Sanciones Copa Pais 2025 y fallos
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 46/25 – 05/08/25
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5405/25 - PAÍS SELECCIONES DE LIGAS 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 5 DE AGOSTO DE 2025
JUGADOR LIGA SANCION ART
ARCE, CHRISTIAN TARTAGAL 1 PART. 204
COLCHI, JUAN GUEMES 1 PART. 204
DIAZ, JEREMIAS TINOGASTA 1 PART. 204
FARIAS, NELSON V. ANGELA 1 PART. 207
GIMENEZ HERNANDEZ, N. RAFAELA 1 PART. 207
GUTIERREZ, MAURO TARTAGAL 1 PART. 201 B1
MORAN, MATIAS TUNUYAN 1 PART. 207
ROLANDO, BRUNO RIO TERCERO 1 PART. 207
ROLON, GASTON G. MADARIAGA 1 PART. 287 5
SANCHEZ, CRISTIAN ESCOBAR 1 PART. 207
SILVA, DARIO (DT) ALIJILAN 2 PART. 186 Y 260
TORRES, MARIO EL DORADO 1 PART. 207
VIDAL, GERONIMO SAN JORGE 1 PART. 207
ZAMORANO, LUCAS ESCOBAR 1 PART. 207
EXPEDIENTE N° 5392/25 – CLUB ATLÉTICO EL BUFALO APELA FALLO DE LA LIGA
SANLUISEÑA DE FÚTBOL
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Agosto de 2025.
VISTO:
El Recurso de Apelación Extraordinario presentado por los Sres. Carlos Rubén Flores
y Pablo Andrés Lucero, invocando el carácter de presidente y secretario
respectivamente del Club Atlético El Búfalo, afiliado a la Liga Sanluiseña de Fútbol,
contra la resolución dictada mediante Expediente de referencia del Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de fecha 18 de Julio de 2025,
publicada en el Boletín Oficial nro. 42/25; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 48 del Reglamento General del Consejo Federal regula el recurso
extraordinario de apelación, estableciendo que la admisión del mismo estará
condicionada al depósito de un arancel, cuyo monto será fijado mediante resolución
del Presidente Ejecutivo del Consejo Federal, el cual, en caso de que el recurso sea
admitido y resuelto favorablemente para el recurrente, será reintegrado en su
totalidad.
Expresamente estipula que el incumplimiento de este requisito facultará al Tribunal
para rechazar el recurso "in límine".
Que, los comparecientes solicitan excepcionalmente se otorgue el beneficio de “litigar
sin gastos” y no abonar el arancel establecido en Despacho nro. 12.792 del 30 de
junio de 2025, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000),
situación está que no está contemplada en el RGCF citado precedentemente.
RESULTANDO:
Que, a tenor de lo reseñado corresponde rechazar "in límine" el Recurso de Apelación
Extraordinario presentado por el Club Atlético El Búfalo, afiliado a la Liga Sanluiseña
de Fútbol, contra la resolución dictada en el Expediente de referencia publicado en el
Boletín Oficial nro. 42/25, por haberse incumplimiento del requisito formal de pago del
arancel correspondiente a la presentación del referido recurso.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar "in límine" el Recurso de Apelación Extraordinario presentado por el Club
Atlético El Búfalo, afiliado a la Liga Sanluiseña de Fútbol, contra la resolución dictada
en el Expediente de referencia publicado en el Boletín Oficial nro. 42/25, por haberse
incumplimiento del requisito formal de pago del arancel correspondiente a la
presentación del referido recurso (Arts. 32, 33 RTP y Art. 48 RGCF).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5408/25 - COPA PAÍS SELECCIONES DE LIGAS 2025
Ref.: Liga Sanrafaelina de Fútbol (San Rafael - Mendoza) s/ Protesta.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Agosto de 2025.
VISTO:
La protesta de partido entablada por Florencia Bernues y Diego J. Martin, invocando el
carácter de Secretaria y Presidente respectivamente de la Liga Sanrafaelina de Fútbol
(Art.13 RTP), contra su similar de la Liga Alvearense de Fútbol, ambas de la Provincia
de Mendoza, por la indebida inclusión de los jugadores FARIAS, Sergio Gabriel,
KUROSY, Simón Alejandro, PARRA VERDUGO, Franco, PEREYRA, Ignacio,
ROMERO, Alán Sebastián, SCANDELLA, Bruno Martin, SEOANE, Maximiliano
Eduardo, PRINCIPI, Milton Isaias y SAEZ, Ayrton Alexander (pertenecientes a Andes
F.C.), en partido celebrado el día 30/07/2025, correspondiente a la fecha 2, zona 4
Región Cuyo, de la Copa País organizada por el Consejo Federal del Fútbol, el que
finalizó con el triunfo del equipo local por dos -2- goles a cero -0-.
Dicha protesta fue deducida en tiempo útil y legal forma, a la vez que obra en autos la
constancia de pago del arancel que fijan los artículos 14 y 15 del Reglamento de
Transgresiones y Penas y el Art. 55 inc. “c” del Reglamento de la Copa País 2025, por
lo que la misma debe ser tratada; y
CONSIDERANDO:
Que los comparecientes manifiestan que “...De acuerdo con el artículo 12 del
mencionado reglamento, que a continuación se transcribe para mayor claridad, las
ligas participantes pueden inscribir hasta un máximo de SEIS (6) JUGADORES DE UN
MISMO CLUB en su Lista de Buena Fe, “CAPITULO III - LISTAS DE BUENA FE -
JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCION Y HABILITACION. Cada Lista de Buena
Fe deberá estar integrada con no más de treinta y cinco (35) jugadores debidamente
inscriptos y habilitados en su Liga y VERIFICADOS EN EL SISTEMA COMET al día
LUNES 02/06/25. Cada Selección podrá incluir en las Listas de Buena Fe un máximo
de SEIS (6) JUGADORES de un mismo Club. De los treinta y cinco -35- jugadores que
integran dicha Lista de Buena Fe, como mínimo DIEZ - 10- deberán ser de clase 2008,
siendo LIBRE para los restantes. No se podrán incluir en la Lista de Buena Fe
jugadores nacidos a partir del año 2009”.- Ahora bien, del control de la LISTA DE
BUENA FE presentada por la LIGA ALVEARENSE DE FUTBOL se advierte la
inscripción irregular de NUEVE (9) JUGADORES del CLUB ANDES, de GENERAL
ALVEAR, lo que contradice claramente lo dispuesto por el artículo 12, trascripto
precedentemente. Los jugadores en cuestión, son: FARIAS, Sergio Gabriel, KUROSY,
Simón Alejandro, PARRA VERDUGO, Franco, PEREYRA, Ignacio, ROMERO, Alán
Sebastián, SCANDELLA, Bruno Martin, SEOANE, Maximiliano Eduardo, PRINCIPI,
Milton Isaias y SAEZ, Ayrton Alexander…”.
Que, los quejosos también expresan que “...Tenga en cuenta el Honorable Tribunal de
Disciplina del Interiores, conforme LISTA DE BUENA FE y FICHA PERSONAL DE
CADA JUGADOR -que se adjunta por separado a ésta presentación- los jugadores ut
supra mencionados totalizan la cantidad de NUEVE (9) JUGADORES DE ANDES
F.C., en flagrante violación del Reglamento COPA PAIS. Se adjuntan a la presente las
fichas personales extraídas del sistema COMET y la Lista de Buena Fe presentada
por la Liga Alvearense, donde se acredita fehacientemente la infracción. Claramente,
la limitación reglamentaria tiene que ver con la representación equitativa de las ligas,
por lo que la inclusión de NUEVE JUGADORES DE UN MISMO CLUB constituye una
violación al principio de conformación de selecciones, afectando la competitividad y
equidad del certamen gravemente. En este sentido, la violación de dicho artículo, y
consecuentemente de dicho principio deportivo constituye una falta grave no pasible
de subsanación, atento la preclusión del plazo de presentación de la LISTA DE
BUENA FE, lo que coloca a la LIGA ALVEARENSE DE FUTBOL en una situación de
irregularidad crónica para el resto del certamen cuya única solución es la
DESCALIFICACIÓN del mismo por incumplir la norma básica de presentación de la
misma…”.
Corrido el traslado de la protesta a la Liga Alvearense de Fútbol, para que ejerciera su
derecho de defensa, comparecen Homero Di Berardino y Lucas LLanos, invocando el
carácter de vice presidente y secretario respectivamente de dicha institución, quienes
manifiestan que “…se pone de resalto que la petición de la Liga Sanrafaelina de
Fútbol merece ser rechazada a consecuencia de que su requerimiento no es claro,
conciso, preciso y contundente ya que en su preliminar presenta "formal protesta por
infracción" al reglamento y en su petitorio (apartado IV) requiere por la
"descalificación" con sanciones y multas por lo que no aparece claro cuál es la petición
en concreto ESPECIALMENTE RELACIONADO CON EL ENCUENTRO POR LA
COPA PAIS DISPUTADO en fecha 30 de julio de 2025 con el resultado final favorable
a nuestra liga por dos tantos a cero. No se pide la modificación del resultado del
encuentro a pesar de que se formula protesta ni requiere resultado a su parte. Si se
piden sanciones y más adelante observaremos que no son procedentes por las
razones que se expondrán … en fecha 23 de julio y en oportunidad de la
programación del primer encuentro entre estas mismas ligas, la Sanrafaelina de Futbol
RECIBIO copia de la lista de buena fe de nuestra representada Y NADA OBJETO
RESPECTO DEL PARTCULAR, por lo que HA SIDO LA SITUACIÓN PLANTEADA
CONVALIDADA lo que provoca la imperiosa alternativa de que se rechace su
petición…”.
Aducen que “...de todos los jugadores mencionados en el listado que acompaña la
protesta SOLO FUERON INCLUIDOS EN DICHA PLANILLA, los jugadores Ignacio
Pereyra, Alan Romero y Maximiliano Seoane Incluso, este último se registro en la
bancada suplente y no ingreso a disputar el partido, por lo que se reducen a DOS los
involucrados. Número inferior a 6 que dispone el reglamento de la Copa País 2025 por
LO QUE A NO DUDARLO LOS OTROS JUGADORES NO INTERVINIERON EN LA
DISPUTA, no participaron del encuentro Y POR LO TANTO NO INFLUYERON EN EL
RESULTADO por lo que no existe ninguna ventaja deportiva que es lo que el
reglamento dispone como solución teleológica. Se acompaña copia de la planilla de
juego … para finalizar se agrega que del listado denunciado en la protesta por la liga
Sanrafaelina de Fútbol en su presentación que se incluyen 9 jugadores del Andes F
Club NO ES CIERTO, atentos al CAPITULO III, punto 12 "Cada lista de buena fe
deberá estar integrada con no más de treinta y cinco (35) jugadores debidamente
inscriptos y habilitados en su liga y VERIFICADOS EN EL SISTEMA COMET al día
LUNES 02/06/2025 por lo que dicha afirmación es negada en forma rotunda por la
Liga Alvearense de Fútbol a consecuencia de que en realidad solo SE INCLUYEN
SEIS JUGADORES de dicha institución a razón de que Pereyra Ignacio y Saez Ayrton
SU INSCRIPCION ES A FAVOR DEL SPORT CLUB ARGENTINO y el jugador Milton
Principi es a favor del Club Boca Juniors de La Escandinava conforme acreditan las
constancias de sus respectivos pases e inscripciones que se acompañan y que
también podrán verificar fehacientemente en el historial de cada jugador en el
SISTEMA COMET. En razón de ello, solo 6 jugadores están inscriptos en Andes FC,
pero como se dijo anteriormente no participaron del encuentro. Solicitamos, en
consecuencia, que se rechace la protesta, no se imponga descalificación alguna y
menos aún sanciones o multas, rechazándose la petición de la Liga Sanrafaelina de
Fútbol en todas y cada una de sus partes...”.
RESULTANDO:
Que, el RTP establece que el Tribunal de Penas debe resolver de acuerdo con los
principios del deporte, la equidad y el derecho, mientras que la apreciación de los
hechos para la justa aplicación de la pena, queda confiada a la libre convicción del
mismo, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Que, de los elementos probatorios agregados a las actuaciones, se verifica que 6 de
los jugadores observados por la Liga Sanrafaelina pertenecen a la institución los
Andes FC, por cuanto los Sres. Ignacio Pereyra y Ayrton Saez pertenecen a Sport
Club Argentino y mientras que Milton Principi pertenece al Club Boca Juniors de La
Escandinava.
Que, de los jugadores denunciados por la Liga Sanrafaelina, solamente dos
participaron en el partido protestado, entendiendo este Tribunal que el espíritu del
reglamente del torneo, es que no se puedan incluir en cancha más de seis jugadores
perteneciente a un mismo club.
Que, en consecuencia, este Tribunal en la apreciación de los hechos para una justa
resolución del caso de autos y en razón del espíritu del reglamento del torneo,
entiende que corresponde rechazar la protesta presentada por la Liga Sanrafaelina de
Fútbol, contra su similar Liga Alvearense de Fútbol, del partido celebrado el día
30/07/2025, correspondiente a la fecha 2, zona 4 Región Cuyo, de la Copa País
organizada por el Consejo Federal del Fútbol.
Por lo tanto, ordenar se registre el resultado obtenido en cancha consignado en la
planilla del partido: Liga Alvearense de Fútbol: dos -2- goles vs Liga Sanrafaelina de
Fútbol: cero -0- gol.
Por ello el Tribunal de Disciplina del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por la Liga Sanrafaelina de Fútbol, contra su
similar Liga Alvearense de Fútbol, ambas de la Provincia de Mendoza, del partido
celebrado el día 30/07/2025, correspondiente a la fecha 2, zona 4 Región Cuyo, de la
Copa País organizada por el Consejo Federal del Fútbol (Arts. 13, 14, 32 y 33 del
RTP).
2°) Ordenar se registre el resultado obtenido en cancha consignado en la planilla del
partido: Liga Alvearense de Fútbol: dos -2- goles vs Liga Sanrafaelina de Fútbol: cero -
0- gol (Arts. 32 y 33 del RTP).
3°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por la Liga
Sanrafaelina de Fútbol (Art. 21 del RTP).-
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP
Martes 05 de agosto de 2025, 15:07