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SANCIONES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

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AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL Nº 53/10 – 02/09/10

SANCIONES DE LA 1º FECHA DEL ARGENTINO "A" Y DEL SUB 15

 

EXPEDIENTE Nº 1046/10 - TORNEO ARGENTINO “A” 2010/11

 APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

 DI BARTOLO, PABLO F. MAR DEL PLATA A. UNION* 1 207

 MOREIRA, FEDERICO GUILLERMO MAR DEL PLATA A. UNION* 1 207

 JORGE LOPEZ, RAMIRO OMAR MAR DEL PLATA A. UNION* 1 204

 NARBILONI, GUILLERMO C. PERGAMINO DOUGLAS HAIG* 2 201 B 1

 CELIZ, EMANUEL MARTIN SAN LUIS J. U. UNIVERSITARIO * 1 207

 GOICOECHEA, ESTEBAN SAN FRANCISCO SP. BELGRANO * 1 207

 LABAKE, JORGE FERNANDO MENDOZA DEP. MAIPU (MZA) * 1 207

 TISSERA, JUAN C. MENDOZA DEP. MAIPU (MZA) * 1 207

 NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor

entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).

 
EXPEDIENTE Nº 1047/10 - TORNEO SUB 15 DE CLUBES 2010

Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.-

JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS

ARIAS, ULISES OLAVARRIA RACING 1 PART. 154

 AVALOS, DARIO GRAL. MARADIAGA AT. VILLA GESSELL 1 PART. 154

 BARRIOS, FACUNDO RESISTENCIA NOVA F. C. 1 PART. 154

 BRACKEN, FACUNDO LOBOS MADRESELVA 1 PART. 154

 BRECCIA, MATEO SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 154

 CASARTELLI, DAMIAN R. S. PEÑA DEP. UNION 1 PART. 154

 CASTRO, DANIEL (DT) SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 186 y 260

 CHAUQUI, ALEJANDRO CAFAYATE ANGASTACO 1 PART. 154

 CHAZARRETA, MARCELO (AUX) V. VIEJO LOS SUREÑOS 1 PART. 186 y 260

 CHOCOBAR, GASTON CAFAYATE ANGASTACO 1 PART. 154

 DA SILVA, MARTIN APOSTOLES DEP. AZARA 1 PART. 154

 ESCALANTE, BRIAN RIO CUARTO R. CESARINI 1 PART. 154

 ESPINDOLA, CESAR GRAL. MARADIAGA LOS DEL CLAN 1 PART. 154

 FERNANDEZ, HILARIO RIO TERCERO AT. RIO TERCERO 1 PART. 154

 FRANZOY, PAULO LUCAS RESISTENCIA R. CENTRAL 1 PART. 154

 GARCIA, TOMAS CHIVILCOY GIMNASIA 1 PART. 154

 GARRO, BRIAN MENDOZA GUAYMALLEN 1 PART. 154

 GIGLI, MARCELO RIO TERCERO AT. RIO TERCERO 1 PART. 154

 IBAÑEZ RAMOS, EUGENIO CAFAYATE RIVADAVIA 1 PART. 154

 KRIEGER, NICOLAS OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 154

 LARA, VICTOR CIPOLLETTI DEP. ROCA 1 PART. 154

 MARTINEZ, JUAN SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 154

 MARTINEZ, YAEL OLAVARRIA RACING 1 PART. 154

 MILLAN, GERARDO R. DE LA FRONTERA CHACARITA 1 PART. 154

 PAEZ, ENZO TINOGASTA RACING 1 PART. 154

 PONCE, JUAN OLAVARRIA RACING 1 PART. 154

 QUINTEROS, JOSE LUIS V. VIEJO LOS SUREÑOS 1 PART. 154

 QUIROGA, BENITEZ R. DE LA FRONTERA CHACARITA 1 PART. 154

 RAMIREZ, ALAN RESISTENCIA NOVA F. C. 1 PART. 154

 RAPALIN, SANTIIAGO (DT) RIO GALLEGOS BOCA 1 PART. 186 y 260

 RICO, FERNANDO LAS BREÑAS AT. CHARATA 1 PART. 154

 RODRIGEZ, ESTEBAN RIO TERCERO AT. RIO TERCERO 1 PART. 154

 SAN MARTIN, DANILO CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 154

 SEOANE, MANUEL PDO. DE LA COSTA JUV. UNIDA 1 PART. 154

 SIMONETI, FACUNDO GRAL. VILLEGAS SP. VILLEGAS 1 PART. 154

 SOSA, ERICK V. VIEJO LOS SUREÑOS 1 PART. 154

 SOSA, KEVIN GUALEGUAYCHU SPORTING 1 PART. 154

 SUAREZ BRANDAN, ERIC SAN LUIS ASEBA 1 PART. 154

 VEGA, MICHEL RIO CUARTO INDEPENDIENTE 1 PART. 154

 VIVANI, JOAQUIN 9 DE JULIO ONCE TIGRES 1 PART. 154

 EXPEDIENTE Nº 1041/10 - TORNEO SUB 15 DE CLUBES 2010

Partido del 14/06/10 – Gimnasia y Tiro (Salta) Vs. Chacarita (Rosario

de la Frontera).-

Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.-

VISTO

El informe efectuado por el árbitro del partido mediante el cual quién indica

que: “...Al finalizar el partido fui rodeado por los jugadores de Atlético

Chacarita (Rosario de la Frontera), reclamando una jugada puntual mientras

estaba en esa situación fui agredido sorpresivamente desde un costado, con

un violento golpe de puño, que impacto en la parte izquierda de mi rostro,

este Sr. intento seguir agrediéndome, ya que se abalanzó sobre mi persona,

haciéndome retroceder, para evitar ser agredido nuevamente a esta

situación se le suman los insultos del mencionado como así también las

amenazas de muerte, en reiteradas oportunidades el mencionado agresor se

trata de Sr. Fernando Saja Dietrich presidente del club visitante la situación

provoco la intervención de los árbitros asistentes quienes también fueron

agredidos con golpes de puños, siendo derribado uno de ellos, para

posteriormente recibir puntapiés en el piso. Participaron de los hechos otros

particulares, no identificados y algunos jugadores que tampoco pudieron ser

identificados por la terna arbitral, ante la confusión reinante. Como resultado

del golpe, sufrí la inflamación del lado izquierdo de la mandíbula, por lo que

fui atendido por el Dr. José Miguel Saranda M. P. 347, del hospital publico

San Bernardo diagnosticándome, fractura de candido y maxilar inferior.

Indicándome 15 (quince) días sin actividad física y alimentación liquida por

30 (treinta) días ante la imposibilidad de ingresar alimentos sólidos. Adjunto

certificado medico del profesional actuante, denuncia policial...

El árbitro, en la ampliación del informe, ratifica que fue rodeado al finalizar

el partido por los jugadores del Club Atlético Chacarita y que los encargados de la

organización de dicho evento fue el Club Gimnasia y Tiro; precisa que no había

policías, tampoco boleteros ni gente para marcar la cancha, pero que, a su pedido,

colaboró el canchero del Club Atlético Mitre.

De lo que resulta y,

CONSIDERANDO:

1°) El partido que disputaban los equipos de Gimnasia y Tiro de Salta y Atlético

Chacarita (de Rosario de la Frontera, Salta) por el Torneo Argentino de Clubes

Sub 15 (Edición 2010), es competencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva

del Interior (art. 66 del Reglamento del Torneo). De allí que, a sus participantes

(jugadores, técnicos, dirigentes y clubes), se les aplica el Reglamento de

Transgresiones y Penas (Art. 66).

2°) El Tribunal, de acuerdo a lo denunciado por el señor juez del partido, ha

dispuesto dar traslado a dichos clubes, con el fin de que respondieran sobre los

hechos ocurridos y sus consecuencias.

Por un lado, el Club Atlético Chacarita de Rosario de la Frontera ha expresado en

su descargo, que “...el partido finalizó sin incidentes y dentro del tiempo

reglamentario, permaneciendo nuestros jugadores y cuerpo técnico dentro del

campo de juego...”. Asevera que luego se dirigieron al vestuario, por lo cual no

pudieron ver si existió golpe de puño y mucho menos se pudo escuchar amenazas

de muerte por parte del Sr. Fernando Saha Dietrich; señalan, sin embargo, que

pudieron observar que algunos jugadores de Gimnasia volvían al campo de juego,

aduciendo que había incidentes. Le atribuyen todo tipo de responsabilidad al

árbitro de lo ocurrido y precisan que, con respecto al señor Luis Fernando Saha

Dietrich, éste no se encontraba a cargo de la presidencia del Club y que, además,

se encontraba en uso de licencia desde el 8/7/2010 al 6/9/2010, concedida bajo

acta Nº 104 del 4/7/2010, de lo que aportan actas certificadas por autoridad

policial.

El club local Gimnasia y Tiro de Salta ha presentado su explicación de los hechos,

en fs. 25/29; ponderan que ellos son totalmente ajenos a tales sucesos y que se

encuentran plenamente desvinculados. Sostienen, en tal sentido, que el informe

arbitral es tajante, clarificador y contundente en cuanto a quiénes participaron del

incidente denunciado.

3°) Con el informe del árbitro, copia de la denuncia policial y certificados médicos

acompañados ha quedado acreditado que el día 14 de agosto de 2010, luego de

haber finalizado el encuentro entre los equipos representativos de Gimnasia y Tiro

de Salta y Atlético Chacarita (de Rosario de la Frontera, provincia de Salta), un

grupo de simpatizantes y jugadores del equipo visitante (Atlético Chacarita),

ingresaron al campo de juego. Luego de airadas protestas al árbitro, uno de los

integrantes de ese grupo –quien fue individualizado como el presidente del clubagredió,

desde atrás y con golpe de puño,.al árbitro. Dicha agresión le ocasionó,

según certificado médico, fractura de maxilar inferior izquierdo (traumatismo

mácilo facial).

El hecho, tal como ha quedado acreditado, debe encuadrarse en los presupuestos

que contempla los arts. 80 incs. a y c y 82 y 83 del R.T.P.

4°) Para evaluar el estudio y definir responsabilidades por los sucesos que se

investigan, el Tribunal analizará las situaciones del Club Atlético Chacarita de

Rosario de la Frontera, luego la del Club Gimnasia y Tiro de Salta y, por último, a

la persona que se indica como autora del hecho y con imputación al señor

Presidente del club visitante.

A: El Club Atlético Chacarita de Rosario de la Frontera, sin perjuicio de las

responsabilidades que pudieran tener sus representantes o dependientes, es

solidario por el actuar de su parcialidad (art. 80 del R.T.P.).

Ha quedado probado que sus simpatizantes ingresaron al campo de juego, y

protestaron airadamente la actuación del juez del partido, a quien le profirieron

amenazas y lo agredieron físicamente.

El accionar antirreglamentario de los parciales del Club Atlético Chacarita, se

originó por el inocultable reproche que, a cualquier precio e incluso a costa de la

seguridad e integridad de los árbitros, pretenden tener derecho a efectuar

algunos simpatizantes que no coinciden con las apreciaciones de los jueces del

encuentro.

La gravedad del hecho, no sólo se evidencia por los efectos que la agresión

produce sobre la integridad física de los árbitros sino que, en este particular

supuesto, fue ejecutada por adultos y simpatizantes del club, en un torneo de

menores y ante la presencia de ellos, que seguramente conocen a los atacantes.

De este modo, el objeto deportivo del torneo de fomentar el fútbol juvenil, formar

hombres y deportistas de bien, respetuosos de la regla del juego, fue echado por

tierra debido al accionar injustificable de los parciales del Club Atlético Chacarita

de Rosario de la Frontera.

El art. 82 del R.T.P. autoriza que, en casos manifiestamente graves, como

entiende el Tribunal es el que ocurrió en autos y con la consecuente importancia

de las lesión sufrida por el juez del partido, se puede elevar a diez (10) fechas la

aplicación de las multas establecida en el art. 80.

Además y como sanción accesoria, podrá el Tribunal aplicar al club hasta cuatro

(4) meses de suspensión.

Al momento de individualizar la sanción a imponer al Club Atlético Chacarita de

Rosario de la Frontera, será la de suspensión para actuar en el Torneo Argentino

de Clubes Sub 15 (edición 2010) de cuatro meses y multa de 500 entradas, por

diez (10) fechas, a diez pesos por entradas (arts, 32, 33, 80 incs. a y c, 82 del

R.T.P. ; y arts. 47, 66 , 66-2 letras b y c del Reglamento del Torneo).

B: Para el juzgamiento de la responsabilidad del club local Gimnasia y Tiro de

Salta, el Tribunal deberá tener en cuanta lo previsto por el Reglamento del Torneo.

 

A la cuestión planteada, respecto de las comunicaciones que se efectivicen

por medio de los empleados del Consejo Federal, deben descalificarse por

irrelevantes e improcedentes.

Sin perjuicio de ello, la gravedad del hecho imponía que el árbitro ampliara

su informe y del que se dio traslado al Club para que ejerciera su

constitucional derecho de defensa.

Es así que el art. 54 de dicho texto normativo, dispone que todo lo inherente al

partido es responsabilidad del club que actúa como local, entre las cuales se

encuentran las siguientes: “a”: “la contratación de servicio policial suficiente,

como mínimo DOS-2- EFECTIVOS POLICIALES, para mantener el orden y la

seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del

estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las

boleterías, en la sala de recaudación, etc.”

El descargo que ha presentado Gimnasia y Tiro de Salta, donde si bien se exculpa

de lo referente a la agresión que sufriera el árbitro, no expone las razones por las

cuales no se contó al momento del partido con servicio de seguridad policial.

Los equipos que han optado por presentarse en estos torneos de nivel nacional,

deben evaluar al momento de su postulación la trascendencia de esa participación

y, en este sentido, no sólo deben asumir la intervención para competir sino

hacerlo con la responsabilidad que marca el texto sancionatorio.

El art. 54 del reglamento del torneo no establece qué tipo de sanción corresponde

aplicar a aquel club que no cumpla con la contratación del personal de seguridad;

en este supuesto, entiende el Tribunal que para establecer el reproche al club

local debe aplicarse lo normado por el 32 del R.T.P. en lo concerniente a la

equidad y en el art. 287 del mismo plexo normativo, pues la falta de contratación

de personal policial representa un acto reprobable que merece ser advertido y

sancionado.

El art. 287 del R.T.P. establece que el club que cometa un acto reprobable que no

esté previsto en el R.T.P., podrá ser sancionado con multa según lo dispuesto en

el art. 83 del R.T.P. de hasta tres fechas, clausura de cancha de hasta tres fechas,

pérdida de partido y deducción de hasta seis puntos.

En este orden el Tribunal entiende que corresponde aplicar multa de 300

(trescientas) entradas por 3 (tres) fechas y la clausura de cancha por tres fechas.

(art. 32, 33, 287 inc. a del R.T.P. 47 y 54 del Reglamento del Torneo).

C: Que como medida para mejor proveer corresponde citar al señor Presidente del

Club Atlético Chacarita, don Luis Fernando Saha Dietrich, para que comparezca a

este Tribunal, a los fines que oportunamente se le explicarán bajo apercibimiento

de resolver, en caso de ausencia injustificada.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

RESUELVE:

1°) SANCIONAR CLUB ATLÉTICO CHACARITA DE ROSARIO DE LA

FRONTERA CON LA DE SUSPENSIÓN PARA ACTUAR EN EL TORNEO

ARGENTINO DE CLUBES SUB 15, EDICIÓN 2010 DURANTE 4 (CUATRO)

MESES Y CON MULTA DE 500 ENTRADAS POR 10 (DIEZ) FECHAS A DIEZ

PESOS POR ENTRADAS SEGÚN LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 47 DEL

REGLAMENTO DEL TORNEO (ART, 32, 33, 80, 80 INC. A Y B, 82 DEL R.T.P, Y

ART. 47, 66, 66-2 LETRAS B Y C DEL REGLAMENTO DEL TORNEO).

2°) SANCIONAR AL CLUB GIMNASIA Y TIRO DE SALTA CON MULTA DE 300

(TRESCIENTAS) ENTRADAS POR 3 (TRES) FECHAS Y CLAUSURA DE

CANCHA POR TRES FECHAS. (ART. 32, 33, 287 INC. A DEL R.T.P. 47 Y 54

DEL REGLAMENTO DEL TORNEO).

3°) CITAR AL PRESIDENTE DEL CLUB ATLÉTICO CHACARITA DE ROSARIO

DE LA FRONTERA, SEÑOR FERNANDO SAJA DIETRICH, PARA QUE

COMPAREZCA AL TRIBUNAL, EL DIA MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010,

BAJO APERCIBIMIENTO DE RESOLVER LO QUE POR DERECHO

CORRESPONDA (ART. 7 DEL R.T.P.) Y FECHO, VUELVA LA CAUSA A

DESPACHO PARA RESOLVER.

5º) COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-

 

MIEMBROS, PRESENTES: Esc. Carlos De Giacomi; Dr. Antonio

Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti; Dr. Edgardo Moroni; Dr.

y Sr. Juan Guerra.-

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