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Tribunal de Disciplina ARSENAL, BRAGADO CLUB Y LASTENIA PERDERAN 3 PTS. POR DEUDA EN CASO DE NO ABONAR

Sanciones del Tribunal de Disciplina

1°)- SANCIONAR con la pena de SUSPENSION PROVISIONAL al Club Arsenal
(María Grande), (art. 77° del Reglamento de Transgresiones y Penas), la que
comenzará a computarse a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución, por su incumplimiento a lo establecido en el del Reglamento del
Certamen en art. 60.

1°) - SANCIONAR con la pena de SUSPENSION PROVISIONAL a Bragado Club
(Bragado) (art. 77° del Reglamento de Transgresiones y Penas), la que comenzará
a computarse a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, por su
incumplimiento a lo establecido en el del Reglamento del Certamen en su art. 60.-

1° ) - SANCIONAR con la pena de SUSPENSION PROVISIONAL al Club Social
Lastenia (Tucumán), (art. 77° del Reglamento de Transgresiones y Penas), la que
comenzará a computarse a partir de la publicación de la presente resolución, por su
incumplimiento a lo establecido en el del Reglamento del Certamen en su art. 60. -

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 73/17 – 02/11/2017

EXPEDIENTE Nº 3781/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • CEVASCO, CLAUDIO S. RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
  • HOMANN, HENRY HECTOR (DT) CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 186 260
  • JARA, HECTOR D. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 204
  • OLGUIN, GUILLERMO A. -AUX- CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 186 260 48 A 1
  • ARRIETA, JULIO ALEJANDRO TRELEW *DEP. MADRYN 2 204
  • GONZALEZ, MIGUEL ALEJANDRO -AUX- SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 287 5 260
  • BATISTON, CLAUDIO -AUX- RAFAELA *UNION S. 2 186 260
  • ESCOTT, PATRICIO RAFAELA *UNION S. 2 204
  • SAINZ SALINAS, OSCAR SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 207
  • RODRIGUEZ, RAUL MAXIMILIANO C. DEL URUGUAY *G. Y ESGRIMA CU 1 207
  • VISCONTI, ALDO LUIS -AUX- RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 2 186 260 48 A 1
  • CABRERA, GABRIEL E. -AUX- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 3 200 A 1 260
  • IKER, ALFREDO M. FORMOSA *SP. PATRIA 2 204
  • ROMERO, MATIAS S. FORMOSA *SP. PATRIA 2 204
  • RIOS, GUSTAVO -AUX- FORMOSA *SP. PATRIA 3 200 A 1 260
  • MARTINEZ LLANOS, NELSON JAVIER TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2 204
  • GOMEZ, EDGAR ANIBAL -AUX- FORMOSA *SP. PATRIA 1 287 5 260
  • GODOY, VICTOR NAZARENO SALTA *JUV. ANTONIANA 1 186 260
  • PAVE, DIEGO D. SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
  • HUTH MANZUR, RONALD RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 2 204
  • CORONEL ALARCON, DIEGO CORRIENTES *MANDIYU 1 207

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 02/11/2017

 

EXPEDIENTE Nº 3785/17 - Torneo Federal “B” 2017
BUENOS AIRES, 2 DE NOVIEMBRE DE 2017

JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS

  • AGUILAR, WILFREDO FORMOSA 1RO. DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 1
  • AGUILERA, AGUSTIN SAN JUAN INDEPENDIENTE 1 PART. 200 INC. A 5
  • ALONSO, LUIS BERNARDINO (AUX) FORMOSA 1RO. DE MAYO 2 PART. 186 Y 260
  • ALVAREZ, MATIAS SAN NICOLAS BELGRANO 1 PART. 207
  • ANTOGNOLI, FRANCO BAHÍA BLANCA HURACAN 1 PART. 207
  • ANTUNEZ, ALVARO ELDORADO HURACAN 1 PART. 201 INC. B 4
  • APESATO, LUCAS ASENCION COLONIAL 1 PART. 201 INC. B 1
  • ARGOTA, JOSE SALTA ARGENTINO DEL NORTE 1 PART. 207
  • BARRETO, GONZALO LINCOLN EL LINQUEÑO 2 PART. 200 INC. A 8
  • BARRIENTOS, LUIS PTO. SANTA CRUZ INDEPENDIENTE 1 PART. 202 INC. B
  • BEFART, DULIO COLON (ER) VILLA ELISA 1 PART. 287 INC. 5
  • BOMBOLA, MAXIMILIANO CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 1 PART. 201 INC. B 4
  • BRUNO, FEDERICO BRAGADO BEAGADO CLUB 1 PART. 201 INC. A
  • CARDOZO, RAMON RIO GRANDE LA VICTORIA 1 PART. 202 INC. B
  • CARRIZO, JORGE SAN JUAN COLON 1 PART. 201 INC. A
  • CAYUN, PABLO C. RIVADAVIA J. NEWBERY 2 PART. 200 INC. A 8
  • CERVETTI, RODRIGO CORDOBA RACING 1 PART. 186
  • CHACANA, MARTIN TUCUMAN BELLA VISTA 1 PART. 207
  • CHIARAVIGHO, MARTIN SALTA MITRE 1 PART. 207
  • COCERE, MARCOS ROSARIO TIRO FEDERAL 1 PART. 207
  • COSTA, WALTER RODEO SAN LORENZO 2 PART. 200 INC. A 1
  • ENCINAS, WALTER SAN LORENZO PTO. SAN MARTIN 1 PART. 287 INC. 5
  • ESPENDE, CESAR NECOCHEA INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 7
  • ESPINOZA, CARLOS ORAN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
  • ESQUIBEL, DIEGO (AUX) NECOCHEA INDEPENDIENTE 1 PART. 186 Y 260
  • FERREYRA, BRIAN SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 204
  • FERREYRA, GERARDO CLORINDA ARGENTINO NORTE 1 PART. 201 INC. A
  • FERREYRA, YAEL SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 207
  • FOCCACCIA, GUIDO LA PLATA ADIP 2 PART. 200 INC. A 1
  • FUENTES, CHRISTIAN (AUX) CORDOBA PEÑAROL 2 PART. 186 Y 260
  • GIORDANINO, HERNAN (AUX) CORDOBA RACING 1 PART. 186 Y 260
  • GONZALEZ, FACUNDO SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 201 INC. A
  • GRANIERI, FRANCO LA PLATA ADIP 1 PART. 287 INC. 5
  • GUZMAN, MAYCO VALLE VIEJO DEF. DE ESQUIU 1 PART. 201 INC. B 4
  • HERRERA, PABLO MAR DEL TUYU EL PORVENIR 1 PART. 201 INC. A
  • IBANEZ, FRANCO VALLE VIEJO DEF. DE ESQUIU 1 PART. 207
  • IBARROULE, GILBERTO (AUX) VIEDMA DEP. VILLALONGA 2 PART. 186 Y 260
  • JOFRE, MAURO C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 207
  • LEDESMA, JULIO MAR DEL TUYU EL PORVENIR 1 PART. 207
  • LOCATELI, NICOLAS 25 DE MAYO ARGENTINO 1 PART. 204
  • LOPEZ ABACA, OMAR (DT) RODEO SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
  • LOPEZ INSAURRALDE, IGNACIO SANTA FE COSMOS 2 PART. 200 INC. A 3
  • LOSCALZO, JUAN (AUX) BALCARCE RACING 1 PART. 186 Y 260
  • LUNA, CRISTIAN SGO. DEL ESTERO VELEZ 1 PART. 207
  • MACHADO ASSEFN, GABRIEL SALTA LOS CACHORROS 1 PART. 207
  • MADARIETA, FRANCO BAHÍA BLANCA TIRO FEDERAL 1 PART. 207
  • MARTINEZ, FACUNDO BELL VILLE SARMIENTO 2 PART. 200 INC. A 1
  • MOLINA, MARCELO (DT) OLAVARRIA RACING 1 PART. 186 Y 260
  • MONZON, JUAN (AUX) FORMOSA 1RO. DE MAYO 2 PART. 186 Y 260
  • MORATO, RENZO PARANA BELGRANO 1 PART. 207
  • MOSQUEIRA, MARCOS GOYA HURACAN 1 PART. 207
  • NEIROT, MARCELO FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 1
  • OLIVERA HEREDIA, FRANCO CAUCETE PEÑAFLOR 2 PART. 200 INC. A 1
  • OLMOS, MARIO (AUX) RODEO SAN MARTIN 2 PART. 186 Y 260
  • ONRAITA, FACUNDO OLAVARRIA FERRO CARRIL SUD 1 PART. 207
  • PADIN, CARLOS (DT) CIPOLLETTI 25 DE MAYO 1 PART. 186 Y 260
  • PAZ, JUAN SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 186
  • PEREYRA, CARLOS ORAN INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 1
  • PISCULICHE, DANIEL ORAN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
  • PONZETTI, MAXIMILIANO V. TUERTO JUV. PUEYRREDON 2 PART. 200 INC. A 1
  • QUINTAS, FEDERICO NECOCHEA INDEPENDIENTE 1 PART. 287 INC. 5
  • RAMIREZ, RAMON (AUX) SGO. DEL ESTERO UNION 1 PART. 186 Y 260
  • RAMOS, BRUNO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 207
  • RODRIGUEZ, SAMUEL C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 207
  • RODRIGUEZ, WALTER (AUX) TUCUMAN SP. GUZMÁN 1 PART. 186 Y 260
  • ROMERO, LEANDRO BARADERO ATL. BARADERO 1 PART. 204
  • ROSAS, NICOLAS (AUX) LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 205 INC. A Y 260
  • SALGUERO, JULIO PARANA BELGRANO 1 PART. 207
  • SCHONFELD, MILTON MARIA GRANDE ARSENAL 1 PART. 207
  • SEGOVIA, NERI MARIA GRANDE VIALE F. C. 4 PART. 185
  • SEMINO, FRANCO GOYA CENTRAL GOYA 2 PART. 200 INC. A 1
  • SOSA, GUSTAVO (AUX) MARIA GRANDE ARSENAL 1 PART. 186 Y 260
  • SOSA, SERGIO GOYA HURACAN 4 PART. 185
  • SUAREZ, JUAN (AUX) PARANA BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
  • TABELLI, ERNESTO (AUX) GOYA HURACAN 3 PART. 186 Y 260
  • TALDO, LUCIANO (AUX) SAN LORENZO PTO. SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
  • TOLEDANO, PABLO (AUX) GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 2 PART. 200 A 10 Y 260
  • TORRES, MARCOS RAFAELA BEN HUR 2 PART. 200 INC. A 1
  • YACOB, WALTER COLON (ER) ACHIRENSE 1 PART. 207
  • YBARRA, LUCAS TUCUMAN SAN ANTONIO 1 PART. 207
  • ZARACHO, RODRIGO GOYA HURACAN 2 PART. 200 INC. A 1
  • ZUÑIGA, DANTE BRAGADO BRAGADO CLUB 2 PART. 186
  • AGUILAR, SANTIAGO BALCARCE RACING 1 PART. 208
  • ALANIZ, CARLOS SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 208
  • ALVAREZ, FRANCO TUCUMAN A. BROWN 1 PART. 208
  • AMARILLA, JUAN FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 208
  • ATLANTE, MATIAS MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 208
  • AVALOS, CLAUDIO SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 208
  • BARONOBEITI, GASTON CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 208
  • BARRERA, JORGE C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 208
  • BROUYOT, FACUNDO MENDOZA PALMIRA 1 PART. 208
  • BURGOS, AUGUSTO LA PLATA ADIP 1 PART. 208
  • CARO, JUAN RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 208
  • CARRIZO, ALEJO SAN JUAN COLON 1 PART. 208
  • CEBALLOS, MATIAS SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 208
  • COSTA, JORGE 25 DE MAYO NORBERTO DE LA RIESTRA 1 PART. 208
  • DELFOR, SEBASTIAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 208
  • FERNANDEZ, SERGIO PARANA BELGRANO 1 PART. 208
  • FERREYRA, JUAN SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 208
  • FRANCO, RAMON FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
  • FRETES, CARLOS SALTA MITRE 1 PART. 208
  • GARAY, SEBASTIAN GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 1 PART. 208
  • GARCIA, GASTON VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 208
  • GIZZI, FRANCO SAN JUAN COLON 1 PART. 208
  • GOLA, MATIAS GOYA HURACAN 1 PART. 208
  • GONZALEZ, GREGORIO SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 208
  • GONZALEZ, JORGE LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 208
  • GUIÑAZU, LUIS SANTA ROSA BELGRANO 1 PART. 208
  • HERRERA, MAXIMILIANO SAN JUAN COLON 1 PART. 208
  • HIDALGO, DENIS TRELEW RACING 1 PART. 208
  • IORLANO, LEONARDO SALTA ARG. DEL NORTE 1 PART. 208
  • KUMMER, LUCIANO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 208
  • LOPEZ GRASSI, FRANCISCO EL LEON GRAL. MADARIAGA 1 PART. 208
  • LOPEZ, NELSON FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 208
  • MANCILLA, DIEGO SGO. DEL ESTERO CTRAL. ARGENTINO 1 PART. 208
  • MARIATTI MONSERRAT, JULIAN ROSARIO ADIUR 1 PART. 208
  • MONTAÑA, JUAN MENDOZA RODEO DEL MEDIO 1 PART. 208
  • MURUA, FRANCO SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 1 PART. 208
  • NASTA, BRUNO COLON (ER) ACHIRENSE 1 PART. 208
  • NAVARRO, ALEJANDRO SAN PEDRO TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 208
  • OLIVERA, MISAEL BELL VILLE SARMIENTO 1 PART. 208
  • PEREZ, HECTOR SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 208
  • PEZOA, ALBERTO GOYA CENTRAL GOYA 1 PART. 208
  • PONCE, FRANCIS LOS TOLDOS VIAMONTE F. C. 1 PART. 208
  • RODRIGUEZ, JOAQUIN C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 1 PART. 208
  • ROTONDO, JORGE V. TUERTO SP. RIVADAVIA 1 PART. 208
  • SAAVEDRA, RAUL TUCUMAN CONCEPCION F. C. 1 PART. 208
  • SACOO, MATIAS CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 208
  • SANCHEZ, PABLO GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 1 PART. 208
  • SANDOVAL, ADRIAN RIO COLORADO INDEPENDIENTE 1 PART. 208
  • SCATAGLINI, PABLO TOTORAS UNIÓN 1 PART. 208
  • SOLFERINO, DAMIAN CORDOBA PEÑAROL 1 PART. 208

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS

 

EXPEDIENTE Nº 3746/17
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.-
VISTO:
La apelación deducida por el Club Atlético de la Juventud Alianza de San Juan, en
contra de la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Sanjuanina de
Fútbol, en fecha 20/09/2017, en el marco de las actuaciones sustanciadas con
motivo de los graves incidentes ocurridos en el partido de futsal, que en fecha 25 de
agosto del año en curso jugaron Bohemios vs. Alianza; y
CONSIDERANDO:
Que la apelación deducida por la Entidad de mención esto es, -el Club Atlético de la
Juventud Alianza-, busca impugnar las sanciones impuestas a los jugadores de
dicha Institución, Gómez Osvaldo, Castro Gonzalo, Quiroga Sebastián, Montañez
Víctor, Costela Marcos, Cabrera Cristian, Felez Yamil, Castilla Cristian, Rojo Leam,
Olivera Néstor, Cabrera Matías, Cabrera Kevin y Olivares Alan, como así también al
director técnico de dicho club sr. Gustavo Rojo; y
RESULTANDO;
Que el exordio a través del cual se dedujo la mentada apelación, fue presentado por
el Club Juventud Alianza y no por aquellas personas a las que el mismo menciona,
para los que solicita se dejen sin efectos las respectivas sanciones que pesan sobre
ellos.-
Así las cosas, va de suyo que, para que la mentada apelación pudiera ser
válidamente tratada, debió haber sido firmada por cada uno de los interesados en
impugnar sus respectivas sanciones; porque de lo contrario, quien dedujo el recurso
procurando hacer valer los derechos de los mismos en esta instancia, carece de la
indispensable legitimación para hacerlo, cuanto más que ni siquiera invoco la calidad
de gestor de negocios de los imputados de que se trata, por lo que –ipso iure- queda
inhabilitada para ellos la posibilidad de una eventual ratificación de su parte, con lo
que agotada que sea la presente instancia, dichos imputados ninguna posibilidad
tendrán de alzarse en contra del fallo de que se trata, por haberse vencido los
términos para apelarlo .-
Por lo demás, la aludida Entidad ningún agravio expresa, -y ni siquiera menciona ni
impugna-, la sanción que se le aplicó a la misma, por lo que solo cabe tenerla por
conforme con ella, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que en este punto
también el fallo atacado quedó firme.-
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar el Recurso de Apelación deducido por el Club Atlético de la Juventud
Alianza de San Juan, en contra del fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga
Sanjuanina de Fútbol en fecha 20/09/2.017, en el marco de las actuaciones que se
sustanciaron por los incidentes ocurridos en el partido de futsal que en fecha
25/08/2.017 disputaron Bohemios vs. Alianza, el que se confirma en todas sus
partes.-
2º) Destinar a la cuenta “gastos administrativos” el importe depositado por la Entidad
apelante.-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3756/17
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.-
VISTO:
La Apelación presentada por el Presidente del Club Central Norte de Salta Dr. Héctor
Mario Defrancesco en contra de la Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina
de la Liga Salteña de Fútbol de fecha 26 de Setiembre de 2.017, publicada en el
Boletín de dicha Liga el día 27/09/2.017, por la que se le impuso la sanción de tres
meses de suspensión al referido dirigente (art. 253 del RTP) y se amonestó al Club
Central Norte por considerarlo solidariamente responsable de la infracción cometida
por su dirigente, con los efectos previstos en el art. 254 y 287 apartado 1º de dicho
RTP; y
CONSIDERANDO:
Que aún cuando se considere que EL Tribunal de Penas de la Liga Salteña
garantizó suficientemente el ejercicio del derecho de defensa del Dirigente imputado
en cuanto a las publicaciones gráficas aparecidas en el diario “El Tribuno”, respecto
a las manifestaciones tendenciosas, insidiosas y maliciosas que se le endilgan en
contra de la Liga Salteña de Fútbol, ya que conforme lo consigna el fallo en cuestión,
el Cuerpo Punitivo de que se trata además de solicitarle la realización de un
descargo, celebró una audiencia con el Imputado, con lo que aplicó el
procedimiento previsto por el art. 247 inc. 5 ap. a) del RTP; este accionar garantista
no alcanza a disimular y menos aún a sanear, la grave omisión incurrida en cuanto a
que para sancionar al dirigente Defrancesco, dicho Tribunal ponderó un hecho
nuevo, y por ello diverso, del que había motivado su avocación y actuación de oficio
en el caso que nos ocupa; y a cuyo respecto debió también haber brindado
inexcusablemente al imputado la posibilidad de defenderse mediante el
correspondiente descargo, y eventualmente aplicar el procedimiento previsto por el
art. 247, inc. 5 ap. a) del RTP, ut supra referenciado; y
RESULTANDO:
Que corrobora dicha omisión lo expresado por el Cuerpo Punitivo Salteño en uno de
los puntos salientes de los fundamentos de su fallo, cuando dice: “…Por nota
periodística llevada a cabo en MEDIOS RADIALES D ´Francesco SIGUE
MANIFESTANDO sus dudas respecto a la documentación respaldatoria frente a los
gastos de la Liga, y pone su acento en que debe ser el Presidente el que explique
algunos ítems, sobre una Asamblea que aprobó el balance el pasado 2 de Agosto
del cte. año, con la auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Salta, auditorías internas E.N.R.E.J.A.( Ente Regulador de Juegos y Azar), Tribunal
de Cuentas de la Liga Salteña de Fútbol , y Auditoría General de la Provincia (
cuando lo requiera). Por lo que el Tribunal considera, QUE A PESAR DE AGOTAR
UNA INSTANCIA PARA ESCLARECER LAS OPINIONES VERTIDAS, el Dr. D
¨Francesco SIGUE INCURRIENDO en las causales que determinan los art. 246 inc
b) , f) art. 247 ap 1) . 5) inc a) ), B) y art. 253 del Reg. T. Penas, como asimismo al
Club, el que resulta solidariamente responsable, conforme art. 253, 254 del citado
Reg. T. Penas…”.- (los destacados mayúsculas nos pertenecen).-
De los párrafos transcriptos surge claramente que la sanción impuesta al dirigente
Defrancesco y al Club Central Norte de Salta, encuentran fundamento y motivación
última en los dichos radiales del dirigente en cuestión, a cuyo respecto el Tribunal de
Penas actuante jamás brindó oportunidad al imputado para que se defienda
haciendo su correspondiente descargo y eventualmente utilice el procedimiento
previsto por el art. 247 inc. 5 ap. a) del RTP, por lo que más allá de la meticulosidad
observada en el primer tramo de las actuaciones en lo referido a las declaraciones
publicadas por el diario “El Tribuno”; en contrapartida en cuanto a las declaraciones
radiales que finalmente ponderó el Tribunal para adoptar la resolución sancionatoria
de que se trata, no sucedió lo mismo, por lo se puede concluir que a ese respecto no
se ha observado el debido proceso legal, ni se ha garantizado el pleno ejercicio del
derecho de defensa del Imputado, el que – como es sabido- por su raigambre
constitucional, no debe ni puede sufrir el más mínimo menoscabo .-
Va de suyo que, la grave omisión incurrida por el Cuerpo Punitivo Salteño según fue
ut supra puntualizado, trae inexorablemente aparejada la nulidad del fallo apelado, ya
que su convalidación implicaría soslayar las más elementales garantías con que
cuenta el Imputado, no solo para defenderse, sino también para retractarse,
conforme la posibilidad que le brinda el reiteradamente citado art. 247 inc. 5 ap. a)
del RTP.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Declarar la Nulidad del fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Salteña
de Fútbol en fecha 26 de Setiembre de 2.017, por el que dispone sancionar con una
suspensión tres meses al Sr. Presidente del Club Central Norte de Salta, Dr. Héctor
Mario Defrancesco, la que por ello queda sin efecto .-
2º) En virtud de la nulidad declarada queda también sin efecto la sanción de
amonestación que accesoriamente le fuera aplicada al Club Central Norte de Salta,
por considerarlo solidariamente responsable con el accionar de su Presidente .-
3º) Procédase a reenviar las presentes actuaciones al Tribunal de Penas de la Liga
Salteña de Fútbol a los fines que se estimen pertinentes.-
4º) Devuélvase por Tesorería, el importe depositado oportunamente por el apelante
(art. 76 del Reglamento general del Consejo Federal).-
5º) Comuníquese, notifíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3758/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
Ref. Partido del 08/10/17 - Club Cipolletti (Cipolletti) Vs. Club Villa Mitre (Bahía
Blanca).-

VISTO:
El expediente Nº 3758/17. Torneo Federal A- Partido Club Cipolletti Vs Villa Mitre (B.
Blanca).-
CONSIDERANDO:
Que fs. 15/18, en fecha 18 de Octubre del año 2017, el Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior, dictó sentencia, resolviendo la cuestión planteada con motivo
de los incidentes acaecidos en fecha 8 de Octubre de 2017, durante el partido entre
el Club Cipolletti (Cipolletti) y Villa Mitre (Bahía Blanca), por los cuales se impuso al
Club Cipolletti la pena de multa equivalente a 100 entradas por el término de tres
fechas (art. 80 1º párrafo, Inc. a y g del RTP); reprogramando la continuación de los
minutos que restan jugar del encuentro suspendido, debiendo el club Cipolletti
hacerse cargo del traslado y estadía del club Villa Mitre (art. 106 Inc. n 2º párrafo del
RTP), debiendo el partido jugarse en el estadio del Club Cipolletti, sin público y a
puertas cerradas (art. 287 RTP).-
A fs. 19/27, en fecha 23 de octubre del año 2017, el club Cipolletti, solicita la
“revisión” (reconsideración) del fallo en cuestión, exponiendo en sus fundamentos:
“entendemos resulta excesiva la pena impuesta a esta institución en comparación a
los fundamentos del fallo”.
Señala, que la multa impuesta (100 entradas por tres partidos que equivalen a 300
entradas de valor de $ 180 c/u), resulta un total de pesos Cincuenta y Cuatro Mil($
54.000).-
Fundamenta la petición en que la sanción “convierte en un mal que priva o afecta
bienes jurídicos del condenado, en este caso el club Cipolletti y que se aplica como
sanción por haber sido responsable de haber infringido reglas de conducta y/o
reglamentarias impuestas para lograr una competencia armoniosa.
A continuación solicita la reducción al mínimo de la sanción impuesta teniendo en
cuenta los hechos (el grupo minúsculo que provocó los desórdenes), alegando
además que la suspensión se debió a la falta de garantías de la policía.
Posteriormente trae a colación que además de la multa económica se le debe sumar
que la reprogramación del partido se debe efectuar a puertas cerradas lo que implica
un gasto aun mayor que la multa de entradas.
Manifiesta que el club Cipolletti, como institución, también es víctima de los hechos
de violencia, y que la reprogramación acarrea gastos, lo que implica Trescientos Mil
Pesos ($ 300.000) más a lo señalado.
Además del argumento expuesto, el escrito de reconsideración de fs 4, peticiona
que se permita el acceso al público en el partido reprogramado.
A continuación, efectúa una serie de consideraciones sobre la actitud del club
Cipolletti que demuestran de qué manera el club ha combatido a quienes atentan
contra las normas convivencia y se ha incentivado la confraternidad entre
simpatizantes de clubes rivales.
Expone que la sanción es elevada, con graves consecuencias económicas. Expresa
además que la medida no habrá de ayudar a erradicar la violencia y/o desmoralizar a
los verdaderos responsables.
Peticiona el recurrente “que se morigere la sanción al mínimo de 50 entradas y se
permita la continuidad del partido con público local”.-.
Resultando:
Que la sentencia dictada por este Tribunal, se encuentra conforme a derecho.
Los agravios expuestos no logran conmover los fundamentos de la sentencia que por
otra parte explicitan acabadamente las razones de la decisión.
La sanción impuesta responde a lo previsto en el Reglamento de Transgresiones y
Penas, y la misma ha sido mensurada conforme a lo previsto en los Artículos 32, 33,
34, 35 y concordantes del mismo cuerpo legal.
El club Cipolletti cuestiona que los argumentos de la sentencia no se condicen con la
grave sanción impuesta.
Debe tener en cuenta la recurrente que en la presentación de los descargos (fs.
7/14), reconoció expresamente que estar de acuerdo con el informe arbitral y se
“condice con la realidad de los hechos”.
Tal reconocimiento exime a este Tribunal de extender la investigación, máxime que
el informe arbitral no ha sido controvertido.
Por otra parte se sostiene en la presentación, que los hechos son responsabilidad
de las autoridades policiales a cargo de la Seguridad; omitiendo o soslayando la
responsabilidad que incumbe al Club Cipolletti, como entidad organizadora del
evento.-
Si tal como se sostiene en el recurso, la Policía habría manifestado al árbitro la falta
de garantías, ello significa que el operativo era insuficiente. Esto implica que el club
Cipolletti debió extremar los recaudos a fin de que la seguridad estuviese
garantizada, máxime que se trata de una Institución de basta experiencia en este
tipo de eventos; que todo el público presente es simpatizante del Club y sus
autoridades conocen de qué manera reacciona. En conclusión, el Club, debió
previamente analizar si el diagrama policial respondía a las necesidades.
Cabe destacar además, que el recurrente en ningún estadio del trámite impugnó el
encuadre legal otorgado a la conducta sobrellevada en la emergencia.
El Reglamento de Transgresiones y Penas prevé la aplicación de las sanciones en
forma gradual. Y es arbitrio del Tribunal en virtud de los artículo 32, 33 y
concordantes del citado cuerpo punitivo, la determinación del quantum de la sanción
a aplicar una vez acreditada la responsabilidad en el hecho que es motivo de
juzgamiento.-
Que encontrándose la sanción impuesta dentro de los parámetros de la normativa
que rige el caso, no cabe hacer lugar a la morigeración requerida.-
Por todo ello;

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
RESUELVE:
1º) Rechazar el Recurso de reconsideración interpuesto por el Club Cipolletti, a fs.
19/27.
2º) Notifíquese, Regístrese y Archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3761/17 - Torneo Federal “B” 2017
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2017.-
VISTO
Que, habiendo vencido el plazo otorgado al Club Arsenal (María Grande), al
que se lo intimo a efecto que cancele su deuda con el Consejo Federal por los
conceptos regulados por el artículo 60 del Reglamento del Torneo Federal “B” 2017,
sin que dicha institución realizará tales pagos, conforme surge y del Expediente N°
3761/17 (18/10/2017) ;y,
CONSIDERANDO
Que, en consecuencia, corresponde aplicar a la institución que aún no ha dado
cumplimiento a sus obligaciones, la pena de SUSPENSION PROVISIONAL de
conformidad con lo establecido en art. 77° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, por todo ello este Tribunal de disciplina:
R E S U E L V E
1°)- SANCIONAR con la pena de SUSPENSION PROVISIONAL al Club Arsenal
(María Grande), (art. 77° del Reglamento de Transgresiones y Penas), la que
comenzará a computarse a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución, por su incumplimiento a lo establecido en el del Reglamento del
Certamen en art. 60.

2°) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento ante el Consejo Federal, por parte del Club deudor.-
3º) - Comuníquese; publíquese y manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3766/17 - Torneo Federal “B” 2017
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2017.-
VISTO
Que, habiendo vencido el plazo otorgado al Club Lastenia (Tucumán), al que se
lo intimo al efecto de que cancele su deuda con el Consejo Federal por los conceptos
regulados por el artículo 60 del Reglamento del Torneo Federal “B” 2017, sin que
dicha institución realizará tales pagos, conforme surge y del Expediente N° 3766/17
(18/10/2017); y,
CONSIDERANDO
Que, en consecuencia, corresponde aplicar a la institución que aún no ha dado
cumplimiento a sus obligaciones, la pena de SUSPENSION PROVISIONAL de
conformidad con lo establecido en art. 77° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, por todo ello este Tribunal de disciplina:
R E S U E L V E
1° ) - SANCIONAR con la pena de SUSPENSION PROVISIONAL al Club Social
Lastenia (Tucumán), (art. 77° del Reglamento de Transgresiones y Penas), la que
comenzará a computarse a partir de la publicación de la presente resolución, por su
incumplimiento a lo establecido en el del Reglamento del Certamen en su art. 60. -

2°) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento ante el Consejo Federal, por parte del Club deudor.-
3°) - Comuníquese; publíquese y manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3767/17 - Torneo Federal “B” 2017
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2017.-
VISTO
Que, habiendo vencido el plazo otorgado al Bragado Club (Bragado), al que se
lo intimo a efecto que cancele su deuda con el Consejo Federal por los conceptos
regulados por el artículo 60 del Reglamento del Torneo Federal “B” 2017, sin que
dicha institución realizará tales pagos, conforme surge y del Expediente N° 3767/17
(18/10/2017) ;y,
CONSIDERANDO
Que, en consecuencia, corresponde aplicar a la institución que aún no ha dado
cumplimiento a sus obligaciones, la pena de SUSPENSION PROVISIONAL de
conformidad con lo establecido en art. 77° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, por todo ello este Tribunal de disciplina:
R E S U E L V E
1°) - SANCIONAR con la pena de SUSPENSION PROVISIONAL a Bragado Club
(Bragado) (art. 77° del Reglamento de Transgresiones y Penas), la que comenzará
a computarse a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, por su
incumplimiento a lo establecido en el del Reglamento del Certamen en su art. 60.-

2°) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento ante el Consejo Federal, por parte del Club deudor.-
3°) - Comuníquese; publíquese y manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3782/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 29/10/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Argentinos del Norte (Salta), y su similar el club Los Cachorros (Salta), mediante
el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Argentinos del Norte la
suma de $ 11.315.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Argentinos del Norte (Salta)
, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 03/11/2017
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.315.00, que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 29/10/17 con el Club Los Cachorros.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Argentinos del Norte, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3783/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 29/10/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Rodeo del Medio (Mendoza), y su similar el club Montecaseros (Rivadavia),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Rodeo del Medio
la suma de $ 15.497.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Rodeo del Medio (Mendoza),
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 03/11/2017
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 15.497.00, que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 29/10/17 con el Club Montecaseros.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Rodeo del Medio, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3784/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 27/10/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán), y su similar el club Lastenia (Tucumán), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sportivo Guzmán la suma de
$ 11.315.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 03/11/2017
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.315.00, que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 27/10/17 con el Club Lastenia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3786/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 29/10/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Unión Santiago (Santiago del Estero), y su similar el club Instituto Santiago
(Santiago del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Unión Santiago la suma de $ 11.315.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Unión Santiago (Santiago del Estero), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
03/11/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.315.00, que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 29/10/17 con el Club Instituto
Santiago.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Unión Santiago, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3787/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/10/17 en el encuentro disputado
entre los clubes A. Trinidad (San Juan), y su similar el club Sportivo del Bono (San Juan), mediante
el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club A. Trinidad la suma de $
11.315.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club A. Trinidad (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 03/11/2017 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.315.00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 28/10/17 con el Club Sp. Del Bono.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club A. Trinidad, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3788/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/11/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Cipolletti (Cipolletti), y su similar el club Villa Mitre (Bahía Blanca), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Cipolletti la suma de $
26.314,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Cipolletti (Cipolletti), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 08/11/2017 (Art. 39°
del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 26.314,00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 01/11/17 con el Club Villa Mitre.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Cipolletti, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.

Jueves 02 de noviembre de 2017, 18:57

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