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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A, Juveniles y fallos

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 38/25 – 10/07/25

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

EXPEDIENTE N° 5376/25 – TORNEO FEDERAL “A” 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 10 DE JULIO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ARCE, WALDO MENDOZA GUTIERREZ 1 PART. 204
AGUIRRE, JOEL TRELEW GMO. BROWN 1 PART. 287 5
ASTUDILLO, BAUTISTA SAN LUIS ESTUDIANTES 3 PART. 200 A 11
BORDA, FRANCISCO LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 204
BRAVO, NAHUEL RAFAELA 9 DE JULIO 3 PART. 200 A 2
COCERES, GUILLERMO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 2 PART. 201 B 1
LUCERO, LAUTARO SAN LUIS J. U. UNIVERSITARIO 3 PART. 200 A 11
MAYOR, JOAQUIN TRELEW GMO. BROWN 1 PART. 287 5
MONZON, JEREMIAS TRELEW GMO. BROWN 1 PART. 287 5
MORETA, BENJAMIN TRELEW GMO. BROWN 1 PART. 287 5
MUÑOZ, LEANDRO TRELEW GMO. BROWN 1 PART. 287 5
PALMIERI, MATEO TANDIL SANTAMARINA 1 PART. 207
PAZ RUIZ, LEANDRO TRELEW GMO. BROWN 1 PART. 287 5
PEDERNERA, GASTON SAN LUIS J. U. UNIVERSITARIO 3 PART. 200 A 11
RIOS, TOBIAS TRELEW GMO. BROWN 1 PART. 287 5
ROLON, ALFONSO (CT) SAN LUIS ESTUDIANTES 3 PART. 186 Y 260
ROVERES, EMMANUEL (CT) SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 2 PART. 205 B Y 260
TORRES, DIEGO (CT) SAN LUIS J. U. UNIVERSITARIO 3 PART. 186 Y 260
VAZQUEZ, HERNAN (CT) SAN LUIS J. U. UNIVERSITARIO 3 PART. 186 Y 260
ATTIS, TOMAS SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 208
BACIGALUPE, SANTOS MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 208
BASUALDO, LUCAS C. DEL URUGUAY GIM. Y ESGRIMA 1 PART. 208
BOBADILLA, MARCELO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
CUELLO, LUCIANO PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 208
GARONI, JOAQUIN GRAL. PICO COSTA BRAVA 1 PART. 208
HANG, FACUNDO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 208
HUMELER, KEVIN FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
LANGA, JEREMIAS CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 208
LAPETINA, LUCIANO BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 208
LOPEZ, PABLO SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 208
MARIN, YAIR CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 208
MARTINEZ, ELIAS BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 208
MIGUEL, FACUNDO NEUQUEN DEP. RINCON 1 PART. 208
OCHOA, AXEL SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 208
OJEDA, MARCOS FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 208
PEÑALOZA, JAVIER POSADAS C. DEL NORTE 1 PART. 208
PEZZI, AGUSTIN PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 208
SCHONFELD, GONZALO BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 208
SOLVEYRA, AGUSTIN SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 208
SOSA, ALAN CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 208
STANCATO, AGUSTIN CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 208
TAPIA, RICARDO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
TREJO, NICOLAS CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 208
VISGARRA, ALEXIS MENDOZA GUTIERREZ 1 PART. 208

EXPEDIENTE N° 5377/25 - TORNEO COPA PAIS 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 10 DE JULIO DE 2025
JUGADOR LIGA SANCION ART
ZANOTTI, MARTIN CHACABUCO 1 PART. 202 B

EXPEDIENTE N° 5378/25 - TORNEO JUVENIL SUB 17 CFFA 2025
Ref. Gutiérrez Sport Club (Mendoza) s/ partido suspendido por falta de Policía.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Julio de 2025.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Enzo Gastón Gómez Moreno, producido con
motivo del partido que debía disputarse en fecha 29/06/2025, entre Gutiérrez Sport
Club, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol y el club Atlético Juventud Unida
Universitario, afiliado a la Liga Sanluiseña de Fútbol, correspondiente a la 7ma. Fecha
zona 2 del Torneo Juvenil Sub 17 CFFA 2025, mediante el cual nos hace saber que:
“…Informo que: suspendí el encuentro en sub 17 por no encontrarse personal
policial...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe a Gutierrez Sport Club, por intermedio de la Liga
Mendocina de Fútbol, para que ejerciera su derecho de defensa, el mismo se presentó
ante el Tribunal representado por los Sres. Orlando Alvarez y Lucas Motalto,
invocando el carácter de secretario y presidente de la institución manifestando “…en
esa jornada de 3 partidos se contrató personal de seguridad, tanto para el ingreso al
campo de juego como para realizar seguridad en el ingreso del estadio. Dicho
personal se presentó en tiempo y forma en el camarín de la terna arbitral, donde se
identificó debidamente, pero no se le requirió firmar ninguna planilla...”.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona el árbitro, o sus asistentes, constituyen para el
Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de
prueba directa en contrario podrá desacreditar ese valor asignado.-
Que, el artículo 106, letra “n” del RTP establece que corresponde la pérdida del
partido cuando el árbitro lo deba suspender por falta de Policía.
Que, el artículo 62, inc. “a” del Reglamento del Torneo Juvenil 2025 viene a
complementar al citado artículo del RTP, al establecer que es responsabilidad de Club
que actúa como local, la contratación del servicio policial suficiente para mantener el
orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del
estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la
sala de recaudación, etc.
Que, la única posibilidad que tiene el árbitro es verificar la presencia de personal
policial.
Que, encontrándose las actuaciones en estado de resolver, corresponde dar por
perdido el partido al club local y registrar el resultado de conformidad a lo que
establece el Art. 152 del RTP.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido a Gutiérrez Sport Club, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, el
partido que debía disputarse en fecha 29/06/2025, versus el club Atlético Juventud
Unida Universitario, afiliado a la Liga Sanluiseña de Fútbol, correspondiente a la 7ma.
Fecha zona 2 del Torneo Juvenil Sub 17 CFFA 2025, por falta de Policía (Arts. 32, 33,
106 inc. “n” del RTP y Art. 62 inc. “a” RTJ 2025).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Gutiérrez Sport Club: cero -0- gol vs club Atlético
Juventud Unida Universitario: un -1- gol (Art. 152 del RTP).-
3º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 5379/25 - TORNEO JUVENIL SUB 15 CFFA 2025
Ref.: Club Deportivo Mac Allister (La Pampa) vs Club Atlético Douglas Haig
(Pergamino) s/ partido suspendido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Julio de 2025.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Jorge Andrés Santillán, producido con motivo
del partido que se estaba disputando en fecha 28/06/2025, entre Club Deportivo Mac
Allister, afiliado a la Liga Cultural de Fútbol de La Pampa y el Club Atlético Douglas
Haig, afiliado a la Liga de Fútbol de Pergamino, correspondiente a la 7ma.fecha zona
5del Torneo Juvenil Sub 15 CFFA 2025, mediante el cual nos hace saber que: “…A
los 63 minutos de juego el Jugador número 6 SR. MARQUEZ, Alejo del club local, cae
al intentar disputar el balón golpeando su cabeza y espalda sobre el suelo, quedando
inconsciente, debiendo ser retirado del terreno de juego en camilla y esperando 20/25
minutos a la ambulancia. Luego es traslado al nosocomio local. Debido a lo
comentado en el sector de incidencias y luego de detener el encuentro a la espera de
la ambulancia conmocionado por la situación, piden esperar la reanudación. Luego el
cuerpo técnico local y visitante, los jugadores de ambos clubes y los delegados del
club local Sr. Mangano Juan Alberto DNI 32.073.319 y del visitante Sr. MANGIONE,
Pablo DNI 21.533.530 deciden no continuar el encuentro faltando 7 minutos. Por tal
motivo procedo a suspender el partido siendo el resultado parcial MAC ALLISTER (2)
vs DOUGLAS HAIG (0)...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente se corrió el traslado del informe por intermedio de sus
respectivas Ligas de Fútbol a las instituciones Deportivo Mac Allister y el Club Atlético
Douglas Haig, para que ejercieran sus derechos constitucionales de defensa.
Que comparecen ante el Tribunal los Sres. Carlos Patricio Mac Allister y Héctor
Eduardo Guaycochea, invocando el carácter de presidente y secretario del Club
Deportivo Mac Allister manifestando que “…en ocasión del partido de categoría sub
15, correspondiente a la fecha 7 entre el club Deportivo Mac Allister y Douglas Haig,
faltando 6 o 7 minutos para la finalización de partido se produjo un choque de cabezas
entre dos jugadores, siendo afectado el jugador Márquez Alejo de nuestra institución,
que sufrió un estado de inconsciencia, para lo cual fue atendido por el personal de
salud que se encontraba en el estadio. Debido a la gravedad del hecho y viendo que
los jugadores de ambos equipos quedaron afectados psicológicamente, de común
acuerdo con el delegado del club visitante se decidió hablar con el árbitro quien
entendió la situación que se vivía en ese momento y accedió a la finalización del
encuentro. El jugador fue trasladado en ambulancia al hospital Favaloro de nuestra
ciudad y después de quedar internado y someterse a los estudios pertinentes, se le
dio de alta después de las 22 horas...”.
Por su parte comparece el Sr. Pablo Ceccoli en su carácter de presidente del club
visitante, expresando que “…adherimos al relato de los hechos presentados por el
Club Mac Allister; y en lo que a nosotros respecta, lo consideramos un partido
concluido con derrota 2 a 0…”.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona el árbitro, o sus asistentes, constituyen para el
Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de
prueba directa en contrario podrá desacreditar ese valor asignado.-
Que, por lo expuesto en los considerandos corresponde dar por finalizado el partido
que se estaba disputando en fecha 28/06/2025, entre Club Deportivo Mac Allister,
afiliado a la Liga Cultural de Fútbol de La Pampa y el Club Atlético Douglas Haig,
afiliado a la Liga de Fútbol de Pergamino, correspondiente a la 7ma. fecha zona 5 del
Torneo Juvenil Sub 15 CFFA 2025, manteniendo el resultado al momento de
suspensión: Deportivo Mac Allister: dos (2) vs Douglas Haig: cero (0).-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputando en fecha 28/06/2025, entre
Club Deportivo Mac Allister, afiliado a la Liga Cultural de Fútbol de La Pampa y el Club
Atlético Douglas Haig, afiliado a la Liga de Fútbol de Pergamino, correspondiente a la
7ma. fecha zona 5 del Torneo Juvenil Sub 15 CFFA 2025, manteniendo el resultado al
momento de suspensión: Deportivo Mac Allister: dos (2) vs Douglas Haig: cero (0)
(Arts. 32 y 33 R.T.P.).-
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP)

 

 

Jueves 10 de julio de 2025, 18:12

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