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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 27/18 – 04/05/2018

 

EXPEDIENTE Nº 4034/18 - TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • RODRIGUEZ, NAHAUEL CESAR SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 208
  • ELGORRIAGA, FABRICIO G. TRELEW *DEP. MADRYN 1 208
  • VAZQUEZ, SERGIO MARCELO (DT) RÍO CUARTO *ESTUDIANTES R.C. 2 186 260 48 A 1

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundopárrafo del RTP).
Buenos Aires, 03/05/2018

 

EXPEDIENTE Nº 4035/18 - TORNEO FEDERAL “C” 2018
BUENOS AIRES, 3 DE MAYO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • LOPEZ, IVAN MIRAMAR ATL. MIRAMAR 1 PART. 207
  • TORRES, JORGE T. R. HONDO SAN MARTIN 1 PART. 207
  • FERMANELLI, MARCOS CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 1 PART. 207
  • CATELANI, ANDRES M. GRANDE UNION 2 PART. 200 A 1
  • RIVERA, CESAR T. R. HONDO SAN MARTIN 2 PART. 200 A 1
  • CORREA, CRISTIAN TUCUMAN MARAPA 2 PART. 200 A 3
  • GAUNA, CARLOS T. R. HONDO SAN MARTIN 2 PART. 200 A 3
  • CARLUCCI, FRANCO OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 201 B 4
  • COLLEP, MATIAS CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 201 B 4
  • FERREIRA, MATIAS POSADAS MITRE 1 PART. 201 B 4
  • SILVEIRA, LEONARDO SALTA SAN ANTONIO 2 PART. 205 A
  • DIAZ, RODRIGO T. R. HONDO SAN MARTIN 2 PART. 287 5
  • CACERES, HECTOR SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 208
  • CARRO, LUCIANO GUALEGUAYCHU JUVENTUD 1 PART. 208
  • CHIARAVIGLIO, MARTIN SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 208
  • FIOROTTO, FEDERICO GUALEGUAYCHU JUVENTUD 1 PART. 208
  • HERNANDEZ, ANTHONY PARANA URQUIZA 1 PART. 208
  • IBAÑEZ, GASTON LA PLATA EVERTON 1 PART. 208
  • LONGARINI, NICOLAS NVE. DE JULIO ATL. 9 DE JULIO 1 PART. 208
  • RABALLO, LUCIANO SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 1 PART. 208
  • TREPICHIO, GONZALO OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 208

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.

 

EXPEDIENTE Nº 4030/18 – TORNEO REGIONAL NOA 2018
BUENOS AIRES, 3 DE MAYO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • ALVAREZ, GERMAN SGO. DEL ESTERO MITRE 1 PART. 154
  • AMAYA, MARIO SGO. DEL ESTERO MITRE 1 PART. 154
  • ARAYA, ALBERTO (DT) JUJUY GIMNASIA Y ESGRIMA 2 PART. 186 Y 260
  • ARIAS, WALTER SALTA JUV. ANTONIANA 1 PART. 154
  • COCHIA, JUAN SALTA JUV. ANTONIANA 1 PART. 154
  • CORDOBA, MATIAS JUJUY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 207
  • GARZON, CARLOS JUJUY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 154
  • HERRERA, RODRIGO SALTA JUV. ANTONIANA 1 PART. 154
  • LOPEZ LIZARRAGA, SANTIAGO SALTA JUV. ANTONIANA 1 PART. 154
  • RODRIGUEZ, MATIAS JUJUY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 207
  • SALINAS, MARIANO TUCUMAN NUÑORCO 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 3828/18 – TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de mayo de 2018
VISTO
El recurso de reconsideración presentado por el Club Crucero del Norte, contra la resolución de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, de fecha 23 de noviembre de 2017, por lo cual se dispone la prosecución del encuentro entre el Club Chaco For Ever Vs. Club Crucero del Norte, suspendido a los 33 minutos fuera de la Prov. del Chaco, debiendo el Consejo Federal reprogramar el partido el partido, y
CONSIDERANDO
Que conforme a las constancias obrantes en el expediente fs. 38/41 el partido fue reprogramado por el Consejo Federal, y realizado en fecha 17 de enero del año 2018, conforme a las pautas dictadas por este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, sin objeción alguna de las partes intervinientes, y
RESULTANDO
Que cumplida las disposiciones de de la resolución de fecha 23 de noviembre de año 2017, y realizado el partido, la petición de Fs. 26/37, de reconsideración por parte del Club Crucero del Norte, se ha tornado abstracta.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1º) Declarar abstracta la presentación de Fs. 26/37, reconsideración de la resolución de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de fecha 23 de noviembre de 2017 obrante a Fs. 21/25, efectuada por el Club Crucero del Norte.
2º) Comunique, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4017/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Club Pampa Blanca (El Carmen) S/Denuncia C/Sportivo Racing de Ojo de Agua (La Quiaca – Jujuy) – Torneo Federal “C” 2018.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de mayo de 2018
VISTO
La Resolución de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de fecha 05/04/18 obrante a fs. 8/10, puntos 2 y 3 de la parte resolutiva advirtiendo en este acto que a fs. 28/30 obra constancia del partido entre Sportivo Racing de Ojo de Agua Vs. River de Orán, donde este ultimo Club eliminó al primero del Torneo Federal “C”, y
CONSIDERANDO
Que retrotraer una situación presuntamente anómala traería aparejado una suerte de conflicto en la competencia, de la cual como lo mencionados el Club presunto infractor, Sportivo Racing, de Ojo de Agua, a la fecha se encuentra eliminado, y teniendo en cuenta el informe producido a fs. 11 por parte de la Liga Puneña de Fútbol quien se hace responsable en forma total en la no tramitación y elevación a la Liga Jujeña, a efectos de la transferencia interligas de los jugadores en cuestión y habiéndose a la fecha efectuado el tramite, y
RESULTANDO
Que la eliminación del Club Sportivo Racing de Ojo de Agua de la competencia, Torneo Federal “C” año 2018, torna abstracto el tratamiento de la cuestión en cuanto a la responsabilidad del Club y jugadores involucrados, caso contrario la situación se tornaría extremadamente conflictiva para los demás clubes que intervienen en la competencia y que incluso ya han sido eliminados.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1º) Declarar abstracta la situación que deviene de la Resolución de fecha 5 de abril de 2018 (puntos 2 y 3 de la parte resolutiva).
2º) Comunique, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4037/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Buenos Aires, 03 de Mayo de 2018.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 29/04/18 en el encuentro disputado
entre los clubes San Martín (Termas de Río Hondo) y su similar el Club Independiente (Santiago
del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club San
Martín la suma de $ 13.115,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club San Martín, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 08/05/2018 (Art. 33° del
Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 13.115,00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 29/04/18 con el Club Independiente.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club San Martín, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.

Viernes 04 de mayo de 2018, 18:28

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