
SANCIONES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Escrito por Daniel O. Benzi Jueves, 02 de Septiembre de 2010 17:58
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 53/10 – 02/09/10
SANCIONES DE LA 1º FECHA DEL ARGENTINO "A" Y DEL SUB 15
EXPEDIENTE Nº 1046/10 - TORNEO ARGENTINO “A” 2010/11
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
DI BARTOLO, PABLO F. MAR DEL PLATA A. UNION* 1 207
MOREIRA, FEDERICO GUILLERMO MAR DEL PLATA A. UNION* 1 207
JORGE LOPEZ, RAMIRO OMAR MAR DEL PLATA A. UNION* 1 204
NARBILONI, GUILLERMO C. PERGAMINO DOUGLAS HAIG* 2 201 B 1
CELIZ, EMANUEL MARTIN SAN LUIS J. U. UNIVERSITARIO * 1 207
GOICOECHEA, ESTEBAN SAN FRANCISCO SP. BELGRANO * 1 207
LABAKE, JORGE FERNANDO MENDOZA DEP. MAIPU (MZA) * 1 207
TISSERA, JUAN C. MENDOZA DEP. MAIPU (MZA) * 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor
entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
EXPEDIENTE Nº 1047/10 - TORNEO SUB 15 DE CLUBES 2010
Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
ARIAS, ULISES OLAVARRIA RACING 1 PART. 154
AVALOS, DARIO GRAL. MARADIAGA AT. VILLA GESSELL 1 PART. 154
BARRIOS, FACUNDO RESISTENCIA NOVA F. C. 1 PART. 154
BRACKEN, FACUNDO LOBOS MADRESELVA 1 PART. 154
BRECCIA, MATEO SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 154
CASARTELLI, DAMIAN R. S. PEÑA DEP. UNION 1 PART. 154
CASTRO, DANIEL (DT) SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 186 y 260
CHAUQUI, ALEJANDRO CAFAYATE ANGASTACO 1 PART. 154
CHAZARRETA, MARCELO (AUX) V. VIEJO LOS SUREÑOS 1 PART. 186 y 260
CHOCOBAR, GASTON CAFAYATE ANGASTACO 1 PART. 154
DA SILVA, MARTIN APOSTOLES DEP. AZARA 1 PART. 154
ESCALANTE, BRIAN RIO CUARTO R. CESARINI 1 PART. 154
ESPINDOLA, CESAR GRAL. MARADIAGA LOS DEL CLAN 1 PART. 154
FERNANDEZ, HILARIO RIO TERCERO AT. RIO TERCERO 1 PART. 154
FRANZOY, PAULO LUCAS RESISTENCIA R. CENTRAL 1 PART. 154
GARCIA, TOMAS CHIVILCOY GIMNASIA 1 PART. 154
GARRO, BRIAN MENDOZA GUAYMALLEN 1 PART. 154
GIGLI, MARCELO RIO TERCERO AT. RIO TERCERO 1 PART. 154
IBAÑEZ RAMOS, EUGENIO CAFAYATE RIVADAVIA 1 PART. 154
KRIEGER, NICOLAS OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 154
LARA, VICTOR CIPOLLETTI DEP. ROCA 1 PART. 154
MARTINEZ, JUAN SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 154
MARTINEZ, YAEL OLAVARRIA RACING 1 PART. 154
MILLAN, GERARDO R. DE LA FRONTERA CHACARITA 1 PART. 154
PAEZ, ENZO TINOGASTA RACING 1 PART. 154
PONCE, JUAN OLAVARRIA RACING 1 PART. 154
QUINTEROS, JOSE LUIS V. VIEJO LOS SUREÑOS 1 PART. 154
QUIROGA, BENITEZ R. DE LA FRONTERA CHACARITA 1 PART. 154
RAMIREZ, ALAN RESISTENCIA NOVA F. C. 1 PART. 154
RAPALIN, SANTIIAGO (DT) RIO GALLEGOS BOCA 1 PART. 186 y 260
RICO, FERNANDO LAS BREÑAS AT. CHARATA 1 PART. 154
RODRIGEZ, ESTEBAN RIO TERCERO AT. RIO TERCERO 1 PART. 154
SAN MARTIN, DANILO CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 154
SEOANE, MANUEL PDO. DE LA COSTA JUV. UNIDA 1 PART. 154
SIMONETI, FACUNDO GRAL. VILLEGAS SP. VILLEGAS 1 PART. 154
SOSA, ERICK V. VIEJO LOS SUREÑOS 1 PART. 154
SOSA, KEVIN GUALEGUAYCHU SPORTING 1 PART. 154
SUAREZ BRANDAN, ERIC SAN LUIS ASEBA 1 PART. 154
VEGA, MICHEL RIO CUARTO INDEPENDIENTE 1 PART. 154
VIVANI, JOAQUIN 9 DE JULIO ONCE TIGRES 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 1041/10 - TORNEO SUB 15 DE CLUBES 2010
Partido del 14/06/10 – Gimnasia y Tiro (Salta) Vs. Chacarita (Rosario
de la Frontera).-
Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido mediante el cual quién indica
que: “...Al finalizar el partido fui rodeado por los jugadores de Atlético
Chacarita (Rosario de la Frontera), reclamando una jugada puntual mientras
estaba en esa situación fui agredido sorpresivamente desde un costado, con
un violento golpe de puño, que impacto en la parte izquierda de mi rostro,
este Sr. intento seguir agrediéndome, ya que se abalanzó sobre mi persona,
haciéndome retroceder, para evitar ser agredido nuevamente a esta
situación se le suman los insultos del mencionado como así también las
amenazas de muerte, en reiteradas oportunidades el mencionado agresor se
trata de Sr. Fernando Saja Dietrich presidente del club visitante la situación
provoco la intervención de los árbitros asistentes quienes también fueron
agredidos con golpes de puños, siendo derribado uno de ellos, para
posteriormente recibir puntapiés en el piso. Participaron de los hechos otros
particulares, no identificados y algunos jugadores que tampoco pudieron ser
identificados por la terna arbitral, ante la confusión reinante. Como resultado
del golpe, sufrí la inflamación del lado izquierdo de la mandíbula, por lo que
fui atendido por el Dr. José Miguel Saranda M. P. 347, del hospital publico
San Bernardo diagnosticándome, fractura de candido y maxilar inferior.
Indicándome 15 (quince) días sin actividad física y alimentación liquida por
30 (treinta) días ante la imposibilidad de ingresar alimentos sólidos. Adjunto
certificado medico del profesional actuante, denuncia policial...”
El árbitro, en la ampliación del informe, ratifica que fue rodeado al finalizar
el partido por los jugadores del Club Atlético Chacarita y que los encargados de la
organización de dicho evento fue el Club Gimnasia y Tiro; precisa que no había
policías, tampoco boleteros ni gente para marcar la cancha, pero que, a su pedido,
colaboró el canchero del Club Atlético Mitre.
De lo que resulta y,
CONSIDERANDO:
1°) El partido que disputaban los equipos de Gimnasia y Tiro de Salta y Atlético
Chacarita (de Rosario de la Frontera, Salta) por el Torneo Argentino de Clubes
Sub 15 (Edición 2010), es competencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva
del Interior (art. 66 del Reglamento del Torneo). De allí que, a sus participantes
(jugadores, técnicos, dirigentes y clubes), se les aplica el Reglamento de
Transgresiones y Penas (Art. 66).
2°) El Tribunal, de acuerdo a lo denunciado por el señor juez del partido, ha
dispuesto dar traslado a dichos clubes, con el fin de que respondieran sobre los
hechos ocurridos y sus consecuencias.
Por un lado, el Club Atlético Chacarita de Rosario de la Frontera ha expresado en
su descargo, que “...el partido finalizó sin incidentes y dentro del tiempo
reglamentario, permaneciendo nuestros jugadores y cuerpo técnico dentro del
campo de juego...”. Asevera que luego se dirigieron al vestuario, por lo cual no
pudieron ver si existió golpe de puño y mucho menos se pudo escuchar amenazas
de muerte por parte del Sr. Fernando Saha Dietrich; señalan, sin embargo, que
pudieron observar que algunos jugadores de Gimnasia volvían al campo de juego,
aduciendo que había incidentes. Le atribuyen todo tipo de responsabilidad al
árbitro de lo ocurrido y precisan que, con respecto al señor Luis Fernando Saha
Dietrich, éste no se encontraba a cargo de la presidencia del Club y que, además,
se encontraba en uso de licencia desde el 8/7/2010 al 6/9/2010, concedida bajo
acta Nº 104 del 4/7/2010, de lo que aportan actas certificadas por autoridad
policial.
El club local Gimnasia y Tiro de Salta ha presentado su explicación de los hechos,
en fs. 25/29; ponderan que ellos son totalmente ajenos a tales sucesos y que se
encuentran plenamente desvinculados. Sostienen, en tal sentido, que el informe
arbitral es tajante, clarificador y contundente en cuanto a quiénes participaron del
incidente denunciado.
3°) Con el informe del árbitro, copia de la denuncia policial y certificados médicos
acompañados ha quedado acreditado que el día 14 de agosto de 2010, luego de
haber finalizado el encuentro entre los equipos representativos de Gimnasia y Tiro
de Salta y Atlético Chacarita (de Rosario de la Frontera, provincia de Salta), un
grupo de simpatizantes y jugadores del equipo visitante (Atlético Chacarita),
ingresaron al campo de juego. Luego de airadas protestas al árbitro, uno de los
integrantes de ese grupo –quien fue individualizado como el presidente del clubagredió,
desde atrás y con golpe de puño,.al árbitro. Dicha agresión le ocasionó,
según certificado médico, fractura de maxilar inferior izquierdo (traumatismo
mácilo facial).
El hecho, tal como ha quedado acreditado, debe encuadrarse en los presupuestos
que contempla los arts. 80 incs. a y c y 82 y 83 del R.T.P.
4°) Para evaluar el estudio y definir responsabilidades por los sucesos que se
investigan, el Tribunal analizará las situaciones del Club Atlético Chacarita de
Rosario de la Frontera, luego la del Club Gimnasia y Tiro de Salta y, por último, a
la persona que se indica como autora del hecho y con imputación al señor
Presidente del club visitante.
A: El Club Atlético Chacarita de Rosario de la Frontera, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran tener sus representantes o dependientes, es
solidario por el actuar de su parcialidad (art. 80 del R.T.P.).
Ha quedado probado que sus simpatizantes ingresaron al campo de juego, y
protestaron airadamente la actuación del juez del partido, a quien le profirieron
amenazas y lo agredieron físicamente.
El accionar antirreglamentario de los parciales del Club Atlético Chacarita, se
originó por el inocultable reproche que, a cualquier precio e incluso a costa de la
seguridad e integridad de los árbitros, pretenden tener derecho a efectuar
algunos simpatizantes que no coinciden con las apreciaciones de los jueces del
encuentro.
La gravedad del hecho, no sólo se evidencia por los efectos que la agresión
produce sobre la integridad física de los árbitros sino que, en este particular
supuesto, fue ejecutada por adultos y simpatizantes del club, en un torneo de
menores y ante la presencia de ellos, que seguramente conocen a los atacantes.
De este modo, el objeto deportivo del torneo de fomentar el fútbol juvenil, formar
hombres y deportistas de bien, respetuosos de la regla del juego, fue echado por
tierra debido al accionar injustificable de los parciales del Club Atlético Chacarita
de Rosario de la Frontera.
El art. 82 del R.T.P. autoriza que, en casos manifiestamente graves, como
entiende el Tribunal es el que ocurrió en autos y con la consecuente importancia
de las lesión sufrida por el juez del partido, se puede elevar a diez (10) fechas la
aplicación de las multas establecida en el art. 80.
Además y como sanción accesoria, podrá el Tribunal aplicar al club hasta cuatro
(4) meses de suspensión.
Al momento de individualizar la sanción a imponer al Club Atlético Chacarita de
Rosario de la Frontera, será la de suspensión para actuar en el Torneo Argentino
de Clubes Sub 15 (edición 2010) de cuatro meses y multa de 500 entradas, por
diez (10) fechas, a diez pesos por entradas (arts, 32, 33, 80 incs. a y c, 82 del
R.T.P. ; y arts. 47, 66 , 66-2 letras b y c del Reglamento del Torneo).
B: Para el juzgamiento de la responsabilidad del club local Gimnasia y Tiro de
Salta, el Tribunal deberá tener en cuanta lo previsto por el Reglamento del Torneo.
A la cuestión planteada, respecto de las comunicaciones que se efectivicen
por medio de los empleados del Consejo Federal, deben descalificarse por
irrelevantes e improcedentes.
Sin perjuicio de ello, la gravedad del hecho imponía que el árbitro ampliara
su informe y del que se dio traslado al Club para que ejerciera su
constitucional derecho de defensa.
Es así que el art. 54 de dicho texto normativo, dispone que todo lo inherente al
partido es responsabilidad del club que actúa como local, entre las cuales se
encuentran las siguientes: “a”: “la contratación de servicio policial suficiente,
como mínimo DOS-2- EFECTIVOS POLICIALES, para mantener el orden y la
seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del
estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las
boleterías, en la sala de recaudación, etc.”
El descargo que ha presentado Gimnasia y Tiro de Salta, donde si bien se exculpa
de lo referente a la agresión que sufriera el árbitro, no expone las razones por las
cuales no se contó al momento del partido con servicio de seguridad policial.
Los equipos que han optado por presentarse en estos torneos de nivel nacional,
deben evaluar al momento de su postulación la trascendencia de esa participación
y, en este sentido, no sólo deben asumir la intervención para competir sino
hacerlo con la responsabilidad que marca el texto sancionatorio.
El art. 54 del reglamento del torneo no establece qué tipo de sanción corresponde
aplicar a aquel club que no cumpla con la contratación del personal de seguridad;
en este supuesto, entiende el Tribunal que para establecer el reproche al club
local debe aplicarse lo normado por el 32 del R.T.P. en lo concerniente a la
equidad y en el art. 287 del mismo plexo normativo, pues la falta de contratación
de personal policial representa un acto reprobable que merece ser advertido y
sancionado.
El art. 287 del R.T.P. establece que el club que cometa un acto reprobable que no
esté previsto en el R.T.P., podrá ser sancionado con multa según lo dispuesto en
el art. 83 del R.T.P. de hasta tres fechas, clausura de cancha de hasta tres fechas,
pérdida de partido y deducción de hasta seis puntos.
En este orden el Tribunal entiende que corresponde aplicar multa de 300
(trescientas) entradas por 3 (tres) fechas y la clausura de cancha por tres fechas.
(art. 32, 33, 287 inc. a del R.T.P. 47 y 54 del Reglamento del Torneo).
C: Que como medida para mejor proveer corresponde citar al señor Presidente del
Club Atlético Chacarita, don Luis Fernando Saha Dietrich, para que comparezca a
este Tribunal, a los fines que oportunamente se le explicarán bajo apercibimiento
de resolver, en caso de ausencia injustificada.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR CLUB ATLÉTICO CHACARITA DE ROSARIO DE LA
FRONTERA CON LA DE SUSPENSIÓN PARA ACTUAR EN EL TORNEO
ARGENTINO DE CLUBES SUB 15, EDICIÓN 2010 DURANTE 4 (CUATRO)
MESES Y CON MULTA DE 500 ENTRADAS POR 10 (DIEZ) FECHAS A DIEZ
PESOS POR ENTRADAS SEGÚN LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 47 DEL
REGLAMENTO DEL TORNEO (ART, 32, 33, 80, 80 INC. A Y B, 82 DEL R.T.P, Y
ART. 47, 66, 66-2 LETRAS B Y C DEL REGLAMENTO DEL TORNEO).
2°) SANCIONAR AL CLUB GIMNASIA Y TIRO DE SALTA CON MULTA DE 300
(TRESCIENTAS) ENTRADAS POR 3 (TRES) FECHAS Y CLAUSURA DE
CANCHA POR TRES FECHAS. (ART. 32, 33, 287 INC. A DEL R.T.P. 47 Y 54
DEL REGLAMENTO DEL TORNEO).
3°) CITAR AL PRESIDENTE DEL CLUB ATLÉTICO CHACARITA DE ROSARIO
DE LA FRONTERA, SEÑOR FERNANDO SAJA DIETRICH, PARA QUE
COMPAREZCA AL TRIBUNAL, EL DIA MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010,
BAJO APERCIBIMIENTO DE RESOLVER LO QUE POR DERECHO
CORRESPONDA (ART. 7 DEL R.T.P.) Y FECHO, VUELVA LA CAUSA A
DESPACHO PARA RESOLVER.
5º) COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-
MIEMBROS, PRESENTES: Esc. Carlos De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti; Dr. Edgardo Moroni; Dr.
y Sr. Juan Guerra.-






