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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 77/19 – 29/11/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4393/19 - TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
APELLIDO Y NOMBRE LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULO

  • Tallura, Marcos A. Mendoza Huracán L. H. 1 208
  • Baroni, Leonardo J. Corrientes Boca Unidos 1 208
  • Vedda, Víctor B. Mar del Plata Círculo Deportivo 1 208
  • González, Cristian L. Trelew Deportivo Madryn 1 208
  • Alegre, Gianfranco Formosa San Martín 1 208
  • Meyer, Rodrigo G. San Luis Estudiantes 1 208
  • Laumann, Facundo O. Bahía Blanca Villa Mitre 1 208
  • Osuna, José L. (CT) Corrientes Boca Unidos 1 186 y 260
  • Alloco, Fernando N. Corrientes Boca Unidos 1 186
  • Valente, Patricio I. Colón (ER) DEPRO 1 207
  • Benítez, Nélson F. Gral. Pico F. C. Oeste 3 201 b 1 y 48
  • Romero. Mauricio M. (CT) Gral. Pico F. C. Oeste 1 186 y 260
  • Tello, Laureano A. Luján Camioneros 3 201 b 1 y 48
  • Alcaráz, Alan A. San Luis J.U. Universitario 1 204
  • Martínez, Mario (CT) Viedma Sol de Mayo S. Prov. 22       

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO N° 13: MARIO MARTÍNEZ (CT) CLUB SOL DE MAYO (Viedma).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2019

 

EXPEDIENTE Nº 4400/19 - TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
APELLIDO Y NOMBRE LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULO

  • Ríos, Gonzalo M. Salta Central Norte 1 208
  • Young, Osvaldo E. Salta Central Norte 1 208

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2019

 

EXPEDIENTE Nº 4392/19
Club Atlético River Plate -Chepes - La Rioja apela fallo del Tribunal de Penas de La Liga Del Sur Riojano
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2019.
VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por el Club Atlético River Plate -Chepes - La Rioja, contra las resoluciones nros. 17/2019, 18/2019 y 19/2019 dictadas por el Tribunal de Penas de La Liga Del Sur Riojano, a raíz del informe arbitral del partido de Primera División disputado el 9 de Noviembre del año en curso, entre el Club Social y Deportivo Comercio (0), vs. el Club Atlético River Plata (2), y en consecuencia dar por perdido el mismo al apelante y sancionar a los jugadores de River Germán Muñoz -5 años-, Renzo Fernández -10 partidos-, Gustavo Quiroga -5 partidos-, Ramiro Carmona -4 partidos-, Ricardo Gaitán – 4 partidos- y al Director Técnico Américo Fernández -3 años-.
El presente recurso fue interpuesto dentro de los diez (10) días, por lo que este Tribunal de Disciplina considera que se encuentra en término (art. 76 del Reglamento del Consejo Federal).
El recurrente cumplió con el pago del arancel de pesos quince mil ($ 15.000,00.-) dispuestos por el Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación ha sido interpuesto en término legal y cumplido el requisito del depósito del arancel correspondiente.-
Analizada la presentación del quejoso que fundamenta el recurso de apelación en la conculcación del derecho de defensa en juicio, toda vez que no se le ha dado la oportunidad de conocer los cargos y efectuar, si considera pertinente, los descargos pertinentes.
Se recibe informe rubricado por los Sres. Rubén Ceballos y Sebastián Ávila en carácter de Pro-Secretario y Presidente respectivamente de la Liga Del Sur Riojano, del cual se verifica que el Tribunal de Penas ha omitido dar traslado de las actuaciones al club River y a los jugadores y Director Técnico expulsados.
Al respecto el Art. 18 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol establece que: “...Cuando el Tribunal resuelva dar curso a la protesta correrá vista de la misma al club acusado, de conformidad y a los efectos de los arts. 7 y 10 de este Reglamento...”, haciendo mención esta última normativa a la notificación fehaciente del emplazamiento por intermedio del Boletín Oficial de la Liga.
Por última, el Art. 7 del RTP dice que: “...El plazo improrrogable para tomar conocimiento... y presentar su defensa será de cinco días corridos a contar desde la hora cero del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Liga, hasta la hora oficial de cierre de la Secretaría Administrativa de la Liga en la fecha de vencimiento... En casos especiales y por resolución fundada, el Tribunal podrá reducir o ampliar el plazo en que deberá Articularse la defensa...”.
Este Tribunal considera que el debido proceso legal, exige que se deba respetar a rajatablas el derecho de defensa y en autos no se ha cumplido con el mandato constitucional (Art. 18 C.N.).
RESULTANDO:
Que analizando las constancias de autos, se verifica que el Tribunal de Penas de La Liga Del Sur Riojano, a raíz del informe arbitral del partido de Primera División disputado el 9 de Noviembre del año en curso, entre el Club Social y Deportivo Comercio (0), vs. el Club Atlético River Plata (2), consideró pertinente avocarse al análisis de la cuestión y tomar las resoluciones que da cuenta el quejoso, y en consecuencia dar por perdido el mismo al apelante y sancionar a los jugadores de River Germán Muñoz -5 años-, Renzo Fernández -10 partidos-, Gustavo Quiroga -5 partidos-, Ramiro Carmona -4 partidos-, Ricardo Gaitán – 4 partidos- y al Director Técnico Américo Fernández -3 años-.
El consecuencia, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, dispone declarar la nulidad de las resoluciones nros. 17/2019, 18/2019 y 19/2019, dictadas por el Tribunal de Penas de La Liga Del Sur Riojano, por las cuales dio por perdido el partido al apelante y sancionó a los jugadores de River Germán Muñoz -5 años-, Renzo Fernández -10 partidos-, Gustavo Quiroga -5 partidos-, Ramiro Carmona -4 partidos-, Ricardo Gaitan – 4 partidos- y al Director Técnico Américo Fernández -3 años-, y con distinta integración dictar un nuevo fallo.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Declarar por los motivos expuestos en los Resultandos y con los alcances allí reseñados, la NULIDAD de las resoluciones nros. 17/2019, 18/2019 y 19/2019 dictadas por el Tribunal de Penas de La Liga Del Sur Riojano, por las cuales se dió por perdido el mismo al apelante y sancionar a los jugadores de River Germán Muñoz -5 años-, Renzo Fernández -10 partidos-, Gustavo Quiroga -5 partidos-, Ramiro Carmona -4 partidos-, Ricardo Gaitán – 4 partidos- y al Director Técnico Américo Fernández -3 años-.
2°) Reenviar estas Actuaciones a la Liga Del Sur Riojano para que la misma las gire a su Tribunal de Penas, el que con distinta integración proceda a sustanciar el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 7, 10 y 18 del R.T.P.
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4394/19 - TORNEO “15” 2019
Partido del 16/11/2019 –  Liga Salteña de Futbol Vs. Liga Tucumana de Futbol.
Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2019.
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del encuentro disputado por el Seleccionado de la Liga Salteña de Futbol vs. el Seleccionado de la Liga Tucumana de Futbol, Sr. Jesús Montenegro; que se llevo a cabo el día 16 de Noviembre de 2019, en el Estadio de la Liga de Rosario de la Frontera. Del mismo surge que fueron informados los Jugadores pertenecientes a la Liga Tucumana de Futbol, Sres. Rodríguez Ramón Antonio DNI Nro. 45.118.395; Rojas diego Lautaro DNI NRo. 45.195.090 y Díaz Ponce de León Nicolás DNI Nro. 45.227.608.
CONSIDERANDO
Que del informe antes mencionado, el Árbitro del encuentro le imputa a los siguientes Jugadores las conductas que se citan: Rodríguez Ramón Antonio DNI Nro. 45.118.395 “me agredió físicamente con un cabezazo llegando a impactar en el pecho sin causar ninguna lesión quien me siguió agraviando verbalmente. . .”; Rojas diego Lautaro DNI NRo. 45.195.090 “me agredió a empujones e insultos verbales. . .” y Diaz Ponce de León Nicolás DNI Nro. 45.227.608 “me agredió físicamente con un golpe de puño en la cintura”.
Recepcionado el informe, este Tribunal de Disciplina procedió a correr vista a la Liga Tucumana de Fútbol, mediante nota que obra agregada en este Expediente a fs. 5; a los fines que los jugadores informados procedan a realizar el correspondiente descargo ejercitando de esta forma su legitimo derecho de defensa.
A fs. 7 se encuentra agregados los descargos de los jugadores Díaz Ponce de León Nicolás DNI Nro. 45.227.608, quien manifiesta que al finalizar el encuentro se produjo un tumulto en el que participaron los 3 árbitros y los compañeros del citado jugador, donde sufrió empujones pero no agredió al arbitro; por ultimo pide disculpas por lo ocurrido y niega las agresiones que le imputan. A fs. 8 se encuentra agregado el que corresponde al Jugador Rojas Diego Lautaro DNI NRo. 45.195.090 quien niega las imputaciones realizadas por el árbitro del encuentro, coincidiendo en que se produjo un tumulto al finalizar el partido y por último a fs. 9 obra el que corresponde al Jugador Rodríguez Ramón Antonio DNI Nro. 45.118.395, quien niega los hechos informados, admitiendo que cuando finalizo el partido se acerco a los árbitros con intención de dialogar pero no lo pudo hacer, y solicita disculpas por su accionar.
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de elementos de pruebas directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art 33 del RTP, procede al análisis de los hechos informados por los Árbitros; como así también de los descargos presentados por los jugadores informados, quienes ejercitan su derecho de defensa sin aportar ningún elemento probatorio que intente justificar o probar su versión de los hechos; lo que nos lleva a concluir  que existen profundas diferencias entre el relato del juez del encuentro y los dichos de los jugadores informados.
Este Tribunal, entiende y así concluye, que los Jugadores informaron incurrieron en conductas que son objeto de sanción para el Reglamento de Transgresiones y Penas; debiendo en consecuencia determinar bajo que tipo sancionatorio encuadran las mismas, concluyendo que los comportamientos denunciados violan en forma clara y abierta el Art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas; por ello corresponde aplicar a los mismos la sanción que establece el citado artículo.
RESULTANDO:
Que conforme a lo expuesto en los considerandos, corresponde Sancionar a los Jugadores informados por el Árbitro del encuentro, Sr.  Jesús Montenegro; y en consecuencia aplicarle a los Sres. Rodríguez Ramón Antonio DNI Nro. 45.118.395; Rojas Diego Lautaro DNI NRo. 45.195.090  y Díaz Ponce de León Nicolás DNI Nro. 45.227.608 una SUSPENSION de diez 10 Partidos para cada uno de ellos, conforme lo determina el Art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas (arts. 32, 33, 39 y 184 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1°) Sancionar a los Jugadores de la Liga Tucumana de Futbol Sres. Rodríguez Ramón Antonio DNI Nro. 45.118.395; Rojas Diego Lautaro DNI NRo. 45.195.090 y Díaz Ponce de León Nicolás DNI Nro. 45.227.608 con una Pena de SUSPENSION de Diez (10) Partidos a cada uno de ellos, conforme los establecen los Arts. 32, 33, 39 y 186 del R.T.P..
2°) Publíquese, comuníquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre y Dr. Raúl Borgna.

Viernes 29 de noviembre de 2019, 18:02

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