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Tribunal de Disciplina

Las sanciones y fallos de la Copa Argentina

1) Reprogramar el encuentro suspendido, debiendo el Club Centro Juventud Antoniana hacerse cargo de los gastos conforme a lo expuesto en los considerandos. El partido ha de jugarse en el estadio del Club San Jorge de San Miguel de Tucumán, esta entidad debe colaborar en la organización, sin público y a puertas cerradas, debiendo completarse los minutos que restan, en dos tiempos de 22 minutos y 23 minutos respectivamente (art.287 R.T.P.).

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 04/18 – 01/02/2018

 

EXPEDIENTE Nº 3939/18 – TORNEO COPA ARGENTINA 2017/18
BUENOS AIRES, 1 DE FEBRERO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • IBAÑEZ JULIO ANDRES NEUQUEN RINCON 1 204
  • CORIA SEBASTIAN (AUX) MENDOZA MAIPU 1 186.260
  • AGUIRRE LEANDRO DAMIAN MENDOZA GIMNASIA Y ESGRIMA 1 207
  • ZALARZA LEONARDO SAN RAFAEL HURACAN 1 204
  • FERNANDEZ CARLOS SAN JUAN PEÑAROL 1 207
  • RIVOIRA HECTOR OSCAR (DT) POSADAS CRUCERO DEL NORTE 2 186.260
  • VALDEZ RAUL RICARDO (DT) RESISTENCIA SARMIENTO 2 186.260

 

EXPEDIENTE Nº 3937/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de febrero 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO
Que el art. 220º del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal contempla que, previo al inicio de cada certamen, el Tribunal de Penas tiene las facultades reglamentarias para reducir las sanciones establecidas en cada uno de los artículos.
Que, en uso de tales facultades y en orden a la norma citada, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1º) Reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) las penas correspondientes al Torneo Federal “C” 2018.
2º) La presente disposición comenzará a regir a partir de la iniciación del certamen mencionado en el artículo precedentemente.
3º) Comuníquese, publíquese y archivase.

 

EXPEDIENTE Nº 3940/18 – TORNEO COPA ARGENTINA 2017/18
Partido de fecha 28/01/2018- CLUB SAN JORGE (Tucumán) Vs. JUVENTUD ANTONIANA (Salta)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1º de Febrero 2018.
VISTO:
Las presentes actuaciones se inician con motivo del encuentro de la Categoría de Fútbol Federal “ A” (Copa Argentina), entre los clubs: SAN JORGE (Tucumán) y JUVENTUD ANTONIANA (Salta), realizado en fecha 28 de Enero del año 2018, a partir de las 17,30 horas.
RESULTANDO:
Que del informe del árbitro del encuentro, Sr. RIVERO Rodrigo Héctor, se advierte que a los 20 minutos del primer tiempo interrumpe el partido por un lapso de 14 minutos, con motivo de un enfrentamiento entre dos facciones de la parcialidad del Club Juventud Antoniana de Salta que se encontraban en distintos sectores del estadio y a raíz de que detrás de uno de los arcos comenzaron a arrojarse distintos proyectiles, como ser ladrillos, distintos tipos de maderas, con agresiones físicas de todo tipo; por tal razón intervino la autoridad policial, quien controló la situación y le brindó al árbitro las garantías necesarias para continuar con el encuentro.
Finalizado el primer tiempo y transcurrido el descanso se intenta reanudar el partido, lo que no fue posible a raíz de que nuevamente proliferaron los incidentes entre la parcialidad del club visitante, con mayor magnitud e incluso arrojando proyectiles al interior del campo de juego, interviene la autoridad policial e incluso arrojando balas de goma pero no les fue posible controlar la situación y luego de diez minutos el Jefe del Operativo le manifestó al árbitro que no podía contener los incidentes y no le daba las garantías necesarias para continuar. El árbitro decide suspender el partido con el resultado, San Jorge 1 Juventud Antoniana 2.
Se le corre traslado al Club Centro Juventud Antoniana a efectos de que formule los descargos correspondientes, garantizando el derecho de defensa; los efectúa en tiempo y forma obrante a fs. 7/15. Adjudica la responsabilidad de los incidentes al club local por deficiente seguridad.
El Club San Jorge acompaña video y fotografías, similares a los que distintos medios periodísticos hicieron conocer a la ciudadanía donde se reflejan los incidentes.
CONSIDERANDO
Del informe arbitral, surge que los incidentes se originaron entre distintas facciones, simpatizantes del Club Juventud Antoniana de Salta.
Que si bien las fuerzas de seguridad presente en el estadio, en un primer momento pudo controlar los sucesos, en la reanudación del partido, segundo tiempo, no les fue posible, por lo que no pudieron dar las garantías necesarias a la autoridad, el árbitro.
Merece un tratamiento por separado la presentación efectuada por el Centro Juventud Antoniana, en el ejercicio del derecho de defensa que consagra el artículo 18 de la CN, quien basa su eximición de responsabilidad “ en que el deber de seguridad incumbe exclusivamente al club que oficia de anfitrión del encuentro”, efectúa distintas apreciaciones respeto de las responsabilidades del club que oficia de local, desde permitir el ingreso de los aficionados y su distribución en distintos sectores del estadio, como el club visitante tiene derecho al ingreso de las personas que tienen funciones esenciales, como ser dirigentes , cuerpo técnico, jugadores y que son, a su decir “las únicas personas que operan como agentes de la institución y puedan generar cualquier tipo de responsabilidad al club deportivo como persona jurídica susceptible de ser obligada o responsabilizada”.
Consideramos que existe un manifiesto error en el análisis que efectúa el Centro
Juventud Antoniana, para eximirse de responsabilidad.
En efecto, nos encontramos frente a un evento deportivo, que se frustró a raíz de la irascibilidad de simpatizantes identificados con el club Centro Juventud Antoniana, quienes con su conducta trasgresora de las normas de convivencia provocaron el desenlace que diera motivo a la suspensión del partido de fútbol de referencia. No se advierten de las actuaciones otras consecuencias. Por otra parte el Club Centro Juventud Antoniana finca su postura defensista en que es totalmente ajeno a los acontecimientos, desconociendo cualquier vinculación con lo que se denomina comúnmente “hinchada”, trayendo a colación fundamentos del Código Civil en lo que respecta a la responsabilidad, haciendo alusión al caso “Mosca” CSJN de fecha 6-3-07. No resulta de aplicación al ámbito de responsabilidad que estamos analizando, que es exclusivamente deportivo, y se rige por sus propias reglas.
En el caso que nos ocupa, el tema decidendum, es la frustración de un evento deportivo, claramente legislado en las normativas que gobiernan el fútbol, cuya cabeza es la Asociación del Fútbol Argentino, AFA, y el Consejo Federal que si bien se encuentran integrados, tienen su campo de acción perfectamente delimitados, con normativas estatutarias y reglamento de disciplina, cuerpos legales que los clubs afiliados conocen perfectamente las cuales no sólo se refieren a las trasgresiones que puedan cometer los jugadores en un partido, sino que también hace referencia en concreto a los comportamientos que deben tener los simpatizantes de las instituciones, e incluso de la dirigencia antes, durante y después de los partidos de fútbol, y como en el caso que nos ocupa, frustran la realización de los mismos.
Las instituciones deportivas tienen una importante función social, no solamente en lo que atañe a la actividad deportiva en sí, sino es comprensiva también en lo que respecta a la educación no solamente de los deportistas que las representan, como también de aquellos que simpatizan, que en la jerga deportiva se denomina “hinchada”. Y en este ámbito las instituciones tienen responsabilidades en el comportamiento de los componentes, ya sea en calidad de local o visitante y si bien los clubs locales, de acuerdo a las reglamentaciones del fútbol argentino, son responsables de la organización de los eventos de esta naturaleza, comprensivo del pago de los aranceles de los árbitros, de la seguridad y otras situaciones, no es menos cierto que los clubs visitantes deben considerar el comportamiento de sus simpatizantes, aspecto este que el Club Centro Juventud Antoniana pretende trasladar al club organizador.
Y si bien los operativos de seguridad deben estar presentes en los eventos deportivos, éstos deben tener características normales en el entendimiento que el cumplimiento de las normas de convivencia debieran prevalecer sobre toda actitud anormal, y en esto las instituciones tienen un papel preponderantes y hacerse cargo de sus simpatizantes.
Es importante señalar a este respecto, que la Institución Centro Juventud Antoniana en comunicado emitido con motivo de estos acontecimientos, la Comisión Directiva de la entidad repudia lo acontecido en el partido celebrado con su similar Club San Jorge de Tucumán y a los que denomina como “inadaptados” les prohíbe el ingreso a las tribunas populares norte y sur de su estadio Padre Ernesto Martearena en el próximo compromiso deportivo a disputarse. Lo expuesto, cuyo documento obra en las actuaciones, es un reconocimiento expreso de la actitud asumida por sus simpatizantes y de la responsabilidad que les cabe al prohibirle su ingreso a su propio estadio. El Tribunal de Disciplina debe destacar esta actitud que debiera propagarse en todo el ámbito deportivo.
Este Tribunal de Disciplina del Interior, en función de los artículos 32, 33 y concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas, aplicando principios del deporte, la equidad y el derecho, habiéndose comprobado que la terna arbitral, jugadores, cuerpos técnicos, auxiliares, dirigentes y otros colaboradores, como así los restantes espectadores no sufrieron consecuencia alguna, a raíz de la actitud desaprensiva de los simpatizantes del club Centro Juventud Antoniana, cabe adjudicarle responsabilidades a esta entidad y en lo que respecta a la frustración del partido de fútbol con su similar San Jorge de Tucumán. La tipificación de los hechos se encuadran en el artículo 80 párrafo primero, inc. a) y f).
Consideramos que se debe reprogramar el partido, los minutos que restan del encuentro en dos tiempos de 22 y 23 minutos respectivamente, mas lo que adiciones el árbitro, con el resultado provisorio San Jorge 1 Vs Juventud Antoniana 2, sin asistencia de público y a puertas cerradas, artículo 287 del R.T.P., con la responsabilidad del Centro Juventud Antoniana de asumir los gastos de organización, pago de los aranceles de los árbitros, arancel del servicio de seguridad. El Club local San Jorge debe colaborar en la organización del encuentro.
El Consejo Federal será el encargado de la reprogramación del encuentro, bajo las pautas dispuestas.
EL TRIBUNAL DE DICIPLINA DEL INTERIOR RESUELVE:
1.- Aplicar al Club Centro Juventud Antoniana la pena de multa de 50 (cincuenta) entradas por el término de 3 (tres) fechas (arts. 80, 132 y 133, primer párrafo, por trasgresión al inc. a) y f).
2.- Reprogramar el encuentro suspendido, debiendo el Club Centro Juventud Antoniana hacerse cargo de los gastos conforme a lo expuesto en los considerandos.
3.- El partido ha de jugarse en el estadio del Club San Jorge de San Miguel de Tucumán, esta entidad debe colaborar en la organización, sin público y a puertas cerradas, debiendo completarse los minutos que restan, en dos tiempos de 22 minutos y 23 minutos respectivamente (art.287 R.T.P.).
4.- NOTIFIQUESE al CONSEJO FEDERAL que deberá reorganizar el partido, bajo las pautas que en esta resolución se indica.
5.- Publíquese, Notifíquese y Archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3941/18 – TORNEO FEDENARL “C” 2018
Buenos Aires, 1 de febrero de 2018.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/01/2018 en el encuentro disputado entre los clubes Deportivo Argentino (Villa María) y su similar de Sportivo Norte (Laboulaye), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Deportivo Argentino la suma de $ 7.843,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Deportivo Argentino (Villa María), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 02/02/2018 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.843,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 28/01/2018 con Sportivo Norte.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Deportivo Argentino, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.

Jueves 01 de febrero de 2018, 15:13

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