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Tribunal de Disciplina

Fallo del Tribunal de Disciplina

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 1/23 – 05/01/2023

EXPEDIENTE N°4781/23 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2022/23
Club Sportivo Punteto (San Juan) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 4 de Enero de 2023.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones
en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres. Mario Camilo
Gómez y Roberto Sergio Pereyra, invocando el carácter de Presidente y
Secretario respectivamente del Club Sportivo Punteto, afiliado a Liga
Sanjuanina de Fútbol, contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de
la citada liga en el expediente 449-B, publicada en Boletín Oficial Nº 51/2022
el día 21 de Diciembre de 2022, caratulado "Protesta del Club Sportivo Punteto
vs. Club Atlético Recabarren”, donde no se hace lugar a la protesta presentada
por la mala inclusión del jugador Cesar Franco Carbajal, del club Recabarren
de Zonda, en el partido jugado el día 04/12/2022, correspondiente a la
categoría 1ra “B”.
El recurrente cumplió con el pago del arancel de pesos cien mil ($ 100.000,00.-)
dispuesto por el Reglamento.
CONSIDERANDO
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el
que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez
que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días conforme
al Art. 73 del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente
corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
El Tribunal a quo resolvió el 21 de Diciembre del año próximo pasado, rechazar
la protesta presentada por el apelante fundada en la mala inclusión del jugador
Cesar Franco Carbajal, del club Recabarren de Zonda, en el partido jugado el
día 04/12/2022, correspondiente a la categoría 1ra “B”, argumentando que
“...de acuerdo a los informes y descargos el jugador se encuentra habilitado
correctamente...”.
El quejoso manifiesta que “...nuestra protesta se motivó por el jugador N°14
de la planilla del partido, Cesar Franco Carbajal, DNI 32.653.444, que desde
el banco de suplentes tomo parte activa del juego ante un cambio de su
Cuerpo Técnico; el Club Atlético Recabarren esgrime en su defensa que dicho
jugador cumplió con el pase interclub definitivo, unido de una liberación y que
firmo el libro respectivo en el casillero N°11 del año 2022; nosotros nos
oponemos a tal manifestación toda vez que el lugar en el que supuestamente
firmo (casillero N°11) está totalmente cubierto con corrector, siendo imposible
determinar si ese u otro jugador figura en dicho lugar. El hecho de encontrar
con correcto el casillero se puede deber a la tarea de algún administrativo de
la Liga que ante un error tomo tal iniciativa, Invalidando el lugar, o lo que es
peor, alguien que pretendió crear confusión para luego adjudicarse el lugar al
jugador que es objeto de la protesta ... Destacar además que al menos llama
la atención que el pase del jugador Cesar Franco Carbajal, en el casillero N°11
y con fecha 15/05/2022 es el único de un equipo de la Primera Categoría "B"
en un momento en que la divisional no tenía fecha de inicio de su torneo, esto
es que no había apuro alguno en registrarlo, todos los demás pases del primer
folio del año son de la Primera Categoría "A", lo mismo ocurre con el folio dos,
que van desde el pase 28 al 60 y el folio tres que van del pase 61 al 94; recién
encontramos en el cuarto folio un pase de la Primera Categoría "8", casillero
99 del Club Centenario Olímpico al Club Defensores de los Andes, en fecha
15/03/2022, esto es un mes después del pase aludido y 79 pases después,
todos de la Primera Categoría "A"; creemos que esto es cuanto menos
llamativo, se adjuntan fotos de lo expresado; se tiene que tener en cuenta
además que el Club Atlético Recabarren en su descargo presentado en Liga
Sanjuanina de Futbol en fecha 20/12/2022 de lo que se adjunta copia, en el
final del renglón 9 y principio del 10 del segundo párrafo, expresa "se adjunta
a la presente, copias de dicha documental recepcionada"; no es el Club el que
debe tener esta documentación, es Secretaria de Liga Sanjuanina de Fútbol,
los pases no se hacen por duplicado; le solicitamos observen en la
documentación hecha llegar por el Club Atlético Recabarren, que el pase del
jugador en la parte superior derecha donde debe ir el número del mismo, está
en blanco, lo que evidencia que el N°11, se lo colocaron después para que
concordara con el lugar todo lleno de corrector, del Libro de Pases Interclub
Definitivo...”.
Respecto a la vigencia de personería jurídica, expresan que “...No queremos
dejar de expresamos en tomo al resto del descargo del Club Atlético
Recabarren ... en él se hace mención al atraso en nuestra personería, tratando
que nuestro Tribunal de Penas, tome parte en un aspecto que no es de su
competencia, en la Provincia el contralor de las personas jurídicas está a cargo
de la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de
Gobierno; por otra parte, nuestros detractores, también tienen autoridades con
mandato vencido...”.
Que el Tribunal procedió a dar traslado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, para
que acompañara los antecedentes del fallo atacada, compareciendo los Sres.
Vicente Mancuso y Juan Valiente, invocando el carácter de secretario y
presidente respectivamente de la institución, expresando que “...ampliamos
señalando que el Club Sp. Punteto, apelante, únicamente presento como
prueba de sus dichos, AL MOMENTO DE PROTESTA, la planilla del encuentro,
NUNCA PRESENTO DOCUMENTACIONES QUE ANULARA SUS DICHOS,
NUNCA EN SU PROTESTA MENCIONO EN QUE ARTICULO O INCISO
RECAIA SU PROTESTA (ARTICULO 107 DEL REGLAMENTO DE PENA) Y
POR ULTIMO LA PROTESTA Y LA APELACION FUERON SUSCRIPTAS POR
PERSONAS INAVILITADAS PARA FIRMAR EN NOMBRE DE SP. PUNTETO.
En el escrito de apelación, que es más largo que la protesta, el Club Punteto
hace una NOVELA ESCRITA, de hechos han ocurrido, NO PROBANDO
FEHACIENTEMENTE LO DICHO, REITERANDO PARA PROTESTAR SE
DEBE PROBAR LOS DICHOS CON DOCUMENTACION. El Pase Definitivo
obra en esta Liga, la inscripción del jugador y lo ocurrido en el Libro de Firma,
ocurrió en el momento que el PRESIDENTE FIRMANTE DE LA PROTESTA Y
APELACION E INHABILITADO JURIDICAMENTE POR LA REPARTICION
PROVINCIAL QUE CONTROLA A LAS INSTITUCIONES CIVILES Y
DEPORTIVAS, ERA EL SECRETARIO DE ESTA LIGA. Así mismo esta Liga
manda Fotocopias de los pases y del Libro de Firma, que cuando el Sr. Mario
Gómez en el estado de Secretario de esta Liga autorizo a los jugadores que
figuran en el lugar N° 8 y 12 en el Libro de Firma de pases Definitivos Inter
Club Firmar a los Jugadores VILA AGUERO, Jesús Adrián y SISTERNA,
Ramiro Ezequiel los cuales corresponden a Pasos Inter Liga, porque viene uno
de la Liga Caucetera y el otro de la Liga Mendocina. Se manda la copia
presentada por el Club At. Recabarren, informando cuando se hizo pago el
paso y también la contestación de nuestro Tesorero de la Liga Sanjuanina de
Fútbol, afirmando el Pago de dicho Pase y Pasos Adeudadas que tenia el Club
Mencionado. Se rectifica los dichos del Club Sp Punteto, sobre que se le
informo lo del Boletín de Pena por medio DIGITAL, lo cual no es así ya que
esta Liga le informa que esta el Boletín y que lo pueden retirar por Secretaria;
como se quedó de acuerdo en el Boletín N° 16 Acta Nº 16 lo cual se manada
copia...”.
Los dirigentes liguistas acompañan adjunto al referido informe, fotocopias
certificadas del mencionado Expediente y de la documentación que acredita
el pase correspondiente, por el cual oportunamente se habilitó al jugador
Cesar Franco Carbajal, para participar en el Club Atlético Recabarren.
RESULTANDO
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para
adelantar la opinión, de que el recurso tendiente a revocar la resolución dictada
por el Tribunal de Penas de la Liga Sanjuanina en el expediente 449-B,
publicada en Boletín Oficial Nº 51/2022 el día 21 de Diciembre de 2022, no
debe prosperar.
Que el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Sanjuanina de Fútbol
se ajusta a derecho, habiéndose dado a las partes involucradas el libre
ejercicio de sus derechos de defensas.
Con la documentación acompañada por los directivos de la Liga de Fútbol, se
acredita que el jugador Cesar Franco Carbajal, se encontraba debidamente
habilitado para intervenir en el partido disputado entre el Club Sportivo Punteto
vs. Club Atlético Recabarren, en fecha 04/12/2022, correspondiente a la
categoría 1ra “B”.
Por todo ello, corresponde rechazar el Recurso de Apelación presentada por
el Club Sportivo Punteto, afiliado a Liga Sanjuanina de Fútbol, contra la
resolución dictada por el Tribunal de Penas de la citada liga en el expediente
449-B, publicada en Boletín Oficial Nº 51/2022 el día 21 de Diciembre de 2022,
confirmando la misma.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el Recurso de Apelación presentado por el Club Sportivo Punteto,
afiliado a Liga Sanjuanina de Fútbol, contra la resolución dictada por el
Tribunal de Penas de la citada liga en el expediente 449-B, publicada en
Boletín Oficial Nº 51/2022 el día 21 de Diciembre de 2022, confirmando la
misma (Arts. 32 y 33 del RTP).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el
apelante (Art. 73 del RGCF).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Viernes 06 de enero de 2023, 08:45

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