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Tribunal de Disciplina

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AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 01/20 – 24/01/2020

 

EXPEDIENTE Nº 4416/19 – COPA ARGENTINA 2019/20
APELLIDO Y NOMBRE LIGA CLUB SANCIÓN ART

  • Urquiza, Emanuel N. Posadas Crucero del Norte 1 part. 287 5

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Enero de 2020

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre Y Dr. Raúl Borgna.

 

 

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CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 04/20 – 12/02/2020

 

EXPEDIENTE Nº 4429/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.
VISTOS:
Los hechos acontecidos a raíz de la disputa del encuentro programado para el día 9 de Febrero de 2020, entre el Club Villa Mitre versus el Club Olimpo, ambos de la ciudad de Bahía Blanca, en cumplimiento de la fecha programada en el marco del Torneo Federal “A”; en el estadio del primero de los nombrados.
CONSIDERANDO:
Que habiendo tomado conocimiento este Tribunal de Disciplina Deportivo de los hechos acontecidos entre la parcialidad del Club Villa Mitre y la del Club Olimpo; que desencadenaron un enfrentamiento entre simpatizantes de ambas instituciones, el que se produjo en las inmediaciones de la Sede del Club Villa Mitre.
Del mismo, se hicieron eco todos los medios de prensa del país, motivo por el cual, se procede a la extracción de artículos periodísticos, que relatan los hechos que habrían acontecido; y que generaron como consecuencia el fallecimiento de un simpatizante.
RESULTANDO:
Lo acontecido, encuadra en lo prescripto por el Art. 5 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por cuanto habilita a este Tribunal para iniciar actuaciones de oficio, “. . .en base a noticias o informaciones de cualquier medio de difusión. . . tendientes a reprimir infracción al Reglamento. . .”.
Respetando lo normado por el artículo citado en el párrafo anterior, es que corresponde que se inicien actuaciones que nos permitan determinar las responsabilidades respecto de los hechos acontecidos, con el objeto que se sanciones a los posibles responsables de los hechos ocurridos.
En primer término, y respetando el legitimo derecho de defensa que consagra el citado Reglamento en su Artículo 7, corresponde que se corra vista a los Clubes Villa Mitre y Olimpo, ambos de la ciudad de Bahía Blanca, con el objeto que los mismos realicen su correspondiente descargo.
En cuanto al plazo para que contesten las respectivas vistas, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos acontecidos, este Tribunal entiende que conforme las facultades otorgadas en el último párrafo del Art. 7, se dispone la reducción del mismo, disponiendo el vencimiento del plazo para contestar la vista se producirá el día Jueves 13 de Febrero de 2020 a las 14 horas.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1°) Iniciar el presente sumario de Oficio conforme las facultades que establece el Art. 5 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
2°) Correr vista a los Clubes Villa Mitre y Olimpo, ambos de Bahía Blanca, de los hechos acontecidos en las inmediaciones de la Sede del Club Villa Mitre, a raíz del enfrentamiento de las parcialidades de ambas Instituciones, que desencadenaron los hechos que son de público conocimiento.
3°) Disponer la reducción de los plazos para que contesten la presente vista, conforme las facultades que otorga el Art. 7 del Reglamento de Transgresiones y Penas en su último párrafo, venciendo el mismo para las dos instituciones, el día 13 de Febrero de 2020 a las 14 horas.
4°) Publíquese, Regístrese y Archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre y Dr. Raúl Borgna.

 

 

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TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 06/20 - 14/02/2020

 

EXPEDIENTE N° 4430/20 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
Partido del 09/02/2020 - Club Belgrano (Esquel) vs. Club C.A.I. (Comodoro Rivadavia)
Buenos Aires, 14 de Febrero de 2020.
VISTO
La sanción impuesta por este Tribunal al Sr. Yañez Cristian Ariel (DT), perteneciente al Club Belgrano de Esquel, de dos (2) partidos de suspensión (arts. 186 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas), publicada en el Boletín Oficial 05/20 del 13/02/2020, todo ello de conformidad con el informe elevado por el árbitro actuante en el encuentro en cuestión; y,
CONSIDERANDO
Que, en el día de la fecha se recibe rectificación del árbitro Escobar Gonzalo Carlos, de la Liga Deportiva Confluencia , señalando lo siguiente: “...debido a un informe erróneo involuntario debo corregir donde dice Yañez Cristian, en la casilla de expulsados de la planilla de juego y de informe debe decir AC Guarda Gustavo del Club Belgrano de Esquel ..”.
Que, por lo expuesto corresponde dejar sin efecto la sanción de dos (2) partidos de suspensión aplicada al DT Yañez Cristian, correspondiendo aplicar la misma pena al A.C Guarda Gustavo, ambos del Club Belgrano de Esquel.
Que, por todo ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) Dejar sin efecto la sanción de dos (2) partidos de suspensión aplicada al DT Yañez Cristian, del Club Belgrano de Esquel, publicada en el Boletín Oficial Nº 05/2020 – 13/02/2020, conforme a lo señalado en la presente resolución (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).
2º) Sancionar al AC Gustavo Guarda, del Club Belgrano de Esquel, con la pena de dos (2) partidos (arts. 186 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas) conforme a la rectificación del informe efectuada por el árbitro Gonzalo Carlos Escobar.
3°) Comuníquese; publíquese; y, archívese.

Viernes 14 de febrero de 2020, 16:31

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