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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 27/19 – 25/04/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4260/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • BOBADILLA, MARCELO FORMOSA *SAN MARTIN F. 1 208
  • SUAREZ, FACUNDO EZEQUIEL FORMOSA *SAN MARTIN F. 1 208
  • CORULO, LEANDRO EZEQUIEL SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 204
  • MANCHAFICO, VICTOR BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 1 207
  • LOPEZ, MAXIMILIANO BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 1 204

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 22/04/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4261/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
BUENOS AIRES, 24 DE ABRIL DE 2019

  • AMADO, HUGO (AUX) RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 186 Y 260
  • AVILA, JUAN (AUX) SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 186 Y 260
  • BEROIZA, GABRIEL (AUX) C. OLIVIA OLIMPIA JRS. 1 PART. 186 Y 260
  • CABRERA, JOAQUIN RIO CUARTO JUVENTUD UNIDA 1 PART. 207
  • CARRIZO, ALEJO SAN JUAN COLON 1 PART. 201 B 1
  • CASTILLO, DAVID CATAMARCA TESORIERI 2 PART. 200 A 1
  • CHIATTI, GASTON CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 207
  • ESCOBAR, WALDO (AUX) SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 186 Y 260
  • FARIAS, MAURO CONCORDIA UNION VILLA JARDIN 1 PART. 207
  • FERNANDEZ, LUCAS C. OLIVIA OLIMPIA JRS. 1 PART. 203
  • GONZALEZ, HUGO (DT) SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 186 Y 260
  • IBAÑEZ, NELSON SGO. DEL ESTERO INDEPENDIENTE 1 PART. 201 B 4
  • JOFRE, RODRIGO SAN JUAN COLON 2 PART. 200 A 11
  • JUAREZ, FERNANDO C. OLIVIA OLIMPIA JRS. 2 PART. 200 A 1
  • LENCINA, JORGE (DT) RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 186 Y 260
  • LOPEZ, PABLO CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 201 B 1
  • MARTINEZ, EDUARDO RIO GALLEGOS BOXING 2 PART. 200 A 1
  • MASSIMINO, NAHUEL NEUQUEN MARONESE 1 PART. 207
  • MENDEZ, JUAN SAN PEDRO (J) ATL. SAN PEDRO 1 PART. 207
  • OCHOA, LEONARDO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 201 B 4
  • ORMOS, ALEJANDRO (AUX) POSADAS GUARANI 1 PART. 186 Y 260
  • PELAYES, ESTEBAN SAN RAFAEL PILARES 2 PART. 200 A 1
  • PEREZ, FEDERICO (AUX) RIO CUARTO ACCION JUVENIL 1 PART. 186 Y 260
  • RAMIREZ, JULIO (DT) LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 186 Y 260
  • RASAS, NICOLAS (AUX) LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 186 Y 260
  • RUSSO, MARCELO RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 203
  • ARRIETA, JULIO TUCUMAN AMALIA 1 PART. 208
  • ARRIETA, WALTER TUCUMAN CONCEPCION FC 1 PART. 208
  • AVILA, AUGUSTO SGO. DEL ESTERO VELEZ 1 PART. 208
  • CARDOZO, RODRIGO RESISTENCIA ESTUDIANTES 1 PART. 208
  • CASTRO, GABRIEL CORDOBA SAN LORENZO 1 PART. 208
  • CHURCHI, SANTIAGO CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 208
  • JOFRE, MAURO C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 208
  • LASTRA, WALTER SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 208
  • LERDI, NAZARENO ASCENCION COLONIAL FERRE 1 PART. 208
  • LUNA, GABRIEL ESCOBAR MALVINAS 1 PART. 208
  • MOLINA, PABLO CORDOBA ALMIRANTE 1 PART. 208
  • MUJICA, PABLO OLAVARRIA FERROCARRIL SUD 1 PART. 208
  • PROCOPIO, PABLO ESCOBAR MONTERREY 1 PART. 208
  • QUIROGA, FERNANDO USHUAIA LOS CUERVOS 1 PART. 208

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

EXPEDIENTE Nº 4227/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Club Social y Deportivo Gral. Roca (Cipolletti). Recurso de apelación.
Ciudad autónoma de Buenos Aires, 24 de Abril de 2019
VISTO:
El recurso de apelación presentado por el Club Social y Deportivo Gral. Roca, quien peticiona que se revoque el decisorio dictado por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
CONSIDERANDO:
Que el recurrente no ha cumplido con el requisito formal, el depósito previo que ordena el artículo 77 del Reglamento del Consejo Federal la que determina del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, declarar inadmisible el Recurso de apelación planteado.
Por lo que el Tribunal de Disciplina del Interior, RESUELVE:
1°) Intimar al Club Social y Deportivo Gral. Roca, que en un plazo de (5) cinco días, para que complete en arancel correspondiente al importe de derecho de apelación ($5.000,00) correspondiente a las resoluciones del Comité Ejecutivo, mediante Boletín 5619 - Art. 77 del Reglamento del Consejo Federal.
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4249/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Partido del 08/04/19 – Club Unión Deportiva Catriel de la Liga Deportiva Confluencia (Cipolletti) vs. el club J.J. Moreno de la Liga del Valle (Chubut).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Abril de 2019.
VISTO:
El informe del Sr. Gonzalo Escobar, árbitro del encuentro disputado en fecha 8 de Abril del año en curso, entre el club Unión Deportiva Catriel de la Liga Deportiva Confluencia de Cipolletti vs. el club J.J. Moreno de la Liga del Valle de Chubut, el que finalizara con el el triunfo del visitante por dos goles a uno, el cual expresa que: “…al finalizar el encuentro los jugadores del club Unión Deportiva Catriel agredieron a la policía sin poder ver lo sucedido dado que estuvimos demorados 40 minutos en el túnel por seguridad (rompieron vidrios, patearon las puertas los espectadores para ingresar ?????? A la terna arbitral). Luego estuvimos 40 minutos en el vestuario, fuimos increpados por terceros que ingresaron a la zona de vestuarios, al salir del estadio simpatizantes intentaron agredir al árbitro principal...”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota agregada a fs. el Tribunal de Disciplina corrió traslado del citado informe a la Liga Deportiva Confluencia, con la finalidad que el Club Unión Deportiva Catriel, procediera a ejercer su derecho de defensa. Se presentan los Sres. Serafín Vielma y Sergio Ambrosio, en carácter de Prosecretario y Presidente respectivamente del Club mencionado, quienes expresan que “…a partir del pésimo arbitraje del señor Gonzalo Escobar, desde el inicio mismo del partido … situaciones que naturalmente influían en el desempeño de los jugadores … Al finalizar el partido , el público recriminó de viva voz al colegiado, su pésimo desempeño que había perjudicado significativamente a nuestro equipo, por lo que la fuerza policial dispuso que la terna arbitral permaneciera por unos minutos en el túnel … ya que se había roto un vidrio y la puerta de acceso a camarines … no nos consta ninguna agresión al personal policial por parte de algún jugador…”. Resulta de toda evidencia que los hechos ocurrieron como los expresa el señor Gonzalo Escobar -árbitro principal- en su informe, que por otra parte, de acuerdo a criterios sostenidos en distintas resoluciones, constituyen semiplena prueba, y quienes pretendan ponerlo en crisis, deberán aportar los elementos probatorios que demuestren que los hechos no ocurrieron de la manera en que fueron informados, lo cual no ocurrió con ninguna de las circunstancias informadas oportunamente por el árbitro del partido.
RESULTANDO:
Que se encuentran acreditados en el trámite la responsabilidad del club local, referente a los hechos informados por el Sr. Árbitro del encuentro. Así tenemos que corresponde sancionar al Club Unión Deportiva Catriel de la Liga Deportiva Confluencia, con multa de cien (100) entradas por una (1) fecha (arts. 32, 33 y 90 R.T.P.).
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Unión Deportiva Catriel de la Liga Deportiva Confluencia, con multa de cien (100) entradas por una (1) fecha (arts. 32, 33 y 90 R.T.P.).
2°) Comuníquese, publíquese y notifíquese.

 

EXPEDIENTE Nº 4251/19
Club Asociación Cultural y Deportiva Huracán s/Apelación
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 24 de Abril de 2019.
VISTO:
Que, llegan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto, en legal tiempo y forma -Art. 76 del R.C.F.-, por el Club Asociación Cultural y Deportiva Huracán de Ascensión, contra la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva General Arenales de Fútbol, el día 4 de Abril pasado.
Que, en el desarrollo de sus agravios el quejoso señala que el Club Arenales F.C. protestó el partido que disputo con el equipo del presentante el día 24 de Marzo del presente año; se fundó el reclamo por la adjudicación del partido en el hecho que el jugador Jerónimo Hernández, D.N.I. 43.258.024 jugó -previo al partido de Primera División- en la categoría SUB 23, lo cual consideraban que no podía hacerlo por ser menor de 18 años de edad.
CONSIDERANDO:
Que, el jugador Hernández firmó planilla de los dos encuentros; en el primer partido con la camiseta número 8 y la otra, en Primera División con la 18, planilla de la que se adjunta copia. Sin embargo señala, que el jugador no intervino en el segundo partido y que ello surge de las mismas planillas de donde surge que no ingreso a jugar.
Que, señala como argumento de su postura lo dispuesto en la Regla 3 de las Reglas F.I.F.A. donde se determina “que el partido será jugador por dos equipos formados por un máximo de once jugadores cada uno. El partido no comenzará si uno de los equipos tiene menos de siete jugadores. Se podrán utilizar como máximo tres sustitutos en cualquier partido de competencia oficial … todo sustituto cuyo nombre no se haya entregado al árbitro … no podrá participar en el partido...”.
Que, citando jurisprudencia de este Tribunal, solicita se revoque la resolución impugnada.
Que, el recurso de apelación del Club Asociación Cultural y Deportiva Huracán, por las razones que se expondrán, debe ser receptado y revocar lo resuelto por el a quo.
Que, el Club Arenales F.C. según las constancias efectúo protesta del partido disputado con el equipo del quejoso por la supuesta infracción al art. 107 del R.T.P.
Que, el Club Arenales señala que el jugador Hernández, menor de 18 años, había participado en el encuentro preliminar de Sub 23 el mismo día y posteriormente en el de Primera División que se impugna.
Que, de la planilla de partido de primera (fs. 8) surge que el jugador Hernández firmó planilla en casillero 18, y de la misma planilla en su reverso, donde constan los cambios o sustituciones efectuadas, no surge que el jugador Hernández (número 18) hubiera ingresado a disputar el partido.
Que, el a quo con fecha 28 de Marzo receptó la protesta y dio traslado (fs. 9) que fue contestado por el Club Asociación Cultural y Deportiva Huracán en fecha 01/04/2019, donde entre otras consideraciones argumenta que el jugador Jerónimo Hernández no intervino en el partido de primera división, “...NO INGRESO, NO JUGO…”, agregando que respaldan el descargo en Boletín Oficial de la Liga N° 38/16 del 11/08/2016, Expediente N° 3376/16.
Que, el a quo a fs. 11 en una resolución sin fundamentación ni análisis de la cuestión hizo lugar a la protesta del Club Arenales F.C. y modificó el resultado obtenido en la cancha, en el cual la visita, Club Asociación Cultural y Deportiva Huracán había ganado por 3 goles a 0.
Que, ya hemos expresado nuestra opinión en casos análogos, expedientes 3154/15 del B.O. 70/15; expediente 3166/15; expediente 1/14 del B.O. 3/14.
Que, en el mismo sentido que expuso el quejoso, hemos dicho que completar una planilla de partido, firmarla y aportar datos filiatorios, no es aceptación o indicación de haber participado del partido; la firma en planilla habilita al jugador a jugar el partido, pero si no ingresó no jugó.
Que, las normas son claras y si así no lo hubiera entendido el a quo debió fundar su resolución para apartarse de nuestra jurisprudencia.
Que, en ese sentido hubiera sido acertado que el a quo fundamentara el porqué del apartamiento de nuestra jurisprudencia especifica en el tema ante la clara exposición del quejoso; ello debió ser así pues lo indican los principios del derecho, y también, los del deporte.
RESULTANDO:
Que, el jugador Jerónimo Hernández no jugó el partido protestado por el Club Arenales F.C. y por ende no integró equipo, y no es acertado lo resuelto por el a quo.
Que, deberá registrarse como resultado del partido el obtenido en el campo de juego: Club Arenales F.C. 0 –cero- vs. Club Asociación Cultural y Deportiva Huracán 3 –tres- (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
Que, deberá restituirse al quejo el importe depositado en concepto de derecho de apelación. (Art. 76 del R.C.F.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso de apelación presentada por el Club Asociación Cultural y Deportiva Huracán contra lo resuelto por el Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva de General Arenales el 4 de Abril del año en curso (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Revocar en su totalidad lo resuelto por el Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva de General Arenales el 4 de Abril pasado en la protesta presentada por el Club Arenales F.C. y ordenar se registre el resultado consignado en la planilla de partido: Club Arenales F.C. 0 (cero) vs. Club Asociación Cultural y Deportiva Huracán 3 (tres) (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
3°) Disponer que por Tesorería se reintegre el importe depositado por el quejoso en concepto de derecho de apelación, de conformidad con el resultado obtenido. (Art. 76 del R.C.F.).
4°) Publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4254/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Partido del 13/04/19 – Unión Agrarios de Cerrito (Paraná Campaña) vs el club Unión de Villa Jardín (Concordia).
Buenos Aires, 24 de Abril de 2019.
VISTO:
El informe arbitral del encuentro disputado en fecha 13 de Abril del año en curso, entre el club Unión Agrarios de Cerrito de la Liga de Fútbol de Paraná Campaña vs el club Unión de Villa Jardín de la Liga Concordiense de Fútbol, el que finalizara con el empate en un gol por bando, el cual expresa que: “…una vez finalizado en encuentro y mientras nos encontrábamos en el vestuario, ingresaron al mismo dos personas con la intención de abonarnos el monto que debíamos percibir. Una aparentemente el tesorero del club y la otra un integrante de la comisión directiva identificado como Pablo Silvestre. Al ingresar comienzan a recriminarnos situaciones referidas al partido… ingresa una tercera persona y sin medir palabras agrede con un golpe de puño en el rostro al asistente Nº 2 Gastón Freyre, situación que le provoca un corte en la nariz y el labio… se hacen presentes efectivos policiales, sujetando a esta tercera persona identificada como Mariano Silvestre, y como si no fuera poco lo hecho anteriormente, seguía insultándonos y debe ser sujetado por los policías. Pero igualmente logra proporcionarle un golpe en la cara a mi otro colaborador, sin provocarle daño visible. También deben sujetar y retirar a Pablo Silvestre quien en ese momento se encontraba muy alterado e insultándonos vehementemente diciéndonos que éramos unos ladrones. Tantos esas dos personas como el tesorero fueron retirados del vestuario sin abonarnos el monto que debíamos percibir...”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota agregada a fs. el Tribunal de Disciplina corrió traslado del citado informe a la Liga de Fútbol de Paraná Campaña, con la finalidad que el Club Unión Agrarios de Cerrito y los dirigentes de la institución informados, procedieran a ejercer sus derechos de defensa. Se presenta el Sr. Víctor Matías Perottino y Claudio Seimandi, en carácter de vicepresidente y secretario respectivamente del Club mencionado, nota que también es suscripta por los señores Pablo Silvestre y Mariano Silvestre, quienes expresan que “…en principio dejamos constancia de nuestro total rechazo a cualquier tipo de agresión, que pueda surgir dentro de un espectáculo deportivo, asumimos las consecuencias, actuaremos disciplinariamente de manera interna, toda vez que lo sucedido va a contramano de lo pregonado por la institución… En lo que a la fuerza de seguridad corresponde, las mismas no cumplieron en debida forma con su función … la terna arbitral también debe asumir sus errores, en primer lugar porque la relación de los hechos que efectúan en su informe, no condice totalmente con la realidad … seguidamente a la culminación del partido ingresa al vestuario de los árbitros, el Tesorero de la Sub Comisión de Fútbol, el Sr. Gastón Guerra, en forma conjunta con el Sr. Pablo Silvestre … el Sr. Pablo Silvestre comienza un intercambio de opiniones con el asistente Freyre Gastón Matías, a quien le remarcaba la existencia de dos errores técnicos que fueron decisivos en el resultado final del encuentro, toda vez que anularon dos goles legítimos y les recuerda que su labor fue tan pobre e influyente sobre el resultado …el Sr. Freyre responde … en un tono verbal más elevado a lo normal. Advirtiendo esa circunstancia, El Sr. Mariano Silvestre, quien se encontraba fuera del vestuario, ingresa a la sala… el Sr. Mariano Silvestre responde errónea e irresponsablemente con un empujón sobre Freyre, aplicando sobre este fuerza desmedida, lo que provoca la caída de este último. Esta circunstancia desencadena una sucesión de empujones y agresiones verbales entre todos los presentes, que no llegaron a ser golpes de puños, pero son impropias a personas que detentan responsabilidad alguna en un espectáculo deportivo. Segundos después de esto ingresan las autoridades policiales, calmando los ánimos y retirando a Pablo Silvestre y Mariano Silvestre del vestuario…”.
Resulta de toda evidencia que los hechos ocurrieron como los expresa el señor Juan Bonnin -árbitro principal- en su informe, que por otra parte, de acuerdo a criterios sostenidos en distintas resoluciones, constituyen semiplena prueba, y quienes pretendan ponerlo en crisis, deberán aportar los elementos probatorios que demuestren que los hechos no ocurrieron de la manera en que fueron informados, lo cual no ocurrió con ninguna de las personas informadas oportunamente por el árbitro del partido.
RESULTANDO:
Que se encuentran acreditados en el trámite la responsabilidad del club y dirigentes informados por el Sr. Árbitro del encuentro.
Así tenemos que corresponde sancionar a los señores Pablo Silvestre y Mariano Silvestre, dirigentes del Club Unión Agrarios de Cerrito, afiliado a la Liga de Fútbol de Paraná Campaña, cuatro y seis meses de suspensión en los términos del art. 248 del R.T.P., con los alcances previstos por el art. 253 de dicho Digesto normativo.
Sancionar al Club Unión Agrarios de Cerrito, con multa de cien (100) entradas por tres (3) fechas (arts. 32, 33, 80 incs. a, c, f y 90 R.T.P.).
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Aplicar a los señores Pablo Silvestre y Mariano Silvestre, dirigentes del Club Unión Agrarios de Cerrito, afiliado a la Liga de Fútbol de Paraná Campaña, cuatro y seis meses de suspensión -respectivamente- en los términos del art. 248 del R.T.P., con los alcances previstos por el art. 253 de dicho Digesto normativo.
2º) Sancionar al Club Unión Agrarios de Cerrito, afiliado a la Liga de Fútbol de Paraná Campaña, con multa de cien (100) entradas por tres (3) fechas (arts. 32, 33 y 80 incs. a, c, f, y 90 R.T.P.).
3°) Comuníquese, publíquese y notifíquese.

 

EXPEDIENTE Nº 4262/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 24 de abril de 2019.-
VISTO:
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 21/04/2019 en el encuentro disputado entre los clubes San Lorenzo (Córdoba) y su similar el Club Andino Sport (La Rioja), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club San Lorenzo la suma de $22.172,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club San Lorenzo (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 26/04/2019 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 22.172,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 21/04/19 con el Club Andino Sport.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club San Lorenzo, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 4263/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 24 de abril de 2019.-
VISTO:
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 21/04/2019 en el encuentro disputado entre los clubes Atl. San Pedro (San Pedro - Jujuy) y su similar el Club Central Norte (Salta), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atl. San Pedro la suma de $ 16.940,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club Atl. San Pedro (San Pedro - Jujuy), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 26/04/2019 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 16.940,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 21/04/19 con el Club Central Norte.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Atl. San Pedro, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; y Dr. Pablo Iparraguirre.

Jueves 25 de abril de 2019, 18:18

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