Las sanciones del Torneo Regional y fallos diversos
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 01/26 - 08/01/26
EXPEDIENTE N° 5590/265 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025/26
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Enero de 2026.
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
- MOYANO, CARLOS GUSTAVO GRAL. VILLEGAS SANTA RITA 201 B6 2 PART.
- GONZALEZ, ROBERTO SAN PEDRO (J) SAN PEDRO 287 5 1 PART.
- RASTELLI, MIGUEL (CT) SANTA FE COLON 1 PART. 186 Y 260
- SOSA, MIGUEL GRAL. MADARIAGA A. VILLA GESELLL 2 PART. 201 B3
- FERREYRA, MAURO CATAMARCA INDEPENDIENTE 4 PART. 185
- PEINADO, LUCIANO (CT) ALVEAR PACIFICO 1 PART. 186 Y 260
- SALINAS, DAMIÁN (CT) SAN RAFAEL HURACÁN 1 PART. 186 Y 260
- DELISO, BERNARDO NEUQUÉN SAN PATRICIO 1 PART. 208
- LEZCANO, RICARDO CORDOBA GRAL. PAZ JRS. 1 PART. 208
- ROSSI, ENZO JUNIN VILLA GRAL. BELGRANO 1 PART. 208
EXPEDIENTE N° 5591/26
Ref.: “Escuela de Futbol Olympia (Rosario – Santa Fe) s/ Apelación”.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Enero de 2026.
VISTO:
Que, llegan a
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Escuela de Futbol Olym
afiliada a la Asociación Rosarina de Futbol, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución
publicada en el Boletín nro. 3286, dictada por el Tribunal de Penas de la institución en fecha
23/12/2025, en el marco de los expedientes nros. 80363 bis y 80366
futbol; y,
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el escrito interpuesto, atento a que el mismo fue
presentado adoleciendo del cumplimiento de requisitos formales esenciales a tenor de lo
normado por el art. 48 del Reglamento General del Consejo Federal, al no haberse integrado el
pago del arancel de Pesos dos millones ($ 2.000.000,00.
Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.821.
RESULTADO:
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al
análisis del recurso elevado por la Escuela de Futbol Olympia, afiliada a la Asociación Rosarina
de Futbol, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución publicada en el Bo
por el Tribunal de Penas de la institución en fecha 23/12/2025, en el marco de los expedientes
nros. 80363 bis y 80366 bis, categoría 2014 baby futbol, atento a que el artículo 48 del
Reglamento General del Consejo Federal, ultima
parte del apelante del depósito previo, autoriza el rechazo “in limine” del recurso.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Escuela de Futbol Olympia,
afiliada a la Asociación Rosarina de Futbol, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución
publicada en el Boletín nro. 3286, dictada por el Tribunal de Penas de la institución en fecha
23/12/2025, en
bis, categoría 2014 baby futbol, por falta de pago del arancel correspondiente (Arts. 32 y 33 RTP
y Art. 48 RGCF).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5592/26
Ref.: “Club Deportivo y Cultural San Lorenzo (San Luis) s/ Apelación”.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Enero de 2026.
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del
interpuesto por el Club Deportivo y Cultural San Lorenzo, afiliado a la Liga
Sanluiseña de Futbol, Provincia de San Luis, contra la Resolución nro. 42/2025 dictada por el
Boletín
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el escrito interpuesto, atento a que el mismo fue
presentado adoleciendo del cumplimiento de requisitos formales esenciales a tenor de lo
Reglamento General del Consejo Federal, al no haberse dado
cumplimiento con el pago completo del arancel de Pesos un millón doscientos mil ($
), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA,
o. 12.792, habiéndose acompañado adjunto al escrito recursivo, el pago
Que, lo
suficientemente claro para no avocarse al análisis del recurso elevado por el Club Deportivo y
Cultural San Lorenzo, afiliado a la Liga Sanluiseña de Futbol, Provincia de San Luis, contra la
Resolución nro. 42/2025 dictada por el Tribunal de Penas de la institución en fecha 25 de
diciembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial nro. 42, atento a que el artículo 48 del
Reglamento General del Consejo Federal, ultima parte, establece que el incumplimiento por
parte del apelante del depósito previo, autoriza el rechazo “in limine” del recurso.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo y Cultural
Lorenzo, afiliado a la Liga Sanluiseña de Futbol, Provincia de San Luis, contra la Resolución nro.
42/2025 dictada por el Tribunal de Penas de la institución en fecha 25 de diciembre de 2025,
publicada en el Boletín Oficial nro. 42, por falta de pago
32 y 33 RTP y Art. 48 RGCF).
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe del deposito incompleto realizado
por el apelante (Art. 48 del RGCF).
3°) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41,
EXPEDIENTE Nº 5583/25
Ref.: Lima Foot Ball Club (Pcia. de Bs.As.) s/ Rec. Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO:
expuesto en los considerandos, resulta
suficientemente claro para no avocarse al análisis del recurso elevado por el Club Deportivo y
Cultural San Lorenzo, afiliado a la Liga Sanluiseña de Futbol, Provincia de San Luis, contra la
/2025 dictada por el Tribunal de Penas de la institución en fecha 25 de
diciembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial nro. 42, atento a que el artículo 48 del
Reglamento General del Consejo Federal, ultima parte, establece que el incumplimiento por
rte del apelante del depósito previo, autoriza el rechazo “in limine” del recurso.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
1º) Rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo y Cultural
Lorenzo, afiliado a la Liga Sanluiseña de Futbol, Provincia de San Luis, contra la Resolución nro.
42/2025 dictada por el Tribunal de Penas de la institución en fecha 25 de diciembre de 2025,
publicada en el Boletín Oficial nro. 42, por falta de pago total del arancel correspondiente (Arts.
32 y 33 RTP y Art. 48 RGCF).
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe del deposito incompleto realizado
por el apelante (Art. 48 del RGCF).-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
– Torneo Regional Federal Amateur 2025/26.
Ref.: Lima Foot Ball Club (Pcia. de Bs.As.) s/ Rec. Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de enero de 2026.
Viamonte 1366 5to Piso (C1053ACB) C.A.B.A.
TEL: 011 4370 7980
E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar
expuesto en los considerandos, resulta
suficientemente claro para no avocarse al análisis del recurso elevado por el Club Deportivo y
Cultural San Lorenzo, afiliado a la Liga Sanluiseña de Futbol, Provincia de San Luis, contra la
/2025 dictada por el Tribunal de Penas de la institución en fecha 25 de
diciembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial nro. 42, atento a que el artículo 48 del
Reglamento General del Consejo Federal, ultima parte, establece que el incumplimiento por
rte del apelante del depósito previo, autoriza el rechazo “in limine” del recurso.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
1º) Rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo y Cultural San
Lorenzo, afiliado a la Liga Sanluiseña de Futbol, Provincia de San Luis, contra la Resolución nro.
42/2025 dictada por el Tribunal de Penas de la institución en fecha 25 de diciembre de 2025,
total del arancel correspondiente (Arts.
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe del deposito incompleto realizado
42 y 43 del RTP).-
Torneo Regional Federal Amateur 2025/26.
Ref.: Lima Foot Ball Club (Pcia. de Bs.As.) s/ Rec. Reconsideración.
Viamonte 1366 5to Piso (C1053ACB) C.A.B.A.
0 7980
tribunaldisciplinacf@afa.org.ar
expuesto en los considerandos, resulta
suficientemente claro para no avocarse al análisis del recurso elevado por el Club Deportivo y
Cultural San Lorenzo, afiliado a la Liga Sanluiseña de Futbol, Provincia de San Luis, contra la
/2025 dictada por el Tribunal de Penas de la institución en fecha 25 de
diciembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial nro. 42, atento a que el artículo 48 del
Reglamento General del Consejo Federal, ultima parte, establece que el incumplimiento por
San
Lorenzo, afiliado a la Liga Sanluiseña de Futbol, Provincia de San Luis, contra la Resolución nro.
42/2025 dictada por el Tribunal de Penas de la institución en fecha 25 de diciembre de 2025,
total del arancel correspondiente (Arts.
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe del deposito incompleto realizado
El recurso de
Zarateña de Fútbol, solicitando se reconsidere la resolución de fecha 26 de Diciembre del año
2025, publicada en el Boletín Oficial nro. 87/25, referente a la multa plicada en el expediente de
referencia a tenor del Art. 80 inc
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes en el escrito recursivo manifiestan que “...
los episodios ocurridos resultan contrarios a los principios de orden, respeto y conduc
deportiva que rigen las competencias organizadas por el Consejo Federal de Fútbol Argentino,
así como a los valores que nuestro club sostiene y promueve … que el club ha adoptado de
manera inmediata medidas preventivas y correctivas tendientes a evitar
de similar naturaleza ... teniendo en consideración el carácter excepcional del hecho, la
conducta posterior asumida por esta institución, la ausencia de antecedentes disciplinarios
relevantes y la buena fe demostrada, solicitamos
sirva evaluar la posibilidad de morigerar la sanción y/o multa impuesta, o bien disponer su
reconsideración…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por lo
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el
aporte de medios probatorios directos en contrario
desacreditarse ese valor.
Que, la situación del quejoso no ha variado
justifiquen una modificación a lo resuelto al aplicar la pena recurrida.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
presentado por Lima Foot Ba
, solicitando se reconsidere la resolución de fecha 26 de Diciembre del año
2025, publicada en el Boletín Oficial nro. 87/25, referente a la multa plicada en el expediente de
Art. 80 inc. e del RTP, por el comportamiento de sus simpatizantes.
Que, los comparecientes en el escrito recursivo manifiestan que “...
los episodios ocurridos resultan contrarios a los principios de orden, respeto y conduc
deportiva que rigen las competencias organizadas por el Consejo Federal de Fútbol Argentino,
así como a los valores que nuestro club sostiene y promueve … que el club ha adoptado de
manera inmediata medidas preventivas y correctivas tendientes a evitar
de similar naturaleza ... teniendo en consideración el carácter excepcional del hecho, la
conducta posterior asumida por esta institución, la ausencia de antecedentes disciplinarios
relevantes y la buena fe demostrada, solicitamos respetuosamente a ese Honorable Tribunal se
sirva evaluar la posibilidad de morigerar la sanción y/o multa impuesta, o bien disponer su
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por lo
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el
aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos
Que, la situación del quejoso no ha variado y no existen nuevos elementos probatorios, que
justifiquen una modificación a lo resuelto al aplicar la pena recurrida.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
, solicitando se reconsidere la resolución de fecha 26 de Diciembre del año
2025, publicada en el Boletín Oficial nro. 87/25, referente a la multa plicada en el expediente de
. e del RTP, por el comportamiento de sus simpatizantes.
Que, los comparecientes en el escrito recursivo manifiestan que “...esta institución reconoce que
los episodios ocurridos resultan contrarios a los principios de orden, respeto y conduc
deportiva que rigen las competencias organizadas por el Consejo Federal de Fútbol Argentino,
así como a los valores que nuestro club sostiene y promueve … que el club ha adoptado de
manera inmediata medidas preventivas y correctivas tendientes a evitar la reiteración de hechos
de similar naturaleza ... teniendo en consideración el carácter excepcional del hecho, la
conducta posterior asumida por esta institución, la ausencia de antecedentes disciplinarios
respetuosamente a ese Honorable Tribunal se
sirva evaluar la posibilidad de morigerar la sanción y/o multa impuesta, o bien disponer su
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por lo
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el
lo que no ha ocurrido en autos-, puede
y no existen nuevos elementos probatorios, que
justifiquen una modificación a lo resuelto al aplicar la pena recurrida.
, solicitando se reconsidere la resolución de fecha 26 de Diciembre del año
2025, publicada en el Boletín Oficial nro. 87/25, referente a la multa plicada en el expediente de
esta institución reconoce que
los episodios ocurridos resultan contrarios a los principios de orden, respeto y conducta
deportiva que rigen las competencias organizadas por el Consejo Federal de Fútbol Argentino,
así como a los valores que nuestro club sostiene y promueve … que el club ha adoptado de
la reiteración de hechos
de similar naturaleza ... teniendo en consideración el carácter excepcional del hecho, la
conducta posterior asumida por esta institución, la ausencia de antecedentes disciplinarios
respetuosamente a ese Honorable Tribunal se
sirva evaluar la posibilidad de morigerar la sanción y/o multa impuesta, o bien disponer su
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el
, puede
y no existen nuevos elementos probatorios, que
1°) Rechazar el
a la Liga Zarateña de Fútbol
del año 2025, publicada en el Boletín Oficial nro. 87/25, referente a la multa p
expediente de referencia a tenor del
simpatizantes (Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5593/26
Ref: Club Náutico Fitz Simon (Rio Tercero - Córdoba) s/ Apelación”.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Enero de 2026.
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del
recurso de apelación interpuesto por Andrea Fabiana Cerigliano y Marina del Valle Carballo,
ndo el carácter de presidenta y secretaria del Club Náutico Fitz Simon, afiliado a la Liga
Regional Riotercerense de Fútbol de la Provincia de Córdoba, contra la Resolución dictada por
el Tribunal de Penas de la institución, pasada al acta Nro. 45 de fecha
hace lugar a la protesta de puntos efectuada por el Club Atlético Almafuerte afiliado a la referida
Liga, dando por perdido el partido disputado el 12/12/2025 al Club que representan; y,
e Tribunal de analizar el escrito interpuesto, atento a que el mismo fue
presentado adoleciendo del cumplimiento de requisitos formales esenciales a tenor de lo
normado por el art. 48 del Reglamento General del Consejo Federal, al no haberse dado
nto con el pago completo del arancel de Pesos dos millones ($ 2.000.000,00.
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho
Viamonte 1366 5to Piso (C1053ACB) C.A.B.A.
TEL: 011 4370 7980
E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar
recurso presentado por Lima Foot Ball Club, afilia
, solicitando se reconsidere la resolución de fecha 26 de Diciembre
del año 2025, publicada en el Boletín Oficial nro. 87/25, referente a la multa publicada en el
Art. 80 inc. e del RTP, por el comportamiento de sus
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
) s/ Apelación”.
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del
recurso de apelación interpuesto por Andrea Fabiana Cerigliano y Marina del Valle Carballo,
ndo el carácter de presidenta y secretaria del Club Náutico Fitz Simon, afiliado a la Liga
Regional Riotercerense de Fútbol de la Provincia de Córdoba, contra la Resolución dictada por
el Tribunal de Penas de la institución, pasada al acta Nro. 45 de fecha 19/12/2025, por la cual se
hace lugar a la protesta de puntos efectuada por el Club Atlético Almafuerte afiliado a la referida
Liga, dando por perdido el partido disputado el 12/12/2025 al Club que representan; y,
e Tribunal de analizar el escrito interpuesto, atento a que el mismo fue
presentado adoleciendo del cumplimiento de requisitos formales esenciales a tenor de lo
normado por el art. 48 del Reglamento General del Consejo Federal, al no haberse dado
nto con el pago completo del arancel de Pesos dos millones ($ 2.000.000,00.
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho
Viamonte 1366 5to Piso (C1053ACB) C.A.B.A.
0 7980
tribunaldisciplinacf@afa.org.ar
Lima Foot Ball Club, afiliado
, solicitando se reconsidere la resolución de fecha 26 de Diciembre
licada en el
por el comportamiento de sus
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del
recurso de apelación interpuesto por Andrea Fabiana Cerigliano y Marina del Valle Carballo,
ndo el carácter de presidenta y secretaria del Club Náutico Fitz Simon, afiliado a la Liga
Regional Riotercerense de Fútbol de la Provincia de Córdoba, contra la Resolución dictada por
19/12/2025, por la cual se
hace lugar a la protesta de puntos efectuada por el Club Atlético Almafuerte afiliado a la referida
e Tribunal de analizar el escrito interpuesto, atento a que el mismo fue
presentado adoleciendo del cumplimiento de requisitos formales esenciales a tenor de lo
normado por el art. 48 del Reglamento General del Consejo Federal, al no haberse dado
nto con el pago completo del arancel de Pesos dos millones ($ 2.000.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho
nro. 12.821,
el pago parcial de Pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000,00.
RESULTADO:
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al
análisis del recurso elevado por el Club Náutico Fitz Simon, afiliado a la Liga Regional
Riotercerense de Fútbol de la Provincia de Córdoba, contra la Resolución dictada por el Tribunal
de Penas de la institución, pasada al acta Nro. 45 de fecha 19/12/2025, atento a que el artículo
48 del Reglamento General del Consejo Federal, ultima parte, establece que
por parte del apelante del depósito previo, autoriza el rechazo “in limine” del recurso.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por el C
afiliado a la Liga Regional Riotercerense de Fútbol de la Provincia de Córdoba, contra la
Resolución dictada por el Tribunal de Penas de la institución, pasada al acta Nro. 45 de fecha
19/12/2025, por falta de pago total del arancel
RGCF).
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe del deposito incompleto realizado
por el apelante (Art. 48 del RGCF).
3°) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
habiéndose acompañado adjunto al escrito recursivo,
e Pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000,00.
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al
análisis del recurso elevado por el Club Náutico Fitz Simon, afiliado a la Liga Regional
de Fútbol de la Provincia de Córdoba, contra la Resolución dictada por el Tribunal
de Penas de la institución, pasada al acta Nro. 45 de fecha 19/12/2025, atento a que el artículo
48 del Reglamento General del Consejo Federal, ultima parte, establece que
por parte del apelante del depósito previo, autoriza el rechazo “in limine” del recurso.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
1º) Rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por el C
afiliado a la Liga Regional Riotercerense de Fútbol de la Provincia de Córdoba, contra la
Resolución dictada por el Tribunal de Penas de la institución, pasada al acta Nro. 45 de fecha
19/12/2025, por falta de pago total del arancel correspondiente (Arts. 32 y 33 RTP y Art. 48
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe del deposito incompleto realizado
por el apelante (Art. 48 del RGCF).-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
Viamonte 1366 5to Piso (C1053ACB) C.A.B.A.
TEL: 011 4370 7980
E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar
habiéndose acompañado adjunto al escrito recursivo,
e Pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000,00.-).
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al
análisis del recurso elevado por el Club Náutico Fitz Simon, afiliado a la Liga Regional
de Fútbol de la Provincia de Córdoba, contra la Resolución dictada por el Tribunal
de Penas de la institución, pasada al acta Nro. 45 de fecha 19/12/2025, atento a que el artículo
48 del Reglamento General del Consejo Federal, ultima parte, establece que el incumplimiento
por parte del apelante del depósito previo, autoriza el rechazo “in limine” del recurso.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
1º) Rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por el Club Náutico Fitz Simon,
afiliado a la Liga Regional Riotercerense de Fútbol de la Provincia de Córdoba, contra la
Resolución dictada por el Tribunal de Penas de la institución, pasada al acta Nro. 45 de fecha
correspondiente (Arts. 32 y 33 RTP y Art. 48
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe del deposito incompleto realizado
3°) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.
Viernes 09 de enero de 2026, 16:50




