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Tribunal de Disciplina

Las sanciones del Federal A y los fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 22/21 – 13/05/21

 

EXPEDIENTE N° 4495 - TORNEO FEDERAL “A” 2021
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 13 DE MAYO DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO

  • ACIAR, ALAN CHIVILCOY INDEPENDIENTE 2 PART. 201 b 1
  • BERLO, BRIAN RESISTENCIA SARMIENTO 2 PART. 204
  • ABRAHAM, LUIS GUALEGUAYCHU JUV. UNIDA 1 PART. 186
  • MARSIGLIO, FRANCO SAN LUIS ESTUDIANTES 2 PART. 186 Y 260
  • MEDINA, HERNAN (CT) CORDOBA RACING 1 PART. 186 Y 260
  • MOLINA, SANTIAGO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 207
  • OLIVERA, LAUTARO (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 186 Y 260
  • ORCELLET, CATRIEL(CT) C. DEL URUGUAY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 186 Y 260
  • VEDDA, VICTOR MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 207
  • YORI, EMANUEL SAN JUAN SP. PEÑAROL 1 PART. 204

 

EXPEDIENTE N° 4493/21
Club Atlético Argentino (Mendoza) s/ Rec. Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Mayo del 2021.
VISTO:
Que llega a conocimiento del Tribunal de Disciplina Deportiva del interior, el Recurso de Reconsideración que fuera planteado por los Sres. Rubén Martelli y Jorge Oliveri, en carácter de presidente y secretario respectivamente, del club Atlético Argentino, afiliado a la Liga Mendocina de Futbol, contra la resolución de fecha 6 de Mayo del corriente año, dictada en el expediente nro. 4493/21, publicada en el Boletín Oficial nro. 21/21, por la cual se rechazó “in limine” el Recurso de Apelación interpuesto por el citado club, como impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Disciplinario liguista, en el expediente nro. 140, por su presentación fuera de término.-
CONSIDERANDOS:
Que los dirigentes del Club Atlético Argentino en su nueva presentación expresan que “…venimos por la presente a interponer recurso de revocatoria contra la resolución de este supremo ente jerárquico, a fin de que se rectifique y/o modifique por propio imperio el acta o resolución administrativa que no hace lugar al recurso de apelación por considerarla que fue interpuesta fuera de término, solicitando que se haga lugar a la presente en todas sus partes…”.
RESULTANDO
Que ante la imposibilidad de este Tribunal de avocarse al análisis del Recurso elevado por el Club Atlético Argentino, contra la resolución de fecha 6 de Mayo del corriente año, dictada en el expediente nro. 4493/21, atento a que la presentación que da inicio al citado expediente fue realizada fuera de término, corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración (Arts. 32 y 33 RTP).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1º) Rechazar el Recurso de Reconsideración fuera planteado por los Sres. Rubén Martelli y Jorge Oliveri, en carácter de presidente y secretario respectivamente del club Atlético Argentino, afiliado a la Liga Mendocina de Futbol, contra la resolución de fecha 6 de Mayo del corriente año, dictada en el expediente nro. 4493/21, publicada en el Boletín Oficial nro. 21/21 (Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N° 4494/21 -TORNEO FEDERAL “A” 2021
Club Olimpo (Bahía Blanca) s/ Rec. Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Mayo del 2021.
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado en fecha 10 de Mayo del año en curso, por el Sr. Antonio Horacio Castaño, en carácter de Vicepresidente 1° del Club Olimpo de Bahía Blanca, contra la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Interior del Consejo Federal, en expediente nro. 4494/21, de fecha 6 de Mayo 2021, a través de la cual se impone al jugador AMARILLA, Cristian, la suspensión de 2 (dos) partidos por aplicación del artículo 204 del RTP; y
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el escrito interpuesto, atento a que el mismo fue presentado solamente con la firma del Vicepresidente del club quejoso, adoleciendo de la firma del secretario y –fundamentalmente- del jugador involucrado, por lo que no corresponde avocarse a su tratamiento.
Que, de acuerdo a lo prístinamente normado por el art. 12° apartado XXVIII del Reglamento General del Consejo Federal “...Todas las presentaciones que deban efectuar las entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios...”; y
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis del recurso de reconsideración efectuado por el Club Olimpo de Bahía Blanca, lo que le resta toda entidad a dicha presentación ante la ausencia de la firma del secretario de dicho Club, por lo que solo cabe tener a la misma como acto jurídico inexistente y carente - por ello - de todo valor para viabilizar el tratamiento del planteo contenido en la misma.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Considerar acto jurídico inexistente al Recurso de Reconsideración elevado por el Sr. Antonio Horacio Castaño, en carácter de Vicepresidente 1° del Club Olimpo de Bahía Blanca, contra la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Interior del Consejo Federal, en expediente nro. 4494/21, de fecha 6 de Mayo 2021, a través de la cual se impone al jugador AMARILLA, Cristian, la suspensión de 2 (dos) partidos por aplicación del artículo 204 del RTP, rechazando el mismo “in límine” (Arts.32, 33 R.T.P., y Art. 12° apartado XXVIII (28) R.G.C.F.).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N° 4496/21
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Mayo del 2021.
VISTO:
Que llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones iniciadas en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los Sres. Sebastián Villasur y Rodrigo Guzmán, actuando en calidad de Presidente ySecretario respectivamente del Club Social y Deportivo Manzanares, afiliado a la Liga Escobarensede Fútbol, contra la resolución dictada en fecha12 de abril del corriente año,en la cual se dispuso “…1- Imponer a Sebastián Villasur y Rodrigo Guzmán la sanción de SUSPENCIÓN POR (CINCO) AÑOS conforme el art. Sexto del estatuto vigente de la Liga…”.
CONSIDERANDOS:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto, por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento a que el mismo fue planteado fuera de término a tenor de lo normado por el art. 76 del Reglamento General del Consejo Federal, y los quejosos no cumplieron con el pago del arancel de Pesos veinticinco mil ($ 25.000,00.-) establecido por el Presidente Ejecutivo del citado Consejoen el Despacho nro. 12.535; y
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis del recurso elevado por los Sres. Sebastián Villasur y Rodrigo Guzmán, actuando en calidad de Presidente y Secretario respectivamente del Club Social y Deportivo Manzanares, afiliado a la Liga Escobarense de Fútbol, contra la resolución dictada en fecha 12 de abril del corriente año, ante la presentación fuera de término y falta de pago del arancel correspondiente.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Rechazar “in límine” el Recurso de Apelación interpuesto por los Sres. Sebastián Villasur y Rodrigo Guzmán, actuando en calidad de Presidente y Secretario respectivamente del Club Social y Deportivo Manzanares, afiliado a la Liga Escobarense de Fútbol, contra la resolución dictada en fecha 12 de abril del corriente año, en la cual se dispuso “…1- Imponer a Sebastián Villasur y Rodrigo Guzmán la sanción de SUSPENCIÓN POR (CINCO) AÑOS conforme el art. Sexto del estatuto vigente de la Liga…”, por su presentación extemporánea y no haberse depositado el arancel correspondiente (Arts. 32, 33 RTP y Art. 76 RGCF).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Jueves 13 de mayo de 2021, 21:33

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