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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 37/14– 30/04/2014


EXPEDIENTE Nº 2484/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
ZUVINIKAR, GABRIEL H. SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
CEBALLOS, MATIAS GABRIEL SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
CARDENAS, JUAN PABLO SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
AGUIRRE, NICOLAS A. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
SUAREZ, ENZO A. OLAVARRÍA *RACING (O) 2 208 48 A 1
BENITEZ, MIGUEL ANGEL RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
BESEL, CONRADO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 204
LORCA, ANDRES -AUX- SALTA *GIMNASIA Y TIRO 2 287 5 260
NAVARRO, LEANDRO JAVIER SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
CUADRADO, ROBERTO ADRIAN -DT- SALTA *JUV. ANTONIANA 3 186 260 48 A 1
QUIROGA, FACUNDO SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 207
GARRO, ROBERTO SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 204
PALACIO, ROBERTO EZEQUIEL SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
PADILLA, JULIO R. (AUX) SALTA *JUV. ANTONIANA 2 186 260
STABILE, LUIS -AUX- SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 2 287 5 260
ORTIZ, GUSTAVO GABRIEL SALTA *JUV. ANTONIANA 2 287 5
PIOZZI, HUBERT -DT- SALTA *CRAL. NORTE 1 186 260
SULIGOY, JOSE LUIS -AUX- RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 287 5 260


NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.
260, segundo párrafo del RTP).

VISTAS:
PARTIDO Nº 09: CLUB ESTUDIANTES (San Luis);
PARTIDO Nº 09: CARLOS AHUMADA -Presidente- CLUB ESTUDIANTES (San Luis).
Buenos Aires, 30/04/2014


EXPEDIENTE Nº 2493/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
YOUNG, OSVALDO E. POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
VESTER, ALAN C. POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
FERRARI, MAURICIO A. SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
DOLCE, LEONARDO -AUX- COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 186 260
MANSO, EMILIANO -AUX- COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 186 260
RESLER, ALFREDO GASTON ROSARIO *TIRO FEDERAL 2 204 48 A 1
MEDRANO, MARIANO POSADAS *GUARANI A. F. 1 204


NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.
260, segundo párrafo del RTP).

Buenos Aires, 30/04/2014

EXPEDIENTE Nº 2486/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
BALLARI, SANTIAGO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 208
TURUS, FRANCO EMANUEL CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 208
CIRILLO, DAMIAN MATIAS NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 208
DIAZ, EDGARDO B. SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208
JUAREZ, DANIEL A. JUJUY **TALLERES PERICO 1 208
CEDRON, NESTOR G. BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208
GUERRA, JONATAN SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 208
ACOSTA, LUCAS SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 208
PETRUCCI, GASTON NICOLAS PARANA **AT. PARANA 1 208
BERLO, BRIAN MIGUEL PARANA **AT. PARANA 1 208
LENCIONI, PABLO M. PARANA **AT. PARANA 1 208
DRI, DAVID ALEJANDRO PARANA **AT. PARANA 1 208
NOTARIO, CESAR HUGO FORMOSA **SOL DE AMERICA 1 208
BIANCHINI, ARNALDO NICOLAS FORMOSA **SOL DE AMERICA 1 208
ALTAMIRANO, LEANDRO FORMOSA **SP. PATRIA 1 208
RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 208
MUGNAINI, FELIPE RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208
PEREZ, ANTONIO RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 2 208 48 A 1
ORELLANA, FACUNDO CÓRDOBA **LAS PALMAS 2 208 48 A 1
MONJE, NICOLAS CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 208
DIAZ, MARIANO CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
WEINZETTEL, CLAUDIO MAXIMILIANO FORMOSA **SOL DE AMERICA 1 208  2
DOGLIONI, EMILIANO NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 1 208
MEYER, RODRIGO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 208
ELGORRIAGA, FABRICIO G. TRELEW **DEP. MADRYN 1 208
GARCIA, LEANDRO PABLO SEBASTIAN TRELEW **DEP. MADRYN 1 208
OLGUIN, JORGE D. RÍO GALLEGOS **BOCA R.G. 1 208
ILLANES, ELVIO A. SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 208
VISCARRA, ALEXIS DANIEL MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 208
RUDISI, PABLO SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 2 208 48 A 1
ZAMPROGNA, EMMANUEL CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
SERVERA, JULIAN MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 208
LIZARRAGA, GONZALO A. CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208
DAL POGGETTO, DIEGO MENDOZA **PALMIRA 2 208 48 A 1
URO, CARLOS FERNANDO SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 208
PANIEGO, CARLOS ARIEL GOYA **HURACAN GOYA 1 208
LLESONA, ADRIAN E. COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 208
RESCH, BRAIAN COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 208
BARRERA, JORGE JAVIER COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 208
ALCAIN, JOSE LUIS COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 208
MANCINELLI, SEBASTIAN BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 208
VILLASECA, JAVIER ALEJANDRO MENDOZA **PALMIRA 1 208
GALLI, JUAN MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 208
MILOZZI, MATIAS CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 208
ABETTI, LUCAS CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 208
LEFINIR, FRANCO BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 208
ROYO PAEZ, MARCOS AGAUSTIN MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 208
ROBLES, JULIO FERNANDO TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 3 186 48 A 1
RAMOS, LUIS ALEJANDRO SALTA **MITRE SALTA 1 204
GONZALEZ, FABIAN OMAR JUJUY **TALLERES PERICO 1 204
LETTARI, RAUL HECTOR SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 207
GUZMAN, PABLO NICOLAS JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 2 204
GERMI, MAURICIO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 204
HERRERA, EDGARDO -AUX.- SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 186 260
SACRIPANTI, LISANDRO O. SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 207
BAÑOS, JOSE LUIS -AUX- MENDOZA **E. COMERCIO MZA Susp.Prov. 22
ROQUES, AGUSTIN MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 207
GIAMFORMAGGIO, DARIO -DT- MENDOZA **E. COMERCIO MZA Susp.Prov. 22
CASTELLANOS, ALFREDO EMANUEL MENDOZA **E. COMERCIO MZA Susp.Prov. 22
RINI, MARCELO MENDOZA **E. COMERCIO MZA Susp.Prov. 22
MARTINEZ, MARIO -AUX- MENDOZA **E. COMERCIO MZA Susp.Prov. 22
DIAZ, JOSE ANTONIO CÓRDOBA **RACING (C) 1 204
RAMOS, JOAN POUL CÓRDOBA **RACING (C) 1 204
FLORES, FRANCO CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 207
CANELLO, MARIANO (AUX) CÓRDOBA **LAS PALMAS 4 185 260 48 A 1
MONTIVEROS, MAXIMILIANO MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 207
PEREZ, MAURICIO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 207
RIOS, PABLO M. FORMOSA **SP. PATRIA 1 207
FERNANDEZ, JOSE M. SAN JORGE **SAN JORGE 1 207
GOMEZ, LEONARDO SAN JORGE **SAN JORGE 1 204
RIVERO, CRISTIAN D. RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 204
OJEDA, GABRIEL LISANDRO FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 207
NUÑEZ, JORGE S. RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 2 186
MORATTA, PABLO MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 204
KEES, LEONARDO A. CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 207
BASILICO, ARNALDO (AUX) CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 287 5 260
HARGUINDEGUY, AGUSTIN AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 204
TROMER, FACUNDO RÍO GALLEGOS **BOCA R.G. 1 207
CARRASCO, VICTOR PAUL CIPOLLETTI **DEP. ROCA 2 204 48 A 1
ATTADIA, JEREMIAS P. CIPOLLETTI **DEP. ROCA 1 204

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

VISTAS:
PARTIDO Nº 08: MARCELO RINI - Club Empleados de Comercio (Mendoza);
PARTIDO Nº 08: EMANUEL CASTELLANOS - Club Empleados de Comercio (Mendoza)
PARTIDO Nº 08: MARIO MARTINEZ (AUX) Club Empleados de Comercio (Mendoza);
PARTIDO Nº 08: GUILLERMO PEREYRA (PRESIDENTE) Club Empleados de Comercio(Mendoza);
PARTIDO Nº 08: JOSE BAÑOS (AUX) Club Empleados de Comercio (Mendoza);
PARTIDO Nº 08: DARIO GIAMFORMAGIO (DT) Club Empleados de Comercio (Mendoza);
PARTIDO Nº 08: CLUB EMPLEADOS DE COMERCIO (Mendoza).

Buenos Aires, 30/04/2014

EXPEDIENTE Nº 2485/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014

BUENOS AIRES, 30 DE ABRIL DE 2014.-


JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
AGUILAR GARCIA, MATIAS RIO GALLEGOS BOXING 2 PART. 200 INC. A 10
ALE PEREZ, PEDRO MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 201 INC. B 1  3
ARBUES, LEONARDO RESISTENCIA DON ORIONE 1 PART. 207
ARMELLA, ABELJ. V. GONZALEZ PIZARRO 2 PART. 200 INC. A 1
BENITEZ, AIRTONOLAVARRIA EL FORTIN 2 PART. 200 INC. A 1
BENITEZ, GERMAN ELDORADO VICTORIA 1 PART. 186
BERTAMINO, LUCIANO (AUX) LAS FLORES FERROCARRIL ROCA 2 PART. 200 INC. A 11 Y 260
BOSCO, LEONELCAÑADA DE GOMEZ ATL. CAMPAÑA 2 PART. 200 INC. A 9
CARDOZO, RAMON MACHAGAI SAN CARLOS 1 PART. 207
CEJAS, FACUNDOCERRILLOS UNION 1 PART. 207
DIETRICH, JUANCNEL. SUAREZ SARMIENTO 2 PART. 200 INC. A
FERREYRA, NELSON (AUX) LAS BREÑAS JUVENTUD 1 PART. 186 Y 260
FIORELLI, CAMILO MERCEDES ATL. MERCEDES 1 PART. 207
FUENTES, JUANBARILOCHE CRUZ DEL SUR 2 PART. 200 INC. A 3
GARRIDO, AMELIO ELDORADO VICTORIA 2 PART. 200 INC. A 1
GIANABELLA, HUGO ZARATE SOCIAL OBRERO 2 PART. 200 INC. A 1
GONZALEZ, MAXIMILIANO TILISARAO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 3
HERNANDEZ, DAMIAN (AUX) SAN LORENZO PTO. GRAL. SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
IBACETA, NAHUELMENDOZA LUJAN 1 PART. 204
IBARRA, JULIO (AUX) MENDOZA LUJAN 1 PART. 186 Y 260
IMPA, MIGUELL. G. SAN MARTIN RIO GRANDE 2 PART. 200 INC. A 1
LOZANO, GASTONMERCEDES ATL. MERCEDES 1 PART. 186
MAIDANA, ANGELELDORADO VICTORIA 1 PART. 207
MALINAR, HORACIO MENDOZA LUJAN 1 PART. 207
MANSILLA,DIEGORIO CUARTO ATENAS 1 PART. 207
MAYOZ, MAXIMILIANO OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 207
MORALES, ROBERTO POSADAS J. G. BROWN 1 PART. 207
MUÑOZ, MATIAS RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 204
MUZZIO, DIEGO CAÑADA DE GOMEZ ATL. CAMPAÑA 1 PART. 207
NAVARRO, FRANCISCO TUCUMAN FAMAILLA 4 PART. 185
OSCARI, HUGO TUCUMAN ALMIRANTE BROWN 1 PART. 201 INC. A
OYOLA, CARLOS (AUX) RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 186 Y 260
PALMERO, LEONEL LAS FLORES FERROCARRIL ROCA 1 PART. 207
PARADA, GUSTAVO ORAN INDEPENDIENTE 1 PART. 204
PATIÑO, MANUEL LAS BREÑAS JUVENTUD 1 PART. 201 INC. B 1
PAVONE, TOMAS CHIVILCOY COLON 1 PART. 201 INC. A
QUINTAS, MARTIN (DT) MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 2 PART. 200 INC. A 1 Y 260
QUIROGA, CRISTIAN NEUQUEN MARONESE 2 PART. 200 INC. A 1
RAMOS, GASTON CALETA OLIVIA BANFIELD 1 PART. 201 INC. A
RIOS, CARLOS SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 207
RIOS, NAHUEL SAN LORENZO PTO. GRAL. SAN MARTIN 1 PART. 207
RODRIGUEZ, PABLO (AUX) MENDOZA LUJAN 1 PART. 186 Y 260
ROMAN, LUCIO (DT) LAS BREÑAS JUVENTUD 1 PART. 186 Y 260
SANTORELLI, OMAR (DT) CHIVILCOY COLON 1 PART. 186 Y 260
SARCUTI, FRANCISCO SANTA FE LA SALLE 2 PART. 200 INC. A 11
SCHROH, MATIAS CNEL. SUAREZ SARMIENTO 2 PART. 200 INC. A 1
SOLORZA, BRUNO L. G. SAN MARTIN RIO GRANDE 1 PART. 207
STOPIELLO, GERMAN MERCEDES ATL. MERCEDES 1 PART. 186
SUIREZS, MATIAS POSADAS J. G. BROWN 2 PART. 200 INC. A 1
TELONI, RODOLFO CAÑADA DE GOMEZ ATL. CAMPAÑA 2 PART. 200 INC. A 1
URREJOLA, ARIEL SGO. DEL ESTERO INDEPENDIENTE 1 PART. 204
VIDELA, DIEGO (AUX) MENDOZA LUJAN 1 PART. 186 Y 260
VIDELA, ESTEBAN (AUX) MENDOZA LUJAN 1 PART. 186 Y 260
ZENTENO, FERNANDO TARTAGAL CNEL. CORNEJO 1 PART. 204
ALMIRON, CARLOS CERRILLOS UNION 1 PART. 208
ALVAREZ, CLAUDIO LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 208
BAHILLO, MARTIN BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 208
BARRIENTOS, ADRIAN CALETA OLIVIA BANFIELD 1 PART. 208
FELDMAN, DAVID RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 208
GAUNA, LUCAS LAS FLORES FERROCARRIL ROCA 1 PART. 208
LUGO, MATIAS BELLA VISTA ESTRADA 1 PART. 208  4
MANCILLA, DANIEL BARILOCHE CRUZ DEL SUR 1 PART. 208
MONTENEGRO, AGUSTIN GRAL. MADARIAGA EL LEON 1 PART. 208
PAREDES, ALDO TILISARAO SAN MARTIN 1 PART. 208
RODRIGUEZ, FERNANDO SAN NICOLAS LA EMILIA 1 PART. 208
SEPULVEDA, FEDERICO SAN RAFAEL BALLOFFET 1 PART. 208
SOLORZA, ANGEL L. G. SAN MARTIN RIO GRANDE 1 PART. 208
VALES, EZEQUIEL MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 208


VISTAS:
PARTIDO Nº 9 - CLUB ATL. MERCEDES (MERCEDES).-
PARTIDO Nº 10 - CLUB EL LINQUEÑO (LINCOLN).-
PARTIDO Nº 12 - CLUB LA SALLE (SANTA FE).-
PARTIDO Nº 12 - CLUB ATL. CAMPAÑA (CAÑADA DE
GOMEZ).-



EXPEDIENTE Nº 2442/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

Daniel Olivera, P.F. de Huracán de Goya incidentes.

Buenos Aires, 30 de abril de 2.014.-

Vistos y Considerando:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
informe elaborado por el árbitro del partido que, por el Torneo Argentino “B”,
disputaron Unión de Sunchales y Huracán de Goya de la provincia de
Corrientes.
El juez del encuentro denunció que una vez finalizado el partido observó que
de manera violenta el Preparador Físico del Club Huracán de Goya, Olivera
Daniel Ignacio, se acercó al asistente número 2 señor Gabriel Vélez y lo
agrede, con un golpe de puño en el estómago.
El Tribunal concedió vista de lo denunciado al imputado para que pudiera
ejercer su derecho de defenderse quien, hasta la fecha, no lo hizo por lo cual
su situación será resuelta en rebeldía.
Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los
informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como
evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de pruebas directas en contrario puede desacreditarse
ese valor.
Esa apreciación del informe que presentan los árbitros es emergente del
principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta
ser la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida y acorde a los principios del deporte en
un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se
demuestre su error.
La imputación efectuada contra Olivera y que no ha sido rechazada por el
integrante del Cuerpo Técnico, debe encuadrarse entonces en lo normado
por el artículo 183 del R.T.P., que establece sanción de un año de
suspensión al que agreda aplicando golpe por cualquier medio al árbitro.-

Por lo que se viene expresando el Tribunal

RESUELVE:

1°) Sancionar con UN AÑO de suspensión al Preparado r Físico del Club
Huracán de Goya, señor Daniel Ignacio Olivera (arts. 32, 33, 183 y 260
del R.T.P.).-

2°) Publíquese, notifíquese y archívese.-


EXPEDIENTE Nº 2460/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14

Lucas Macías, jugador de Rivadavia de Lincoln incidentes.-

Buenos Aires, 30 de abril de 2.014.

Vistos y Considerando:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
informe elaborado por el árbitro del partido que, por el Torneo Argentino “A”,
disputaron los equipos de Rivadavia de Lincoln y Unión de Mar del Plata.
En dicho pliego el señor juez del encuentro expresó que a los noventa
minutos del juego expulsó al jugador Lucas Macías, cuando logró observar
que éste dentro de un tumulto de jugadores, que protestaban por una
decisión arbitral y ubicado a sus espaldas, le propina un empujón mientras le
decía “sos un mala leche hijo de puta nos mandas al descenso”.
El Tribunal concedió vista de lo denunciado al jugador para que pudiera
ejercer su derecho de defenderse, quien si bien reconoce que cometió una
falta violenta sobre un jugador adversario aunque rechaza y desconoce la
imputación.
A su vez, manifiesta que no empujó al árbitro y que tampoco lo insultó en los
términos que dice el informe, puesto que sólo se limitó a requerir las
explicaciones correspondientes por lo que entendía una injusta expulsión.
Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los
informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como
evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de pruebas directas en contrario puede desacreditarse
ese valor.
Esa apreciación del informe que presentan los árbitros es emergente del
principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta
ser la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida y acorde a los principios del deporte en
un sumario deportivo, sin partir de ese principio ya que la autoridad del
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se
demuestre su error.
La imputación efectuada contra Macías y que no ha podido rechazar el
jugador, debe encuadrarse en lo normado por el artículo 185 del R.T.P. que
establece sanción de suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que
entre otras acciones haga ademanes, manoseos o cualquier otro agravio al
árbitro.-

Por lo que se viene expresando el Tribunal

RESUELVE:
1°) Sancionar con cinco partidos de suspensión al j ugador Lucas
Macías del Club Rivadavia de Lincoln (arts. 32, 33 y 185 del R.T.P.).

2°) Publíquese, notifíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 2474/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

Atlético Regina incidentes y jugador Fagotti s/Agresión.-


Buenos Aires, 30 de abril de 2014.


Autos y Vistos:

Llegan a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones en virtud del
informe elaborado por la terna arbitral que dirigió el partido disputado el 17 de
abril pasado por los Clubes Atlético Regina y Deportivo Madryn, por el Torneo
Argentino “B”.
En el citado documento se denuncian hechos que podrían configurar
infracciones antirreglamentarias y que, para una mejor estructura de
resolución, se enumerarán en igual orden como los propuso la autoridad
deportiva denunciante.

De los hechos:
I) El árbitro denuncia que en el entretiempo y en la zona de vestuarios, el DT
del Club Atlético Regina señor Fernando Ochaizpiur intentó agredirlo aunque
no llegó a perpetrar su cometido. Luego de insultarlo varias veces, golpeó la
puerta de los vestuarios manifestándoles que no saldrían vivos de allí.
II) A su vez, informó que al finalizar el encuentro el preparador Físico del Club
Regina, señor Ariel Oliveros se le abalanzó arrojándole una patada a la altura
de los testículos, que impactó en la zona de los muslos. Además, lo amenazó
diciéndole que lo iba a matar y que era un hijo de puta.
III) El árbitro también señala que una vez finalizado el partido, el jugador
identificado con la camiseta 13 y de apellido Fagotti, le aplicó una patada al
asistente Di Lorenzo y luego insultó a la terna diciendo que [a los árbitros]
habría que matarlos, tratándolos de coimeros.
IV) Una vez finalizado el encuentro comenzaron las agresiones a los
jugadores visitantes, pues desde las tribunas les arrojaron cualquier tipo de
proyectiles. Agrega que ingresaron 5 o 6 personas desde la tribuna local, con
la intención de agredir a la terna arbitral y que la floja actuación policial
demoró el regreso a los vestuarios.
Que una vez dentro del vestuario el DT del Club Regina le arroja un golpe de
puño y una patada, que impacta en la pierna del denunciante.
Que cortaron la luz por más de dos horas y, constantemente, permaneciendo
en ese lugar golpeaban la puerta del vestuario; así sucedió hasta que llegó el
Jefe del Operativo, quien les informo que debían esperar que 40 o 50
personas que aguardaban la salida de la terna arbitral se fueran del lugar.
Indican que debieron salir por otro lugar, hasta llegar a la Comisaría.
Que en todo momento vivieron con inseguridad y, además, no les fue
abonado el arancel de los arbitrajes.

De la Calificación de los Hechos:
El árbitro denunció a fs 3, 4 y 5 una serie de hechos que sus asistentes, a fs.
7 y 9, ratificaron.
Los hechos descriptos en los puntos I, II y III, tal como fueron denunciados
por la terna arbitral deben calificarse como agresión, agravio o desacato al
árbitro previsto y sancionado en los arts. 183, 184, 185 y 186 del Reglamento
de Transgresiones y Penas de A.F.A.  7
El hecho relatado en el punto IV encuentra descripción típica en los artículos:
80 (Incidentes promovidos por socios, simpatizantes o público partidario); 90
(Incidentes en dependencias internas de vestuarios) y 287 (Hechos
reprobables no previstos) del R.T.P.

Autoría y Responsabilidad:
1°) Se encuentra imputado por los hechos I y IV, el Director Técnico del Club
Atlético Regina señor Fernando Ochoaizpur. Y éste al momento de presentar
su defensa en fs. 18 y 19, pondera que el informe del árbitro es mendaz y
contradictorio, amparándose judicialmente por las injurias allí vertidas.
Luego niega terminantemente cada uno de los hechos que se le atribuyen y
hace algunas consideraciones, expresando que no protagonizó hecho de
violencia alguna, aunque reconoce que exteriorizó su disconformidad con la
actuación del árbitro.
También menciona que no transgredió ninguna norma y que se siente
afectado por un informe que generaliza la imputación de responsabilidades,
por hechos que no protagonizó.
Agrega que las publicaciones periodísticas, el informe policial y numerosos
testigos que se pueden aportar no respaldan la existencia de los hechos. Y
añade que no puede el Tribunal consentir lo informado o sancionarlo por
faltas no cometidas y que solo existieron en el imaginario del informante.
2°) El Preparador Físico Ariel Oliveros, a fs 20 y 21 presentó su defensa por
el hecho II, del que viene acusado por el árbitro y sus colaboradores;
destaca que se ampara judicialmente por las mendacidades del árbitro y
niega terminantemente cada uno de los hechos.
Expresa que no niega la disconformidad con la actuación del árbitro, pero
hace la salvedad que no se dirigió en forma irrespetuosa y tampoco con
agresiones al juez del partido.
Igualmente señala que las publicaciones de prensa local, de policía y
numerosos testigos no respaldan lo denunciado.
3°) El Club Atlético Regina, imputado por el hechos IV, se presentó a fs 15 y
16 para ejercer su defensa. Y sus autoridades interpretan que
el partido nunca se desarrolló con normalidad y que, desde los primeros
minutos, inclinó la cancha cobrando faltas en contra de su equipo;
especialmente, una muy clara producida en el área penal y que terminó con
un gol del visitante.
Que los jugadores y cuerpo técnico se retiraron del campo de juego en un
clima de nerviosismo, por la desafortunada actuación del juez del partido.
Que el segundo tiempo siguió en la misma tónica que el primero, lo cual hizo
que el público comenzará con cánticos a mostrar su descontento con el
árbitro y los colaboradores que nunca se comprometieron en colaborar.
Señalan que el árbitro debió expulsar al arquero de su equipo, pero no lo hizo
para luego declarar en una radio que hizo eso para compensar su fallida
actuación.
Que al finalizar el mismo árbitro no cobró, una posición adelantada de un
jugador rival y terminó en el segundo gol visitante. Y que al término de éste
se produjo la invasión del campo de juego por 5 o 6 personas al campo de
juego, pero que no hizo peligrar la integridad física de los árbitros.
Que los árbitros no entregaron las planillas de designación y, por ese motivo,
se vieron imposibilitados de pagar los honorarios pero que fueron
depositados el día miércoles 16 de abril.
4°) El señor Federico Fagotti, jugador del Club Atlético Regina, expulsado en
el partido según se acredita en el punto III del capítulo de los hechos, expresó
y admite que al presentar su defensa que agredió al línea, pero que lamenta
tal conducta; y pide que sólo se valore lo último que ocurre pues nada se dice  8
de la violencia que generó el árbitro, pues nunca cobró una falta para su
equipo y sí para el rival.
Que la actuación del árbitro provocó en el deponente y sus compañeros
cierta impotencia por ese actuar que, antes de impartir justicia, generó bronca
descontento y desigualdad.
Pide disculpas por su reacción desubicada, reconoce su error y solicita una
oportunidad para poder seguir jugando al fútbol.

Considerando:
Corresponde señalar una cuestión dirimente, para tratar de entender las
cuestiones aquí planteadas por las defensas y traídas a resolución.
Vemos:
Desde antes de ahora este Tribunal tiene dicho que la valoración que los
protagonistas del encuentro deportivo hagan de la actuación del árbitro, no
puede sostener la defensa de hechos que son antirreglamentarios.
Y esto no resulta de una interpretación caprichosa o antojadiza de este
Cuerpo sino lo que establece el art. 15 inc. b del Reglamento de
Transgresiones y Penas, cuando prevé que no podrá darse curso a protesta
alguna sobre la base de resoluciones respecto de las reglas de juego.
Esa inspiración del legislador proyecta a todo lo reglamentado la veda de
opinar, valorar o repudiar la actuación de un árbitro con conductas
antideportivas.
Es por demás claro y ya ha sido expuesto, que de aceptarse defensas
apoyadas en fallas de interpretación de las reglas de juego por los árbitros,
sería subvertir el orden de autoridad y las pautas establecidas como
reglamentos y reglas de conductas.
En este caso en particular, tanto el Club Atlético Regina como la sincera
presentación del jugador Fagotti indican al Tribunal que existieron
motivaciones, colectivas e individuales, de los participantes del encuentro y
de las parcialidades fundadas en su reproche a la actuación del árbitro.
El Club lisa y llanamente reconoce que el actuar del árbitro fue la causa de
nerviosismo de sus jugadores y cuerpo técnico.
Con ello se adelanta que a la postura del señor Director Técnico en cuanto
indica que los hechos presentados por el árbitro obedecen sólo al imaginario
del juez, no será aceptada.
Es claro para este Tribunal que tanto los jugadores, cuerpo técnico,
simpatizantes y los propios dirigentes ven en el accionar del árbitro en su
función de dirigir el partido la causa de incidentes y ello no será admitido
como eximente de responsabilidad, por el solo hecho que sería plasmar la
justicia por mano propia o la aceptación del linchamiento.
Antes de ahora también se ha dicho que: “Es jurisprudencia de este Tribunal,
con la actual composición, que los informes que elaboran los árbitros
constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el
que radica el imperio que tiene y ejerce, quien resulta ser la autoridad
máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se
demuestre su error”.
Y sobre esa valoración del informe arbitral en la causa 2459/14 se entendió
que “.. queda en claro que no es un principio absoluto el valor que se le  9
asigna al informe arbitral y sí de la prueba que se aporta se le permite al
Tribunal valorar de forma diferente, a lo que denuncia el árbitro así se hará”.
Sin embargo, en esta causa el Director Técnico y Preparador Físico señalan
que la prensa y numerosos testigos no darían cuenta de lo denunciado por el
árbitro, sin embargo no se aportó prueba alguna en ese sentido.
Entrando a analizar cada caso en concreto, debe señalarse que el Club
Atlético Regina es responsable por el accionar de sus simpatizantes ubicados
en la zona de tribunas, como del ingreso al campo de juego escalando los
cercos que están puestos como defensa primaria de los protagonistas del
partido.
Los incidentes dentro de la zona de vestuarios promovidos por personas
autorizadas a permanecer allí, también es responsabilidad del club local (arts.
80 y 90 del R.T.P.).
El no pago de los aranceles a los árbitros, a su debido tiempo, se tendrá por
acreditado.
No admitirá el Tribunal el argumento del Club que pagó el día 16 de abril
cuando el partido se jugó el día 13, pues no se habría presentado la
designación.
El argumento del club cae fácilmente con solo pensar que el partido se
disputó dirigido por un árbitro que no había presentado designación, pero que
al finalizar no le pagaron por ese detalle. Para el Tribunal esta acción de no
pagar, obedeció a un correctivo económico y reprochable (art. 287 del
R.T.P.).-
Por los incidentes y agresión a los jugadores visitantes, más la entrada de
simpatizantes con intención de agredir al árbitros más los incidentes y
agresiones dentro de la zona de vestuarios que sufrió al terna arbitral y la
falta de pago en término como represalia a los árbitros el Club Atlético
Regina, será sancionado con multa de valor entradas 300 y la clausura de
cancha por dos fechas (arts. 32, 33, 80, 90 y 287, 1° del R.T.P.).-
El Técnico del Club Atlético Regina, señor Fernando Ochoaizpur, no ha
logrado desvirtuar lo denunciado por el árbitro; y sólo reconoció haber
manifestado su desacuerdo con la actuación del juez.
Las explicaciones que dio el club y el jugador Faggotti respecto del estado de
ánimo y exaltación que habrían experimentado los protagonistas, sirven como
indicio de motivo que sustentan la aplicación de una sanción y que persuaden
a este Cuerpo que los hechos ocurrieron como los denuncia el árbitro y que
el técnico no solo lo insultó al terminar el primer tiempo, sino que en zonas
internas del vestuario aplicó un golpe al árbitro.
Será entonces sancionado el Director Técnico con la pena de Un Año de
Suspensión (arts. 32, 33, 183 y 260 del R.T.P.).-
El Preparador Físico señor Ariel Olivero no ha probado lo que sostiene en su
defensa en el sentido que son múltiples y variadas las pruebas que
demostrarían que lo denunciado, no ocurrió.
Este Tribunal entiende que la violencia que viene ganando espacio en la
sociedad futbolística puede y debe ser erradicada, para lo cual se requiere la
imprescindible cooperación de los protagonistas y no se vislumbra ese
método o camino cuando los cuerpos técnicos o dirigentes pretenden
justificar su accionar inadecuado.
Debe aplicarse al señor Olivero la misma sanción que para el Técnico
Ochaizpur, de un año de suspensión (arts. 32, 33, 183 y 260 del R.T.P.).-
En ese sentido de colaboración contra los desmanes realizados dentro de los
estadios, el jugador Fagotti sí es ejemplo de arrepentimiento y puede de él
esperarse que recapacite que no puede por violencia e impotencia, arremeter
contra la integridad de los árbitros.-  10
El jugador ha reconocido su accionar y que finalizado el partido, agredió al
asistente.
Esa inconducta al finalizar el partido existió y debe ser sancionada; ahora al
momento individualizar la pena se tiene en cuenta que ésta no fue de
vehemente violencia y obedeció a un acto impulsivo de impotencia. Así lo
entiende de aplicación la normativa de los arts. 183 y al 184 del R.T.P. y
corresponde sancionar a Fagotti con pena de suspensión de diez partidos.
Para evaluar la sanción a imponer se ha tenido en cuenta la naturaleza del
hecho, la actitud de arrepentimiento del jugador que se entiende como una
facilitación al Tribunal en la búsqueda de la verdad material (arts. 32, 33, 36,
184 del R.T.P.).

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Sancionar al Club Atlético Regina por las agresión a los jugadores
visitantes, el ingresos de simpatizantes con intensión de agredir al
árbitros más los incidentes y agresiones dentro de la zona de vestuarios
que sufrió al terna arbitral, y el no pago inmotivado de los aranceles a
los árbitros con multa de valor entradas 300 y la clausura de cancha por
dos fechas (arts. 32, 33, 80, 90 y 287, 1° del R.T. P.).-
2) Sancionar al Director Técnico Fernando Ochoaizpur con la pena de
Un Año de Suspensión (arts. 32, 33, 183 y 260 del R.T.P.).-

3°) Sancionar al Preparador Físico señor Ariel Olivero de un año de
suspensión (arts. 32, 33, 183 y 260 del R.T.P.).-

4°) Sancionar al jugador Federico Fagotti con pena de suspensión de
diez partidos (arts. 32, 33, 36, 184 del R.T.P.).

5°) Publíquese, notifíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 2490/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

Buenos Aires, 30 de abril de 2014.-

VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 27/04/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción F. C. (Tucumán) y su similar de Altos Hornos Zapla
(Jujuy), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Concepción F. C. la suma de $ 6.672,00; y,

CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;

Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;

Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará  11
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;

Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

R E S U E L V E

1°) - INTIMAR al Club Concepción F. C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
06/05/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
6.672,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
27/04/2014 con Altos Hornos Zapla.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Concepción F. C., quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2491/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

Buenos Aires, 30 de abril de 2014.-

VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 27/04/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de Sol de Mayo
(Viedma), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente la suma de $ 8.836,00; y,

CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;

Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;

Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;

Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

R E S U E L V E

1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
06/05/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
8.836,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
27/04/2014 con Sol de Mayo.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros  12
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2492/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

Buenos Aires, 30 de abril de 2014.-

VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 27/04/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Lastenia (Tucumán) y su similar de Atl. Mitre (Sgo. del Estero),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Lastenia
la suma de $ 6.373,50; y,

CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;

Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;

Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;

Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

R E S U E L V E

1°) - INTIMAR al Club Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 06/05/2014
(Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
6.373,50 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
27/04/2014 con Atl. Mitre.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2494/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14

Club Juventud Antoniana s/ Protesta.-

Buenos Aires, 30 de abril de 2014.

Vistos y Considerando:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud de la presentación efectuada por el Club Centro Juventud
Antoniana de Salta.-
En el escrito génesis de esta causa el club reclamante solicita del
Tribunal que, por vía de aplicación del derecho de protesta (art. 13
del R.T.P.), se le adjudiquen los puntos del partido que el día 27 de
abril pasado disputó por el Torneo Argentino “B”, con Estudiantes
de San Luís.
Como fundamento de su pretensión expone que durante su
desarrollo, ocurrieron una serie de hechos prohibidos por el artículo
80 del R.T.P.
Señala que simpatizantes locales, el presidente de ese club y
personas ajenas al cotejo ocasionaron incidentes (tales como
invasión del campo de juego, escala de alambrados y amenazas),
determinan la aplicación de sanciones previstas por el artículo 80
del R.T.P. y que concluyen en la pérdida del partido al club local.
Que los hechos denunciados se produjeron con la complacencia del
árbitro, que no cumplió con lo normado en el artículo 2 del R.T.P.
Debe adelantar el Tribunal que el recurso pretendido por el Club
Centro Juventud Antoniana no puede prosperar, de conformidad a
los considerandos que se explicarán.-
El Tribunal ha tenido a la vista el informe elaborado por el árbitro
del partido que se pretende protestar, quien consignó algunos
hechos sobre los cuales se adoptaron medidas por expediente
separado.
Cada uno de los hechos que ha reseñado el demandante han sido
oportunamente resueltos por el Tribunal, de conformidad a la
legislación deportiva vigente.
Tal apreciación emerge del principio de autoridad, sobre el que
radica el imperio de quien tiene la máxima responsabilidad del
partido. Y no puede juzgarse en un sumario administrativo, de
forma superficial, súbita y acorde a los principios del deporte,
partiendo de que el informe producido por el juez resulta inobjetable
hasta que se demuestre su error.
Debe adunarse a lo dicho, que el criterio del Tribunal es rechazar,
sin más trámite, las protestas que se funden solamente en las
resoluciones del árbitro del partido en lo que se refiere a su
accionar (art. 15 letra “b” del R.T.P.).

Por ello el Tribunal

RESUELVE:  14

1) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Centro
Juventud Antoniana de Salta contra el Club Estudiantes de San
Luis (art. 15 letra “b” del R.T.P.).-

2) Destinar a cuenta de gastos administrativos el importe
depositado.

3) Publíquese, notifíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 2495/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

Buenos Aires, 30 de abril de 2014.-

VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 29/04/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Sarmiento (Sgo. del Estero) y su similar de Talleres (Jujuy),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sarmiento
la suma de $ 8.476,00; y,

CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;

Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;

Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;

Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

R E S U E L V E

1°) - INTIMAR al Club Sarmiento (Sgo. del Estero), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
08/05/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
8.476,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
29/04/2014 con Talleres.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Sarmiento, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.



MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Hugo Molina.-


 

Miércoles 30 de abril de 2014, 19:18

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