Sanciones del Torneo Federal A, Regional Femenino, Copa Pais, Senior y fallos
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 61/25 – 18/09/25
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5470/25 TORNEO FEDERAL “A” 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BAZZANA, NICOLAS PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 207
CHAP, RODRIGO (CT) GRAL. PICO COSTA BRAVA 1 PART. 186 Y 260
CHOQUE, CRISTIAN (CT) MENDOZA GUTIERREZ 1 PART. 186 Y 260
DI BELLO, BRUNO MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART 204
FREZZOTTI, ALEJJANDRO (CT) SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 186 Y 260
HERNANDEZ, SEBASTIAN C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART 287 5
HERRERA, AGUSTIN LINCOLN EL LINQUEÑO 2 PART. 186
MEDINA, WILLIAN (CT) MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 186 Y 260
PUCHETA, MARTIN BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 204
SEGOVIA, FRANCISCO (CT) SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
SOLOA, FACUNDO RAFAELA ATL. RAFAELA 1 PART. 204
ZARATE, JONATHAN MAR DE PLATA KIMBERLEY 3 PART. 200 A 11
CAPURRO, JUAN RAFAELA ATL. RAFAELA 1 PART. 208
CEVASCO, CLAUDIO MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 208
ESQUIVEL, LUCIANO POSADAS MITRE 1 PART. 208
MONZON, LIONEL SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 208
EXPEDIENTE N°5463/25 TORNEO SENIOR 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ARGUELLO, CESAR TILISARAO ATL. CONCARAN 1 PART. 204
BACHKE, SILVIO OBERA SAN MARTIN 1 PART. 204
BANEGAS, ANTONIO V. ANGELA UNION 2 PART. 200 A 1
CASTRO, NESTOR NEUQUEN DON BOSCO 2 PART. 200 A 1
CEBALLOS, NESTOR NEUQUEN DON BOSCO 4 PART. 186 Y 207
CORTEZ, LORENZO SAN JUAN V. IBAÑEZ 1 PART. 204
DIAZ, DANIEL SAN JUAN SAN MARTIN 1 PART. 204
DROBEC, ANTONIO V. ANGELA COMERCIO 2 PART. 200 A 1
GORDILLO, DANIEL CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 207
JONES, DIEGO V. ANGELA COMERCIO 1 PART. 204
MAYDANA, MATIAS SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 2 PART. 200 A 3
MEDINA, ROBERTO CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 287 5
MORE, ALEJANDRO V. ANGELA R. DE ESCALADA 1 PART. 186
PALERMO, EMILIO J. V. GONZALEZ LAS LILAS 1 PART. 287 5
RODRIGUEZ, DIEGO SAN JUAN V. IBAÑEZ 1 PART. 186
ROMERO, REINALDO V. ANGELA UNION 1 PART. 204
SALTO, HECTOR R. S. PEÑA JUVENTUD 1 PART. 207
SANTILLAN, LUIS ALIJILAN B. OVANTA 1 PART. 207
SOSA, CRISTIAN SAN NICOLAS SOC. RAMALLO 2 PART. 200 A2
EXPEDIENTE N° 5471/25 TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR FEMENINO 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ARANCIBIA, TAMARA TRELEW INDEPENDIENTE 1 PART. 207
CARCAMO, MICAELA RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 207
LEZCANO, ANA C. OLIVIA NOCHEROS 1 PART. 287 5
EXPEDIENTE N° 5472/25 TORNEO COPA PAIS 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA SANCION ART
SAUTHIER, PAULO PARANA 1 PART. 205 C
EXPEDIENTE N° 5451/25 TORNEO FEDERAL “A” 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2025.
VISTO:
Que, este Tribunal sancionó por Expediente de referencia publicado en el Boletín
Oficial 57/25 de fecha 04/09/25, al jugador Ferreyra Martín Ignacio, DNI nro.
39.482,539, perteneciente al Club Olimpo de Bahía Blanca, afiliado a Liga del Sur, con
dos -2- partidos de suspensión, conforme a los Arts. 48 y 208 del RTP.
CONSIDERANDO:
Que, el Club Olimpo presenta ante este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
un pedido de Reconsideración sobre la sanción que fuera aplicada al jugador Iván
Antunes, solicitando “...tengan a bien reconsiderar la sanción impuesta de dos fechas
al jugador FERREYRA Martin Ignacio DNI: 39.482,539 COMET ID: 3670942,
publicada en el informe de sanciones emitido por el Tribunal de penas del boletín
próximo pasado. Entendemos que la sanción debería ser de una sola fecha dado que
según nuestros y vuestros registros el jugador aludido recibió su 5ta. amarilla el 1° de
junio del 2025 y su décima tarjeta amarilla el 31 de agosto del 2025, si tomamos en
cuenta la reglamentación no se debería aplicar la reincidencia dado que pasaron
exactamente 90 días, siendo su décima tarjeta amarilla al día 91 de la 5ta tarjeta
amarilla registrada el 1 de Junio. Si tomamos los 29 días del mes de junio posterior a
la 5ta amarilla, los 31 días de Julio y los 30 días de agosto llegamos a los 90 días para
poder eliminar la reincidencia…”.
RESULTANDO:
Que, este Tribunal luego de un análisis del pedido efectuado, procede a reconsiderar
la sanción impuesta a Ferreyra Martín Ignacio, DNI nro. 39.482,539, perteneciente al
Club Olimpo de Bahía Blanca, la que quedará establecida en un (1) partido de
suspensión por acumulación de amonestaciones.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Ferreyra Martín Ignacio, DNI nro.
39.482,539, perteneciente al Club Olimpo de Bahía Blanca, la que quedará
establecida en un (1) partido de suspensión, la cual se da por cumplida (Arts. 32, 33 y
208 del RTP).
2°) Notifíquese a la Gerencia del COMET de la Asociación del Fútbol Argentino, a los
fines de la aplicación de la presente resolución (Arts. 32 y 33 del RTP).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5461/25 TORNEO FEDERAL “A” 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2025.
VISTO:
El Recurso elevado por los Sres. Fernando González Soto y Luciano Mignini,
invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente del Club Atlético
Kimberley, afiliado a la Liga Marplatense de Fútbol, solicitando la reconsideración de
la resolución dictada en el expediente de referencia en fecha 11 de Septiembre del
año 2025, publicada en el Boletín Oficial Nº 59/25, por la cual se sancionó al jugador
Santiago Vásquez, DNI nro. 40.718.298, con una pena de suspensión de tres -3-
partidos por aplicación del Art. 200 inc. a-2) del RTP; y,
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes manifiestan que “…venimos a decir que a lo largo de la
temporada, el mencionado jugador ha mantenido un comportamiento ejemplar, tanto
dentro como fuera del campo de juego. Cabe destacar que durante todo el año no ha
tenido expulsiones ni antecedentes disciplinarios, demostrando un firme compromiso
con la práctica deportiva, el respeto hacia sus compañeros, rivales y árbitros, y la
representación de los valores de nuestra institución. Entendemos que la situación que
dio lugar a la sanción constituye un hecho aislado, que no refleja su conducta habitual
ni el espíritu con el que afronta cada encuentro. En este sentido, el propio jugador
manifiesta expresamente sus disculpas al arbitro del encuentro…”.
Que, oportunamente el Sr. Pablo Nuñez árbitro del partido disputado el día 7 de
Septiembre del presente año, entre el club Atlético Costa Brava de Gral. Pico vs. el
Club Atlético Kimberley de Mar del Plata, correspondiente a la fecha 8, Zona A,
segunda fase del Torneo Federal A, informó que “...VASQUEZ, SANTIAGO
SEBASTIAN: Expulsado del juego en 77. min Emplear lenguaje ofensivo, grosero u
obsceno y/o gestos de la misma naturaleza, El jugador en cuestión, luego de
originarse un tumulto de jugadores reaccionó ante la provocación de un un adversario,
con un manotazo en el rostro del mismo…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo
mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido
en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, la situación del jugador Santiago Vásquez no ha variado y no existen nuevos
elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo resuelto al aplicar la pena
recurrida.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Rechazar el recurso presentado por el Club Atlético Kimberley, afiliado a la Liga
Marplatense de Fútbol, solicitando la reconsideración de la resolución dictada en el
expediente de referencia en fecha 11 de Septiembre del año 2025, publicada en el
Boletín Oficial Nº 59/25, por la cual se sancionó al jugador Santiago Vásquez, DNI nro.
40.718.298 (Arts. 32 y 33 del RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5269/25 TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2025.
VISTO:
El recurso presentado por los Sres. Hernando A. Pavicich Muñoz y Andrés Damonte,
invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente del Club Defensores,
afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, solicitando la reconsideración de la pena por la
cual se sancionó a la institución, para participar del Torneo Regional Federal Amateur
aplicada en el expediente de referencia, publicada en el Boletín Oficial N° 05/25 en
fecha 30/01/25.
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes expresan “…Habida cuenta del partido de futbol disputado
en su oportunidad en fecha 26/1/25, y como consecuencia de los hechos acaecidos,
entre las sanciones que nos aplicaron y por la que recurrimos a su digna gestión, se
nos clausuro por 6 meses nuestro estadio con más una sanción económica ponderada
en valor entradas generales, y a su vez de parte del Aprevide una sanción de
determinada cantidad de eventos deportivos futbolísticos, en primera instancia sin
público en general y luego sin público visitante(esta sanción implico la totalidad de 10
fechas con ambas modalidades). Siendo respetuosos de las sanciones aplicadas,
pusimos en marcha los mecanismos institucionales que nos permitieran afrontar, las
mismas- sin lugar a dudas, el esfuerzo inmenso por cierto de comisión directiva,
subcomisión de futbol y Comisión del centenario- no pusieron reparo en doblegar los
esfuerzos de los mencionados, y orgullosamente podemos decir, que afrontamos la
sanción económica abonada en 3 cuotas cumpliendo con el pago de la misma en su
totalidad; generamos instancias locativas de predios en los cuales pudimos disputar
nuestros partidos, pero debido al esfuerzo denodado se cumplió con las sanciones
aplicadas en tiempo y forma. Mas allá de la necesaria reflexión en la cual a nivel
institucional, debíamos realizar, a tenor de lo expuesto, hoy y con las mismas ganas y
responsabilidad de siempre, queremos poner a nuestra institución en una nueva
participación del Regional Federal Amateur, tal como lo hemos hecho en los últimos
20 años, solicitando se deje sin efecto la sanción de no participación en el Regional
por dos años. Podríamos decir, que somos participantes activos de estos torneos-
más allá de los nombres, formatos, nuestra institución siempre hizo del máximo de sus
posibilidades para decir presente, hoy sin lugar a duda, las ganas, empeño,
responsabilidad, están, pero debemos necesariamente sortear el escollo de la sanción
por la cual recurrimos a su vuestra digna presidencia, siendo conocedores de su
ferviente defensa del futbol del interior y de los clubes que lo conforman. En atención a
lo peticionado en la presente epistolar, nos ponemos a su entera disposición…”.
RESULTADO:
Que, la dirigencia actual del club Defensores ha asumido el compromiso de erradicar
la violencia que rodeaba a la institución, motivo por la cual oportunamente fue
sancionado, cumpliendo en tiempo y forma con las sanciones aplicadas
oportunamente.
Que, por todo ello corresponde acoger el Recurso de Reconsideración elevado por el
Club Defensores, afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, y revocar la sanción para
participar del Torneo Federal Regional Amateur organizado por el Consejo Federal del
Fútbol, por el término de dos -2- años, aplicada en el expediente de referencia,
publicada en el Boletín Oficial N° 05/25.
La institución quedará habilitada para participar del Torneo Federal Regional Amateur
2025/26, únicamente por mérito deportivo ocupando la plaza de campeonato de la
Liga a la que se encuentra afiliada, no pudiendo solicitar licencia Deportiva al Consejo
Federal del Fútbol.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración elevado por el Club Defensores,
afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, y revocar la sanción para participar del Torneo
Federal Regional Amateur 2025/26 organizado por el Consejo Federal del Fútbol, por
el término de dos -2- años, aplicada en el expediente de referencia, publicada en el
Boletín Oficial N° 05/25 (Arts. 32 y 33 del RTP).
2°) El Club Defensores de Salto quedará habilitada para participar del Torneo Federal
Regional Amateur 2025/26, unicamente por mérito deportivo ocupando la plaza de
campeonato otorgada a la Liga a la que se encuentra afiliado, no pudiendo solicitar
licencia Deportiva al Consejo Federal del Fútbol (Arts. 32 y 33 del RTP).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
Jueves 18 de septiembre de 2025, 19:09

Sanciones del Torneo Federal A, Regional Femenino, Copa Pais, Senior y fallos
LA PROGRAMACIÓN PARA EL FIN DE SEMANA
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