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Tribunal de Disciplina

Sanciones y fallos del Torneo Federal A y del Torneo Regional Federal Amateur

1) Declarar vencedor al Club Atlético Colon Junior en el partido disputado contra el Club Sportivo J.B. Del Bono, por el resultado de 1 a 0, por la mala incorporación en el juego de los Jugadores Bravo, Santiago Valentín, D.N.I. 45.634.095 y Camargo Carrizo, Brian Maximiliano, D.N.I. 41.468.032 por parte del C.S. Del Bono (arts 32, 33 y 152).

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°79/22 – 27/10/22

 

EXPEDIENTE N°4732/22 –TORNEO FEDERAL “A” 2022
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 27 DE OCTUBRE DE 2022
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO

  • ARZUBIALDE, ALBERTO SAN LUIS ESTUDIANTES 4 PART. 48, 186 Y 260
  • BARTOLOMEO, MARCOS (CT) SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 2 PART. 186 Y 260
  • FEDORCO, JUAN CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 204
  • FLORES, BRIAN SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 2 PART. 207
  • HEREDIA, DARIO (CT) SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 4 PART. 185 Y 260
  • MILAN, GUIDO SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 204
  • ZALAZAR, DIEGO VIEDMA SOL DE MAYO 2 PART. 207

 

EXPEDIENTE N°4733/22 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 27 DE OCTUBRE DE 2022
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO

  • ACEVEDO, RODRIGO QUIMILI FABRICA 1 PART. 207
  • ACUÑA, GERARDO (CT) BELL VILLE SARMIENTO 1 PART. 186 Y 260
  • AGÜERO, HECTOR FORMOSA SOL DE MAERICA 2 PART. 200 A 1
  • ALMARAZ, ANGEL RAFAELA SP. NORTE 1 PART. 204
  • ARANIZ, MARTIN V. MERCEDES SP. PRINGLES 2 PART. 200 B
  • BARRASA, LUCIANO RIO CUARTO ALBERDI 1 PART. 287 5
  • BARZOLA, DIEGO OLAVARRIA RACING 1 PART. 187 5
  • BECERRA, HECTOR SAN LUIS EFI 1 PART. 204
  • BUSTAMANTE, JAVIER CATAMARCA TESORIERI 2 PART. 204
  • CACACE, EZEQUIEL CHIVILCOY COLON 1 PART. 207
  • CANO, GABRIEL V. VIEJO SAN MARTIN 1 PART. 207
  • CARDENAS, AARON NECOCHEA SAN CAYETANO 1 PART. 204
  • CARRIZO HERNANDEZ, ALEJO SAN JUAN COLON 1 PART. 207
  • CASAS, EZEQUIEL GRAL. PICO ALVEAR F. C. 1 PART. 204
  • CASCON, MAURICIO SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 201 B 1
  • DE HOYOS, PABLO MAR DEL PLATA MAR DEL PLATA 1 PART. 201 B 1
  • DIAZ, MAURO CAUCETE DEL CARRIL 1 PART. 186
  • ESPINOLA, BRUNO FORMOSA DEF. DE ROSARIO 1 PART. 207
  • FANTIN, MATIAS RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 207
  • FEDERICI, FAUTO C. OLIVIA SAN LORENZO 2 PART. 200 A
  • FRANK, BRANDON P. R. S. PEÑA CULTURAL 1 PART. 204
  • GALVAN, DARIO CATAMARCA SAN LORENZO 1 PART. 204
  • GALVAN, MAURICIO (CT) TUCUMAN UN. DEL NORTE 2 PART. 186 Y 260
  • GALVAN, RONALD TUCUMAN UN. DEL NORTE 2 PART. 186
  • GARCIA, LORENZO (CT) MAR DEL PLATA MAR DEL PLATA 1 PART. 186 Y 260
  • GOMEZ, CARLOS CAUCETE DEL CARRIL 1 PART. 207
  • GOMEZ, CARMELO (CT) FORMOSA DEF. DE ROSARIO 1 PART. 186 Y 260
  • HEREDIA, THIAGO C. DEL URUGUAY AT. URUGUAY 1 PART. 204
  • HERRERA, ANDRES (CT) TUCUMAN UN. DEL NORTE 1 PART. 186 Y 260
  • ILEKIS, ANDRES OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 202 B 1
  • INOSTROZA LOPEZ, NICOLAS MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 207
  • JUAREZ AVILA, LEANDRO TUCUMAN UN. DEL NORTE 1 PART. 187 5
  • LAGRAÑA, LEANDRO C. DEL URUGUAY PARQUE SUR 1 PART. 207
  • LANATA, DIEGO RIO CUARTO MUNICIPAL 2 PART. 200 A 1
  • LAND, RODRIGO (CT) V. MERCEDES J. NEWBERY 2 PART. 186 Y 260
  • LEDESMA, JOSE TUCUMAN GRANEROS 1 PART. 207
  • LEGUIZAMON, SERGIO V. ANGELA COMERCIO 2 PART. 200 A 8
  • LOPEZ, ROBERTO SAN VICENTE SAN VICENTE 1 PART. 207
  • LUNA, ALEJANDRO CORDOBA UNIVERSITARIO 1 PART. 207
  • MAIDANA, CARLOS GRAL. SAN MARTIN AT. AMERICA 1 PART. 207
  • MARTINEZ, NICOLAS USHUAIA C. DEL FIN DEL MUNDO 1 PART. 204
  • MERCADO, AGUSTIN MALARGUE VIALIDAD 1 PART. 201 B 1
  • MERLINO, LEANDRO RAFAELA ARG. DE QUILMES 2 PART. 186
  • MERLO, BENJAMIN COSQUIN HUERTA GRANDE 1 PART. 204
  • MONRRG, MIGUEL CLORINDA LIBERTAD 2 PART. 200 A 2
  • MORIS, CHRISTIAN (CT) VIEDMA LAS GRUTAS 1 PART. 186 Y 260
  • NEIROT, MARCELO FORMOSA CHACRA 8 2 PART. 200 A 2
  • OLID, APAZA, GONZALO ESCOBAR MALVINAS 1 PART. 207
  • PALMIERI, AYRTON OLAVARRIA RACING 1 PART. 202 B
  • PAREDES, ENZO MEMDOZA PALMIRA 1 PART. 207
  • PAZ, CESAR EL BOBADAL GRAMILLA 1 PART. 204
  • PORTILLO, IVAN MERCEDES (BUE) TROCHA 1 PART. 287 5
  • QUEVEDO, DANIEL (CT) LA RIOJA ANDINO SPORT 2 PART. 186 Y 260
  • RODRIGUEZ WILA, JORGE CHASCOMUS EL SALADO 2 PART. 200 A 1
  • RODRIGUEZ, AMADO C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 204
  • SALTO, GABRIEL P. R. S PEÑA ALIANZA 2 PART. 200 A 1
  • SARE NEGRI, EZEQUIEL ARRECIFES SANGUINETTI 1 PART. 201 B 1
  • SAROME, MATIAS SAN LUIS EFI 2 PART. 200 A 2
  • SCARNATTO, RODRIGO ZARATE BELGRANO 1 PART. 207
  • SOSA FERNANDEZ, SERGIO RIO GALLEGOS YCF 1 PART. 207
  • TAPIA, RUBEN (CT) CATAMARCA V. CUBAS 1 PART. 186 Y 260
  • TITTONI, MARIANO LAG. PAIVA SAN MARTIN 1 PART. 207
  • TORREZ, MARTIN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 204
  • UNZAGA, FERNANDO CATAMARCA V. CUBAS 1 PART. 186
  • VALDEZ, SANGUEDOLCE, LEONARDO C. RIVADAVIA J. NEWBERY 2 PART. 200 A 1
  • VEGA, JORGE CATAMARCA V. CUBAS 1 PART. 207
  • VELEZQUEZ, JONATAN CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 207
  • VELIZ, BRIAN SGO. DEL ESTERO VELEZ 1 PART. 204
  • WAGNER, KEVIN VIEDMA LAS GRUTAS 2 PART. 186
  • YEGROS, FERNANDO POSADAS LA PICADA 1 PART. 205 A
  • ZALAZAR, PABLO C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 207
  • ZANINOVICH, JUAN ASCENSION COLONIAL 1 PART. 204
  • ZENTENO, BRAIAN EL CARMEN PAMPA BLANCA 1 PART. 207

 

EXPEDIENTE N°4734/22 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022
Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 21/10/2022 en el encuentro disputado entre los clubes Sp. Guzmán (Tucumán) y su similar el Club Deportivo Graneros (Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sp. Guzmán la suma de $ 52.200,00; y.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión.
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente.
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) INTIMAR al Club Sp. Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 28/10/2022 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 52.200,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 21/10/2022 con el Club Deportivo Graneros (Tucumán).
2°) Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Sp. Guzmán, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE N°4728/22
Y VISTO:
El Recurso de Reconsideración que fuera planteado por la Liga Chaqueña de Futbol contra la Resolución dictada por esta Tribunal ante la Apelación que fuera interpuesta por el Club Asociación Civil Club Social y Deportivo Esperanza perteneciente a la Liga Chaqueña de Futbol contra la Resolución dictada por Tribunal de Disciplina de dicha Liga y Publicada en el Boletín Oficial Nro. 30/2022 de fecha 06 de Octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Penas dicta la correspondiente Resolución en el Expte. Nro. . . ., que se iniciara ante el Recurso de Apelación que fuera planteado por el Club Asociación Civil Club Social y Deportivo Esperanza perteneciente a la Liga Chaqueña de Futbol; el que fue acogido en la Resolución dictada en el expediente referenciado.
Ante el fallo dictado por este Tribunal procede la Liga Chaqueña de Futbol a interponer un Recurso de Reconsideración, por el cual solicita a este Tribunal que Revoque la Resolución dictada; y en consecuencia ratifique la Resolucion dictada por el Tribunal de Penas de esa Liga que admitió la protesta formulada por el Club Chaco Futbol; expresando cuales son los fundamentos en los que pretende ampararse en dicha petición.
RESULTANDO:
Que entrando en el análisis del Recurso de Reconsideración deducido, debemos comenzar con la cuestión formal, para luego entrar a la de fondo.
En lo que respecta a la primera, la vía recursiva intentada fue presentado en legal tiempo y forma; pero cuando iniciamos el análisis de los requisitos que debe reunir dicha presentación, nos encontramos con que la misma fue realizada por la Liga Chaqueña de Futbol; institución que no tuvo intervención en la tramitación de este Expediente, por cuanto se trato de un conflicto de intereses entre dos instituciones que forman parte de la mencionada Liga, es decir Club Asociación Civil Club Social y Deportivo Esperanza y el Club Chaco Futbol, que fue dirimido por el Tribunal de Disciplina de esa Liga, en primera instancia, y vino a este Tribunal de Disciplina del Consejo Federal en grado de Apelación o Segunda Instancia.
Mas allá, que el Reglamento de Transgresiones y Penas prevé el Recurso de Reconsideración contra las sanciones dictadas por los Tribunales de Penas en primera instancia; nada dice respecto de dicha vía recursiva contra las Resoluciones que fueron dictadas en grado de Apelación.
Pero la cuestión mas relevante, es la que refiere a la Legitimación de la Liga Chaqueña para plantear el Recurso de Reconsideración intentado; y sobre esta, surge claramente del Expediente tramitado, que dicha Liga no fue parte del mismo; simplemente, le fue requerida documentación y un informe, con lo cual resulta que no le asistía Derecho o Legitimación para intentar el Recurso planteado; conclusión que se apoya en lo que se entiende desde el punto de vista jurídico como Legitimación, definida como: “La legitimación procesal es la capacidad o aptitud de una persona física o jurí- dica para intervenir en un proceso judicial, es decir, para ejercer una acción en virtud de ser titular de una relación jurídica y deriva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.”.
En este caso, reitero, carecía la Liga Chaqueña de Futbol de esa capacidad o aptitud para intervenir en esta cuestión; conclusión que se apoya en el concepto jurídico que determina lo que entendemos como Legitimación para Obrar o para Actuar, apoyado en el hecho que “La legitimación "ad causam" -o simplemente legitimación- se refiere a la aptitud de ser parte en un proceso concreto, o más precisamente, es aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el pleito y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la materia sobre la cual el proceso versa”.
Por lo tanto, este Tribunal entiende que corresponde el Rechazo “in limine” de este Recurso de Reconsideración.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Futbol, RESUELVE:
1°) Rechazar “in limine” el Recurso de Reconsideracion planteado por la Liga Chaqueña de Futbol; conforme lo establecen los Artículos 32 y 33, siguientes y concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Futbol Argentino.
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N°4735/22
Pedido de Protesta presentado por el Club Atlético Colon Junior, de la Liga Sanjuanina de Futbol, por la incorporación de jugadores no autorizados por parte del equipo Sportivo J.B. Del Bono, de la misma liga, en el partido disputado el día 15 de octubre del corriente año.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.
VISTO:
El pedido de protesta del Club Atlético Colon Junior, que se eleva a este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Futbol Argentino, desde la Liga Sanjuaninade Futbol, de la Provincia de San Juan, por la mala inclusión de dos jugadores por parte del equipo Sportivo J.B. Del Bono, en marco del Torneo Regional Federal Amateur 2022/23.
CONSIDERANDO:
Que llega una presentación por parte del Club Atlético Colon Junior, elevando una protesta en contra del Club Sportivo J.B. Del Bono, por el partido disputado entre ambos en marcodel Torneo Regional Federal Amateur 2022/23,en donde el ultimo habría realizado incorporado a los Jugadores Bravo, Santiago Valentín, D.N.I.45.634.095 y Camargo Carrizo, Brian Maximiliano, D.N.I. 41.468.032, quienes no habrían estado habilitados correctamente en el COMET para disputar dicho partido.
Que este Tribunalcorre traslado al Club Sportivo J.B. Del Bono, a fin de que realice el descargo correspondiente.
Que el Club Sportivo J.B. Del Bono, realiza su descargo en tiempo y forma el 21 de octubre, en la cual explica que realizo los pasos correspondientes, aclarando que lo hizo en la Liga a la cual pertenece, pero que desconoce si existió alguna omisión o error administrativo al realizar la carga.
Que si verificando el Sistema COMET, se puede ver que por un lado el jugador Bravo fue “entrado” en el sistema el día 14/10/2022 y “verificado” el día 17/10/2022; y por otro lado el jugador Camargo Carrizo fue “entrado” y “verificado” al sistema el día 17/10/2022.
RESULTANDO:
En consecuencia, entrando en el análisis de la documentación enviada por ambas instituciones, y revisado el sistema COMET, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportivo advierte que ambos jugadores no estaban habilitados para disputar el partido disputado el día 15/10/2022.
Que ante esta irregularidad en la documentación o carga en el sistema por parte de un equipo, este Honorable Tribunal no tiene más que cumplir con la sanción correspondiente.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Futbol, RESUELVE:
1°) Aceptar el pedido de Protesta del Club Atlético Colon Junior (Arts 32 y 33 del R. T. P.).
2º) Declarar vencedor al Club Atlético Colon Junior en el partido disputado contra el Club Sportivo J.B. Del Bono, por el resultado de 1 a 0, por la mala incorporación en el juego de los Jugadores Bravo, Santiago Valentín, D.N.I. 45.634.095 y Camargo Carrizo, Brian Maximiliano, D.N.I. 41.468.032 por parte del C.S. Del Bono (arts 32, 33 y 152).
3º) Realizar la devolución del depósito realizado al Club Atlético Colon Junior (art. 21 del R. T. P.).
4º) Sancionar con la pena de 150 entradas al Club J. del Bono de San Juan, conforme a lo establecido en el art. 21 del R. T. P.
5°) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Jueves 27 de octubre de 2022, 17:02

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