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Tribunal de Disciplina

Las sanciones de Copa Argentina

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 02/19 – 21/01/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4163/19 – COPA ARGENTINA 2019
BUENOS AIRES, 21 DE ENERO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • MOLINA, JOAQUIN RAFAELA UNION 1 PART. 207
  • CORTES DIEGO (AUX) C. DE GOMEZ SPORTIVO 2 PART. 186 Y 260
  • MACORITTO, MATIAS SALTA GIMASIA Y TIRO 1 PART. 207
  • MARITAL CARMONA, JUAN MENDOZA HURACAN 1 PART. 207
  • PERALTA, MARTIN TUCUMAN SAN JORGE 1 PART. 207
  • PEZZELLA, BRUNO B. BLANCA SANSINENA 1 PART. 201 B1
  • PIZZICHINI, FEDERICO C .DE GOMEZ SPORTIVO 1 PART. 202 B
  • VILLEGAS, JOSE B. BLANCA SANSINENA 1 PART. 207

 

EXPEDIENTE Nº 3948/18 – COPA ARGENTINA 2017/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de Enero de 2.019.
VISTO:
La nota presentada por ante este Tribunal por el Club Racing de Olavarría, respecto a la sanción que se le aplicara a dicha Entidad a través de Resolución dictada en el marco del Expediente de la referencia en fecha 09 de Febrero de 2.018, en lo específicamente referido a la suspensión de su cancha por tres partidos en cotejos que programe el Consejo Federal; y
CONSIDERANDO:
Que los argumentos esgrimidos por dicha Entidad resultan altamente atendibles en punto a que el cumplimiento de dicha sanción debió haberse verificado en el marco del hoy desaparecido Torneo Federal “B” en el cual revistaba dicha Entidad, y que -como es de público conocimiento-, no se disputó en su versión 2.018 para dar paso a la reestructuración que culminó en la organización del Torneo Regional Federal Amateur, por lo que fueron razones no imputables a dicho Club, las que le impidieron poder cumplir pertinentemente la sanción que oportunamente se le aplicara; y
RESULTANDO:
Que a dicha muy atendible razón esgrimida por el Club para solicitar sea dejada sin efecto la suspensión de su cancha por 03 (tres) fechas, aplicada por Resolución de este Tribunal del día 09 de Febrero de 2.018, se debe sumar otra no menos relevante, ya que -casi por una cuestión providencial- la sanción de marras no se encuentra prescripta por imperio del art. 69 del RTP, lo cual pone en evidencia y corrobora que los motivos por los que la sanción en cuestión no se encuentra cumplida al día de la fecha ( y a casi un año vista de su aplicación), no son en modo alguno responsabilidad de la Entidad sancionada, sino que fueron razones de fuerza mayor no imputables a la misma , las que motivaron dicha dilación , por lo que dejar subsistente la pena en cuestión y compeler a su cumplimiento diferido, significaría un agravamiento de sus efectos para el sancionado.
En tal sentido, la pena de suspensión de cancha por tres (03) partidos, quedará en suspenso en lo que se refiere a su aplicación material, o sea que el Club Racing de Olavarría podrá utilizar su Estadio a partir del dictado de la presente Resolución, pero aquella sanción dictada por este Tribunal en fecha 09/02/2.018, conserva sus efectos a los fines de la reincidencia (art. 45 del RTP).
Por ello el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1°) Dejar en suspenso la sanción aplicada en el acápite 4) de la Resolución dictada en el marco del Expediente de la referencia en fecha 09/02/2.018 y que consistía en la suspensión de la cancha de Racing de Olavarría por tres partidos.
2°) Hallándose firme dicha Resolución la misma produce todos sus efectos en sus restantes puntos, a la vez que también,-a los fines de la reincidencia- , también conserva sus efectos la sanción que se modifica en su ejecutoriedad a través del presente fallo.
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Pablo Iparraguirre.

Martes 22 de enero de 2019, 13:48

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