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Tribunal de Disciplina

Fallos y sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FUTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 80/22 – 28/10/22

 

TORNEO REGIONAL JUVENIL 2022 – CUYO – SANCIONES

EXPEDIENTE N° 4738 – SUB 15
APELLIDO Y NOMBRE LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO

  • OJEDA, FERNANDO RIVADAVIA MONTECASEROS 1 PART. 154
  • NUÑEZ, ULISES MENDOZA MURIALDO 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE N° 4739 - SUB 17

  • VITAR SULIA, FRANCO JOSE MENDOZA MURIALDO 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE N° 4736/22
Club Atlético Defensores del Este (Pehuajo) s/ Recurso de Apelación.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 28 de Octubre de 2022.
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por Maria Eugenia Castillo y Hernan Luguercho, invocando el carácter de Secretaria y Vicepresidente "en ejercicio del cargo de Presidente” respectivamente, del Club Atlético Defensores del Este, afiliado a la Liga Pehuajense de Fútbol, contra la resolución de fecha 18-10-2022 del tribunal de disciplina de dicha liga, que determinó: 1.- deducción de un punto de la tabla de posiciones al finalizar el petit torneo: 2- dar por perdido el partido al club Defensores del Este: 3.- sancionar al club con multa de 200 entradas generales por 3 fechas: 4.- determinar que los próximos 3 partidos que deba disputar en condición de local se jueguen sin público local ni visitantes ni neutrales, a puertas cerradas: 5.- determinar que los próximos dos partidos que deba disputar en condición de visitante se juegue sin la presencia de sus simpatizantes.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuarenta mil ($ 40.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.603.
CONSIDERANDO:
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, conforme al art. 73 del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente corresponde abocarse al análisis del mismo.
El quejoso se desconforma del fallo del Tribunal de origen, expresando que “...el día 02-10-22 y media hora después de finalizado el partido entre los clubes Defensores del Este y KDT, se producen una serie de hechos de violencia entre unos pocos simpatizantes de ambos bandos; a consecuencia de ello, el tribunal de disciplina local impuso *18 días después de sucedidos los mismos la sanción aquí apelada ... Error en la aplicación de pena superposición de pena doble imposición de la misma falta de fundamentación en la aplicación de pena: Invoca violación arts. 32, 33 y 287 inc 1 del R.T.y P. del Consejo Federal de Fútbol, violación del derecho de defensa (Art. 18 de la C.N., art. 72 inc. 22 de la OC.N. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Art. 172 del C.P.P.N. y en lo estrictamente deportivo Art.8 del Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A.), violentándose de esta manera todo tipo de derecho constitucional, procesal, administrativo y deportivo. 2.- Requisitos Formales...”.
Aducen que “...La pena adolece de doble imposición: no solo no le alcanzo al Tribunal con la sanción que le había aplicado en su momento el APREVIDE, sino que redoblo la apuesta y fue por mas, quitándole puntos al club (3+1) y generando este dislate arbitral, que obliga a su revisión y revocación. Y decimos esto, toda vez que reiteramos esta sanción, por la tardanza que tuvo y por la doble Imposición, genero un sinnúmero de problemas a otros clubes que perdieron la chance de seguir en el torneo. Esta doble imposición de sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina, violento no solo la normativa reglamentaria del R.T.y.P. (art.31,33), sino además normas del debido proceso legal (Art. 18 de la Constitución Nacional... art. 72 inc. 22 de la C.N. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Art. 172 del C.P.P.N.). El desconocimiento del reglamento, de las normas de la sana critica, la equidad y el derecho que dice conocer el Tribunal de Disciplina local no deja margen a duda alguna, ya que aplico en su resolutorio un articulado que nada tiene que ver con la fundamentación que debería tener una sanción tan grave como la aquí aplicada y atacada. Si a ello agregamos que se le aplico al Club Defensores una doble imposición de pena y sin fundamentación expresa alguna, ello torna como dijimos al principio de este libelo a la resolución, violatoria y errónea aplicación de las disposiciones legales vigentes...”.
Que, los recurrentes comparecen nuevamente expresando que “...estando vigente el plazo de ley del RTYP de 10 días corridos, venimos en tiempo y forma a ampliar recurso de apelación ... y debe ser agregado al mismo como anexo probatorio, toda vez que se adjunta documental de suma importancia para la revisión del fallo atacado ... que conforme documentación que se adjunta a esta ampliación y de la cual tomamos nota en el día de la fecha, el fallo es NULO de NULIDAD ABSOLUTA; nos explicamos: conforme el estatuto de la liga pehuajense de fútbol su artículo 26 expresa que el tribunal de penas estará formado por 3 miembros titulares y 2 suplentes, elegidos en asamblea general ordinaria en la forma establecida por el articulo décimo séptimo. El tribunal de Penas actuara secundado por el Secretario de la Liga, quien a su vez será el suplente primero. Su cometido se ajustara estrictamente a lo establecido por el código de penas dictado por el consejo federal de la Asociación de Fútbol Argentino. Al ver el articulado que establece quienes deben dictar justicia en la liga de fútbol local, notamos que el fallo es nulo toda vez que el tribunal compuesto para dictar la resolución *que aquí atacamos* carece de legitimación; ya que estando de licencia uno de los integrantes titulares del tribunal de disciplina (Dr. Fernando Bethouart) quien debería haber asumido el cargo para integrar el tribunal era el Secretario de la Liga (Sr. Calcagni) y no el Dr. Fernando Martin (quien era el segundo suplente).
Que el Tribunal procedió a dar traslado a la Liga Pehuajense de Fútbol, para que acompañara los antecedentes del fallo atacada, compareciendo los Sres. Italo Calcagni y Fernando Bethouart, invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente, expresando que “...Por averiguaciones efectuadas, con fecha 02 de Octubre del año 2020, aproximadamente 30 minutos después de finalizado el encuentro deportivo, el cual transcurrió en la mas absoluta normalidad, ganando el equipo local Defensores del Este al Club Atlético KDT por 3 a 1, cuando ya se habían retirado los jugadores locales, visitantes y la seguridad policial, solo quedaba la terna arbitral, que también se estaba retirando, advierten éstos que unos papeles se habían prendido fuego y por tal motivo, unos pocos simpatizantes locales que aún se encontraban en el predio, fueron a apagar el mismo e inauditamente se enfrentaron con algunos simpatizantes del equipo visitante que también se encontraban aún en el predio deportivo, por cuanto unos menores del Club visitante Kdt, a modo de travesura, estaban quemando los clásicos papeles picados que se tiran en la cancha para saludar a sus jugadores y los simpatizantes del Club local se oponían por el riesgo de generar un perjuicio a las instalaciones del club del cual son hinchas. Esto derivó en una pelea entre un par de simpatizantes de ambas instituciones, gritos, insultos y una gran tensión, máxime que la autoridad policial ya se había retirado a pesar de estar aún la terna arbitral en el predio deportivo y algunos pocos simpatizantes del equipo visitante, sin pasar a mayores, de hecho no se registraron heridos por parte de ninguno de los simpatizantes de ambos clubes. Por trascendidos se ha comentado que fue sancionado el Jefe del Operativo policial, por incumplimiento de sus deberes...”.
Adjunto al referido informe remiten: Requerimiento emitido por el Tribunal de Disciplina del Interior, Estatuto Liga Pehuajense de Fútbol, Informe Arbitral, Descargo Club Atlético KDT., Descargo Club Atlético Defensores del Este, Boletín Oficial LPF Nros. 23, 29, 30, 36, 36 y 37, éste último con el fallo en crisis., Pedido nulidad incoado por el Club Atlético Defensores del Este.
RESULTANDO:
Al respeto se hace constar que este Tribunal aplica por analogía el Reglamento para la Justicia Nacional, el cual en el capítulo referido a la CONSTITUCION PARA EL FALLO DE LAS CAUSAS, en su Art. 109 establece que “En todas las decisiones de las cámaras nacionales de apelaciones o de sus salas intervendrá la totalidad de los jueces que las integran. Sin embargo, en caso de vacancia, ausencia u otro impedimento, del que debe haber en todos los casos constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyan la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara o Sala y que concordarán en la solución del juicio...”.
Por lo tanto, el voto concordante de dos miembros del Tribunal es suficiente para tener por válida la resolución atacada, mas allá del cuestionamiento del vocal suplente, con lo cual, la nulidad planteada por el Club Atlético Defensores del Este, no puede prosperar.
Como ha sostenido este Tribunal en distintos fallos al respecto, que el último párrafo del Art. 106 del RTP establece que cuando un partido tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los Arts. 80 y 81 del citado reglamento, faculta al Tribunal que como pena accesoria a las multas “PODRA” declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Ponderando el “Principio Pro Competicione” que impera en el Derecho Deportivo -el cual tiene su razón de ser, en la necesidad de preservar el normal desarrollo de las competiciones-, entendiendo que los partidos salvo casos excepcionales contemplados reglamentariamente, deben definirse en el campo de juego, criterio que es aplicado por este Tribunal.
De los elementos probatorios incorporados a las actuaciones, se verifica que los incidentes se generaron transcurrido alrededor de 30 minutos de finalizado el partido, luego de que un grupo minúsculo de simpatizantes del club KDT, prendiera fuego una montaña de los papeles que habían tirado al ingreso de los equipos, los que habían quedado a un lado dentro del campo de juego, lo que generó que allegados del club local se acercaron al lugar para apagar el incendio, donde segundos después un par de hinchas de cada institución, comenzaron incidentes que terminaron con las agresiones físicas, sin la presencia de personal Policía en las inmediaciones.
Ahora bien, según la Ley del Deporte provincial y la normativa que regula la APREVIDE, el personal policial que cubre la seguridad del espectáculo deportivo, debe permanecer una hora luego de finalizado el partido y recién se retirará de la cancha una vez que se haya evacuado el público de las tribunas.
Esta circunstancia, de la falta de presencia policial en el lugar donde ocurrieron los hechos, que dieron lugar a las actuaciones recurridas, limita la responsabilidad de club local que reglamentariamente solicitó el servicio y abonó el mismo.
Por todo ello, este Tribunal de Disciplina del Interior, conforme a lo expuesto precedentemente, entiende que corresponde rechazar el pedido de nulidad solicitado por el Club Atlético Defensores del Este, afiliado a la Liga Pehuajense de Fútbol, contra la resolución de fecha 18-10-2022 del tribunal de disciplina de dicha liga, respecto a la integración de sus miembros.
Por aplicación de los principios del deporte, la equidad y el derecho, corresponde hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación formulado por el Club Atlético Defensores del Este, afiliado a la Liga Pehuajense de Fútbol, contra la resolución de fecha 18-10-2022 del tribunal de disciplina de dicha liga, respecto a la deducción de un punto de la tabla de posiciones al finalizar el petit torneo y dar por perdido el partido disputado versus KDT al club Defensores del Este.
Confirmar el resultado obtenido en cancha: Club Atlético Defensores del Este: 3 (tres) goles - Club KDT: 1 (un) gol.
Confirmar la resolución del Tribunal de Penas de la Liga Pehuajense de Fútbol, respecto a la sanción al club Atlético Defensores del Este con multa de 200 entradas generales por 3 fechas, determinar que los próximos 3 partidos que deba disputar en condición de local se jueguen sin publico local ni visitantes ni neutrales, a puertas cerradas y determinar que los próximos dos partidos que deba disputar en condición de visitante se juegue sin la presencia de sus simpatizantes.
Atento a que el recurso no prosperó en su integridad, destinar a la cuenta de gastos administrativos, el importe depositado por el apelante.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1) Rechazar el pedido de nulidad solicitado por el Club Atlético Defensores del Este, afiliado a la Liga Pehuajense de Fútbol, contra la resolución de fecha 18-10-2022 del Tribunal de Disciplina de dicha liga, respecto a la integración de sus miembros (Arts. 32 y 33 del RTP).
2) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación formulado por el Club Atlético Defensores del Este, afiliado a la Liga Pehuajense de Fútbol, contra la resolución de fecha 18-10-2022 del tribunal de disciplina de dicha liga, respecto a la deducción de un punto de la tabla de posiciones al finalizar el petit torneo y dar por perdido el partido disputado versus KDT al club Defensores del Este (Arts. 32 y 33 del RTP).
3) En consecuencias revocar la deducción de un punto de la tabla de posiciones al finalizar el petit torneo y confirmar el resultado obtenido en cancha: Club Atlético Defensores del Este: 3 (tres) goles - Club KDT: 1 (un) gol. (Arts. 32 y 33 del RTP).
4) Confirmar la la resolución del Tribunal de Penas de la Liga Phuajense de Fútbol, respecto a la sanción al club Atlético Defensores del Este con multa de 200 entradas generales por 3 fechas, determinar que los próximos 3 partidos que deba disputar en condición de local se jueguen sin publico local ni visitantes ni neutrales, a puertas cerradas y determinar que los próximos dos partidos que deba disputar en condición de visitante se juegue sin la presencia de sus simpatizantes (Arts. 32 y 33 del RTP).
5) Atento a que el recurso no prosperó en su integridad, destinar a la cuenta de gastos administrativos, el importe depositado por el apelante (Art. 73 RGCF).
6) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

 

EXPEDIENTE Nº 4737/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Octubre de 2022.
Informe del Arbitro el Partido disputado entre el Club Huracán de San Rafael contra Club Atlético Pilares, ambos pertenecientes a la Liga de Futbol San Rafael, disputado el día 15 de Octubre de 2022 en el Estadio del Club Huracán de San Rafael, correspondiente al Torneo Regional Juvenil Sub 15 Cuyo 2022, Sr. Diego Sosa
VISTO:
Que del Informe antes mencionado, el Árbitro del encuentro procedió a poner en conocimiento de este Tribunal que al finalizar el mismo, cuando se retiraban los jugadores y la terna arbitral, los padres de los jugadores del Club Atlético Pilares ingresaron a la zona de Camarines, con la intención de agredir a los Árbitros, hechos que obligaron a la intervención de los dirigentes del Club Huracán de San Rafael para evitar que pudieran ser agredidos los Árbitros; debiendo llamar a la autoridad policial por que no podían controlar a los padres, quienes agredieron con un golpe de puño a un jugador del Club Huracán de San Rafael perteneciente a la Categoría Sub 17, como así también a parte de la Comisión Directiva de dicha institución.
Que ante contenido del informe, fue dispuesto que se corra vista del mismo a las dos instituciones, de las que el Club Huracán de San Rafael contesto, respuesta que se encuentra agregada a este Expediente; mientras que el Club Atlético Pilares no lo hizo.
CONSIDERANDO:
Que en este expediente contamos con el Informe del Árbitro del encuentro Sr. Diego Sosa, que expone los hechos acontecidos una vez finalizado el encuentro, como así también el descargo que fuera presentado por el Club Huracán de San Rafael, quien contesto en tiempo y forma la vista que fuera corrida; ejercitando el derecho de defensa que le fuera conferido.
Que en cuanto a la institución cuyos padres de los Jugadores fuera imputados de los hechos y acciones que surgen del Informe en cuestión, es decir el Club Atlético Pilares, le fue corrida la vista correspondiente, la que no fue contestada por dicha institución; silencio que pone de manifiesto el consentimiento respecto de los hechos acontecidos y que surge del Informe en cuestión.
Encuentra este Tribunal que habiendo vencido los términos y reunido toda la prueba necesaria, está en condiciones de resolver la presente cuestión.
Se procede en consecuencia al estudio del Expediente, y entrando en el análisis del mismo surge que estas actuaciones se inician a raíz del Informe citado, en el que la Terna Arbitral pone en conocimiento de este Tribunal los hechos acontecidos al finalizar el encuentro correspondiente al Torneo Regional Juvenil Sub 15 Cuyo 2022; los que fueron detallados precedentemente, e imputados a los padres de los Jugadores de dicha categoría pertenecientes al Club Atlético Pilares.
Del mismo, surgen claramente las agresiones físicas sufridas por un Jugador del Club Huracán de San Rafael perteneciente a la Categoría Sub 17, como así también por integrantes de la Comisión Directiva de dicha institución; lo que fue rectificado por la contestación de la vista corrida a la mencionada institución, donde expresa claramente los hechos acontecidos, siendo los mismos coincidentes con el informe del Árbitro.
RESULTANDO:
Que corresponde dejar en claro en primer término, que este Tribunal a reiterado a través de sus Fallos que los informes de los árbitros generan un principio de semi plena prueba, el que puede desvirtuarse mediante el aporte de pruebas que realmente pongan en jaque el contenido del informe realizado, y de esta forma nos conduzca a una zona de duda o de acreditación de hechos que fueron distintos a los que narro el Arbitro y los Jueces de Línea del encuentro.
Siguiendo el criterio manifestado precedentemente, y entrando en el análisis de las pruebas que obran agregadas a este Expediente –Informe del Árbitro y Contestación de la Vista corrida por el Club Huracán de San Rafael-, las mismas, no hacen otra cosa que poner en evidencia la responsabilidad de los padres de los Jugadores del Club Atlético Pilares en la comisión de los hechos imputados, las que encuadran claramente en lo prescripto por el Art. 80 Inc. c) del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Pero a lo expresado, tal como ya lo hemos manifestado en fallos anteriores, este Tribunal entiende que debemos agregar un elemento mas que es de suma importancia, cual es el hecho que se trata de un Torneo de Categorías Formativas; competencia que apunta esencialmente a la formación de los Jugadores de las mismas, por lo que no solo debemos apuntar al crecimiento deportivo de los deportistas, también es fundamental trabajar sobre la faz humana; y dentro de esto es clave lo referente al respeto tanto de los deportistas entre ellos, como así también a las autoridades que tiene a su cargo impartir justicia.
Si esos adolecentes no reciben ejemplos sobre el comportamiento que deben seguir de sus mayores, es decir fundamentalmente de sus padres; entonces asistiremos en forma paulatina a una destrucción sistemática de la práctica del deporte en general, y en especial el Futbol, que se nos presenta como instrumento esencial para la formación de la persona y del deportista.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos acontecidos, fundamentalmente, que los Padres de los Jugadores del Club Atlético Pilares intentaron agredir a los árbitros, y terminan haciéndolo a integrantes de la Comisión Directiva del Club Huracán de San Rafael; como así también a un menor, es decir a un Jugador perteneciente a la categoría Sub 17 de dicha institución; con lo cual entendemos, que estamos ante un hecho de suma gravedad, por cuanto fue víctima de la agresión un jugador de futbol que es menor de edad, motivo por el que corresponde Aplicar al Club Atlético Pilares una Multa, consistente en 4 fechas de 100 ve. cada una, conforme lo determina el Art. 80 Inc. c) de Reglamento de Transgresiones y Penas; sanción a la que se le adicionara, teniendo en cuenta lo expresado precedentemente -nos referimos a la agresión a un jugador menor- una Sanción consistente en una Clausura de Estadio de 3 Fechas conforme lo determina el Art. 81 del citado Reglamento de Transgresiones y Penas, a lo que se le adicionara la prohibición de ingreso de público, ello en ejercicio de las facultades que otorga el Art. 32 y 33 del mencionado cuerpo punitivo.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Futbol, RESUELVE:
1°) Aplicar al Club Atlético Pilares una Multa, consistente en 7 (siete) entradas por 4 fechas, conforme lo determina el Art. 80 Inc. c), 32 y 33 de Reglamento de Transgresiones y Penas.
2º) Aplicar al Club Atlético Pilares una Sanción consistente en una Clausura de Estadio de 3 Fechas conforme lo determina el Art. 81 del citado Reglamento de Transgresiones y Penas, a lo que se le adicionara la prohibición de ingreso de público, ello en ejercicio de las facultades que otorga el Art. 32 y 33 del mencionado cuerpo punitivo.
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Viernes 28 de octubre de 2022, 18:06

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