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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 50/19 – 26/07/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4326/19 – TORNEO REGIONAL JUVENIL SUB “13” 2019
BUENOS AIRES, 26 DE JULIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • CAMPLONE, AGUSTÍN OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 154
  • WROBEL, AUGUSTO OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4327/19 – TORNEO REGIONAL JUVENIL SUB “15” 2019
BUENOS AIRES, 26 DE JULIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • DÍAZ, GUIDO BAHÍA BLANCA BELLA VISTA 1 PART. 154
  • RÍOS, BAUTISTA (DT) BAHÍA BLANCA BELLA VISTA 1 PART. 186 260
  • SALGADO, LUCAS BAHÍA BLANCA BELLA VISTA 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4329/19 – TORNEO REG. JUV. DEL CENTRO SUB “15” 2019
BUENOS AIRES, 26 DE JULIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • HERRERA, BRIAN RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4328/19 – TORNEO REG. JUV. DEL CENTRO SUB “17” 2019
BUENOS AIRES, 26 DE JULIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • GONZÁLEZ, JOAQUÍN SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 1 PART. 154
  • QUIALVO, LAUTARO CORDOBA RACING 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4330/19 – TORNEO REG. JUV. DEL CENTRO SUB “19” 2019
BUENOS AIRES, 26 DE JULIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • JUNCO, MARCOS RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4227/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Julio de 2019.
VISTO:
Las actuaciones complementarias dispuestas en el punto 3) del fallo dictado en el Expediente de referencia en fecha 27 de Marzo de 2.019, publicado en el Boletín Oficial Nº 19/19, por las cuales se ordenaba una exhaustiva investigación en torno a la indebida inclusión del suspendido jugador Joan Manuel Artaza, en el partido disputado en fecha 24/03/2019 por la Reválida del Torneo Federal “A” edición 2018/2019, entre el Club Atlético Independiente de la Liga de Fútbol del Neuquén versus el Club Deportivo Roca de la Liga Deportiva Confluencia, a cuyos efectos se citó a declarar ante estos Estrados al mencionado jugador, a los Sres. Luis Ignacio Murúa y Rubén Enrique Bucarey -integrantes del Cuerpo Técnico del Club Independiente al momento de la disputa del partido mencionado-, como así también a los Sres. Gustavo A. López y Gastón Jorge Sobisch, Presidentes de los Clubes Deportivo Roca e Independiente de Neuquén, en sus calidades de representantes legales de dichas entidades respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que en horas del medio día del 25/03/2019 -a menos de 24 horas de disputado el partido en cuestión-, el presidente del Club Independiente de Neuquén Sr. Gastón Jorge Sobisch, elevó una nota dirigida al Presidente del Consejo Federal, en la que enfáticamente advertía que con la inclusión del jugador Artaza en el equipo de la institución que él preside, se estaba en presencia “...de un hecho burdo que debe ser investigado ... para despejar dudas que este bochornoso hecho pueda generar y ensuciar a nuestro fútbol...” (sic).
Que oportunamente se citó y se dio vista de las actuaciones al jugador Joan Manuel Artaza, a los Sres. Luis Ignacio Murúa y Rubén Enrique Bucarey, integrantes del Cuerpo Técnico del Club Atlético Independiente, a los Presidentes de los Clubes Deportivo Roca e Independiente de Neuquén, Sres. Gustavo A. López y Gastón Jorge Sobisch respectivamente. De la documental agregada a los actuados se verificó que efectivamente el Sr. Joan Manuel Artaza integró el equipo de Independiente de Neuquén, en el partido mencionado “ut supra” encontrándose suspendido, ya que en virtud de la sanción aplicada por este Tribunal en el Expediente Nº 4215/19 publicada el día 18/03/2019 en el Boletín Oficial nro. 16/2019, el mismo debía purgar la sanción de dos fechas de suspensión en los términos del art. 201 inc. b) apart. 1) del RTP. Que al comparecer ante estos Estrados el jugador Artaza, manifestó que “…yo estaba convencido de que no iba a ser citado para el partido profesional del domingo porque había sido expulsado en la fecha anterior, y se perfectamente que un jugador que recibe roja directa no puede integrar su equipo la fecha siguiente. Es obvio que si sabía que me iban a poner lo mismo yo le hubiera dado mas importancia al Federal “A” y para estar más descansado y prevenir alguna lesión hubiera pedido directamente no jugar el sábado por la Liga local … Termina el partido del sábado por la Liga LIFUNE que ganamos 3 a 2 a Atlético Neuquén, y con gran sorpresa veo que -a pesar que yo se la había advertido varias veces en la semana que estaba expulsado-, el técnico Murúa pega un papel con la citación para el partido del otro día con Roca donde yo figuraba entre los titulares. Ante eso hablo con el Ayudante de campo Rubén Bucarey (porque Murúa se había retirado del lugar) y le vuelvo a repetir que yo no podía jugar por estar expulsado, ante lo cual me dijo que hablaría con él...”. Posteriormente compareció el Sr. Rubén Bucarey, ayudante de campo del club Independiente, quien manifestó que “...cuando finaliza el partido del sábado por la liga local con Atlético Neuquén me encontraba realizando las tareas de levantar la indumentaria deportiva del vestuario a los efectos de lavarla para el día posterior que jugábamos por el Federal “A” con Deportivo Roca. En ese momento Luis Murúa confecciona la lista citando a los jugadores para el día domingo y me la da para colocarla en la pizarra de novedades. Instante después de que pego la lista, Artaza me dice que él no podía jgar por haber sido expulsado con roja directa en el partido anterior con Ferro de Pico. Es ahí que le dije a Murúa fijate que Artaza no puede jugar y él (o sea Murúa) me contestó que no hay problema porque no lo informaron, ante lo cual yo no insistí porque … es el técnico el único que decide quien jugaba y quien no … La única situación que fue rara es que siempre que terminaba un partido nos quedábamos todo el Cuerpo Técnico y utileros charlando sobre el partido, tomando mates un buen raro … y ese día del partido con Roca, Murúa no se quedó en el vestuario a compartir, pese a que se trataba de un día especial porque se retiraba Porra como jugador profesional, por lo que todo sus compañeros y Cuerpo Técnico se quedó a saludarlos especialmente … el día lunes nos enteramos en horas de la noche … que el presidente le había rescindido el contrato a Murúa y este se fue de Neuquén sin siquiera despedirse de sus compañeros de Cuerpo Técnico y menos de los jugadores … yo no tengo nada que ver con el problema ya que las decisiones de formación del equipo era resorte puro y exclusivo del Técnico, no teniendo yo ninguna injerencia en eso...”. Oportunamente al comparecer a prestar declaración testimonial el Sr. Gastón Jorge Sobisch, quien al ser interrogado referente al momento de la desvinculación del director Técnico Luis Murúa y motivos de la rescisión del vínculo con la institución, expreso que “…se produjo el mismo día 24 de Marzo, al conocer los hechos y con motivo de los mismos, convoqué a una reunión urgente al Secretario del club y al propio Murúa, quien me manifestó ser el único responsable de lo sucedido, a lo cual le comunico la determinación de rescindir su contrato por la situación planteada y lo cito a la Escribanía ...a las 11 del día siguiente … donde formalizamos por Escritura Pública la desvinculación … que la misma noche del partido cuestionado yo ya había escuchado el fuerte rumos de que, aprovechándose de esta burda maniobra, Deportivo Roca protestaría el partido contra mi club, lo que finalmente ocurrió al día pero en horas de la tarde, o sea cuando yo ya había despedido a Murúa por las sospechas que tenía … Y si me refiero a la burda maniobra es porque el propio Murúa era el Técnico el día de la expulsión de Artaza, produciéndose esta a escasos metros del banco de suplentes de Independiente, como pude ver en las imágenes del partido que mi club disputó en la cancha de Ferro de Pico … y porque el propio Artaza, Porra y Arregui me manifestaron concretamente en reunión realizada a tal fin el día martes 26/03/2019 … que ellos mismos se lo comunicaron al propio Murúa el día sábado 23/03/2019 … que el mencionado Artaza no podía integrar el equipo por haber recibido una roja directa en el partido anterior del Federal “A”...”. Al comparecer el Sr Luis Ignacio Murúa a ponerse a derecho, ingresó un planteo de Recusación elevado por el club Deportivo Roca en contra de los miembros de este cuerpo, que suscribieron el voto mayoritario en el fallo dictado en fecha 27/03/2019 (recusación que fue rechazada conforme a lo normado en el Art. 2 apartado XXVIII (28) del RCF, por resultar un acto jurídico inexistente al ser presentada sin la firma del Secretario de la institución, suscripta por el Vicepresidente Segundo del club Sr. Jorge Reynaldo Escaris, con el patrocino letrado del Dr. Diego Jorge Broggini), por lo que se le hace saber al denunciado que no se tomará una decisión en las presentes actuados, hasta que se resuelvan dichos planteos, tomando vista Murúa de las actuaciones, expresando que “...está en mi ánimo colaborar del modo lo mas amplio posible con la investigación...”, sin aportar elementos de interés referente a los hechos investigados.
RESULTANDO:
Que examinados los antecedentes fácticos que fundamentaron el fallo dictado a raíz de la protesta presentada por el Club Deportivo Roca, publicado en el Boletín Oficial Nº 19/19 de fecha 27/03/2019, surgió como hecho relevante que a menos de 24 hs. de disputado el partido de mención, esto es en horas del medio día del 25/03/2.019, el presidente del Club Independiente de Neuquén, Sr. Gastón Jorge Sobisch, presentó una nota dirigida al Presidente del Consejo Federal, en la que enfáticamente advertía que con la inclusión del jugador Artaza en el equipo de la Entidad que él preside, se estaba en presencia “...de un hecho burdo que debe ser investigado ... para despejar dudas que este bochornoso hecho pueda generar y ensuciar a nuestro fútbol...” (sic).
Resulta acreditado en los presentes actuados que el jugador Artaza, luego de tomar conocimiento de la citación realizada el día anterior al partido correspondiente al Torneo Federal”A”, les advirtió al cuerpo técnico sobre la circunstancia de que se hallaba suspendido, pese a lo cual el director técnico hizo total caso omiso y lo mismo lo incluyó en su equipo como si nada pasara. Valorados los elementos incorporados a las actuaciones, lleva a la intima convicción de este Tribunal, que estamos ante la presencia de una conducta inmoral, que atenta contra los principios del deporte y como tal reprochable al denunciado Luis Murúa. No surgiendo elementos de cargo para reprocharles una conducta inmoral a los Sres. Joan Manuel Artaza y Rubén Bucarey, corresponde absolverlos por aplicación del beneficio de la duda (arts. 32, 33 y 39 del RTP). Por todo ello, corresponde sancionar al Sr. Luis Murúa, Director Técnico del Club Atlético Independiente de Neuquén, por indebida inclusión del suspendido jugador Joan Manuel Artaza, en el partido disputado en fecha 24/03/2019 por la Reválida del Torneo Federal “A” versión 2.018-2.019, entre el Club Atlético Independiente de la Liga de Fútbol del Neuquén y el Club Deportivo Roca de la Liga Deportiva Confluencia, con la pena de dos (2) meses de suspensión (Arts. 32, 33 y 287 inc. 6º del RTP).
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1°) Absolver por aplicación del beneficio de la duda a los Sres. Joan Manuel Artaza y Rubén Bucarey (arts. 32, 33 y 39 del RTP).
2°) Sancionar al Sr. Luis Ignacio Murúa, DNI nro. 13.916.852, Director Técnico del Club Atlético Independiente de Neuquén, por indebida inclusión del suspendido jugador Joan Manuel Artaza, en el partido disputado en fecha 24/03/2019 por la Revalida del Torneo Federal “A” versión 2018/2019, entre el Club Independiente de la Liga de Fútbol del Neuquén versus el Club Deportivo Roca de la Liga Deportiva Confluencia, con la pena de dos (2) meses de suspensión (Arts. 32, 33 y 287 inc. 6º del RTP).
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4323/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Julio de 2019.
VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana LILIANA MARIA LUNA, integrante -Tesorera- del Club Social y Deportivo Colón, contra la resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de Colón – Provincia de Córdoba, publicada en el Acta nro. 19/2019, de fecha 10/07/2019, por la cual se la suspende con 120 días, conforme al Art. 248 del R.T.P.
El presente recurso fue interpuesto dentro de los diez (10) días, por lo que este Tribunal de Disciplina considera que se encuentra en término (art. 76 del Reglamento del Consejo Federal).
La recurrente cumplió con el pago del arancel de Pesos quince mil ($ 15.000,00.-) dispuestos por el Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación ha sido interpuesto en término legal y cumplido el requisito del depósito del arancel correspondiente.
Analizada la presentación de la quejosa que fundamenta el recurso de apelación en la conculcación del derecho de defensa en juicio, toda vez no se le ha dado la oportunidad de conocer los cargos y efectuar, si considera pertinente, los descargos.
Se recibe nota de elevación rubricado por la Sra. Gabriela Rosa y el Sr. Gustavo Javier García, en carácter de Secretaria y Presidente respectivamente de la Liga Regional de Colón, acompañando adjunta a la misma copia autenticada de los antecedentes relativos a la resolución apelada, a saber: planilla de informe arbitral correspondiente al partido día 23/06/2019, planilla arbitral correspondiente al partido día 30/06/2019, actas del Tribunal de Disciplina de la Liga nros. 12, 14, 17, 18 y 19 con sus correspondientes publicaciones en el Boletín. Al respecto el Art. 18 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol establece que: “...Cuando el Tribunal resuelva dar curso a la protesta correrá vista de la misma al club acusado, de conformidad y a los efectos de los arts. 7 y 10 de este Reglamento...”, haciendo mención esta última normativa a la notificación fehaciente del emplazamiento por intermedio del Boletín Oficial de la Liga. Por última, el Art. 7 del RTP dice que: “...El plazo improrrogable para tomar conocimiento... y presentar su defensa será de cinco días corridos a contar desde la hora cero del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Liga, hasta la hora oficial de cierre de la Secretaría Administrativa de la Liga en la fecha de vencimiento... En casos especiales y por resolución fundada, el Tribunal podrá reducir o ampliar el plazo en que deberá Articularse la defensa...”.
Este Tribunal considera que el debido proceso legal, exige que se deba respetar a rajatablas el derecho de defensa y en autos no se ha cumplido con el mandato constitucional (Art. 18 C.N.).
Además, se advierte que previamente la dirigente Luna había sido suspendida PROVISORIAMENTE en dos oportunidades, mediante Actas nros. 17 de fecha 27/06/2019 y 18 de fecha 02/07/2019, lo cual fue considerado como antecedente para suspender a la nombrada por 120 días, mediante Acta nro. 19 del 10/07/2019, cuando el Art. 25 del R.T.P. establece expresamente que “...No procede la suspensión provisional de dirigente de club o socio de club en su calidad de tales...”.
RESULTANDO:
Que analizadas las constancias de autos, se verifica que el Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de Colón, ante el informe elevado por un árbitro de fútbol de dicha Liga, consideró pertinente avocarse al análisis de la cuestión y tomar la resolución que da cuenta.
Que de los antecedentes elevados por las autoridades de la Liga Regional de Colón, no consta que el Tribunal liguista le haya dado traslado a la apelante, de los informes arbitrales y de la ampliación realizada por el árbitro Riveros, Lucas en sede de este último, quien fuera citado mediante Acta nro. 18.
El consecuencia, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, dispone declarar la nulidad del fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de Colón -Córdoba-, publicado en el Acta nro. 19 de fecha 10/07/2019, y con distinta integración dictar un nuevo fallo conforme a Derecho.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Declarar por los motivos expuestos en los Resultandos y con los alcances allí reseñados, la NULIDAD del fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de Colón, Provincia de Córdoba, publicado en el Acta nro. 19 de fecha 10/07/2019, en lo referido a la suspensión de la Sra. LILIANA MARIA LUNA, integrante -Tesorera- del Club Social y Deportivo Colón.
2°) Reenviar estas Actuaciones a la Liga Regional de Colón – Córdoba, para que la misma las gire a su Tribunal de Disciplina, el cual con distinta integración proceda a sustanciar el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 7, 10 y 18 del R.T.P.
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; y Dr. José Jozami.

Viernes 26 de julio de 2019, 21:12

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Javier Loconman · Domingo 28 de julio de 2019, 22:16 · Citar
Un papelón lo de el Pity Murua, no por el sino el consejo, jamás escucho lo que el dijo, castigan un "SUPUESTO" mira si fuera que supuestamente mato a alguíen, lo condenan sin pruebas, no tienen ni siquiera nadie de Roca para ese supuesto arreglo.
Y el jugador que jugo sabiendo que estaba expulsado?
y el club... Independiente..
que mamarracho, jugas con un jugador mal incluido, y todo como si nada...