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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 41/17 – 13/06/2017

EXPEDIENTE Nº 3579/17 - Torneo Copa Argentina 2016/17
Ref. Raúl Eduardo Pagani s/Reconsideración de fallo.
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.
Vistos:
Para resolver la presentación efectuada por el árbitro Raúl Eduardo
Pagani, y
Considerando:
1°) Que, el Tribunal a fs. 55 a 60 sancionó al recurrente con dos años
de suspensión para dirigir en Torneos Organizados o Autorizados por
A.F.A. o sus Ligas Federadas; Pagani presentó en tiempo y forma la
reconsideración de la sanción (art. 40 del R.T.P. y 76 del Reglamento
del Consejo Federal).
Entiende el árbitro, habiendo leído completa la sentencia, que actúo
incorrectamente al presentar el informe del partido, expresando que
su proceder no tuvo intención de involucrar y afectar a sus asistentes
ni a algunos de los equipos.
Señala que ha podido reflexionar, aún tardíamente, como proceder
frente a casos donde se susciten hechos ajenos al encuentro.
Que, en lo personal señala que tiene al arbitraje como una manera de
reforzar sus ingresos en la empresa que trabaja, que tiene dos
menores de edad a su cargo y que debido a la catástrofe climática
(inundaciones) que vivió su localidad, se ha visto con pérdidas
considerable en su economía.
Que, por los motivos dados solicita la morigeración de la pena por
tiempo y que se le permita dirigir en torneos de Ligas.
2°) Que, al momento de resolver esta particular situación debemos
adelantar que el tema planteado por el recurrente debe ser evaluado a
la luz de lo que se persigue en toda sanción, ello es la reparación del
efecto causado y establecer las pautas de actuación futura.
Que, la presentación de Pagani, con extrema sinceridad, nos señala
su entendimiento del error cometido, no visibilizado al momento de
declarar a fs. 52, cumpliendo las primera pauta; y que ha comprendido
que para el Tribunal resulta necesario que los árbitros sólo indiquen lo
que ven, del mismo modo que en la cancha sancionan lo que pasa
ante su vista.
Que, ello es así pues las interpretaciones la hacen los Tribunales y las
ampliaciones serán requeridas por estos sólo si se evidencia su
pertinencia.
Que, para el Tribunal es importante que los árbitros entiendan que son
auxiliares, y que necesitamos informes claros respecto a los hechos
que ocurran en el contexto del partido.
Que, las cuestiones personales indicadas por el árbitro son
consecuencias, o efectos, de las acciones que se le imputaron, sin
embargo la sinceridad del recurrente, la vinculación de esas
consecuencias con efectos en cuestiones alimentarias de menores de
edad, los daños extraordinarios por lluvias que vivió la zona geográfica
donde vive y que afecta su economía; y además, porque en el
procedimiento punitivo deportivo no existe medidas alternativas de
soluciones de conflicto, haremos lugar al recurso.
Que, en ese sentido entendemos posible morigerar la sanción y que el
árbitro quedará excluido de dirigir los Torneos que organiza A.F.A. o el
Consejo Federal y dirigir los Torneos de Ligas; en otro sentido la
sanción de dos años de suspensión puede ser reducida a 1 año y seis
meses (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso de reconsideración requerido por Raúl
Eduardo Pagani, transformar la sanción impuesta que quedará
establecida en un año y seis meses de Suspensión para dirigir
Torneos Organizados por A.F.A. o el Consejo Federal. Habilitarlo
para dirigir Torneos de Ligas (arts 32, 33, 40 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3607/17 - Torneo Federal “A” 2016/17
Ref. Partido 18/03/2017, Club Defensores de Pronunciamiento
solicita Reconsideración de fallo. Torneo Federal “A”.
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.
Vistos y Considerando:
Que el Tribunal resolvió a fs. 11 y 12 hacer lugar a la protesta
presentada por el Club Sol de América de Formosa, al constatar que
por Boletín Oficial 14/17 del día 16/03/2017 se había sancionado al
jugador Patricio Valente incorporado al equipo del Club Defensores de
Pronunciamiento.
Que, como parte medular del fallo este Tribunal dispuso la devolución
del importe del derecho de protesta depositado por el Club Sol de
América y sancionó al perdidoso con multa equivalente a ese derecho
(art. 21 del R.T.P.).
Que, ahora se presenta el Club Defensores de Pronunciamiento
solicitando la reconsideración del fallo sólo en lo que hace a la sanción
económica, ya que reconoce que el jugador Valente estaba
inhabilitado, y alegando no estar notificado de aquella suspensión ya
que el Boletín Oficial 14/17 no estaba publicado.
Que, la pretensión del Club Defensores de Pronunciamiento no puede
prosperar pues la publicación en afasistemas fue ejecutada
correctamente y por ende debidamente notificada en los términos del
artículo 41 del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar al recurso de reconsideración peticionado por
el Club Defensores de Pronunciamiento (arts. 32, 33, 40 y 41 del
R.T.P.)
2°) Publíquese y Notifíquese.

EXPEDIENTE Nº 3641/17 - Torneo Federal “A” 2016/17
Ref. Partido del 23/04/17. Torneo Federal “A”. Carlos Quiroga y
Hugo Quiroga s/ Incidentes.
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.
Vistos:
Para resolver la presente causa iniciada en virtud de la denuncia
presentada por el árbitro del partido de la referencia, y
Considerando:
El árbitro del partido que disputaron los equipos de Gutiérrez Sport
Club y Juventud Universitaria de San Luis denunció al Tribunal que
una vez finalizado el partido y ya en zona de vestuario observan a tres
personas de las cuales identificadas a dos de ellos; uno el presidente
del Club local Carlos Quiroga, quien los insultaba diciendo son unos
hijos de putas, nos quedamos acá hasta que salgan, delincuentes,
ladrones sabemos en qué hotel están.
El hijo del presidente Hugo Quiroga, dirigente del mismo club,
golpeaba la puerta del camarín acompañado de otra persona; que
esto ocurrió en presencia de dos integrantes de la policía quienes no
actuaron.
El Tribunal dio vista de la denuncia a los denunciados para que
ejercieran su derecho de defensa. Carlos Quiroga a fs. 8 se presentó
ante el Tribunal manifestando que el partido se jugó con total
normalidad y que hubo un operativo con 35 efectivos, que los árbitros
ingresaron al vestuario con custodia policial; que la puerta del
vestuario nunca se abrió y que el árbitro Ejarque salió de su camarín
custodiado por la policía.
Señala que, nunca insultó al árbitro, que nunca estuve en zona de
camarines, que tiene sesenta años con una trayectoria impecable en
el fútbol y que el árbitro falta a la verdad.
Que, Hugo Quiroga se manifestó en similares términos que Carlos
Quiroga; que no ingresó al vestuario, que no insultó a los árbitros.
2°) Que, en este caso particular y cuando se denuncian hechos
producidos dentro del vestuario los informes deberían ser presentados
por la totalidad de la terna arbitral.
Que, en esta circunstancia y ante la negativa clara de los imputados
generan en el Tribunal, en consonancia con lo normado por el art. 39
del R.T.P. un estado de duda insalvable y no existiendo otra vía de
investigación debemos absolver a los imputados.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Absolver por el beneficio de la duda a Carlos y Hugo Quiroga,
dirigentes de Gutiérrez Sport Club (art. 39 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3656/17 - Torneo Federal “A” 2016/17
Ref. Club Deportivo Maipú Mendoza s/ Reconsideración.
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.
Vistos y Considerando:
Que el Tribunal sancionó con multa de valor entradas trescientas por
cuatro fechas y clausura de cancha por dos fechas, por lo cual, a fs.24
se presentó el club sancionado solicitando se reconsidere la sanción
impuesta.
Alega que una sanción de tal magnitud atenta contra la subsistencia
del club, que además por mucho tiempo no registra antecedentes por
este tipo de hechos.
Corresponde, entonces, hacer lugar a lo peticionado estableciendo
como sanción de multa valor entrada cien por cuatro fechas y reducir
la clausura de cancha a una fecha (arts. 32, 33 y 40 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a lo peticionado por el Club Deportivo Maipú de
Mendoza (arts. 32, 33 y 40 del R.T.P.)
2°) Imponer al Club Deportivo Maipú de Mendoza multa de valor
entradas cien por cuatro fechas y clausura de cancha por una
fecha (arts. 32, 33, 80 y 287 del R.T.P.).
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3662/17 - Torneo Federal “A” 2016/17
Ref. Club Gutiérrez de Mendoza S/incumplimiento de sentencia de
fs. 35/39.
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.-
Vistos:
Para resolver la presente incidencia promovida por le Club Defensores
de Villa Ramallo, y
Considerando:
1°) Que, se presentó a fs. 69 y 86 el Club Defensores de Villa Ramallo
denunciando que el Club Gutiérrez no cumplió lo resuelto por este
Tribunal en fallo dictado el 30 de mayo pasado y publicado en Boletín
Oficial 37/17.
Continúa expresando que el demandado Gutiérrez no asumió la
totalidad de los compromisos que demandó el viaje. Y prosigue que
además fueron agredidos cuando salían del estadio con proyectiles
que impactaron en una ventanilla del micro.
Adjuntan a fs.72 factura del transporte y a fs. 79 por 28 comidas del
regreso.
El Tribunal dio traslado al club acusado para que manifieste lo que
considere en su defensa.
Se presentó el Club Gutiérrez de Mendoza exponiendo que el partido
se jugó a puertas cerradas y que su parcialidad estaba a 6 Km viendo
el partido por un circuito de televisión; que no se enteraron de lo
denunciado y que de haber ocurrido lo fue lejos de la institución y por
ello escapa a su responsabilidad.
Al no presentarse ningún dirigente del Club Defensores de Villa
Belgrano al partido su técnico no acepto el cheque que le fuera
ofrecido en pago.
Menciona que se abonó la estadía completa antes de que llegaran a
Mendoza y que el Club Defensores de Villa Ramallo ha utilizado
elementos engañosos constantemente.
Solicitan autorización para depositar la suma de 63.840 pesos que
según la empresa que los transporte es lo que cuesta el viaje y que
había sido acordado con el demandante.
2°) Que la postura irreductible de los clubes, que con distintos
recursos pretenden poner en el terreno de la responsabilidad del otro
el cumplimiento del fallo dictado por este Tribunal.
Estas discusiones tienen su origen en una disputa deportiva que con
el paso del tiempo hará reflexionar a las autoridades de los clubes de
representar a las instituciones, no apegados a egoísmos de hinchas y
sí como dirigentes.
El Tribunal reconoce como válido los reclamos justificados a fs. 72 por
gastos de Transporte y 79 por comidas por la suma total de setenta y
cinco mil setecientos veinte pesos ($75.720).
Que, respecto a los daños denunciados no son suficientes las fotos
remitidas para producir pronunciamiento condenatorio.
Por lo expuesto será emplazado el Club Gutiérrez de Mendoza a que
en el término de cinco días corridos acredite haber abonado al Club
Defensores de Villa Ramallo la suma total de setenta y cinco mil
setecientos veinte pesos ($75.720), bajo apercibimiento de
suspenderlo provisoriamente (arts. 32, 33, 77 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Emplazar al Club Gutiérrez de Mendoza que en el término de
cinco días corridos acredite haber abonado al Club Defensores
de Villa Ramallo la suma total de setenta y cinco mil setecientos
veinte pesos ($75.720), bajo apercibimiento de suspenderlo
provisoriamente (arts. 32, 33, 77 del R.T.P.).
2°) No hacer lugar al reclamo por daños (arts. 32, 33 del R.T.P.)
3°) Publíquese y archívese.

PRESENTES: Esc. Carlos De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-

Martes 13 de junio de 2017, 20:07

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MIGUEL · Miércoles 14 de junio de 2017, 20:55 · Citar
SEGUI HACIENDOTE DE LAS TUYAS CARLOS QUIROGA, RESULTA SER UN VIEJO VENTAJERO Y CAGÓN, HACE QUILOMBO, ALGUNOS DE TUS HINCHAS ESTABAN DETRAS DE UN TAPIAL, COLGADOS DE LAS PLANTAS Y DESPUES AMENAZARON Y TIRARON PIEDRA AL MICRO AHORA TE HACES LA VICTIMA, PERO BIEN QUE SOS JUNTO A TU HIJO UNOS HDP, AHORA PONIENDO ESTABA LA GANZA, LO QUE SI NO TE INCLUIMOS ES LA ROTURA ANAL QUE LE HICIMOS A GUTIERREZ, ESO VA SIN CARGO, EL DEFE SIGUE EN EL FEDERAL A Y COPA ARGENTINA, TE LO DIJE QUIROGUITA VELO EL VIERNES AL GRANATE Y NO TE FALLE, SEGUI PARTICIPANDO
prolijito · Martes 13 de junio de 2017, 22:09 · Citar
jajajja, cheeee, Gutierrez necesita un tribunal propio.
Bahhh, este ya lo parece.