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Copa Argentina Salta Tucuman San Jorge (Tuc) Juventud Antoniana

COPA ARGENTINA: San Jorge (T) - Juventud Antoniana se completará a puertas cerradas

Tras los serios incidentes en el Estadio "Ángel Sáez", el Tribunal de Penas del Consejo Federal decidió que el partido se reanude sin público. Además, los gastos del partido correrán a cuenta al equipo salteño.

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Foto: Prensa de San Jorge.

En el día de la fecha, el Tribunal de Penas del Consejo Federal dio a conocer en su expediente 3940/18, la resolución sobre el partido entre San Jorge de Tucumán y Juventud Antoniana de Salta. En dicho fallo, se narra que el partido será reprogramado hasta completar los minutos reglamentarios del partido. Recordemos que fue suspendido en el entretiempo por incidentes entre la propia hinchada del equipo salteño. El partido se reanudará en cancha de San Jorge a puertas cerradas. Además, al "Santo" se le aplicó una multa económica y deberá hacerse cargo de todos los gastos para completar los 45 minutos restantes que se jugará en un tiempo de 23 minutos y otro de 22. El partido aún no tiene fecha de reprogramación oficial, pero por lo que pudo averiguar Ascenso del Interior, sería el día 14 de Febrero, mientras que la vuelta se jugaría el 21. 

 

A continuación, el fallo completo:

 

EXPEDIENTE Nº 3940/18 – TORNEO COPA ARGENTINA 2017/18
Partido de fecha 28/01/2018- CLUB SAN JORGE (Tucumán) Vs. JUVENTUD ANTONIANA (Salta)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1º de Febrero 2018.
VISTO:
Las presentes actuaciones se inician con motivo del encuentro de la Categoría de Fútbol Federal “ A” (Copa Argentina), entre los clubs: SAN JORGE (Tucumán) y JUVENTUD ANTONIANA (Salta), realizado en fecha 28 de Enero del año 2018, a partir de las 17,30 horas.
RESULTANDO:
Que del informe del árbitro del encuentro, Sr. RIVERO Rodrigo Héctor, se advierte que a los 20 minutos del primer tiempo interrumpe el partido por un lapso de 14 minutos, con motivo de un enfrentamiento entre dos facciones de la parcialidad del Club Juventud Antoniana de Salta que se encontraban en distintos sectores del estadio y a raíz de que detrás de uno de los arcos comenzaron a arrojarse distintos proyectiles, como ser ladrillos, distintos tipos de maderas, con agresiones físicas de todo tipo; por tal razón intervino la autoridad policial, quien controló la situación y le brindó al árbitro las garantías necesarias para continuar con el encuentro.
Finalizado el primer tiempo y transcurrido el descanso se intenta reanudar el partido, lo que no fue posible a raíz de que nuevamente proliferaron los incidentes entre la parcialidad del club visitante, con mayor magnitud e incluso arrojando proyectiles al interior del campo de juego, interviene la autoridad policial e incluso arrojando balas de goma pero no les fue posible controlar la situación y luego de diez minutos el Jefe del Operativo le manifestó al árbitro que no podía contener los incidentes y no le daba las garantías necesarias para continuar. El árbitro decide suspender el partido con el resultado, San Jorge 1 Juventud Antoniana 2.
Se le corre traslado al Club Centro Juventud Antoniana a efectos de que formule los descargos correspondientes, garantizando el derecho de defensa; los efectúa en tiempo y forma obrante a fs. 7/15. Adjudica la responsabilidad de los incidentes al club local por deficiente seguridad.
El Club San Jorge acompaña video y fotografías, similares a los que distintos medios periodísticos hicieron conocer a la ciudadanía donde se reflejan los incidentes.
CONSIDERANDO
Del informe arbitral, surge que los incidentes se originaron entre distintas facciones, simpatizantes del Club Juventud Antoniana de Salta.
Que si bien las fuerzas de seguridad presente en el estadio, en un primer momento pudo controlar los sucesos, en la reanudación del partido, segundo tiempo, no les fue posible, por lo que no pudieron dar las garantías necesarias a la autoridad, el árbitro.
Merece un tratamiento por separado la presentación efectuada por el Centro Juventud Antoniana, en el ejercicio del derecho de defensa que consagra el artículo 18 de la CN, quien basa su eximición de responsabilidad “ en que el deber de seguridad incumbe exclusivamente al club que oficia de anfitrión del encuentro”, efectúa distintas apreciaciones respeto de las responsabilidades del club que oficia de local, desde permitir el ingreso de los aficionados y su distribución en distintos sectores del estadio, como el club visitante tiene derecho al ingreso de las personas que tienen funciones esenciales, como ser dirigentes , cuerpo técnico, jugadores y que son, a su decir “las únicas personas que operan como agentes de la institución y puedan generar cualquier tipo de responsabilidad al club deportivo como persona jurídica susceptible de ser obligada o responsabilizada”.
Consideramos que existe un manifiesto error en el análisis que efectúa el Centro
Juventud Antoniana, para eximirse de responsabilidad.
En efecto, nos encontramos frente a un evento deportivo, que se frustró a raíz de la irascibilidad de simpatizantes identificados con el club Centro Juventud Antoniana, quienes con su conducta trasgresora de las normas de convivencia provocaron el desenlace que diera motivo a la suspensión del partido de fútbol de referencia. No se advierten de las actuaciones otras consecuencias. Por otra parte el Club Centro Juventud Antoniana finca su postura defensista en que es totalmente ajeno a los acontecimientos, desconociendo cualquier vinculación con lo que se denomina comúnmente “hinchada”, trayendo a colación fundamentos del Código Civil en lo que respecta a la responsabilidad, haciendo alusión al caso “Mosca” CSJN de fecha 6-3-07. No resulta de aplicación al ámbito de responsabilidad que estamos analizando, que es exclusivamente deportivo, y se rige por sus propias reglas.
En el caso que nos ocupa, el tema decidendum, es la frustración de un evento deportivo, claramente legislado en las normativas que gobiernan el fútbol, cuya cabeza es la Asociación del Fútbol Argentino, AFA, y el Consejo Federal que si bien se encuentran integrados, tienen su campo de acción perfectamente delimitados, con normativas estatutarias y reglamento de disciplina, cuerpos legales que los clubs afiliados conocen perfectamente las cuales no sólo se refieren a las trasgresiones que puedan cometer los jugadores en un partido, sino que también hace referencia en concreto a los comportamientos que deben tener los simpatizantes de las instituciones, e incluso de la dirigencia antes, durante y después de los partidos de fútbol, y como en el caso que nos ocupa, frustran la realización de los mismos.
Las instituciones deportivas tienen una importante función social, no solamente en lo que atañe a la actividad deportiva en sí, sino es comprensiva también en lo que respecta a la educación no solamente de los deportistas que las representan, como también de aquellos que simpatizan, que en la jerga deportiva se denomina “hinchada”. Y en este ámbito las instituciones tienen responsabilidades en el comportamiento de los componentes, ya sea en calidad de local o visitante y si bien los clubs locales, de acuerdo a las reglamentaciones del fútbol argentino, son responsables de la organización de los eventos de esta naturaleza, comprensivo del pago de los aranceles de los árbitros, de la seguridad y otras situaciones, no es menos cierto que los clubs visitantes deben considerar el comportamiento de sus simpatizantes, aspecto este que el Club Centro Juventud Antoniana pretende trasladar al club organizador.
Y si bien los operativos de seguridad deben estar presentes en los eventos deportivos, éstos deben tener características normales en el entendimiento que el cumplimiento de las normas de convivencia debieran prevalecer sobre toda actitud anormal, y en esto las instituciones tienen un papel preponderantes y hacerse cargo de sus simpatizantes.
Es importante señalar a este respecto, que la Institución Centro Juventud Antoniana en comunicado emitido con motivo de estos acontecimientos, la Comisión Directiva de la entidad repudia lo acontecido en el partido celebrado con su similar Club San Jorge de Tucumán y a los que denomina como “inadaptados” les prohíbe el ingreso a las tribunas populares norte y sur de su estadio Padre Ernesto Martearena en el próximo compromiso deportivo a disputarse. Lo expuesto, cuyo documento obra en las actuaciones, es un reconocimiento expreso de la actitud asumida por sus simpatizantes y de la responsabilidad que les cabe al prohibirle su ingreso a su propio estadio. El Tribunal de Disciplina debe destacar esta actitud que debiera propagarse en todo el ámbito deportivo.
Este Tribunal de Disciplina del Interior, en función de los artículos 32, 33 y concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas, aplicando principios del deporte, la equidad y el derecho, habiéndose comprobado que la terna arbitral, jugadores, cuerpos técnicos, auxiliares, dirigentes y otros colaboradores, como así los restantes espectadores no sufrieron consecuencia alguna, a raíz de la actitud desaprensiva de los simpatizantes del club Centro Juventud Antoniana, cabe adjudicarle responsabilidades a esta entidad y en lo que respecta a la frustración del partido de fútbol con su similar San Jorge de Tucumán. La tipificación de los hechos se encuadran en el artículo 80 párrafo primero, inc. a) y f).
Consideramos que se debe reprogramar el partido, los minutos que restan del encuentro en dos tiempos de 22 y 23 minutos respectivamente, mas lo que adiciones el árbitro, con el resultado provisorio San Jorge 1 Vs Juventud Antoniana 2, sin asistencia de público y a puertas cerradas, artículo 287 del R.T.P., con la responsabilidad del Centro Juventud Antoniana de asumir los gastos de organización, pago de los aranceles de los árbitros, arancel del servicio de seguridad. El Club local San Jorge debe colaborar en la organización del encuentro.
El Consejo Federal será el encargado de la reprogramación del encuentro, bajo las pautas dispuestas.
EL TRIBUNAL DE DICIPLINA DEL INTERIOR RESUELVE:
1.- Aplicar al Club Centro Juventud Antoniana la pena de multa de 50 (cincuenta) entradas por el término de 3 (tres) fechas (arts. 80, 132 y 133, primer párrafo, por trasgresión al inc. a) y f).
2.- Reprogramar el encuentro suspendido, debiendo el Club Centro Juventud Antoniana hacerse cargo de los gastos conforme a lo expuesto en los considerandos.
3.- El partido ha de jugarse en el estadio del Club San Jorge de San Miguel de Tucumán, esta entidad debe colaborar en la organización, sin público y a puertas cerradas, debiendo completarse los minutos que restan, en dos tiempos de 22 minutos y 23 minutos respectivamente (art.287 R.T.P.).
4.- NOTIFIQUESE al CONSEJO FEDERAL que deberá reorganizar el partido, bajo las pautas que en esta resolución se indica.
5.- Publíquese, Notifíquese y Archívese.

Jueves 01 de febrero de 2018, 15:32

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Anónimo · Jueves 01 de febrero de 2018, 15:53 · Citar
Que asco, nunca una medida ejemplificadora... todo lo que jueguen los salteños es regalado
Foto: Prensa de San Jorge.