como se demuestra en esta causa que aprovecharon ese lugar
para agredir a un jugador visitante.
Que, el Club Central Norte de Salta será sancionado con multa de
valor entradas trescientas por aplicación de lo normado en el artículo
90 del R.T.P.
Que, los señores Alejandro Rojas DNI 35.783.033 y Matías Barrientos
DNI 39896.766 serán sancionados con 30 días de suspensión por
aplicación del artículo 248 del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Central Norte de Salta con multa de valor
entradas 300 (trescientas) por aplicación de lo normado en el
artículo 90 del R.T.P.
2°) Sancionar a los señores Alejandro Rojas DNI 35.783.033 y
Matías Barrientos DNI 39896.766 ambos allegados, con funciones
a cumplir por el Club Central Norte, con 30 días de suspensión
por aplicación del artículo 248 del R.T.P.
3°) Notifíquese y archívese.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi.

Jueves 23 de febrero de 2017, 19:41

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