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Tribunal de Disciplina Tribunal de disciplina

El tribunal de penas del Consejo Federal

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 18/14– 20/03/2014
 
EXPEDIENTE Nº 2412/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
CANARIO, CESAR ALEXIS OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208
CABRERA, MARCOS SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 208
BARINAGA, CRISTIAN ANDRES POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
GAMARRA, GERMAN FRANCISCO POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
GALLARDO, OMAR R. SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 208
MALBERNAT, RODRIGO MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
LOPEZ QUINTERO, JOSE C. JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208
GODOY, CRISTIAN RODRIGO ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208
RUIZ, MARCOS FERNANDO COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 207
OJEDA, CARLOS (AUX) COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 186 260
GARRIDO, LEONARDO M. SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 204
GIMENEZ, EMMANUEL TANDIL *SANTAMARINA 1 207
BENITEZ, VICTOR ARIEL MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207
ALVAREZ, MARCOS A. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 186
TEIJO, LEANDRO NICOLAS OLAVARRÍA *RACING (O) 1 207
JARRIE, ENZO (PF) OLAVARRÍA *RACING (O) 1 186 260
MUSICO, NICOLAS JOSE C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 204
ORDOZGOITI, MATIAS I. OLAVARRÍA *RACING (O) 1 204
MARTINEZ SCHMITH, EMANUEL D. SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
CHMIL, ERIC SALTA *CRAL. NORTE 1 207
PERILLO, JUAN MANUEL SALTA *CRAL. NORTE 1 204
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 20/03/2014
 
 
EXPEDIENTE Nº 2413/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
BALMACEDA, JULIO DANIEL SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 208
REZZANO, AGUSTIN NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 208
VALENZUELA, JAVIER OSCAR GOYA **HURACAN GOYA 1 208
GHIGO, MARIANO ANDRES JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 208
ZADEL, DAMIAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
RUEDA, GUIDO G. CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208
NAVARRO, FRANCISCO A. RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 208
MARCHANT, JULIO JAVIER SANTIAGO DEL ESTERO **MITRE S.ESTERO 1 208
PEGINI, MAURICIO SALTA **MITRE SALTA 1 208
BOSSIO, IGNACIO NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 208
TREJO, FERNANDO SALTA **MITRE SALTA 1 208
MONTENEGRO, FERNANDO ABEL JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 208
RIVERA, GERMAN RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 208
ROMERO GIRAUD, CRISTIAN PARANA **AT. PARANA 1 208
MIGUELES, DIEGO E. ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 208
ARIAS, EZEQUIEL BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 208
MARINUCCI, LEONARDO FABIAN BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 208
BETERETTE, LEANDRO CÓRDOBA **RACING (C) 1 208
TRAFICANDO, LEONARDO GABRIEL SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 208
PAPARONE, WALTER SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 208
QUIPILDOR, ADRIAN SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 207
ROBLES, DAVID RICHARD TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 204
CAMPI, JOSE LUIS (AUX) JUJUY **TALLERES PERICO 1 186 260
CONNENA, MARCOS (AUX) JUJUY **TALLERES PERICO 1 186 260
AZCURRA, CRISTIAN CARLOS MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 207
SAN MARTIN, EMANUEL (AUX) MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 186 260
GIAMFORMAGGIO, DARIO -DT- MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 186 260
FERRERO, WALTER URIEL CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 207
ACOSTA, JUAN MIGUEL (AUX) SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 186 260
ACOSTA, MATEO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 207
SORIA, ROBERTO RAMON SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 287 5
TURUS, FRANCO EMANUEL CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 204
NICOLETTI, NAHUEL E. ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 207
BARBAS, JUAN A. (DT) SAN JORGE **SAN JORGE 1 186 260
ALTAMIRANO, LEANDRO FORMOSA **SP. PATRIA 1 186
TURCO, JORGE DAMIAN SAN JORGE **SAN JORGE 1 207
STECHINA, RICARDO RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 287 5
JARA LUNGHI, CRISTIAN FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 207
ARANCIBIA, CARLOS ROLANDO FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 205 E
JARA, MARIO VICENTE -AUX- FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 185 260
MUÑOZ, ADALBERTO (AUX) PARANA **AT. PARANA 1 186 260
LASSALLE, DARIO (PF) RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 186 260
BILLALVA, NESTOR -DT- RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 202 B
TELLO, GONZALO O. RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 207
DILLON, RICARDO -DT- RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 2 202 B 260 48 A 1
MILLARES, LUCIANO OSCAR RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 204
NAHRA, JEREMIAS EXEQUIEL SALTO **SPORTS SALTO 2 186(48a1)
ANTUNEZ, MARTIN (PF) SALTO **SPORTS SALTO 1 186 260
TOLEDO, BASUALDO NICOLAS AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 207
HERNANDEZ, JORGE NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 186
GRASSI, ADRIAN VICTOR BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 204
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
CLUB TALLERES DE PERICO (JUJUY)
CLUB LASTENIA (TUCUMAN)
Buenos Aires, 20/03/2014
 
EXPEDIENTE Nº 2415/14 - TORNEO DEL INTERIOR 2014
Cooperativa Las Breñas- Dep. Comercio, partido suspendido.-
Buenos Aires, 20 de marzo de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la denuncia presentada por el árbitro del partido que, por el Torneo del Interior, disputaron los equipos de Cooperativas Las Breñas y Deportivo Comercio, el día 16 de marzo de 2014. De éste surge que el encuentro debió suspenderse ante el enfrentamiento de ambas parcialidades, ya que los simpatizantes visitantes se habían colgado del alambrado y arrojaban piedras a la tribuna local.-
El jefe del operativo policial, por esos incidentes, no le otorgó al árbitro la garantía de seguridad para continuar el partido.
El Tribunal confirió traslado a las instituciones involucradas para que pudieran ejercer el derecho de defenderse (arts. 7 y 8 del R.T.P.).-
Ambos clubes discuten y controvierten las circunstancias fácticas que contiene el informe del señor árbitro, al que califican de “totalmente falaz y mentiroso” y, además, de “incorrecto”.
2°) No obstante ello es jurisprudencia de este Trib unal, con la actual composición, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe, es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
Es así que las instituciones han intentado, pero sin éxito, desvirtuar el informe arbitral que indicó como causal de la suspensión del partido los incidentes que provocaron ambas parcialidades.-
En este sentido el art. 80 del R.T.P. señala que podrá sancionarse con multa o suspensión de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará a los clubes responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año
con pérdida de la categoría.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Entiende el Tribunal que dado las instancias en que se desarrolla el torneo y las responsabilidades compartidas de las instituciones, corresponde resolver con apego a los principios del deporte dar por finalizado el partido con el resultado que se registraba al momento de la suspensión, pues no resultaría conveniente disponer continuar jugando el encuentro cuando sólo faltan disputarse dos minutos (arts. 32 y 33 del R.T.P.).-
A lo resuelto en lo deportivo, debe acompañarse la sanción económica de multa de valor entradas 100 por cada una de tres fechas, para sendas instituciones (art. 80 del R.T.P.).-
Además, el partido que cierra la llave deberá disputarse a puertas cerradas y ello se hará saber por Secretaría Administrativa del Consejo Federal a sus efectos.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido que disputaban Club Deportivo Social Cooperativa Las Breñas y Club Deportivo Comercio con el resultado empatado en dos goles (arts. 32, 33 del R.T.P.).-
2°) Sancionar a los Clubes Deportivo Social Coopera tiva Las Breñas y Club Deportivo Comercio con multa de valor entradas 100 (cien), por cada una de las tres fechas (art. 80 del R.T.P.)-
3°) Disponer que el partido que cierra la llave deportiva se juegue sin público (arts. 32 y 33 del R.T.P.).-
4°) Publíquese, notifíquese y archívese.
 
EXPEDIENTE Nº 2416/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
San Martín de Villa Mercedes contra Pilares de San Rafael.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaban San Martín de Villa Mercedes y Pilares de San Rafael por el Torneo del Interior 2014, el día 16 de marzo pasado, informó al Tribunal que debió suspender el partido a los sesenta minutos de juego en razón de que el equipo visitante no podía continuar disputando el encuentro por inferioridad numérica.
De dicho informe surge que a los 30 minutos fue expulsado del campo de juego el jugador número 11 (1) del Club San Martín y, posteriormente, fueron expulsados jugadores del mismo club; a los 35, el jugador número 5 (2); a los 42, el número 4 (3); a los 50, el número 3 (4) y, por último, no pudo seguir jugador el arquero (5) quien abandonó el campo de juego y dejó al equipo en inferioridad numérica. Esto es, quedaron únicamente en cancha 6 jugadores habilitados para participar del encuentro.-
2°) El art. 106 del R.T.P. establece que corresponde decretar la pérdida del partido cuando el árbitro lo suspenda debido al motivo antes señalado o cuando, por cansancio, de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido (art. 106 letra “e”).-
Corresponde registrar el siguiente resultado: San Martín de Villa Mercedes 0 - Pilares de San Rafael 3 (art. 152 del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club San Martín de Villa Mercedes con la pérdida del partido que disputaba con Pilares de San Rafael, por inferioridad numérica (art. 106
letra “e” del R.T.P.).
2°) Registrar el siguiente resultado: San Martín de Villa Mercedes 0- Pilares de San Rafael 3 (arts. 152 del R.T.P.).
3°) Publíquese, notifíquese y notifíquese.
 
EXPEDIENTE Nº 2417/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Los Dorados S/ Protesta.-
Buenos Aires, 20 de marzo de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estos autos en virtud del reclamo por protesta, presentado por el Club Los Dorados de Termas de Río Hondo; dicho club se ha presentado, en tiempo y forma, reclamando la adjudicación deportiva del encuentro que disputó con el Club Independiente de Fernández (Pcia. de Santiago del Estero), por la indebida inclusión de los jugadores Palomo, Juárez y
Orellana.-
Argumenta el quejoso que, al momento que les entregan las listas de buena fe, advierte que los pases a prueba no están correctamente realizados.
Como primera anormalidad, señala, es que falta la firma del jugador Palomo en el convenio a prueba y que ello es esencial, pues el art. 2 del reglamento interligas establece que debe llevar la firma del jugador.
En segundo lugar, describen que en el pase de Juárez falta totalmente la identificación de las autoridades del club cedente, las firmas y sus aclaraciones. Y, también, que Juárez firmó planilla con la casaca número 16.
A su vez, indican que en el caso del jugador Orellana hay ausencia de sellos respecto de los cargos e identificación de las autoridades del Club cedente, el sello del club y la firma de Orellana, como número 13.
Citan jurisprudencia de este Tribunal en causa n° 1 955/13, recientemente confirmada por el Tribunal Superior de AFA.
El Tribunal dio traslado al Club demandado, que presentó su descargo y en el que sostuvo que, en el caso de Polomo, el jugador manifiesta el consentimiento de jugar para el demandado cuando firma la solicitud de transferencia, aunque omitió firmar el convenio a prueba.
En el caso de Orellana, no se pusieron los sellos aclaratorios; pero no se puede desconocer que las autoridades de la Liga Añatuyense de Fútbol, enviaron a la Liga Santiagueña la solicitud de transferencia ya concedida, donde expresa la conformidad del afiliado.
Que así sucede con el jugador Juárez, cuando la Liga Cordobesa con el consentimiento de su afiliado concede el pase del citado jugador.
Termina manifestando el demandado que la institución siempre se ajustó al reglamento, y que nunca buscó obtener ventajas; agrega que sólo se trataron de errores administrativos que no son motivos valederos para arrebatarles un resultado deportivo.
2°) Para comenzar a analizar esta cuestión, es conveniente hacer unas consideraciones que son de índole general. Es que no resulta cómodo resolver anomalías como faltas de firmas y omisiones de sellos que, con los años que lleva el Torneo y los equipos participando en él, causan verdadera vergüenza y decepción a este Tribunal y que sigan ocurriendo, poniendo en
riesgo la continuidad del campeonato.
Empero, ahora bien, tal desazón no puede trasladarse a la Resolución.
Veamos: 1°) El jugador Palomo está inscripto en la lista de buena fe del Club Independiente de Fernández en el casillero 6, “como a prueba”; y de la documentación que se depositó en el Consejo Federal surge –según lo dicen las partes- que la Solicitud de Transferencia de éste, inscripto para el Clodomira, solicita el pase a Independiente de Fernández y está firmado por el jugador y las autoridades del club para el que va a jugar.
Y al dorso de dicha transferencia se encuentra firmado por las autoridades del club cedente, el presidente de la Liga y habilitado el 9/08/2013.-
Entonces tenemos que, en la solicitud de transferencia, están las firmas del jugador y de los dirigentes del club demandado; y en el anverso, las firmas de las autoridades del club cedente y del presidente de la Liga, con un sello que dice habilitado.
El Convenio de Transferencia está firmado por las autoridades de los clubes cedente y cesionario, pero falta la del jugador.
Así las cosas, el Tribunal debe analizar si la falta de la firma en la transferencia anula el convenio y la habilitación de la Liga.
Y es aquí donde radica la cuestión a resolver, que no es similar al caso citado como jurisprudencia donde faltaba la firma del jugador más el acto administrativo de la habilitación.
Utilizando el sentido común en el análisis de la cuestión, emerge que sería un apego extremo a pruritos formales quitar validez a una inscripción del jugador, cuando falta su firma en el convenio de transferencia. Pero no lo es, si en el mencionado documento tiene las firmas de todos los involucrados.
La grosera omisión y descuido propio de la superficialidad administrativa con la que se tratan estos temas, no puede anteponerse al resultado deportivo, ni tampoco puede presumirse que esa desatención sea para obtener alguna ventaja.
El caso Juárez, sí es irregular; es que figura en la presentación con un documento que el equipo de Independiente de Fernández entregó, previo al partido, donde consta que es jugador a prueba. Pero ese documento no se encuentra depositado en el Consejo Federal, como formalidad previa al inicio del Torneo.
El Club Independiente no acompañó en su descargo, copias de pase alguno.
Reiteramos que, para este Tribunal, lo que tiene validez es lo depositado en el Consejo Federal, al 24 de enero de 2014 (art. 21 del Reglamento del Torneo). Y que los datos que son obligatorios depositar son, en caso de jugadores a prueba, copias legibles de los respectivos convenios (art. 26 letra “d”).-
Por lo tanto, el jugador Juárez no estuvo debidamente habilitado durante todo el torneo.
Este Tribunal, aunque tiene muy poco tiempo para resolver las cuestiones que priorizan la continuidad del certamen, debe analizarlas más no salvar omisiones evidentes que sean motivados en los apuros, inexperiencias, errores o desconocimiento de las reglamentaciones vigentes. Es decir, debe afrontarlas ya que resulta inadmisible admitir explicaciones que, fundadas en el supuesto derecho deportivo, avasallen otros derechos de quienes operan correcta y adecuadamente en lo administrativo.
El caso del jugador Orellana, es otra muestra que alarma al Tribunal. Ya que en la Lista de Buena Fe, figura como propiedad del Club y por ello no se acompaña convenio de transferencia; en cambio, en el partido se entrega documentación –aportada por el actor- donde surge que es a prueba.
Pero en este tema no se adentrará el Tribunal, pues el jugador no participó del equipo y tampoco jugó; así se desprende de la planilla de juego, ya que el art. 107 sólo se refiere a jugadores que hayan integrado el equipo.
Por lo expuesto, deberá hacerse lugar a la protesta y dar por perdido el partido al Club Independiente de Santiago del Estero, por haber incorporado al jugador Juárez que ingresó a los 77 minutos del partido, en reemplazo del jugador número 8 por cuanto no se registró debidamente su pase a prueba.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético Los Dorados por la indebida inclusión del jugador Mario Nicolás Juárez, en el equipo de Independiente de Fernández de Santiago del Estero, al no haber depositado en el Consejo Federal el Convenio de Transferencia del mismo (arts. 21 y 26 “d” del Reglamento del Torneo del Interior y 13, 15 y 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas).
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Atlético Los Dorados 1 -Independiente de Fernández 0 (art. 152 del R.T.P.)
3°) Devolver al Club Atlético Los Dorados, el importe depositado (art. 21 del R.T.P.)
4°) Sancionar al Club Independiente de Fernández, con multa de derecho de protesta por $ 4.500 (art. 21 del R.T.P.).
5) Publíquese, notifíquese y archívese.
 
EXPEDIENTE Nº 2419/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Sportivo Júpiter s/ protesta.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del reclamo de partido por protesta presentada por el Club Sportivo Júpiter, respecto del partido que disputó contra el Club Catamarca FC el día 16 de este mes, por el Torneo del Interior.
Fundamenta su pedido de asignación de puntos, expresando que el jugador Ramón Jesús Macías fue inhabilitado por este Tribunal, mediante la publicación de Boletín Oficial 17/14 con la aplicación de un partido de suspensión.
Por lo tanto, solicitan se le dé por ganado el partido protestado; acompaña como sustento de su reclamo planilla de partido, boletín de sanciones de este Tribunal.
El Tribunal dio traslado de la demanda de protesta al club Catamarca FC para que ejerza su derecho de defenderse quien, en su descargo, expone:
que el jugador Ramón Macías fue expulsado en el encuentro disputado el día 1 de marzo de 2014, con su similar de Olimpia Juniors (suspendido por emergencia hídrica), el siguiente partido fue con el Club Nocheros, encuentro que no jugó. Luego mediante Boletín oficial Nº 17/14, dicho jugador fue sancionado con la pena de un partido de suspensión; por esa razón, fue incluido en el equipo nuevamente en el encuentro disputado el domingo 16 de marzo, con su similar de Júpiter.
2°) El demandante ha presentado su reclamo en término y acompañó cheque por el importe del arancel por derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).-
El jugador Macías participó del partido protestado, según surge de la planilla de firma y resultado del encuentro.
Por otro lado, en el Boletín Oficial 17/14 del 14 de marzo consta que el jugador Macías del Club Catamarca fue sancionado con una fecha de suspensión, por aplicación del art. 204 del R.T.P.-
Ahora bien, en esta causa se ha presentado una situación que debido a la celeridad del Torneo y la suspensión de fechas por inclemencias del tiempo, provocó una situación que pudo inducir a error al demandante.
El jugador Macias fue expulsado en el partido disputado contra Olimpia Juniors el 1/3/14, por lo cual quedó automáticamente inhabilitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del R.T.P. En el encuentro del día 4/3/14 contra el Club Nochero, planilla de partido que se tiene a la vista, no jugó.
Al dictar el Tribunal la sanción en el Boletín 17/14 del 14 de febrero, se debió consignar que Macías había cumplido la pena y que estaba habilitado; es que la sanción se computa en todos los partidos que juega el equipo del expulsado y en el partido con el Club Nocheros, se agotó la pena impuesta.
Por ello al momento del partido protestado, Macías estaba habilitado y la protesta debe ser rechazada (arts. 13, 14,15, 21, 27, 32, 33, 221 del R.T.P.).-
Atento las particulares circunstancias de este hecho y que pudieron inducir a error al demandante, el Tribunal lo eximirá del pago del arancel de derecho de protesta (arts. 21, 32 y 39), ordenándose la devolución del importe.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Sportivo Júpiter (Puerto Santa Cruz) contra el Club Catamarca FC (Caleta Olivia) (arts. 13, 14,15, 21, 27, 32, 33 y 221 del R.T.P.).
2°) Devuélvase por Tesorería el depósito efectuado al Club Sportivo Júpiter (arts. 21 y 39 del R.T.P.).
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.
 
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; y Dr. Roberto Torti.-
 
 

Jueves 20 de marzo de 2014, 19:18

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MARIEL RAMOS · Viernes 21 de marzo de 2014, 15:09 · Citar

quisiera saber los jugadores sancionados en la última fecha del Torneo del Interior. Cuando se publican?....en apenas unas horas tenemos el compromiso de jugar y no hemos recibido el listado. Muchas Gracias- Mariel Ramos- Presidente del Club Juventud Unida de Las Flores

RTA: MARIEL, AUN NO NOS ENVIARON NADA.DEBERIAN SALIR HOY.  LLAMA AL CF 011-4371-5242. SALUDOS. CLAUDIO

claudio · Viernes 21 de marzo de 2014, 14:57 · Citar
Las sanciones y expulsiones del tdi?
Anónimo · Viernes 21 de marzo de 2014, 09:19 · Citar
cuando.salen.las.sanciones.de.los.jugadores.esp.la.ultima.fecha
paco · Viernes 21 de marzo de 2014, 00:04 · Citar

independiente de fernandez perdio la serie o el partido?

rta: partido

luistolaba · Jueves 20 de marzo de 2014, 23:30 · Citar
vamos los cata este domingo ay ke ganar y demostrar que el cata la pelea desde abajo y sin trampas ..la 22 a muerte con vos cata de mi vida!!!
claudio · Jueves 20 de marzo de 2014, 22:25 · Citar

hola amigos faltan las sanciones del tdi,los expulsados de la ultima fecha.gracias!!!

RTA: TDI, LOS VIERNES GENTE, SALUDOIS