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Torneo Federal A Torneo Regional Amateur Torneo Federal C Tribunal de Disciplina Tribunal de disciplina

Las sanciones del Consejo Federal

Atl. Carcaña – Juv. Pueyrredon partido suspendido.-

1°) Dar por perdido el partido al Club Juventud Pueyrredon de Venado 
Tuerto registrando el siguiente resultado: Club Atlético Carcaraña 2- 
Juventud Pueyrredon 0 (Arts. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P.).- 
 
2°) Sancionar al Club Juventud Pueyrredon de Venado Tuerto con la 
pena de multa valor entradas 100 (cien) por tres (3) fechas. (Arts. 32, 33, 
80 y 152 del R. T. P.).- 
 

 

3°) Notifíquese y archívese.-
 
Club La Dormida. Deserción del Torneo. 
 
1°) Disponer la automática eliminación, por deserci ón, del Club La 
Dormida de Mendoza. (Arts. 32, 33 del R.T.P. y 74 del Reglamento del 
Torneo del Interior).- 
 
2°) Inhabilitar por los próximos tres años al Club La Dormida para 
intervenir en certámenes que organice el Consejo Federal. (Art. 74-c del 
Reglamento del Torneo del Interior). 
 
AFA 
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO 
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR 
BOLETÍN OFICIAL Nº 15/14– 07/03/2014 
 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2384/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14 
 
 
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART 
GASPARI, JUAN BAUTISTA TANDIL *SANTAMARINA 1 208 
RODRIGUEZ, NAHAUEL CESAR ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208 
SCOPPA, FEDERICO MATIAS SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208 
TORRENT, FERNANDO SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208 
HERRERA, NESTOR M. SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 208 
GOMEZ ANDRADA, YEIMAR ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208 
STRADA, ROMAN A. TANDIL *SANTAMARINA 1 208 
(*)MINUTILLO, GASTON E. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208 
TISSERA, JUAN C. C. URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208 
TORRES, NICOLAS EMANUEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208 
LOPEZ, FEDERICO N. GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 1 208 
(*)SELTZER, GERARDO A. MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 208 
BAREIRO, NESTOR A. RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208 
MARTINEZ, RAMON MAXIMILIANO TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208 
PEREYRA, JOSE RAMIRO POSADAS *GUARANI A. F. 1 208 
BARLESSI, ALFREDO GABRIEL RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 204 
CASTRO, EMANUEL E. SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 204 
RODRIGUEZ, LEONARDO M. -AUX- RAFAELA *LIBERTAD S. 1 186 260 
TOMBOLINI, LAUREANO M. SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 287 5 
RUBEN, HERNAN JESUS SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 207 
GOMEZ, GERARDO OSCAR -DT- SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 186 260 
MONAY, MIGUEL ALEJANDRO TANDIL *SANTAMARINA 1 207 
MENDEZ, MARIANO MENDOZA *DEP. MAIPU 1 204 
MALBERNAT, RODRIGO MENDOZA *DEP. MAIPU 1 204 
BERTOYA, DANIEL ALEJANDRO TANDIL *SANTAMARINA 1 287 5 
CORIA, CARLOS SEBASTIAN MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207 
GONZALEZ HERNANDEZ, RAMIRO MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207 
SCHEFER, JUAN PABLO TRELEW *SDG.BROWN 1 207 
 
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 
260, segundo párrafo del RTP). 
 
NOTA: LAS SANCIONES APLICADAS A LOS JUGADORES MARCADOS CON UN 
ASTERISCO (*) CORRESPONDEN A LA FECHA DISPUTADA EL 05/03/2014. 
 
Buenos Aires, 06/03/2014 
 
EXPEDIENTE Nº 2353/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
Guillermo Bonin Pte. del Club Achirense. Incidentes. 
 
 
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014. 
 
Vistos y Considerando: 
 
1°) Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de lo informado 
por el árbitro del partido que disputaron el 9 de febrero pasado, entre los 
Clubes Achirense de Colón y Atlético Belgrano de Paraná (ambos de Entre 
Ríos). 
El árbitro denunció que, finalizado el partido, mientras se dirigían al vestuario 
un particular identificándose como el presidente del Club Achirense, 
explicando que se llamaba Guillermo Bonin, los insultó diciendo que eran los 
tres unos delincuentes, ladrones, hijos de putas. 
Ya dentro del vestuario, simpatizantes identificados como de la parcialidad 
local rompen a golpes una puerta de vidrio, intentando ingresar pero que no 
pudo lograr gracias al rápido accionar policial a cargo del operativo Comisario 
Eduardo Quiroga. 
El Tribunal dio traslado de la denuncia al Presidente del Club Achirense el día 
13 de febrero. 
Con fecha 17 de febrero consta que el Presidente del Club Achirense, se 
presentó ante el Tribunal para ejercer su defensa. Allí negó, 
categóricamente, haber insultado o agraviado al árbitro y que en todo 
momento intentó calmar los ánimos de los simpatizantes que se encontraban 
detrás del alambrado molestos por las burlas y gestos obscenos de los 
suplentes y colaboradores del Club Belgrano. 
Manifiesta que puede dar razón de sus dichos el encargado del operativo 
policial y para ello solicita se prorrogue el término para ofrecer pruebas. 
Expresa el presidente que le duele, como joven dirigente, verse envuelto en 
tamaña denuncia pues sobre todas las cosas es una persona educada y 
pacífica. Agrega que, hasta el día de presentar su defensa, no comprende al 
árbitro, qué interpretación hizo de los gestos o cuáles fueron las verdaderas 
intenciones. 
Respecto que los simpatizantes de su club rompieran a golpes una puerta del 
vestuario del árbitro, sólo puede afirmar que es de imposible acceso a 
simpatizantes de uno u otro club pues el estadio cuenta con seguridad 
adecuada. Y reitera la necesidad de contar con más plazo, para acompañar 
el informe policial. 
A fs. 9 presentó el denunciado un informe policial, fechado el 17 de febrero 
en la Ciudad de Concepción del Uruguay, suscripto por el señor Comisario 
Jorge Eduardo Fabricius; éste expresa que luego de firmar planilla como 
encargado de la seguridad, observó que en el primer tiempo se efectuaron 
agravios y comentarios de los que puede llamarse normales por el fragor del 
cotejo. Prosigue diciendo que, al finalizar el encuentro, los visitantes 
festejaban frente a los locales y en forma preventiva procedió a demorar el 
ingreso de la terna al vestuario; que formó una especie de cordón con el resto 
de los efectivos entre simpatizantes de los clubes y, a pesar de ello, hubo 
insultos o ademanes de los utilizados y/o agravios cuando un equipo vence a 
otro. Señala que procedió a calmar a ambas parcialidades pero igual se 
produjeron empujones y algunos forcejeos, por lo cual los dirigentes 
debieron intervenir para calmar a los simpatizantes. 
El árbitro ingresó al vestuario y fue destacado allí un funcionario policial para 
su resguardo, quien permitió que ingresara un dirigente de cada club a retirar 
los documentos. 
2°) El Tribunal ha demorado la emisión del fallo ante el especial 
requerimiento del Presidente del Club Achirense, en el sentido de posibilitar 
el aporte de pruebas. 
Sólo se acompañó la documental emanada de la autoridad policial, quien 
como jefe del operativo se expresó en coincidencia con lo informado por el 
árbitro como tal. 
Lo detallado en el informe policial refleja la producción de los incidentes 
descriptos por el árbitro del partido. Si bien para el análisis policial que esos 
insultos, agravios o comentarios son habituales, no radica en ello lo que debe 
investigar el tribunal. 
La policía reconoce agravios, comentarios al finalizar el primer tiempo y más 
agravios, insultos y ademanes de los utilizados cuando un equipo vence a 
otro, además la existencia de empujones y forcejeos al finalizar el encuentro. 
La prueba que ofreció el Presidente de Achirense señor Guillermo Bonin, no 
hace más que representar un escenario de hostilidad propicio para la
producción de los insultos que el árbitro manifiesta que le fueron propinados 
por el acusado. 
Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los 
informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como 
evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo 
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse 
ese valor. 
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el 
que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del 
partido. 
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del 
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del 
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se 
demuestre su error. 
No conoce el Tribunal las reflexiones del excelente árbitro que fue Coerezza 
señalados por el inculpado, sí en cambió que lo expresado por el árbitro 
hasta que sea refutado tiene valor de evidencia. 
Además, debiera preguntarse la dirigencia que fin persigue la autoridad del 
partido en disfrazar la realidad y, si se conoce, aún en hipótesis, esa 
inclinación mendaz del juez del partido respecto de hechos debe ser 
expuesta, pues aquí el Tribunal no juzga si una persona es educada y bien 
intencionada. 
El análisis del policía respecto de lo común de las expresiones insultantes 
que realizan los simpatizantes se entiende claramente, puesto que emerge 
del informe que lo ocurrido no salió de lo normal; sin embargo, ello no es 
necesaria ni reglamentariamente lo correcto. 
Solamente puede apreciarse, como conjetura, si los insultos hubieran existido 
y un posterior arrepentimiento y disculpas reflejado lo ocurrido otro sería la 
observación sobre la infracción endilgada. Pero, no es así; aquí el árbitro 
informó un acto de indisciplina deportiva y el denunciado lo niega 
categóricamente. Más aún, expresa que desconoce las verdadera 
intenciones del juez del encuentro. 
El art. 248 del R.T.P. establece las sanciones que deben aplicarse a 
dirigentes que se manifiesten antirreglamentariamente, expresando que 
corresponde sanción de suspensión de siete días a cinco años, al dirigente o 
a toda persona que desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual 
pertenece, que agreda, intente agredir, injurie, ofenda, insulte, amenace o 
cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable dentro de las dependencias 
internas del estadio, dentro o fuera del estadio o del campo de juego, desde 
atrás del alambrado que circunda el campo de juego o desde las plateas o 
tribunas, al árbitro, árbitros asistentes, asistente deportivo, jugador o personal 
técnico. 
El Tribunal entiende que debe sancionarse al Presidente del Club Achirense 
con dos meses de suspensión, con más la inhabilitación del art. 253 que 
establece que la suspensión impuesta a dirigente de club implica la 
inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs afiliados cualquier clase 
de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con 
asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total. El dirigente así 
sancionado no podrá por ningún concepto, título o carácter, en lo que se 
refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni 
asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que 
se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus 
aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.). 
La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión 
de uno a cinco años o expulsión de la Liga.  4
 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE: 
 
1°) Sancionar con dos meses de suspensión, más inh abilitación por 
igual período, al Presidente del Club Achirense señor Guillermo Bonin 
(arts. 32, 33, 248 y 253 del R.T.P.).- 
 
2°) Publíquese, notifíquese y archívese. 
 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2353/14 BIS – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
Gral. Paz Juniors S/ por daños. 
 
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014. 
 
Vistos y Considerando: 
 
1°) Para resolver la presente causa iniciada en virtud de la demanda 
interpuesta por el Club General Paz Juniors contra el Club Racing de 
Córdoba, quien reclama los daños que se registraron en el estadio del 
demandante luego del partido que disputaron por el Torneo Argentino “B”, el 
día 8 de febrero pasado. 
La solicitud fue presentada en la Liga Cordobesa de Fútbol y adelantada por 
fax el día 13 de febrero pasado. En el reclamo el Club Gral. Paz Juniors 
argumentó que, luego del segundo gol del local, algunos de la parcialidad del 
equipo visitante produjeron daños materiales en las instalaciones del 
estadio.- 
Describe, entre ellos, los siguientes: rotura de dos banderines de tiro de 
esquina; una camilla; seis paños de alambrado perimetral; rotura de dos 
baños químicos; rotura de una antena de TV y de un baño (lavatorios, 
cañillas, caños, etc.). También denuncia la rotura de puerta de ingreso de las 
cocheras, daños en pintura de paredes de las gradas por incendio. 
Se acompañó como prueba documental fotografías certificadas por Notario 
Público, así como también copia de la denuncia penal interpuesta en la 
Justicia Provincial y un presupuesto por la suma de veintidós mil ochenta 
pesos ($ 22.080) por el total de obra. 
El Tribunal dio traslado, por intermedio de la Liga Cordobesa de Fútbol, para 
que el Club Gral. Paz Juniors efectúe el descargo pertinente, otorgándole 
plazo hasta el día 20 de febrero pasado a las 17 horas.- 
Empero, hasta la fecha el demandado no ha presentado descargo o 
propuesta de acuerdo con el club damnificado. 
2°) La demanda fue interpuesta dentro del quinto día hábil que establece el 
artículo 103 del R.T.P. y ha sido debidamente fundada; en ella se especifica 
que luego del partido que disputaron Gral. Paz Juniors y Racing de Córdoba 
la parcialidad del visitante produjo daños en las instalaciones del estadio del 
actor.- 
Se ratifica, además, que los daños reclamados e imputados de autoría a la 
hinchada de Racing de Córdoba, fueron los ya individualizados 
precedentemente. 
Este Tribunal en oportunidad de resolver el expediente N°. 2353/14 y en 
donde se trató la suspensión el partido que disputaron Gral. Paz Juniors y  5
Racing de Córdoba, advirtió que el árbitro había informado que“… (el) árbitro 
del partido que disputaron el día 8 de febrero pasado los equipos de Gral. 
Paz Juniors y Racing ambos de la Provincia de Córdoba por el Torneo 
Argentino “B”, denunció al Tribunal que a los 88 minutos de juego y luego del 
segundo gol del equipo local desde la tribuna de la parcialidad visitante 
estaba ingresando público al campo de juego, debido a una rotura producida 
al alambrado. 
Que, por otra parte, mientras la fuerza de seguridad intentaba sacar del 
campo de juego a los que habían ingresado, en otro sector un grupo de 
simpatizantes estaban haciendo nuevas roturas en el alambrado. Y cuando 
ello ocurría, la parcialidad visitante continuaba arrojando todo tipo de 
proyectiles”. 
Es entonces que la prueba que aporta el club demandante, se encuentra 
parcialmente corroborado por el informe del árbitro del partido. 
Desde que se dio traslado del reclamo hasta la fecha el Club Racing de 
Córdoba, no ha presentado su defensa. 
Con ello queda claramente demostrado que ambos clubes, pertenecientes a 
la misma Liga, no han llegado a ningún acuerdo o entendimiento respecto del 
reclamo y el monto de los daños. 
No habiendo opuesto excepciones el Club Racing de Córdoba ni tampoco 
ningún acuerdo con el demandante por los daños, corresponde que el 
Tribunal dirima la cuestión.- 
En este sentido con la prueba acompañada y lo informado por el árbitro del 
partido, considerado por este cuerpo al resolver la cuestión del partido 
suspendido, se tiene por acreditados los daños denunciado y que la autoría 
de los mismos corresponde a parte de la parcialidad visitante que, en repudio 
o por malestar con el resultado del partido, emprendieron contra los 
alambrados de contención y los restantes bienes materiales del actor.- 
Los gastos presupuestados y por los que este Tribunal habrá de pronunciarse 
en el sentido de condenar al Club Racing de Córdoba a que en el plazo de 
diez días corridos, desde la publicación, a abonar al Club Gral. Paz Juniors la 
suma de veintidós mil ochenta pesos ($ 22.080), presupuestados para hacer 
frente a los perjuicios producidos por su parcialidad el día 8 de febrero en el 
partido por el Torneo Argentino “B” en el estadio del actor (arts. 32, 33, 99, 
100, 103 y 104 del R.T.P.).- 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE: 
 
1°) Sancionar al Club Racing de Córdoba, a fin de q ue, en el plazo de 
diez días corridos, abone al Club Gral. Paz Juniors la suma de veintidós 
mil ochenta pesos ($22.080), presupuestados para hacer frente a los 
daños producidos por su parcialidad el día 8 de febrero en el partido por 
el Torneo Argentino “B” en el estadio del actor (arts. 32, 33, 99, 100, 103 
y 104 del R.T.P.).- 
 
2°) Publíquese, notifíquese y archívese. 
 
EXPEDIENTE Nº 2387/14 – TORNEO ARGENTINO “AA” 2013/14 
 
Chaco For Ever incidentes.- 
 
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.- 
 
Vistos y Considerando,  6
 
1°) Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de lo 
denunciado por el árbitro del partido que disputaron el día 21 de febrero los 
equipos de San Jorge de Tucumán y Chaco For Ever, por el Torneo 
Argentino “A”. 
En el citado informe denunció que, a los 37 minutos del primer tiempo, desde 
la parcialidad local arrojaron un trozo de madera al campo de juego y, por ese 
motivo, debió interrumpir el juego. Agrega que luego de conversar con el jefe 
del operativo, éste le dio las garantías de que podía continuar. 
Luego consignó en dicho informe que a los 16 minutos del segundo tiempo, 
volvió a interrumpir el juego debido a que nuevamente desde esa parcialidad 
local, se arrojó un petardo al campo de juego; el cual al explotar aturdió al 
jugador número 8 del Club San Jorge, quien luego de un tiempo manifestó 
que podía seguir. 
El Tribunal corrió traslado a la acusación al Club Chaco For Ever para que 
ejerza su defensa y manifestó que el trozo de madera fue ingresado en forma 
falsa por una persona desconocida; posteriormente arrojaron un petardo con 
poca capacidad explosiva. 
Señalan que el Club está haciendo grandes esfuerzos para evitar este tipo de 
actos- 
2°) El informe del árbitro no lo ha controvertido el club acusado, basado en 
pruebas directas que permitan aún mínimamente dudar de que el hecho 
ocurrió y que la parcialidad del club fuera la responsable de ese suceso, tan 
claramente expuesto por el juez. 
Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los 
informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como 
evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo 
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse 
ese valor. 
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el 
que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del 
partido. 
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del 
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del 
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se 
demuestre su error. 
El Art. 80 del Reglamento del Transgresiones y Penas establece las 
sanciones que debe aplicar el Tribunal ante los distintos tipos de incidentes 
que puedan producir las parcialidades de cada club.- 
Efectivamente, dicha norma establece que serán de aplicación multa de dos 
a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 
500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público 
partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en 
oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier 
categoría, que: 
a) Promuevan desórdenes.- 
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen 
como tales.- 
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente 
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el 
hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél 
(se dispute o no el partido) o un partido anterior. 
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o 
resistencia a la autoridad.-  7
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho 
producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.- 
Entiende el Tribunal por aplicación de lo normado en los artículos 32, 33, 35, 
36 y 80 del R.T.P. que debe imponerse al Club Chaco For Ever la pena de 
multa de valor entradas 100 (cien) por 2 (dos fechas). 
 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE: 
 
1°) Sancionar al Club Chaco For Ever con la pena de multa de valor 
entradas 100 (cien) por 2 (dos fechas) por aplicación de lo normado en 
los artículos 32, 33, 35, 36 y 80 del R.T.P. 
 
2°) Publíquese, notifíquese y archívese. 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2389/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014 
 
Atl. Carcaña – Juv. Pueyrredon partido suspendido.- 
 
///nos Aires, 7 de marzo de 2014.- 
 
Vistos y Considerando: 
 
1°) El árbitro del partido, que por el Torneo del Interior 2014 disputaron los 
equipos de los clubes Atlético Carcaraña (Cañada de Gómez) y Juv. 
Pueyrredon (Venado Tuerto) el día 2 de marzo pasado, denunció ante el 
Tribunal que a los 43 minutos del primer tiempo la parcialidad visitante (Juv. 
Pueyrredon) comenzó a lanzar proyectiles dentro al campo de juego, algunos 
de ellos, de gran tamaño. 
Que ese episodio motivó el traslado de la policía que estaba en el estadio al 
sector de tribunas visitantes para calmar los ánimos; que mientras esto 
ocurría, dentro del campo de juego dos jugadores del equipo visitante 
arrojaban piedras a la tribuna local.- 
Pasados cinco minutos de comenzados los incidentes el policía a cargo del 
operativo de seguridad le comunica al árbitro que no podía brindar las 
garantías para continuar el encuentro pues la parcialidad de Juv. Pueyrredon 
respondía con proyectiles a la policial que pretendía desalojar la tribuna. 
El Tribunal dio traslado a ambas instituciones para que ejercieran sus 
defensas. 
El Club Carcaraña al momento de presentar su descargo negó toda 
participación de su parcialidad en los hechos que denunciara el árbitro. 
El Club Juventud Pueyrredon no presentó su descargo dejando caer su 
derecho.- 
2°) En primer término el Tribunal decidió resolver la cuestión de los jugadores 
informados del equipo de Atlético Carcaraña por expediente separado. 
En segundo lugar tiene dicho este cuerpo que los informes que elaboran los 
árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo 
que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios 
directos en contrario puede desacreditarse ese valor. 
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el 
que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del 
partido.  8
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del 
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del 
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se 
demuestre su error. 
Así las cosas, está acreditado en este legajo deportivo, que los disturbios 
ocasionados por la parcialidad del Club Juventud Pueyrredon determinaron, 
exclusivamente, la suspensión del encuentro. 
Y ello es así pues del informe arbitral surge que la policía ante los disturbios 
detallados procedió a desalojar a la parcialidad local y cuando pretendía 
hacer lo mismo con la visitante eran agredidos con proyectiles.- 
El artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas especialmente en 
casos de incidentes promovidos por simpatizantes de clubes establece que 
corresponde multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de 
venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos 
socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a 
dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen 
de cualquier categoría, que: 
a) Promuevan desórdenes.- 
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen 
como tales.- 
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o 
resistencia a la autoridad.- 
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de 
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o 
a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo 
jugado y la cantidad de goles señalados.- 
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho 
producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.- 
Corresponde dar por perdido el partido al Club Juventud Pueyrredon y 
registrar el siguiente resultado: Club Atlético Carcaraña 2- Juventud 
Pueyrredon 0, aplicar al Club Juventud Pueyrredon pena de multa de valor 
entradas 100 por tres fechas. (Arts. 32, 33, 80 y 152 del R. T. P.).- 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE: 
 
1°) Dar por perdido el partido al Club Juventud Pueyrredon de Venado 
Tuerto registrando el siguiente resultado: Club Atlético Carcaraña 2- 
Juventud Pueyrredon 0 (Arts. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P.).- 
 
2°) Sancionar al Club Juventud Pueyrredon de Venado Tuerto con la 
pena de multa valor entradas 100 (cien) por tres (3) fechas. (Arts. 32, 33, 
80 y 152 del R. T. P.).- 
 
3°) Notifíquese y archívese.- 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2390/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014 
 
Club la Colonia no presentación.- 
 
///nos Aires, 7 de marzo de 2014.- 
 
Vistos y Considerando: 
  9
1°) El árbitro del partido que debían disputar por el Torneo del Interior 2014 
los equipos del Club la Colonia de Rivadavia y del Club Eugenio Bustos de 
Eugenio Bustos ambos de la Provincia de Mendoza el día 2 de marzo 
pasado, informó al Tribunal que cuando se presentó la terna arbitral al 
estadio del Club Montecaseros, donde jugaba de locales Club La Colonia, 
solamente se encontraba el equipo visitante.- 
El Tribunal dio traslado al Club la Colonia del informe arbitral para que 
presente su descargo y allí dijo: que el Club había comunicado a la Liga que 
el partido se jugaría el lunes 3 de marzo, en cambio la terna arbitral y el otro 
equipo tenían el informe del Consejo Federal donde figuraba que se debía 
jugar el domingo 2.- 
Ellos habían hecho los pagos de seguridad; reserva de hotel, pago de 
traslado de la delegación para el lunes 3 y lo justifican acompañando copias 
de recibos de pagos; manifiestan que no saben que fue lo que ocurrió.- 
Además señalan que aunque no tiene el club posibilidad de clasificar en el 
presente certamen, no grato dejar una mala imagen de su institución para 
futuros torneos organizados por el Consejo Federal.- 
Que siendo muy costosos los operativos, y ya sin expectativas deportivas, 
solicitan no se reprograme el encuentro.- 
2°) Los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como 
evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo 
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse 
ese valor. 
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el 
que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del 
partido. 
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del 
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del 
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se 
demuestre su error. 
El Club La Colonia no se presentó a jugar el encuentro en la fecha que 
determinó el Consejo Federal y debe dársele por perdido el partido de 
conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 del R.T.P.- 
El Tribunal eximirá de multa al Club La Colonia por ser atendibles las razones 
que expuestas en su desacero por el Club en su descargo. 
Debe registrarse el siguiente resultado: La Colonia 0- Dep. Eugenio Bustos 1- 
(Art. 152 del R.T.P.).- 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE: 
1°) Dar por perdido el partido al Club La Colonia d e Rivadavia Provincia 
de Mendoza (Arts. 32, 33 y 109 del R.T.P.).- 
 
2°) Registrar el siguiente resultado: La Colonia de Rivadavia 0- Dep. 
Eugenio Bustos 1.- (Art. 152 del R.T.P.).- 
 
3°) Publíquese y archívese.- 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2391/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014 
 
Club La Dormida. Deserción del Torneo. 
 
///nos Aires, 7de marzo de 2014.- 
  10
Vistos y Considerando: 
 
1°) El Secretario de la Liga Rivadaviense de Fútbol ingresó al Consejo 
Federal una nota donde ponía en conocimiento del organismo que el Club La 
Dormida de Mendoza tomo la decisión no proseguir su participación en la 
última fecha del Torneo del Interior.- 
Argumenta que solamente se perjudica ese club y que la resolución adoptada 
es por razones estrictamente económicas que imposibilitan hacer frente a los 
gastos que requiere organizar el último partido 
El Consejo Federal comunicó a la Liga Mendocina que el Club La Dormida no 
se presentaría a jugar con el Club Luján S.C. 
Debe aplicarse el artículo 74 del Reglamento del Torneo del Interior y 
decretar automáticamente la eliminación del Club La Dormida del Torneo del 
Interior 2014.- 
Se debe disponer, al igual que en autos “Club Centro Deportivo Rivadavia 
de Mendoza s/ Deserción” la inhabilitación del Club La Dormida por tres 
años para intervenir en los próximos Torneos que organice el Consejo 
Federal. 
Por ello el Tribunal 
RESUELVE: 
 
1°) Disponer la automática eliminación, por deserci ón, del Club La 
Dormida de Mendoza. (Arts. 32, 33 del R.T.P. y 74 del Reglamento del 
Torneo del Interior).- 
 
2°) Inhabilitar por los próximos tres años al Club La Dormida para 
intervenir en certámenes que organice el Consejo Federal. (Art. 74-c del 
Reglamento del Torneo del Interior). 
 
3°) Publíquese, archívese.- 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2392/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
Buenos Aires, 06 de marzo de 2014.- 
 
VISTO 
 El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/03/2014 en el encuentro 
disputado entre los clubes Unión (Gral. Güemes) y su similar de Amalia (Tucumán), 
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Unión la 
suma de $ 4.738,00; y, 
 
CONSIDERANDO 
 Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a 
seguir de no efectuarse el pago en cuestión; 
 
 Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el 
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde 
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL 
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA 
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las 
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del 
plazo señalado precedentemente; 
 
 Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la 
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará 
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las 
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;  11
 
 Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: 
 
R E S U E L V E 
 
1°) - INTIMAR al Club Unión (Gral. Güemes), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 
07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en 
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 
4.738,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 
01/03/2014 con Amalia.- 
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de 
la deuda reclamada, el Club Unión, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN 
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el 
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término 
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° 
del Reglamento de Transgresiones y Penas. 
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será 
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento 
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, 
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de 
haber efectuado el pago motivo del reclamo. 
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. 
 
EXPEDIENTE Nº 2393/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
Buenos Aires, 06 de marzo de 2014.- 
 
VISTO 
 El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/02/2014 en el encuentro 
disputado entre los clubes Circulo Italiano (Cipolletti) y su similar de Dep. Roca (Cipolletti), 
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Circulo 
Italiano la suma de $ 2.590,00; y, 
 
CONSIDERANDO 
 Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a 
seguir de no efectuarse el pago en cuestión; 
 
 Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el 
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde 
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL 
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA 
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las 
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del 
plazo señalado precedentemente; 
 
 Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la 
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará 
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las 
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas; 
 
 Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: 
 
R E S U E L V E 
 
1°) - INTIMAR al Club Circulo Italiano (Cipolletti ), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 
07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en 
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 
2.590,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 
24/02/2014 con Dep. Roca.- 
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de 
la deuda reclamada, el Club Circulo Italiano, quedará AUTOMÁTICAMENTE 
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros 
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha 
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo 
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.  12
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será 
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento 
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, 
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de 
haber efectuado el pago motivo del reclamo. 
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. 
 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2394/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.- 
 
VISTO 
 El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/03/2014 en el encuentro 
disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de Belgrano (Esquel), 
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club 
Independiente la suma de $ 4.190,00; y, 
 
CONSIDERANDO 
 Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a 
seguir de no efectuarse el pago en cuestión; 
 
 Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el 
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde 
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL 
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA 
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las 
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del 
plazo señalado precedentemente; 
 
 Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la 
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará 
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las 
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas; 
 
 Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: 
 
R E S U E L V E 
 
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 
07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en 
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 
4.190,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 
02/03/2014 con Belgrano.- 
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de 
la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE 
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros 
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha 
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo 
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas. 
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será 
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento 
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, 
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de 
haber efectuado el pago motivo del reclamo. 
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. 
 
EXPEDIENTE Nº 2395/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.- 
 
VISTO  13
 El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/03/2014 en el encuentro 
disputado entre los clubes Libertad (Gral. Güemes) y su similar de Concepción F. C. 
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del 
Club Libertad la suma de $ 5.491,00; y, 
 
CONSIDERANDO 
 Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a 
seguir de no efectuarse el pago en cuestión; 
 
 Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el 
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde 
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL 
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA 
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las 
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del 
plazo señalado precedentemente; 
 
 Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la 
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará 
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las 
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas; 
 
 Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: 
 
R E S U E L V E 
 
1°) - INTIMAR al Club Libertad (Gral. Güemes), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 
07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en 
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 
5.491,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 
01/03/2014 con Concepción F. C. .- 
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de 
la deuda reclamada, el Club Libertad, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN 
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el 
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término 
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° 
del Reglamento de Transgresiones y Penas. 
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será 
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento 
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, 
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de 
haber efectuado el pago motivo del reclamo. 
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2396/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.- 
 
VISTO 
 El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/03/2014 en el encuentro 
disputado entre los clubes J. Newbery (Venado Tuerto) y su similar de Alianza (Rio 
Cuarto), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club 
J. Newbery la suma de $ 4.060,00; y, 
 
CONSIDERANDO 
 Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a 
seguir de no efectuarse el pago en cuestión; 
 
 Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el 
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde 
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL 
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA 
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las  14
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del 
plazo señalado precedentemente; 
 
 Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la 
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará 
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las 
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas; 
 
 Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: 
 
R E S U E L V E 
 
1°) - INTIMAR al Club J. Newbery (Venado Tuerto), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 
07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en 
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 
4.060,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 
03/03/2014 con Alianza.- 
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de 
la deuda reclamada, el Club J. Newbery, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO 
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el 
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término 
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° 
del Reglamento de Transgresiones y Penas. 
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será 
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento 
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, 
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de 
haber efectuado el pago motivo del reclamo. 
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2397/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.- 
 
VISTO 
 El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/03/2014 en el encuentro 
disputado entre los clubes San Martín (Mendoza) y su similar de Gutiérrez (Mendoza), 
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club San 
Martín la suma de $ 4.060,00; y, 
 
CONSIDERANDO 
 Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a 
seguir de no efectuarse el pago en cuestión; 
 
 Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el 
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde 
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL 
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA 
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las 
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del 
plazo señalado precedentemente; 
 
 Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la 
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará 
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las 
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas; 
 
 Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: 
 
R E S U E L V E 
 
1°) - INTIMAR al Club San Martin (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 
07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en 
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $  15
4.060,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 
02/03/2014 con Gutiérrez.- 
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de 
la deuda reclamada, el Club San Martín, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO 
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el 
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término 
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° 
del Reglamento de Transgresiones y Penas. 
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será 
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento 
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, 
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de 
haber efectuado el pago motivo del reclamo. 
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. 
 
EXPEDIENTE Nº 2398/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.- 
 
VISTO 
 El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/03/2014 en el encuentro 
disputado entre los clubes Murialdo (Mendoza) y su similar de Palmira (Mendoza), 
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Murialdo 
la suma de $ 8.120,00; y, 
 
CONSIDERANDO 
 Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a 
seguir de no efectuarse el pago en cuestión; 
 
 Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el 
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde 
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL 
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA 
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las 
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del 
plazo señalado precedentemente; 
 
 Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la 
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará 
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las 
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas; 
 
 Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: 
 
R E S U E L V E 
 
1°) - INTIMAR al Club Murialdo (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/03/2014 
(Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma 
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 
8.120,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 
04/03/2014 con Palmira.- 
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de 
la deuda reclamada, el Club Murialdo, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN 
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el 
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término 
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° 
del Reglamento de Transgresiones y Penas. 
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será 
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento 
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, 
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de 
haber efectuado el pago motivo del reclamo. 
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. 
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EXPEDIENTE Nº 2399/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.- 
 
VISTO 
 El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/03/2014 en el encuentro 
disputado entre los clubes J. Newbery (Venado Tuerto) y su similar de Alianza (Rio 
Cuarto), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club 
J. Newbery la suma de $ 4.060,00; y, 
 
CONSIDERANDO 
 Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a 
seguir de no efectuarse el pago en cuestión; 
 
 Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el 
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde 
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL 
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA 
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las 
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del 
plazo señalado precedentemente; 
 
 Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la 
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará 
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las 
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas; 
 
 Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: 
 
R E S U E L V E 
 
1°) - INTIMAR al Club J. Newbery (Venado Tuerto), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 
07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en 
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 
4.060,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 
03/03/2014 con Alianza.- 
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de 
la deuda reclamada, el Club J. Newbery, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO 
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el 
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término 
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° 
del Reglamento de Transgresiones y Penas. 
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será 
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento 
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, 
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de 
haber efectuado el pago motivo del reclamo. 
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2400/14 – TORNEO INTERIOR 2014 
 
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.- 
 
VISTO 
 El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/03/2014 en el encuentro 
disputado entre los clubes Famailla (Tucumán) y su similar de Sarmiento (Catamarca), 
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Famailla 
la suma de $ 3.041,00; y, 
 
CONSIDERANDO 
 Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a 
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;  17
 
 Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el 
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde 
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL 
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA 
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las 
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del 
plazo señalado precedentemente; 
 
 Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la 
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará 
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las 
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas; 
 
 Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: 
 
R E S U E L V E 
 
1°) - INTIMAR al Club Famailla (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/03/2014 
(Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma 
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 
3.041,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 
01/03/2014 con Sarmiento.- 
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de 
la deuda reclamada, el Club Famailla, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN 
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el 
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término 
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° 
del Reglamento de Transgresiones y Penas. 
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será 
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento 
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, 
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de 
haber efectuado el pago motivo del reclamo. 
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2401/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014 
 
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.- 
 
VISTO 
 El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/03/2014 en el encuentro 
disputado entre los clubes 25 de Mayo (25 de mayo – San Juan) y su similar de 
Marquesado (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por 
parte del Club 25 de Mayo la suma de $ 8.478,00; y, 
 
CONSIDERANDO 
 Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a 
seguir de no efectuarse el pago en cuestión; 
 
 Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el 
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde 
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL 
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA 
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las 
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del 
plazo señalado precedentemente; 
 
 Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la 
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará 
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las 
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas; 
 
 Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:  18
 
R E S U E L V E 
 
1°) - INTIMAR al Club 25 de Mayo (25 de Mayo – San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS 
DEL 07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, 
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de 
$ 8.478,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 
03/03/2014 con Marquesado.- 
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de 
la deuda reclamada, el Club 25 de Mayo, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO 
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el 
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término 
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° 
del Reglamento de Transgresiones y Penas. 
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será 
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento 
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, 
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de 
haber efectuado el pago motivo del reclamo. 
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2402/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014 
 
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.- 
 
VISTO 
 El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/03/2014 en el encuentro 
disputado entre los clubes 9 de Julio (San Juan) y su similar de San Miguel (Albardon), 
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club 9 de Julio 
la suma de $ 5.274,00; y, 
 
CONSIDERANDO 
 Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a 
seguir de no efectuarse el pago en cuestión; 
 
 Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el 
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde 
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL 
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA 
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las 
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del 
plazo señalado precedentemente; 
 
 Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la 
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará 
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las 
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas; 
 
 Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: 
 
R E S U E L V E 
 
1°) - INTIMAR al Club 9 de Julio (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/03/2014 
(Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma 
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 
5.274,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 
02/03/2014 con San Miguel.- 
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de 
la deuda reclamada, el Club 9 de Julio, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN 
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el 
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término 
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° 
del Reglamento de Transgresiones y Penas.  19
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será 
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento 
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, 
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de 
haber efectuado el pago motivo del reclamo. 
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. 
 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2403/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.- 
 
VISTO 
 El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/03/2014 en el encuentro 
disputado entre los clubes Dep. Aguilares (Tucumán) y su similar de Libertad (Gral. 
Güemes), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club 
Dep. Aguilares la suma de $ 3.012,00; y, 
 
CONSIDERANDO 
 Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a 
seguir de no efectuarse el pago en cuestión; 
 
 Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el 
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde 
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL 
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA 
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las 
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del 
plazo señalado precedentemente; 
 
 Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la 
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará 
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las 
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas; 
 
 Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: 
 
R E S U E L V E 
 
1°) - INTIMAR al Club Dep. Aguilares (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 
07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en 
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 
3.012,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 
04/03/2014 con Libertad.- 
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de 
la deuda reclamada, el Club Dep. Aguilares, quedará AUTOMÁTICAMENTE 
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros 
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha 
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo 
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas. 
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será 
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento 
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, 
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de 
haber efectuado el pago motivo del reclamo. 
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. 
 
 
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Miguel Rossi; 
Dr. Edgardo Moroni y Dr. Roberto Torti.-
 
 
 
 

Viernes 07 de marzo de 2014, 20:33

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Orquera Matias · Viernes 21 de marzo de 2014, 11:01 · Citar
Que tal buen día, quería saber si ya salio la suspensión para el jugador Roque Juarez del Club Atlético Independiente de Hipólito Yrigoyen - Dpto Orán - pcia de Salta.
gonzalo monzon · Jueves 13 de marzo de 2014, 22:58 · Citar
amigos se juegaa con hinchas visitantes o no?
javier · Miércoles 12 de marzo de 2014, 12:25 · Citar
Todo mal hace el consejo federal!si un equipo del arg B juega el viernes de visitante y tiene q viajar un dia antes como hace si no sabe q jugadores tiene suspendidos?asi esta futbol de ascenso!saquen las sanciones un martes a mas tardar!
Anónimo · Martes 11 de marzo de 2014, 16:22 · Citar

ya es martes y aun no publicaron los fallos del ARG B !cuando los van a publicar?

RTA: CUANDO LO MANDEN LO PUBLICAMOS....SINO LO VES PUBLICADO ES PORQUE NO LO MANDARON. GRACIAS

ricardo · Martes 11 de marzo de 2014, 16:04 · Citar

queria saber q paso con las sanciones del argentino B y TDI, de la ultima fecha!!!!! gracias y espero su respuesta.

RTA: NO SABEMOS. SUPONEMOS JUEVES A MAS TARDAR. SALUDOS

lucas · Lunes 10 de marzo de 2014, 21:15 · Citar
Las sanciones del arg B cuando salen?este finde hay fecha y necesitamos saber los suspendidos por 5 amarillas!
Anónimo · Lunes 10 de marzo de 2014, 14:50 · Citar

las sanciones del TDI no salieron

 

RTA. NO

Cristian · Lunes 10 de marzo de 2014, 13:16 · Citar

Hola pueden pasar el fallo de la ultima fecha del TDI, soy jugador y necesito saber cuantas fechas me sancionaron. Muy buena la pag. Muchas gracias. Saludos.

RTA. NO SALIERON LOS FALLOS AUN

Pablo · Domingo 09 de marzo de 2014, 17:50 · Citar
Y tambien faltan los fallos y sanciones del Torneo Argentino B de la ultima fecha de la primer fase !!! y el domingo que viene enmpieza la segunda fase !!!
antogna horacio · Domingo 09 de marzo de 2014, 01:38 · Citar
Porque si colon de chivilcoy termino segundo con 10 puntos juega de local 1partido con otamendi de campana que salio segundo con 9 puntos.
omar · Sábado 08 de marzo de 2014, 23:04 · Citar

Los suspendidos x amarillas o expulsiones del arg B no estan?se borran para la segunda fase?gracias

RTA: NO SALIERON LAS SANCIONES. EL LUNES DEBERIA SALIR. TENGO ENTENDIDO QUE NO SE BORRA. SALUDOS. CLAUDIO

jose luis ojeda · Sábado 08 de marzo de 2014, 18:37 · Citar

por favor esta faltando los fallo del tribunal del tdi de los partidos que se jugaron el fin de semana pasados

RTA: A NOSOTROS TAMBIEN NOS FALTAN...SALUDOS. CLAUDIO

carlos · Viernes 07 de marzo de 2014, 23:03 · Citar
y los suspendidos por expulsion y acumulacion de amarillas del torneo argentino B?
Anónimo · Viernes 07 de marzo de 2014, 22:43 · Citar
y el sorteo de La zona 59 del tdi?????
soy del sur!! · Viernes 07 de marzo de 2014, 21:37 · Citar
Hola claudio, una consulta..los fallos de los jugadores del argentino B no estan??? gracias y saludos...