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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 46/17 – 13/07/2017

EXPEDIENTE Nº 3680/17 - Torneo Federal “B” 2017
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ACIAR, JONATAN TRELEW J. J. MORENO 2 PART. 200 INC. A 11
ALEGRE, NELSON MARIA GRANDE VIALE F. C. 4 PART. 200 INC. A 11
ALLENDE, FEDERICO GRAL. ALVEAR (M) PACIFICO 1 PART. 207
ALVAREZ GARCIA, CESAR L. G. S. MARTIN DEF. DE FRAILE PINTADO 1 PART. 201 INC. B 1
ARMELLA, TOMAS SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 207
BLANCO NUÑEZ, MARCOS SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 186
BURON, CARLOS (AUX) MARIA GRANDE VIALE F. C. 4 PART. 185 Y 260
BUSTOS, FELIX (DT) R. DE LA FRONTERA PROGRESO 2 PART. 186 Y 260
CABALLERO, GILBERTO CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 186 Y 260
CABALLERO, HUGO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 207
CABRERA RUIZ, AXEL LAG. BLANCA ATL. LAG. BLANCA 1 PART. 201 INC. B 4
CACERES, ANGEL MAR DEL TUYU EL PORVENIR 2 PART. 200 INC. A 2
COMAS, RAMON (DT) MAR DEL TUYU EL PORVENIR 1 PART. 186 Y 260
CORTEZ, VICTOR SALTA PELLEGRINI 1 PART. 207
DI CARLO, BRUNO (AUX) OLAVARRIA EMBAJADORES 1 PART. 186 Y 260
ESPINOLA, DIEGO FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 207
FUENTES, JONATHAN SGO. DEL ESTERO CENTRAL ARGENTINO 1 PART. 207
GARAY, SEBASTIAN GRAL. ALVEAR (M) ANDES 1 PART. 207
GASTELLU, FACUNDO BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 207
GOMEZ, MARCOS (AUX) MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 186 Y 260
GONZALEZ, MARCO (DT) NEUQUEN DEP. RINCON 1 PART. 186 Y 260
GONZALEZ, ROBERTO FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 207
GONZALEZ, RODRIGO (AUX) 25 DE MAYO RIESTRA 1 PART. 186 Y 260
IBAÑEZ, SERGIO LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 207
LONGHINI, JUAN OLAVARRIA FERRO CARRIL SUD 1 PART. 205 INC. A
LOPEZ GRASSI, FRANCISCO GRAL. MADARIAGA EL LEON 1 PART. 287 INC. 5
LOPEZ, WALTER LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 186
MACIEL, JUAN LAS BREÑAS JUV. UNIDA 2 PART. 200 INC. A 11
MANCUELLO, JOSE (AUX) MARIA GRANDE ARSENAL 4 PART. 200 INC. A 11 Y 260
MENDOZA, JULIO (AUX) CIPOLLETTI 25 DE MAYO 1 PART. 186 Y 260
MONTERO, DAVID L. G. S. MARTIN SAN FCO. BANCARIO 1 PART. 201 INC. A
MONTIEL, HORACIO (AUX) RIO CUARTO BANDA NORTE 1 PART. 186 Y 260
NICKEL, BRIAN MARIA GRANDE VIALE F. C. 4 PART. 185
PADILLA, JULIO (AUX) SALTA PELLEGRINI 1 PART. 186 Y 260
PEREIRA, SEBASTIAN SAN JUAN COLON 1 PART. 207
PIRO, YAGO OLAVARRIA RACING 1 PART. 207
PREZIOSA, MARTIN SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 207
RODRIGUEZ, PABLO MARIA GRANDE VIALE F. C. 1 PART. 207
SEIFI, EMMANUEL LAS BREÑAS JUV. UNIDA 2 PART. 200 INC. A 1
SIEBENLIST, NICOLAS MARIA GRANDE VIALE F. C. 3 PART. 200 INC. A 1
SUAREZ, FACUNDO LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 186
TORRES, LUCAS RIVADAVIA MONTECASEROS 1 PART. 207
TRISTANT, GASTON BRAGADO BRAGADO CLUB 1 PART. 207
UGARTE, GUSTAVO (AUX) RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 186 Y 260
URQUIZA, BRUNO NEUQUEN DEP. RINCON 1 PART. 207
VALDERREY, MARCOS (AUX) OLAVARRIA EMBAJADORES 1 PART. 186 Y 260
VALENZUELA, JAVIER GOYA CENTRAL GOYA 1 PART. 207
VEDDA, VICTOR MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 201 INC. B 1
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS

EXPEDIENTE Nº 3662/17 - Torneo Federal “A” 2016/17
Ref. Defensores de Belgrano Ramallo solicita ejecución de gastos
adeudados por Gutiérrez de Mendoza.
Buenos Aires, 13 de julio de 2017.
Vistos:
Para resolver la presentación del club Defensores de Belgrano de Villa
Ramallo, donde requiere se le retenga al Club Gutiérrez de Mendoza
la suma de cuarenta y cinco mil setecientos veinte pesos y
Considerando:
Que, este Tribunal por resolución del 30 /5/17 (Boletín 37/17) impuso
al Club Gutiérrez de Mendoza hacerse cargo de los gastos de
traslados y estadía del Club Defensores de Villa Ramallo. (Fs. 39).
Que, ante presentaciones encontradas, de los clubes, en cuanto a los
montos objeto del reclamo este cuerpo determinó que la suma que
debía abonar el Club Defensores de Villa Ramallo ascendía a la suma
de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS (fs. 91)
publicada en Boletín 41/17 .
Que, a fs. 93 se presentó el Club Defensores de Villa Ramallo
señalando que el Club Gutiérrez sólo había abonado la suma de
treinta mil pesos y que se había dilatado en el tiempo el cumplimiento
total de lo adeudado.
Que, el Club Gutiérrez al responder la demanda a fs. 96 expresó que
no niega lo adeudado sino que no ha podido cumplir.
Que, así las cosas entendemos que, por aplicación de lo normado en
los arts. 32, 33 y 77 del R.T.P., corresponde hacer lugar a lo solicitado
por el Club Defensores de Villa Ramallo.
Que, deberá adoptar el Consejo Federal las medidas administrativas
pertinentes para transferir a la cuenta del Club Defensores de Villa
Ramallo $ 45.720 del importe que corresponda por derechos al Club
Gutiérrez de Mendoza.
Por ello l Tribunal
RESEUELVE:
1°) Hacer lugar a la demanda del Club Defensores de Belgrano
Villa Ramallo (arts. 32, 33 del R.T.P.).
2°) Disponer que el Consejo Federal proceda a transferir a la
cuenta del Club Defensores de Belgrano Villa Ramallo el importe
de CUARENTA Y CNCO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($
45.729) desde la cuenta del Club Gutiérrez de Mendoza (arts. 32,
33 y 77 del R.T.P.).
3°) Publíquese, ofíciese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3679/17
Ref. Diego Conrero, apela fallo del Tribunal de Disciplina de la
Liga de Fútbol de Villa María.
Buenos Aires, 13 de julio de 2017.
Vistos:
Para resolver la presente causa traída a conocimiento del Tribunal en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Diego
Conrero (Vicepresidente de Liga) contra el fallo dictado por el Tribunal
de Penas de la Liga Villamariense de Fútbol, y
Considerando:
1°) El señor Diego Conrero interpuso el día 3 de julio, recurso de
apelación contra el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga
Villamariense de Fútbol y por el que se lo sancionó con noventa días
de suspensión.
El recurrente alega, en su escrito de apelación, que el a quo ha
obviado lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de
Transgresiones y Penas; o sea, cuando el acusado es un dirigente de
la Liga el Tribunal debe ponerlo en conocimiento del Cuerpo
Colegiado a quien corresponde su juzgamiento.
2°) La resolución adoptada por el Tribunal de Penas de la Liga
Villamariense de Fútbol adoptada en el proceso, debe ser revocada.
En efecto y sin perjuicio de señalar que el quejoso no interpusiera la
cuestión de competencia al momento de ejercer su descargo, con (con
fecha 5 de junio), no deberá admitirse como una aceptación por
aplicación de la teoría de los propios actos.
Ha de llegarse a tal conclusión pues las normas estatutarias que
establecen qué órgano colegiado debe juzgar a los integrantes de la
conducción de la liga, no pueden soslayarse.
Es por ello que la legislación deportiva ha encontrado en este sistema
de competencias en el juzgamiento de conductas de sus integrantes,
la manera de evitar conflictos de poderes.
De esta manera un dirigente integrante del cuerpo directivo o Consejo
de la Liga deberá ser juzgado por sus pares y no por los integrantes
de su Tribunal de Penas.
A su vez, el artículo 6 establece que el Tribunal de Penas pondrá el
hecho denunciado en conocimiento del Cuerpo Colegiado a quien
corresponda juzgarlo.
Y en el capítulo de Atribuciones y Funciones del Consejo Directivo, de
la Liga Villamariense, en el art. 62 letra “p” el Estatuto de la liga
establece que será su competencia “Eliminar de su seno a sus
miembros por faltas graves o mal desempeño de sus funciones, para
lo cual se requerirán dos tercios de votos del total de los miembros del
Consejo Directivo”.
Corresponde determinar, entonces, cuàl es la causa contra el señor
Diego Conrero que se encuentra entre aquellos hechos cuyo
juzgamiento ha sido reservado al conocimiento del Consejo Directivo
de la Liga Villamariense de Fútbol.
A la luz de lo que acaba de exponerse deberá decretarse la nulidad de
la sentencia dictada en la causa y tener por subsistente la validez del
informe del árbitro (Art. 2 del R.T.P.), por lo cual el a quo deberá, una
vez anoticiado de lo aquí resuelto, poner las actuaciones en
conocimiento del Consejo Directivo de la Liga, a los fines que estime
corresponder.
Conforme al resultado obtenido y a lo normado por el artículo 71 del
Reglamento del Consejo Federal, deberá restituirse por Tesorería el
importe depositado al apelante.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Decretar la nulidad de la resolución dictada en relación al
señor Diego Conrero en Boletín 214/17 por el Tribunal de Penas
de la Liga Villamariense de Fútbol.
2°) Disponer que el tribunal a quo pase los antecedentes del caso
al Consejo directivo de la Liga Villamariense de Fútbol (arts. 6, 32,
33, 40, del R.T.P. 71 del Reglamento del Consejo Federal y 62 letra
“p” del Estatuto de aquella liga).
3°) Ordenar que por Tesorería se reintegre al apelante el depósito
efectuado (art. 71 del Reglamento del Consejo Federal).
4°) Publíquese, notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3681/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 13 de Julio de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 09/07/17 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Uruguay (C. Del Uruguay) y su similar el club Libertad
(Concordia), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Atlético Uruguay la suma de $ 10.183,00
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Uruguay (C. Del uruguay), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
14/07/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 10.183,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 09/07/17 con el Club
Libertad.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atlético Uruguay, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de
la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3684/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 13 de julio 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO
Que el art. 220º del Reglamento de Transgresiones y Penas del
Consejo Federal contempla que, previo al inicio de cada certamen, el
Tribunal de Penas tiene las facultades reglamentarias para reducir las
sanciones establecidas en cada uno de los artículos.-
Que, en uso de tales facultades y en orden a la norma citada, el
Tribunal de Disciplina.-
RESUELVE
1º) Reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) las penas
correspondientes al Torneo Federal “B” 2017 (art. 220 del
Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2º) La presente disposición comenzará a regir a partir de la iniciación
del certamen mencionado en el artículo precedentemente.-
3º) Comuníquese, publíquese y archivase.-

PRESENTES: Esc. Carlos De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 13 de julio de 2017, 17:55

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