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Tribunal de Disciplina

Fallos y sanciones del Federal A: Estudiantes (SL) tendrá tres partidos a puertas cerradas, multa y partido finalizado con empate tras los incidentes

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 20/25 – 09/05/25

EXPEDIENTE Nº 5300/25 – TORNEO FEDERAL “A” 2025
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 9 DE MAYO DE 2025
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
ALVAREZ, ADRIAN (CT) POSADAS CRUCERO DEL NORTE 1 PART. 186 Y 260
ARCE, WALDO MENDOZA GUTIERREZ 1 PART. 204
BUSTAMANTE, FRANCISCO SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 207
BUSTAMANTE, JOAQUIN SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 204
CABRERA, JONATAN (CT) C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 186 Y 260
CAMAÑO, JESUS SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 207
CAMARA, FERNANDO (CT) MENDOZA HURACAN 2 PART. 186 Y 260
CANZONIERO, LEONEL POSADAS CRUCERO DEL NORTE 1 PART. 204
CEBREIRO, DAMIAN MENDOZA GUTIERREZ 2 PART. 186
FERNANDEZ, ANIBAL (CT) B. BLANCA OLIMPO 1 PART. 186 Y 260
FLORES, FRANCO (CT) SAN LUIS ESTUDIANTES 2 PART. 186 Y 260
GERMANIER, NICOLAS C. DEL URUGUAY GIM Y ESG 1 PART. 204
GIMENEZ, KEVIN B. BLANCA OLIMPO 3 PART. 287 5
LAZARTE, PABLO (CT) SAN LUIS ESTUDIANTES 2 PART. 186 Y 260
LOPEZ, CRISTOPHER MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 204
LOPEZ, MAXIMILIANO B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 204
LUNA, TIAGO NEUQUEN DEP. RINCON 1 PART. 204
MEDINA, ANTONIO CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 287 5
REBORA, EMILIO C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 4 PARTIDO 185
SAN ROMAN, JOSE (CT) MENDOZA SAN MARTIN 2 PART. 186 Y 260
TORRES, GASTON (CT) C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 186 Y 260
VALLES, GABRIEL (CT) MENDOZA HURACAN 2 PART. 287 6
VILA, IVAN (CT) CORRIENTES BOCA UNIDOS 2 PART. 186 Y 260
LOPEZ, ANGEL RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 208
PIZ, ANGEL CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 208
ZUBOWICZ, MATIAS TRELEW GMO. BROWN 1 PART. 208

EXPEDIENTE Nº 5301/25 - TORNEO JUVENIL SUB 13 2025
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 9 DE MAYO DE 2025
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
CACERES, ALEJO RESISTENCIA CHACO FOR EVER 1 PART. 154
CEJAS, SANTIAGO RAFAELA ATL. RAFAELA 1 PART. 154
CORONEL, IAN POSADAS C. DEL NORTE 1 PART. 154
FERREYRA, THIAGO POSADAS C. DEL NORTE 1 PART. 154
IBARROLA, ROMAN JUJUY GIN Y ESG 1 PART. 154
LORENZATTI, JOAQUIN RAFAELA BEN HUR 1 PART. 154
SANDOVAL, VICTOR CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 5302/25 - TORNEO JUVENIL SUB 15 2025
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 9 DE MAYO DE 2025
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
ALVAREZ, MIGUEL TRELEW DEP. MADRYN 1 PART. 154
ARRUA, TEO RAFAELA ATL. RAFAELA 1 PART. 154
CASTRO, TIZIANO TRELEW HURACAN 1 PART. 154
GOROSITO, LUCIANO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 154
MONTIEL, HERMAN FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 154
TROBATTO, YAIR MENDOZA HURACAN 1 PART. 154
VILLANUEVA, CRISTIAN SALTA C. NORTE 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 5303/25 - TORNEO JUVENIL SUB 17 2025
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 9 DE MAYO DE 2025
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
BARRA, PEDRO RAFAELA ATL. RAFAELA 1 PART. 154
BONSEGUNDO, AGUSTIN RAFAELA BEN HUR 1 PART. 154
CLAUDIO, DARIO TRELEW DEP. MADRYN 1 PART. 154
DANGELO, FEDERICO (CT) CHIVILCOY INDEPENDIENTE 2 PART. 186 Y 260
GARELLO, JOAQUIN BARILOCHE PTO. MORENO 1 PART. 154
LAURINO, TOMAS RAFAELA BEN HUR 1 PART. 154
MARMOL, BAUTISTA MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 154
PAREDES, JUAN FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 154
QUILAPAN, BRIAN NEUQUEN MARONESE 1 PART. 154
OSORIO, SANTIAGO BARILOCHE ESTUDIANTES 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 5304/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
Buenos Aires, 9 de Mayo de 2025.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 04/05/2025 en el
encuentro disputado entre el club Crucero del Norte (Misiones) y su similar el Club San
Martín (Formosa), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club Crucero del Norte, la suma de $ 1.327.600 ; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Crucero del Norte (Misiones), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
09/05/2025 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
$ 1.327.600 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
04/05/2023 con el Club San Martín.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club Crucero del Norte, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 5304/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
Ref.: Partido 05/05/25: Club Sportivo Estudiantes (San Luis) vs. Club
Atlético Juventud Unida Universitario (San Luis).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Mayo de 2025.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el Sr.
José Manuel Díaz, árbitro del partido que se estaba disputando el día 5 de
Mayo del presente año, entre el club Sportivo Estudiantes versus el Club
Atlético Juventud Unida Universitario, ambos afiliados a Liga Sanluiseña
de Fútbol, correspondiente a la fecha 8, Zona 2, del Torneo Federal “A”
2025, mediante el cual nos hace saber que:"...A los 90 minutos de juego
simpatizantes de la parcialidad local ingresan al campo, sobrepasando el
personal policial, uno llega a agredir con una patada violenta impactando
en el pecho del jugador número 6 del club Juventud Unida, señor Sbuttoni
Franco, DNI 34.527.051. Acto seguido, el mismo individuo continua y tira
hacia mi persona otra violenta patada en el cual logro sacármelo de
encima conjuntamente con la policía logramos controlar la situación, acto
seguido di por finalizado el encuentro..."(SIC); y
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal de Disciplina, a efecto de preservarle al Club Sportivo
Estudiantes, sus garantías del debido proceso legal y pleno ejercicio del
derecho de defensa, por intermedio de la Liga Sanluiseña de Fútbol, se
procedió a correr traslado para que tome conocimiento de las actuaciones
y, si lo consideraba pertinente, realizara su descargo por escrito.
Que, se recibe descargo suscripto por los Sres. Federico Furnari y Jorge
Caro, invocando el carácter de secretario y presidente del referido club,
quienes manifiestan que“...en concordancia con los informes del árbitro del
encuentro Sr. José Díaz y de la Policía de la Provincia de San Luis,
advertimos que 2 individuos ingresaron repentinamente al campo de juego
(desde la tribuna popular norte donde se encontraba la parcialidad local),
uno de ellos, con evidente intención de agredir al árbitro, se dirigió hacia el
sin llegar a concretar la misma por la oportuna acción de la Policía con la
ayuda tanto del Cuerpo Técnico como de algunos jugadores del Club
Sportivo Estudiantes que se encontraban cerca del Sr. Díaz al momento
de ser enfrentado por el intruso. A continuación se produjo un breve
tumulto en el cual se logra reducir a esta persona para luego retíralo del
campo de juego hacia el patio de vestuarios, logrando impedir que el
hecho tuviera consecuencias mayores, y a posteriori de las instalaciones
del club. Seguidamente, la dirigencia del Club Estudiantes se hizo
presente en el campo de juego poniéndose a disposición de las
autoridades policiales y del encuentro, con la intención de dar garantías
para que se continuará con el desarrollo de los últimos minutos del
encuentro (quedaban aproximadamente 3 minutos por jugarse). El Sr.
Presidente del C.S.E., dialoga con el Jefe del Operativo y el Árbitro del
encuentro, informándoles que el intruso había sido retirado de las
instalaciones del club y el Oficial a cargo de la seguridad del evento
confirma que estaban dadas las condiciones para poder continuar con el
espectáculo. A pesar de lo manifestado, y ateniéndose al reglamento, el
Sr. árbitro, toma la decisión de suspender el encuentro por invasión del
campo de juego (por parte de un simpatizante). Vale destacar que a partir
de la suspensión todo transcurrió con normalidad, tanto la salida del
público en general, como así también de los planteles y dirigentes de
ambos clubes. También es importante mencionar que a las 20:30 hs. del
mismo lunes 5 de mayo, y luego de realizar diferentes averiguaciones, se
logra identificar al individuo que intentó agredir al árbitro, siendo su
nombre y apellido Rodrigo Cabrera. A partir de esto la Comisión Directiva
del club dispone una sanción ejemplificadora, como corresponde es estas
ocasiones, prohibiendo a la persona identificada asistir a cualquier
actividad organizada por nuestro club por el término de 5 años,
comunicándolo por las redes sociales oficiales de la institución y a las
autoridades pertinentes. Finalmente, nuestra institución se pone a
disposición del Honorable Consejo y del Tribunal de Disciplina y se
compromete a tomar las medidas que fueran necesarias para evitar que
hechos como este se vuelvan a cometer cada vez que nuestra institución
tenga a su cargo la organización de encuentros oficiales en los que haga
las veces de local…”.
Que, este Tribunal de Disciplina Deportiva del interior deberá resolver las
presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los
Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las
autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios
del deporte, la equidad y el derecho.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en, puede desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que
radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable
máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería
posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del
deporte, un legajo deportivo.
Que, si bien el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave,
pues nuevamente la parcialidad de un club confunde el aliento y apoyo a
extremos de no evaluar los elementos que usan para exteriorizarlos, el
árbitro del partido omite en su informe consignar los motivos por los cuales
dio por finalizado el mismo.
Que, a la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la
responsabilidad objetiva del club Sportivo Estudiantes, por el
comportamiento inadmisible de parte sus simpatizantes, uno de los cuales
ingresa al campo de juego, con claras intenciones de agredir físicamente
al árbitro del encuentro.
Que, dicho simpatizante inmediatamente es retirado de la cancha por los
dirigentes del club local, el cual fue debidamente identificado y sobre el
cual se dispuso una sanción ejemplificadora, consistente en la prohibición
de asistir a cualquier actividad organizada por la institución por el término
de 5 años
Que, en virtud de ello, es que este Cuerpo estima procedente dar por
concluido el partido que se estaba disputando el día 5 de Mayo del
presente año, entre el Club Sportivo Estudiantes versus el Club Atlético
Juventud Unida Universitario, ambos afiliados a Liga Sanluiseña de Fútbol,
correspondiente a la fecha 8, Zona 2, del Torneo Federal “A” 2025,
registrando el siguiente resultado: Club Sportivo Estudiantes: 1–uno- vs.
Club Atlético Juventud Unida Universitario: 1 –uno-.
Sancionar al Club Sportivo Estudiantes con multa de 100 –cien- entradas
generales por 3 -tres- fechas, determinando que los próximos tres -3-
partidos que deba en condición de local por el Torneo Federal “A” 2025, se
jueguen a puertas cerradas sin público y que sólo ingresarán al estadio las
personas debidamente autorizadas por protocolo.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1) Dar por concluido el partido que se estaba disputando el día 5 de Mayo
del presente año, entre el club Sportivo Estudiantes versus el Club Atlético
Juventud Unida Universitario, ambos afiliados a Liga Sanluiseña de Fútbol,
correspondiente a la fecha 8, Zona 2, del Torneo Federal “A” 2025,
registrando el siguiente resultado: Club Sportivo Estudiantes: 1 –uno- vs.
Club Atlético Juventud Unida Universitario: 1 –uno- (Arts.32 y 33 RTP).
2) Sancionar al Club Sportivo Estudiantes con multa de 100 –cien entradas
generales por 3 -tres- fechas (Arts. 32, 33 y 80 inc. “c” del RTP).
3) Determinar que los próximos tres -3- partidos que deba disputar el club
Sportivo Estudiantes en condición de local por el Torneo Federal “A” 2025,
se jueguen a puertas cerradas sin público y que sólo ingresarán al estadio
las personas debidamente autorizadas por protocolo (Arts. 32 y 33 del
R.T.P.).
4) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Viernes 09 de mayo de 2025, 12:20

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