/
Tribunal de Disciplina

Las sanciones

1) Dar por perdido al Club Almirante Brown (Córdoba), el partido que
disputo con su similar de Las Palmas, de la misma Liga, en fecha 17 de
Septiembre del corriente año, por la agresión sufrida por él asistente Nº1
(arts. 32, 33 y 106 inc. “g” del R.T.P.).

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 62/17 – 28/09/2017

 

EXPEDIENTE Nº 3740/17 - Torneo Federal “A” 2017
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • PAULUCCI, FEDERICO MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207
  • VALLES, GABRIEL GUSTAVO MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 287 5
  • ELIAS, JORGE YASSIR CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 2 201 A
  • CARRION, JESUS L. CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 2 201 B 1
  • BENITEZ, LEANDRO R. MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 2 204
  • CARRIZO, MARCELO DAMIAN MENDOZA *DEP. MAIPU 2 201 B 4
  • OVIEDO, LUCAS MATIAS POSADAS *CRUCERO DEL NORTE 1 207

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 28/09/2017

 

EXPEDIENTE Nº 3741/17 - Torneo Federal “B” 2017
BUENOS AIRES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • ACUÑA, DARIO (AUX) CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 2 PART. 200 A 1 Y 260
  • AHUMADA, DANIEL CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 207
  • AMAYA, JORGE (AUX) TUCUMAN DEP. AGUILARES 2 PART. 186 Y 260
  • ARAOZ, SERGIO SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 207
  • ARCE, CARLOS LAS BREÑAS JUV. UNIDA 2 PART. 200 INC. A 11
  • AVANTINI, MARIANO V. TUERTO JUV. PUEYRREDON 1 PART. 207
  • BALMACEDA, JULIO SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 207
  • BASTERRECHEA, GONZALO RIVADAVIA (MZA) MONTECASEROS 1 PART. 201 INC. B 1
  • BURGOS, GERARDO (AUX) CONCORDIA COLEGIALES 1 PART. 186 Y 260
  • CABRERA, GUSTAVO RIVADAVIA (MZA) LIBERTAD 1 PART. 201 INC. B 4
  • CAMPOS, DIEGO CORDOBA ALMIRANTE BROWN 2 PART. 200 INC. A 1
  • CANALES, JOSE (AUX) NEUQUEN PACIFICO 1 PART. 186 Y 260
  • CANUMAN, ANDRES (AUX) USHUAIA C. DEL FIN DEL MUNDO 1 PART. 186 Y 260
  • CARDOZO, IGNACIO (AUX) ARRECIFES SPORTMAN 1 PART. 186 Y 260
  • CARMONA, GONZALO MENDOZA PALMIRA 1 PART. 201 INC. B 1
  • CHIATTI, MARTIN CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 201 INC. B 4
  • CORNARA, MAURO (AUX) BELL VILLE SARMIENTO 1 PART. 186 Y 260
  • DE SOSA, DAVID (AUX) CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 2 PART. 200 A 2 Y 260
  • DEL CERO, MAURICIO (DT) RODEO SAN LORENZO 1 PART. 186 Y 260
  • DI GIULIO, OSCAR JUNIN J. NEWBERY 1 PART. 287 inc. 5
  • DIAZ, MATIAS SAN PEDRO TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 207
  • ELORRIETA, BRUNO C. RIVADAVIA J.NEWBERY 1 PART. 207
  • ENRIQUE, NICOLAS GOYA CENTRAL GOYA 1 PART. 207
  • FERNANDEZ, LUCAS ARRECIFES SPORTMAN 1 PART. 207
  • FERREYRA, BRIAN SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 201 INC. A
  • FIORAMONTI, FEDERICO LA RIOJA ANDINO SPORT 1 PART. 207
  • FIORINO, ALEJO (AUX) CLORINDA ARGENTINO DEL NORTE 1 PART. 186 Y 260
  • FONTANA, HUGO (DT) MARIA GRANDE ARSENAL 1 PART. 186 Y 260
  • GARAY, AGUSTIN SALTO SPORT 2 PART. 200 INC. A 5
  • GIMENEZ, FEDERICO LA PLATA CRIBA 1 PART. 205 INC. F
  • GONZALEZ, ELIAS PASO DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 207
  • JONA, ADRIAN LA PLATA CRIBA 1 PART. 205 INC. G
  • JUAREZ, NORMAN (AUX) SALTA LOS CACHORROS 1 PART. 186 Y 260
  • KEARMEY, GONZALO JUNIN J. NEWBERY 1 PART. 207
  • LEFINIR, FRANCO B. BLANCA TIRO FEDERAL 2 PART. 200 INC. A 1
  • LETTARI, RAUL SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 207
  • LUCCI, LEONEL (AUX) ROSARIO ADIUR 1 PART. 186 Y 260
  • MACAROF, NICOLAS TRELEW GERMINAL 1 PART. 207
  • MALAGAMNA, MARCOS (AUX) SALTO DEFENSORES 2 PART. 200 A 11 Y 260
  • MANZANARES, ANDRES BARILOCHE CRUZ DEL SUR 1 PART. 202 INC. B
  • MARTINEZ, MARTIN TUCUMAN ALMIRANTE BROWN 1 PART. 207
  • MARTINEZ, NAHUEL SALTA LOS CACHORROS 1 PART. 207
  • MELLO, FACUNDO CIPOLLATTI LA AMISTAD 2 PART. 200 INC. A 11
  • MENDICINO, JUAN LA PLATA ADIP 2 PART. 200 INC. B
  • OJEDA, ALAN RESISTENCIA DEF. DE VILELAS 2 PART. 200 INC. A 2
  • ORTIZ, TOMAS (DT) MENDOZA PALMIRA 4 PART. 185 Y 260
  • PEINIPIL, BRUNO TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 201 INC. B 1
  • PIOZZI, HUBER (DT) CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 186 Y 260
  • POMO, JUAN (AUX) LA PLATA ADIP 2 PART. 186 Y 260
  • QUIROGA, ALEXIS CONCORDIA LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 8
  • REINOSO, ADAN PTE. R. S. PEÑA ALIANZA 1 PART. 207
  • RIOS, FACUNDO SALTA ARG. DEL NORTE 1 PART. 204
  • RIVADENEIRA, MARCOS TRELEW RACING 1 PART. 207
  • ROCA, NICOLAS VILLA MARIA ALUMNI 2 PART. 200 INC. A 1
  • ROJAS, FRANCO C. OLIVIA ROJAS 1 PART. 201 INC. B 1
  • RUIZ, LUCAS SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 207
  • SANTANDREA, AGUSTIN LA PLATA CRIBA 1 PART. 205 INC. G
  • SENEGALLES, NICOLAS PERGAMINO JUVENTUD 1 PART. 201 INC. B 1
  • TOBAR, MATIAS (AUX) SALTA MITRE 2 PART. 186 Y 260
  • TORRES, MARTIN SGO. DEL ESTERO UNION SGO. 2 PART. 200 INC. A 2
  • TREJO, JUAN CORDOBA PEÑAROL 2 PART. 200 INC. A 11
  • VELAZQUEZ, CESAR FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 201 INC. B 1
  • VILCA, LUIS SAN PEDRO TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 201 INC. B 1
  • VILLALBA, OMAR (AUX) C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 1 PART. 186 Y 260
  • YACUZZI, DIEGO SAN NICOLAS BELGRANO 2 PART. 201 INC. B 4
  • ZUNIGA, DANTE BRAGADO BRAGADO CLUB 1 PART. 207
  • ZURLO, MARTIN LA PLATA CRIBA 1 PART. 205 INC. G
  • AILAN, RAFAEL L. G. S. MARTIN BANCARIO 1 PART. 208
  • ALDERETE, JONATHAN TUCUMAN AGUILARES 1 PART. 208
  • APESATO, LUCAS ASCENSION COLONIAL 1 PART. 208
  • BARRETO, GUILLERMO RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 208
  • BILBAO, OCTAVIO TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 208
  • CADE, RODRIGO CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 208
  • CASTRO, LEANDRO SGO. DEL ESTERO UNION SGO. 1 PART. 208
  • DIMASE, ALEJANDRO COLON (BUE) SP. BARRACAS 1 PART. 208
  • FERNANDEZ, JOSE PASO DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 208
  • FERRO, GONZALO MENDOZA PALMIRA 1 PART. 208
  • FRANCUCCI, MATIAS VILLA MARIA ALUMNI 1 PART. 208
  • GHIGLIONE, AUGUSTO SANTA ROSA GRAL. BELGRANO 1 PART. 208
  • GOMEZ, FERNANDO BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 208
  • GOMEZ,MAXIMILIANO RIO CUARTO BANDA NORTE 1 PART. 208
  • GONZALIA, GUSTAVO B. BLANCA HURACAN 1 PART. 208
  • GUZMAN MAYCO, JEAN V. VIEJO DEF. DE ESQUIU 1 PART. 208
  • IBAÑEZ, ANTONIO TUCUMAN BELLA VISTA 1 PART. 208
  • IBAÑEZ, LUIS TUCUMAN BELLA VISTA 1 PART. 208
  • MADEO, CARLOS LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 208
  • MAZA, LUCIANO SALTO SPORT 1 PART. 208
  • MEDINA, RODRIGO MENDOZA LUJAN S. C. 1 PART. 208
  • MORALES CASTRO, ALBERTO CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 208
  • OLGUIN, JORGE RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 208
  • ONRAITA, FACUNDO OLAVARRIA FERRO CARRIL SUD 1 PART. 208
  • ORTIZ, WILSON SAN JUAN COLON 1 PART. 208
  • PANIAGUA, EMMANUEL FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 208
  • PANIAGUA, SANTIAGO LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 208
  • PRESENTADO, JUAN OLAVARRIA RACING 1 PART. 208
  • RAPONI, URIEL OLAVARRIA RACING 1 PART. 208
  • RIVERO, CARLOS CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 208
  • ROBLES, SEBASTIAN RIO COLORADO INDEPENDIENTE 1 PART. 208
  • ROCHA, MARCOS ARRECIFES SPORTSMAN 1 PART. 208
  • RODRIGUEZ, JUAN RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 208
  • ROMERO, JOSE RSISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 208
  • SALINAS, DAMIAN TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 208
  • SANCHEZ MENDOZA, FRANCO SAN JUAN SP. DEL NONO 1 PART. 208
  • SEGOVIA, NERI MARIA GRANDE VIALE F. C. 1 PART. 208
  • SOSA, HERNAN OLAVARRIA FERRO CARRIL SUD 1 PART. 208
  • TANOS, MATIAS RIO COLORADO INDEPENDIENTE 1 PART. 208
  • VALLEJOS, GUSTAVO FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 208
  • VERA, IVAN FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 208
  • VILLARINO, GERMAN RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 208

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS

 

EXPEDIENTE Nº 3717/17 - Torneo Federal “B” 2017
Joaquín Cabral, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 56/17 del 07/09/17 al jugador Joaquín Cabral (Atlético Uruguay – Concepción del Uruguay), con cuatro fechas de suspensión (ver fs. 1).
Se presentó el jugador a fs.6/8 solicitando la reducción de la pena impuesta, alegando que en ningún momento le falto el respeto a los árbitros y que tan solo les solicitó una explicación de una jugada.
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la pena impuesta al señor Joaquín Cabral, que quedará establecida en tres fechas (art. 186 del R. T. P.).
Por ello, El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR JOAQUÍN CABRAL (ATLÉTICO URUGUAY – CONCEPCION DEL URUGUAY), LA QUE QUEDARÁ ESTABLECIDA EN TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN (ART. 186, DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 3736/17 - Torneo Federal “B” 2017
Club Almirante Brown, camillero y jugadores S/ Incidentes.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2017.
Vistos:
Para resolver las presentes actuaciones, respecto del Club Almirante Brown de Córdoba y a jugadores de dicha Institución , en relación a los hechos denunciados por el árbitro del partido que disputaron los equipos del club señalado y su similar de Las Palmas de la misma ciudad el día 17 de Septiembre de 2017, y
Considerando:
1°) Que el árbitro del cotejo al producir el informe que establece el art. 2 del R.T.P. denunció que, “…a los 92 minutos, estando el juego detenido, observo que corren hacia el asistente Nº 1 Billone Ezequiel jugadores, sustitutos y cuerpo técnico del Club Almirante Brown realizando un tumulto generalizado contra su persona y pudiendo observar que el camillero Sr. Moreno, Miguel DNI 28.992.895 le aplico un golpe de puño en el mentón. También observo que el jugador Nº 11 del Club Almirante Brown Sr. García Federico DNI 27.077.080 le aplicó un puntapié en la tibia al asistente Nº 1, acto seguido observo que el señor García empuja los escudos del personal policial. Al mismo tiempo que el jugador Nº 12 del Club Almirante Brown Sr. Bazán, Franco DNI 26.744.704 aplicó un puntapié en la Tibia del asistente Nº 1…”, para luego continuar expresando “… debido a todo lo comentado y a los múltiples golpes y lesiones sufrida por el asistente Nº 1 decidí suspender el partido a los 92 minutos, siendo que había adicionado 3 minutos, siendo el resultado parcial en ese momento Almirante Brown 1 (uno) – Las Palmas 2 (dos)…” (sic).
2°) El Tribunal dio traslado del informe arbitral al Club involucrado, para que pudiera efectuar su descargo, a la vez que hizo lo propio con el camillero Miguel Moreno y los jugadores Federico García y Franco Bazán, del club Almirante Brown, habiendo la Entidad y los aludidos players presentado sus respectivos descargos los que glosan a fs. 7/15.
3°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona del árbitro, quien a la sazón es la autoridad máxima de un partido de fútbol.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.-
Ello así, partiendo de dicha premisa que la máxima autoridad del encuentro es el árbitro, se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre de modo fehaciente que pudo haber incurrido en un error, pues de otra manera sería inviable la sustanciación de un proceso administrativo deportivo.
Los hechos imputados al Club Almirante Brown, al camillero Miguel Moreno y a los jugadores Federico García y Franco Bazán, encuadran típicamente en las conductas negativas previstas en los artículos 106, 183 y 184 R.T.P. respectivamente.
Acreditada la materialidad antirreglamentaria por las constancias detalladas más arriba y a fin de realizar un análisis respecto de la autoría y responsabilidad de los acusados, trataremos en acápites separados las defensas y eventuales sanciones al Club Almirante Brown y a su camillero y jugadores.
3° A- CLUB ALMIRANTE BROWN: El Club Almirante Brown, llega a esta instancia de sentencia imputado de los desórdenes, agresiones promovidas por sus jugadores a la terna arbitral.art. 106 - PÉRDIDA DE PARTIDO - Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
A tenor de lo preceptuado por dicha norma el Club Almirante Brown será sancionado con la PÉRDIDA DEL PARTIDO, - al que por ende se da por finalizado-, por la agresión de su camillero y sus jugadores hacia el árbitro asistente Nº 1 (arts. 32, 33, 106 inc. “g” del R.T.P.).
Las defensas ensayadas por el club no alcanzan a desvirtuar lo manifestado por el juez del partido en su informe, menos aún con el grado de certeza y fehaciente que exige la refutación de una semiplena prueba, que es la calidad que reviste dicho informe.
3° B. Los jugadores y auxiliar.
1°) Miguel Moreno: El citado Camillero viene acusado por el informe del árbitro por haberle aplicado un golpe de puño en el mentón al asistente Nº 1.
Conocida la imputación el señor Moreno, en su descargo manifiesta que niega haber golpeado con su puño en el mentón al asistente y que al advertir el tumulto, se acerco desde atrás con el propósito de resguardar la integridad física del línea nº 1.
En este sentido entendemos que el descargo aportado no logra desvirtuar el informe que nos ocupa, por lo que dicho camillero se hace pasible de una sanción de un año de suspensión (arts. 32, 33, 183 y 260 del R.T.P.).
2°) Federico García que jugó con la camiseta 11 es imputado de agredir al árbitro asistente Nº 1 con un puntapié en la tibia.
En su descargo, indica que niega haber golpeado con un puntapié al asistente Nº 1 y que solo se acerco para reclamarle el error que había cometido al no levantar el banderín y comunicarle al árbitro del encuentro que el jugador que convirtió el gol para el equipo contrario, estaba en posición adelantada.
El valor probatorio del informe arbitral no ha sido contrarrestado y la conducta del jugador García debe encuadrarse en lo previsto por el art. 184 del R.T.P. por consiguiente será sancionado con pena de diez (10) partidos de suspensión por agredir al árbitro aplicándole un puntapié en la tibia.
3°) Franco Bazán que jugó con la camiseta 12, está imputado de agredir al árbitro asistente Nº 1 con un puntapié en la tibia.
El jugador al momento de su descargo expresa que Niega haber golpeado con un puntapié al asistente Nº 1.
Que la defensa de Bazán no alcanza a desvirtuar el valor probatorio que le adjudicamos al informe arbitral y será tipificada como agresión del art. 184 sancionando al mismo con diez (10) partidos de suspensión (arts. 32, 33, 184 del R.T.P.)
Por todo lo expuesto este Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido al Club Almirante Brown (Córdoba), el partido que disputo con su similar de Las Palmas, de la misma Liga, en fecha 17 de Septiembre del corriente año, por la agresión sufrida por él asistente Nº1 (arts. 32, 33 y 106 inc. “g” del R.T.P.).
2º) En consecuencia dar por finalizado dicho cotejo, cuyo resultado será Almirante Brown 0 (cero) gol, Las Palmas 2 (dos) goles (art. 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al camillero del Club Almirante Brown, señor Miguel Moreno con UN AÑO DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33, 183 y 260 del R.T.P.).
4°) Sancionar al jugador del Club Almirante Brown, señor Federico García con la pena de DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 184 del R.T.P.).
5°) Sancionar al jugador Franco Bazán del Club Almirante Brown con la pena de DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 184 del R.T.P.).
6°) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3739/17 - Torneo Federal “B” 2017
Partido del 17/09/17 – Peñaflor (Caucete) Vs. Def. de Boca (Media Agua)
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2017.
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…A los 74 minutos de juego expulse con tarjeta roja al Sr. Frías Facundo Nº 8 DNI 40.711.545 del Club Def. de Boca por agredirme verbal y físicamente diciendo: “sos un hijo de puta cagon” y empujándome con ambas manos y escupirme en el rostro. Antes de retirarse del campo de juego continuo insultándome diciendo “ya vas a ir a los Berros de alta no vas a salir delincuente hijo de mil putas debiendo intervenir personal policial para retirarlo del lugar…” (sic).
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 55/17 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió traslado a la Liga Sarmientina de Fútbol, con la finalidad que el señor Facundo Frías, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que en su descargo, el jugador Frías, manifiesta lo siguiente:
“…reconozco que fui expulsado por reclamo de falta por lo cual no estuve de acuerdo con el Señor Arbitro, saliendo del campo de juego sin haberlo agredido física ni verbalmente como él lo detalla en su informe y mucho menos lo salive ni fui tampoco sacado por los efectivos policiales como allí dice, teniendo como testigos a compañeros de juego que no existió tal agresión hacia su persona, es por eso que quiero que tengan en cuenta mi descargo…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser refutados mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario, cosa que no sucedió en el caso que nos ocupa pues lo manifestado por él imputado se circunscribió a la mera negación de los hechos que constituyen la acusación y solo se limita a realizar una simple referencia de lo que podría llegar a constituir su prueba de descargo, cuales serian las hipotéticas declaraciones testimoniales de sus compañeros- , sin haber ofrecido formalmente dicha prueba, como que ni siquiera identifico a los supuestos testigos.
Por ello este Tribunal está en condiciones de afirmar que no habiendo sido refutado ni desvirtuado el informe arbitral, que los incidentes protagonizados por el señor Facundo Frías, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas – Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.
Por consiguiente, debe sancionarse al señor Facundo Frías y, en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, aplicarle la pena de diez (10) partidos de suspensión (art. 184 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR FACUNDO FRÍAS (CLUB DEFENSORES DE BOCA – MEDIA AGUA), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART. 184 DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE. 

 

EXPEDIENTE Nº 3742/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2017.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/09/17 en el encuentro disputado entre los clubes Independiente de Villa Obrera (San Juan), y su similar el club Sportivo Peñarol (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Villa Obrera la suma de $ 11.315.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente de Villa Obrera (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 29/09/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $11.315.00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 24/09/17 con el Club Sp. Peñarol.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Independiente de Villa Obrera, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3743/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2017.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 22/09/17 en el encuentro disputado entre los clubes Rodeo del Medio (Mendocina), vuestro afiliado, y su similar el club Huracán (San Rafael), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Rodeo del Medio la suma de $ 11.821,50.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Rodeo del Medio (Mendocina), HASTA LAS 20,30 HORAS DE 29/09/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.821,50 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 22/09/17 con el Club Huracán.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Rodeo del Medio, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3744/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/09/17 en el encuentro disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán), y su similar el club Atlético Amalia (Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sportivo Guzmán la suma de $ 6.184.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 29/09/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6.184.00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 23/09/17 con el Club A. Amalia.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3745/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/09/17 en el encuentro disputado entre los clubes Lastenia (Tucumán), vuestro afiliado, y su similar el club San Antonio (Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Lastenia la suma de $ 10.193.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 29/09/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 10.193.00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 23/09/17 con el Club San Antonio.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Lastenia, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. José Emilio Jozami (Miembro subrogante, conforme al art. 72 in fine R. G. C. F).-

Jueves 28 de septiembre de 2017, 17:47

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen:
 
Jose Angel · Domingo 01 de octubre de 2017, 21:55 · Citar
si una parcialidad arroja un proyectil, hiere a jugador.. lo retiran en ambulancia con corte en la cabeza,, el arbitro debe suspender el partido. si asi no lo hace.. y sigue jugando, queda sin sanción el club del hincha inadaptado ?.
Marce Ayala · Jueves 28 de septiembre de 2017, 22:34 · Citar
El árbitro que expulsó a Facundo Frías de Boca tiene tan buena memoria que expresó en el informe cada palabra que dijo Facundo sin embargo no pasó el informe que también expulsó a Martini de Peñaflor que casualidad. Y que lamentable que ensucien de esta forma a un Torneo, hay sanciones para los árbitros que se olvidan de informar.
Anónimo · Jueves 28 de septiembre de 2017, 19:33 · Citar
Ya cancelaron las deudas los equipos Tucumanos?