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Copa Argentina Tribunal de Disciplina Copa Argentina

El tribunal de penas de la Copa Argentina

REPROGRÁMESE EL PARTIDO ENTRE EL CLUB TEXTIL
MANDIYU (CORRIENTES) VS. CURUPAY (CORRIENTES) SEGÚN
ESTABLEZCA EL CONSEJO FEDERAL
 
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 78/13 – 15/11/2013
EXPEDIENTE Nº 2258/13 – TORNEO COPA ARGENTINA 2013/14
BUENOS AIRES, 15 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
ABBA, JUAN (AUX) MENDOZA PALMIRA 1 PART. 186
CALAMARI, FRANCO RAFAELA UNION 2 PART 201 INC. B 4
CARDENAS, EDGARDO CIPOLLETTI 25 DE MAYO 1 PART. 186
CARREÑO, EDGAR PERGAMINO JUVENTUD 1 PART. 207
CARTELLO, JUAN JUJUY ZAPLA 1 PART. 207
CASTRO GUTIERREZ, CARLOS TUCUMÁN ATL. CONCEPCIÓN 1 PART. 204
CAZAZOLA, SILBERTO R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 287 INC. 5
CONNENA, MARCOS (AUX) JUJUY TALLERES 1 PART. 186 Y 260
CORDOBA MENJOULET, CARLOS RESISTENCIA SARMIENTO 3 PART. 200 INC. A 1
CUELLAR, LAUTARO CIPOLLETTI 25 DE MAYO 1 PART. 186
DE LA VEGA, MARTIN AYACUCHO SARMIENTO 1 PART. 204
DEFILIPI, JORGE FORMOSA SP. PATRIA 1 PART. 186
DENCOR, WALTER TRELEW GERMINAL 2 PART 201 INC. B 4
DIAZ, ENZO RESISTENCIA SARMIENTO 3 PART. 200 INC. A 1
ESCOBAR, FACUNDO RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 3 PART. 200 INC. A 1
FRANCO, EDGARDO RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 3 PART. 200 INC. A 1
GIMENEZ, MATIAS RESISTENCIA SARMIENTO 3 PART. 200 INC. A 1
GIORBANELLA, JAIME (DT) TRELEW GERMINAL 1 PART. 186 Y 260
GUANTAY, GUSTAVO (DT) GRAL. GUEMES LIBERTAD 1 PART. 186 Y 260
GUDIÑO, GABRIEL SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 1 PART. 207
LARENAS, LEONARDO NEUQUEN INDEPENDIENTE 2 PART 201 INC. B 1
LOPEZ, ALDO RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 3 PART. 200 INC. A 1
MARQUEZ, DANIEL (DT) NVE. DE JULIO ONCE TIGRES 1 PART. 186 Y 260
MARTINEZ, GONZALO LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 207
MEYER, RODRIGO SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 2 PART 201 INC. B 1
MIALICH, JOSE CONCORDIA ATL. COLEGIALES 3 PART. 200 INC. A 7
MORANT, JORGE TRELEW RACING 1 PART. 207
MORTES, CRISTIAN MENDOZA PALMIRA 1 PART. 207
ORTIZ, JUAN C. CASARES AGROPECUARIO 1 PART. 207
OZAN, JORGE V. MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 207
PALMIERI, MATIAS SAN JUAN ATENAS 1 PART. 287 INC. 5
PANEI, FEDERICO NEUQUEN ALIANZA 1 PART. 207
PEREZ, FELIX RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 3 PART. 200 INC. A 1
PUYO, RAMIRO SALTO SPORT 1 PART. 202 INC. B
QUINTANA, JORGE RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 2 PART 201 INC. B 5
RASARO, SERGIO ORAN DEP. EL TABACAL 1 PART. 207
RODRIGUEZ, LUCAS RAFAELA BEN HUR 3 PART. 200 INC. A 3
RODRIGUEZ, CARLOS EL CARMEN MONTERRICO 3 PART. 200 INC. A 2
SALOM, CARLOS RAFAELA ARG. QUILMES 2 PART 201 INC. B 5
SCATULARO, MAURO RESISTENCIA SARMIENTO 3 PART. 200 INC. A 1
SILISQUI, DENIS RIO COLORADO INDEPENDIENTE 1 PART. 207
TORRES, FERNANDO C. CASARES AGROPECUARIO 1 PART. 207
TORRES, PATRICIO NVE. DE JULIO ONCE TIGRES 4 PART. 185
TRESALLI, MATIAS C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 207
TROCHE, HUGO FORMOSA SP. PATRIA 4 PART. 185
VALDEZ, GABRIEL RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 3 PART. 200 INC. A 1
VARAS, MISAEL SAN JORGE SAN JORGE 2 PART 201 INC. B 1
2
VAZQUEZ, EMANUEL V. TUERTO J. NEWBERY 1 PART. 207
VENEZIALE, BRIAN L. G. SAN MARTIN ARRIETA 3 PART. 200 INC. A 2
VERDUN DUARTE, JOSE RESISTENCIA SARMIENTO 3 PART. 200 INC. A 1
VIEDMA, CARLOS NEUQUEN ALIANZA 1 PART. 201 INC. A
VIERE, FERNANDO AYACUCHO SARMIENTO 1 PART. 204
VOIQUEVICHI, RICARDO RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 3 PART. 200 INC. A 1
VISTAS
PARTIDO Nº 10 - BELGRANO (ESQUEL).-
PARTIDO Nº 41 - TEXTIL MANDIYU (CORRIENTES).-
EXPEDIENTE Nº 2259/13 – TORNEO COPA ARGENTINA 2013/14
Partido del 13/11/13 – Textil Mandiyu (Corrientes) Vs. Curupay
(Corrientes).-
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013.
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual
nos hace saber: “…Siendo las 17:00hs. el partido no se disputo debido
a que la fuerza policial no se hizo presente al estadio…” (sic).
CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 163/13 el Tribunal de Disciplina, corrió
traslado del citado informe a la Liga Correntina de Fútbol, con la
finalidad de que el Club Textil Mandiyu, ejercieran sus derechos de
defensa.
Que en su descargo el Club Textil Mandiyu manifiesta lo
siguiente: “…cumpliendo con todos los actos administrativos de
organización de común procedimiento con el pedido de 30 efectivos
policiales, emergencias médicas, notificación a la L. C. F. etc. (notas
que adjunto para su revisión) nos apersonamos a las instalaciones del
Club Huracán Corrientes, donde de manera inesperada y sorpresiva sin
ningún tipo de notificación al respecto ni causa aparente nos
encontramos con la no asistencia del personal de la policía de la
provincia, responsables de la Seguridad del evento cuerpo técnicos
jugadores y árbitros…” (sic).
Que de la documental obrante en el expediente, surge que no ha
habido responsabilidad del Club Textil Mandiyu, respecto de la falta de
servicio policial. Por consiguiente corresponde reprogramar el partido.
Por ello, el Tribunal de disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) REPROGRÁMESE EL PARTIDO ENTRE EL CLUB TEXTIL
MANDIYU (CORRIENTES) VS. CURUPAY (CORRIENTES) SEGÚN
ESTABLEZCA EL CONSEJO FEDERAL (ARTS. 32 Y 33 DEL R. T. P).-
2°) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
3
EXPEDIENTE Nº 2260/13 – TORNEO COPA ARGENTINA 2013/14
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/11/2013 en el
encuentro disputado entre los clubes Sp. Fernández (Sgo. del Estero) y su similar
de San Lorenzo (Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Sp. Fernández la suma de $ 8.826,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sp. Fernández (Sgo. del Estero), HASTA LAS 20,30
HORAS DEL 20/11/2013 (Art. 25° del Reglamento del Certamen), para que
proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber
cancelado en su totalidad la suma de $ 8.826,00 que le adeuda a la terna arbitral
actuante en el encuentro que disputó el 13/11/2013 con San Lorenzo.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Sp. Fernández, quedará
AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)
PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2261/13 – TORNEO COPA ARGENTINA 2013/14
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/11/2013 en el
encuentro disputado entre los clubes Atl. Policial (Catamarca) y su similar de Sp.
Villa Cubas (Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Atl. Policial la suma de $ 3.654,00; y,
CONSIDERANDO
4
Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atl. Policial (Catamarca), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
20/11/2013 (Art. 25° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 3.654,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 13/11/2013 con Villa Cubas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Atl. Policial, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Sábado 16 de noviembre de 2013, 12:37

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