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Tribunal de Disciplina

Fallos del Tribunal de Disciplina

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 69/22 – 13/09/22

EXPEDIENTE Nros. 4675/22 y 4676/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2022.-
VISTO:
El informe elevado por el Honorable Tribunal de Pena la Liga
Sarmientina de Fútbol, por el cual ponen en conocimiento que los Clubs
Sportivo Divisadero y General Belgrano, afiliados a la citada liga, que la
misma arbitró las medidas sugeridas dando el derecho de descargo,
mediante Boletín del Honorable Concejo Superior Nº 1456/2022, a lo
cual no remitieron el descargo correspondiente en la fecha pactada
cumpliendo con el proceso disciplinario, acudiendo a la Justicia Civil
Ordinaria en el Décimo Primer Juzgado Civil del Poder Judicial de San
Juan, presentando un amparo y una cautelar; y,
CONSIDERANDO:
Que, de los elementos probatorios incorporados en las actuaciones, se
verifica que los denunciados Club Sportivo Divisadero, Personería
Jurídica Legajo Nº 2582, con domicilio en calle Ruta 351 y calle Agustin
Quiroga y Club Atlético General Belgrano, Personería - Jurídica Legajo
N° 586, con domicilio en B° Villa Güell, callejón Chávez S/N, Media
Agua, ambos del Departamento de Sarmiento, Provincia de San Juan,
han recurrido a la Justicia Ordinaria, formulando recursos de amparo
contra la Liga Futbolística de Sarmiento, con domicilio en calle José
Ares esquina Rivadavia, Localidad de Media Agua, Departamento
Sarmiento, los cuales fueron radicados en el Décimo Primer Juzgado
Civil, Comercial y De Mineria de la Provincia de San Juan, Autos: N°
183311, caratulados: "CLUB SPORTIVO DIVISADERO Y OTRO C/
LIGA FUTBOLISTICA DE SARMIENTO S/ Amparo".-
Que, la conducta asumida por los clubs Sportivo Divisadero y General
Belgrano, quebranta lo normado por el Reglamento General del Consejo
Federal, en su Art. 12º: OBLIGACIONES DE LIGAS Y CLUBES,
apartado XXV, que establece que “...Las Ligas y sus Clubes afiliados,
deberán ajustarse, en el caso de conflictos con los estatutos,
reglamentos, directrices y disposiciones del Consejo Federal, AFA,
CONMEBOL FIFA y de las propias Ligas y que el presunto agraviado,
en el caso de resoluciones o actos emanados del Consejo Federal o de
otras autoridades de la A.F.A., considerara que comporten arbitrariedad
manifiesta, o violación a formas esenciales de procedimiento, que
trasgreden principios fundamentales, al ámbito administrativo y podrán
agotar sus instancias y en el caso que se encuentre involucrada la AFA
o uno de sus miembros, se podrá solicitar la intervención del Tribunal de
Arbitraje Deportivo (TAD) de Lausana (Suiza) tal como se especifica en
los Estatutos de la FIFA. Está prohibido judicializar el conflicto y recurrir
a los Tribunales ordinarios, salvo que se contravenga la legislación
vigente vinculante...”.
Que, uno de los principios fundamentales establecidos en los estatutos
de la FIFA y de la AFA, es la prohibición general de amparo ante los
tribunales ordinarios, debiendo someterse todo recurso contra una
decisión de los órganos jurisdiccionales competentes de la AFA ante un
tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y
reconocido por la reglamentación de la AFA o de la CONMEBOL.
Que, expresamente el Estatuto que rigen la materia, en especial el
artículo 59 de la FIFA, dice que en el apartado 2 “Se prohíbe el recurso
ante tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la
reglamentación FIFA. Queda excluido igualmente el recurso por la vía
ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole”. Mientras
que el apartado 3 regula que “Las asociaciones tienen la obligación de
incorporar a sus estatutos o reglamentación una disposición que, en el
caso de litigios internos de la asociación, o de litigios que atañan a una
liga, un miembro de una liga, un club, un miembro de un club, un
jugador, un oficial o a cualquier otra persona adscrita a la asociación,
prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la
reglamentación de la FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean
o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En
lugar de los tribunales ordinarios se deberá prever una jurisdicción
arbitral. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje
independiente, debidamente constituido y reconocido por la
reglamentación de la asociación o de la confederación, o al TAD.
Asimismo, las asociaciones se comprometen a garantizar que esta
disposición se cumpla cabalmente en el seno de la asociación, siempre
que sea necesario imponiendo una obligación vinculante a sus
miembros. En el caso de incumplimiento de esta obligación, las
asociaciones impondrán a quien ataña las sanciones pertinentes,
precaviendo que cualquier recurso de apelación contra dichas
sanciones se someta estrictamente y de igual modo a la jurisdicción
arbitral y no a los tribunales ordinarios”.
Análogamente el código disciplinario de CONMEBOL, señala en su
artículo 12 inciso g) que “acudir a los tribunales ordinarios de justicia
excepto en los casos expresamente previstos en los códigos y demás
normativa de CONMEBOL y FIFA, constituye un comportamiento
imputable e infracción sancionable a los principios de conducta”.
En nota remitida a la Asociación del Fútbol Argentino en fecha 18 de
Junio de 2021, el Sr. presidente de la FIFA, Dr. Giovanni Vincenzo
Infantino hizo saber que “Uno de los principios fundamentales
establecidos en los estatutos de la FIFA y de la AFA es la prohibición
general de amparo ante los tribunales ordinarios ... Debiendo
someterse todo recurso contra una decisión de los órganos
jurisdiccionales competentes de la AFA ante un tribunal de arbitraje
independiente, debidamente constituido y reconocido por la
reglamentación de la AFA o de la CONMEBOL, o el Tribunal de
Arbitraje Deportivo (TAD)”.
Que, mediante nota el Tribunal dio traslado a los encartados por
intermedio de la Liga Sarmientina de Fútbol, con la finalidad de que los
denunciados ejercieran sus derechos de defensa.
Que no se recibió respuesta hasta la fecha de los Clubs Sportivo
Divisadero y General Belgrano, motivo por el cual corresponde darles
por decaído sus derechos que han dejado de usar y juzgar sus
conductas en rebeldía.
RESULTANDO:
Que, en el contexto en el cual se instruyen las presentes actuaciones,
debemos dejar asentado que las referidas instituciones FIFA y AFA son
asociaciones civiles privadas, las cuales poseen facultades para dictar
las normas que rigen a sus afiliados y quienes estén en desacuerdo con
las mismas, pueden libremente desafiliarse.
Que, atento a que las conductas asumidas por los clubs Sportivo
Divisadero y General Belgrano, afiliados a la Liga Sarmientina de Fútbol
de San Juan, son violatorias de las reglamentaciones y estatutos
vigentes, por lo que serían pasible de sanciones de suspensión de la
afiliación a la Liga, contempladas en el Capítulo Décimo del RTP.
Por todo ello, corresponde intimar a los clubs Sportivo Divisadero y
General Belgrano, afiliados a la Liga Sarmientina de Fútbol, para que en
un plazo de 72 horas, procedan a desistir de los recursos judiciales
interpuestos ante la justicia ordinaria de la Provincia de San Juan, de lo
cual se deberá dar cuenta en forma fehaciente ante este Organismo,
bajo apercibimiento de aplicar las sanciones pertinentes establecidas el
RGCF y RTP.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Intimar a los clubs Sportivo Divisadero y General Belgrano, afiliados
a la Liga Sarmientina de Fútbol, para que en un plazo de 72 horas,
procedan a desistir de los recursos judiciales interpuestos ante la
justicia ordinaria de la Provincia de San Juan, de lo cual se deberá dar
cuenta en forma fehaciente ante este Organismo, bajo apercibimiento
de aplicar las sanciones pertinentes establecidas el RGCF y RTP (Art.
32 RTP).
2°) Comuníquese y publíquese.

EXPEDIENTE N°4704/22 – TORNEO FEDERAL “A” 2022
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2022.
VISTO:
La inquietud formulada a las autoridades del Consejo Federal del
Fútbol, por los dirigentes de los clubes que participan del Torneo
Federal “A” edición 2022, el que se encuentra próximo a la finalización
de la Etapa Clasificatoria, con el objetivo clasificar un (1) club que habrá
de participar en el Torneo de la Categoría Primera Nacional de la AFA a
partir de la Edición 2.023.
CONSIDERANDO:
Que, en el citado torneo participan 34 clubes, de los cuales los
ganadores de la cuarta ronda, disputarán la Etapa Final por eliminación
directa a un solo partido en estadio neutral, por el ascenso a la Primera
Nacional de AFA.
Atento a los fundamentos expuestos en el Expediente N° 4532/21 de
fecha 4 de Noviembre de 2021, los que se dan aquí por reproducidos
“brevitatis causae”, en ejercicio de las facultades otorgadas por el
Reglamento General del Consejo Federal y el Reglamento de
Transgresiones y Penas, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1) Suprimir las amonestaciones impuestas por los árbitros a todos los
jugadores que registren alguna de ellas, una vez finalizada la etapa
clasificatoria del Torneo Federal “A” edición 2022 (Arts. 32 y 33 RTP).
2) Póngase en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia del
Sistema COMET de la Asociación del Fútbol Argentino, a efectos que el
Departamento de Organización de Torneos tome nota de la resolución
(Arts. 32 y 33 RTP).
3) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 4705/22
Presentación de Recurso presentado por La Agrupación de Fútbol
Infantil Los Toritos de Chiclana, de la Liga Paranaense de Futbol, contra
la Resolución 18/2022 del Tribunal de dicha Liga.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.-
VISTO:
La presentación de Recurso de Apelación por parte de La Agrupación
de Fútbol Infantil Los Toritos de Chiclana encontra la Resolución
08/2022 del Tribunal de dicha Liga, a la Resolución Nº 18/2022 del
Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Paranaense de Futbol,
Provincia de Entre Ríos, que se eleva a este Honorable Tribunal de
Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Futbol Argentino;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de julio del corriente año, se disputo el encuentro entre
La Agrupación de Fútbol Infantil Los Toritos de Chiclana y el Club
Instituto por la 10 fecha de torneo de primera división de la Liga de
Paranaense.-
Que el informe del árbitro principal de dicho encuentro, los informes
complementarios de los asistentes e informe del cuarto arbitro,
sostienen que, al finalizar el partido, aun dentro de la cancha, se acerca
parte del cuerpo técnico de La Agrupación de Fútbol Infantil Los Toritos
de Chiclana, a protestar de manera eufórica y con insultos las
decisiones del árbitro. Posteriormente, en zona de vestuario, se acerca
a los árbitros el Sr. SolaroPablo Adrián, Director Técnico de los Toritos
(quien se encontraba fuera del campo de juego por estar cumpliendo
una sanción), y empieza a insultar, amenazar e incluso propinar una
patada al árbitro principal.
Que por dicho informe, el Tribunal de Disciplina de la Liga, en su Boletín
N° 14/2022 de fecha 22 de julio, resuelve sancionar al cuerpo técnico
que disputo el partido a una fecha, y al Sr. Solaro Pablo Adrián por 24
meses.-
Que dicha resolución fue apelada a Este Honorable Tribunal, quien en
el Boletín Oficial N° 57/22, decidehacer lugar al recurso, ya que
considero que no se había cumplido con uno de los derechos
fundamentales, como es el derecho a defensa. Por tal motivo, dicha
resolución reenvía las actuaciones a la Liga Paranaense para que el
Tribunal de Disciplina, con nueva integración, proceda a sustanciar el
proceso, conforme a lo establecido en los artículos 5, 7 y 10 del R.T.P.-
Que reenviadas las actuaciones a la Liga Paranaense, proceden a
cumplir con la resolución, conforman el Tribunal con nuevos integrantes
(acta N°3/2022), mediante BoletínN° 17 corren traslado al Sr. Pablo
Adrián Solaro, para que ejerza su derecho a defensa.
Que el Sr. Solaro, representado por La Agrupación de Fútbol Infantil Los
Toritos de Chiclana, presenta descargo correspondiente. En la misma
reconocen la mala actuación del cuerpo técnico, reconocen que el Sr.
Solaro Pablo efectivamente ingreso (estando suspendido) a zona de
vestuarios a increpar e insultar a los árbitros, pero que en ningún
momento le pego. También, en su defensa, solicitan la impugnación y
nulidad del informe arbitral por extemporáneo, situación que no se
abordara ya que la presentación del informe fuera de termino solo
incurre en una sanción por incumplimiento al encargado de realizar esa
tarea (en este caso el árbitro principal).-
Que, en el Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio, no
se presentan pruebas que desdigan los dichos del árbitro y los
asistentes. Que ya hemos expresado en varias oportunidades que los
informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los hechos y solo
puede ser desacreditado por la presentación de pruebas. Que además,
es factible remarcar la falta grave por parte del Sr. SolaroAdrián Pablo
quien estando suspendido por una sanción anterior, ingreso a la zona
de vestuario a realizar los hechos ya descriptos, además de que, según
el informe, insulto reiteradamente a los 4 árbitros detrás de la reja
mientras duro el encuentro.
RESULTANDO:
En consecuencia, entrando en el análisis de la documentación enviada
por ambas instituciones, este Honorable Tribunal de Disciplina
Deportivo advierte que se cumplen con todos los requisitos formales
para el tratamiento del mismo.-
Que luego de lo Dictaminado por este Honorable Tribunal en el Boletín
N° 57/22 de fecha 05 de agosto, el Tribunal de Disciplina Deportivo de
la Liga Paranaense, con una nueva composición de sus integrantes, dio
tratamiento con el debido proceso, el correspondiente derecho de
defensa a Sr. Solaro, quien presento los recursos pertinentes. Que los
mismos no resultan suficientes, ya que no presentaron pruebas para
contradecir los informes arbitrales, para hacer lugar a lo solicitado por
La Agrupación de Fútbol Infantil Los Toritos de Chiclana.-
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Rechazar el Recurso de Apelaciónpresentado por La Agrupación de
Fútbol Infantil Los Toritos de Chiclana, afiliado a la Liga Paranaense de
Futbol, solicitando la Reconsideración del fallo dictaminado en el Boletín
N° 18/2022, de fecha 19 de agosto del año 2022, del Tribunal
deDisciplina deportiva de la nombrada Liga, por el cual se sanciono al
Director Técnico Sr. Solaro Pablo Adrián (Arts. 32 y 33 del RTP).-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).-

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Martes 13 de septiembre de 2022, 15:29

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