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TORNEO NACIONAL SUB 15 - EDICION 2014 - REGLAMENTO

CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN

 

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1.- ORGANIZACION - La organización del Torneo Nacional Sub 15 2.014, Clase 1999, estará a cargo del Consejo Federal.

 

2.- OBJETIVO- El presente Torneo tiene los siguientes objetivos:

             2.1 Promover la participación de los jóvenes de todo el país.

            2.2 Fomentar la integración de todos los equipos de ligas del territorio Argentino, incluidos los equipos que corresponden a este Organismo y que participan en el Torneo Federal “A” y “B”; Primera “B” Nacional; y, 1ra. División.     

 

3.- PARTICIPANTES - Participarán del Torneo Nacional Sub 15 2014 todas las Ligas, y Uniones Regionales postuladas y autorizadas por el Consejo Federal.  Siendo condición indispensable para postular los equipos que estos disputen el torneo local de la liga que se encuentre afiliado.

 

4.- DATOS - Las Clubs participantes deberán comunicar no más allá del 01/09/2013 al Consejo Federal por medio de su Liga de origen, lo siguiente:   

        a) Nombre completo del Club;

        b) Domicilio, localidad, teléfonos y fax del Club; 

        c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario del Club;

            d)Domicilios, teléfonos y fax del Presidente y del Secretario del Club;

            e)Estadio donde el mencionado Club hará las veces de local. Dicho estadio deberá ser alguno de aquellos que, estando dentro de la jurisdicción deportiva de la Liga, se encuentre AUTORIZADO por el Consejo Federal; debiendo contar, asimismo, el referido estadio, bajo responsabilidad de la Liga y el Club participante, con la correspondiente HABILITACION emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TECNICA expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado;

            f)Domicilio, teléfonos y fax del estadio aludido en el inc. e) precedente; y,

            g)Un número de FAX, como mínimo, donde el Consejo Federal puede remitir las comunicaciones pertinentes a las LIGAS, las que por este medio tendrán el carácter de OFICIAL a todos sus efectos.

  h)Dos (2)direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter de oficiales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la Liga; mediante las cuales este Organismo canalizará todo tipo de información, documentación; normas y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción en sus casillas; motivo por el cual, se hace imprescindible no contratar servidores que no puedan soportar la cantidad de material a remitir por este Organismo.

Los clubes participantes deberán contar con un seguro para jugadores con idéntica cobertura del contratado por este Organismo para todas las Ligas del país, conforme a lo resuelto oportunamente.

 

5.- ESTADIOS- Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamenteEN ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes de las mismas (en caso de su actuación como Representantes del Consejo Federal) a disponer lo contrario.

        Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean disminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La transgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga, Club participante o locador, dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes penalidades, de conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan de los actuados pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación y suspensión de afiliación.

        Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las que deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACION emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TECNICA expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado y la habilitación otorgada por el Organismo de Seguridad Deportiva de cada provincia; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.

 

6.- INICIO:  07 de Septiembre de 2014

 

7.- PROGRAMACION- Las Ligas y sus Clubes representantes, salvo comunicación en contrario, se ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS emanado del Consejo Federal.

Se deja establecido que en los casos que las Ligas no hayan comunicado la posición de cada uno de sus Clubs representantes, la misma le será asignada por sorteo por este Organismo.

 

8.- CAMBIO DE FECHAS-Para el cambio de fecha de cualquiera de los partidos (adelantar, pero nunca postergar), ambos Clubes (local y visitante), por conducto de las respectivas Ligas, deberán hacer llegar su conformidad en tal sentido, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha elegida para llevar a cabo el partido.

       

9.- RESERVAS-El Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación de las fechas, horarios o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de agilización del certamen así lo aconsejaren.

        La transgresión a lo precedentemente establecido dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que se estimen convenientes.

CAPITULO II - FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA

10.-  FORMA DE DISPUTA

ETAPA CLASIFICATORIA

Se disputarán encuentros por eliminación directa, a doble partido, uno en cada sede, clasificando los ganadores a la siguiente Ronda.

 

ETAPA FINAL

Actuarán en esta Etapa los CINCO -5- clubs provenientes de la Etapa Clasificatoria, más UNO     -1- pereteneciente a la Liga de Valle del Chubut (Trelew – Chubut), organizadora de esta Etapa.

 

11.- DEFINICIONES ETAPA CLASIFICATORIA

11.1    En favor del equipo que hubiera obtenido más puntos en la serie de partidos disputado entre una pareja de equipos.

11.2    De existir igualdad, en favor del equipo que obtuviera mayor diferencia de gol en esa serie.

11.3    En caso de no existir definición por los puntos anteriores se deberá recurrir a la ejecución de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del art. 111° del Reglamento General de la A.F.A.

CAPITULO III - LISTAS DE BUENA FE

12.- JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCION Y HABILITACION

 Cada Lista de Buena Fe deberá estar integrada con no más de treinta y cinco (35) jugadores debidamente inscriptos y habilitados al último día hábil inmediato anterior al inicio del certamen (05/09/2014).

Se podrá incluir en la citada Lista de Buena Fe hasta un máximo de CUATRO -4- JUGADORES CATEGORIA SUB 16 (Clase 1998), sin restricción alguna para actuar durante el desarrollo de los  encuentros.  

Los jugadores incluidos en la Lista de Buen Fe, que obtuvieran transferencia “A Prueba” a favor de clubes que participan en Torneos organizados por la AFA, o que la transferencia fuera de carácter internacional, quedarán automáticamente excluidos de la Lista de Buena Fe del Club cedente, no pudiendo actuar nuevamente a favor de dicho club en el transcurso del torneo, incluidos los partidos de promoción u otro que sea consecuencia del mismo.

Se deja establecido que un jugador no podrá figurar en la Lista de Buena Fe del presente Torneo y del Torneo Sub 13  simultáneamente. 

 

13.- COPIAS

 La Lista de Buena Fe se confeccionará por cuadruplicado, en el formulario adjunto al presente Reglamento.

 

14.- REMISION

 Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar copias legibles de los convenios de transferencias “a prueba con opción” o “sin opción” de los jugadores incorporados en tal carácter y el Formulario de aptitud Física.

El original y el duplicado de la Lista de Buena Fe, deberá depositarse en correo (por pieza con aviso de retorno) o entregadas en el Consejo Federal el último día hábil inmediato anterior al inicio del certamen (05-09-2014).

            El TRIPLICADO  de la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder del Club participante.

        El CUADRUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder de la Liga, luego de certificar los datos insertos en la misma.

       

15.- Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto, agregar y/o reemplazar a jugador alguno.

 

16.- DATOS

 En la Lista de Buena Fe se deberán consignar los siguientes datos:

        a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.

            b)El número del Documento Nacional de Identidad.  

            c) Fecha de nacimiento.

            d)Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad del Club o a prueba “con” o “sin” opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias legibles de los respectivos convenios.

            e)Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.

            f)Los números de todos los documentos de los miembros del Cuerpo Técnico.

            g)El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:

                g.1 - Director Técnico.

                        g.2 -Preparador Físico.

                        g.3 -Médico.

                        g.4 - Kinesiólogo.

                        g.5 -Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero).

        Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresar al campo de juego un (1) Director Técnico, un (1) Médico, un (1) Kinesiólogo y un (1) Personal Auxiliar, los que deberán ubicarse en el respectivo banco de suplentes.

            h)Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del Club y sello del Club.

            i.)Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe del Club la Lista de Buena Fe y certifica los datos volcados en la misma (al dorso).

            j)Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al dorso).

 

17. JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN OPCION”

 En el caso de jugadores incorporados “a prueba sin opción” (interclubs, interligas o internacionales) los mismos podrán ser:

17.1    Con fecha cierta (día, mes y año) de vencimiento, los que caducarán en la fecha fijada, no considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal sentido.

17.2      Con la leyenda: PARA EL TORNEO NACIONAL SUB 15 EDICION 2.014, con lo que se considerará que el jugador podrá actuar en favor del Club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Nacional de Clubes Sub 15 Edición  2.014.

        Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podrán actuar en favor del Club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición en contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Nacional Sub 15 Edición 2.014.

 
18.- INTERCAMBIOS

 Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual rival una copia de la Lista de Buena Fe y de losconvenios de transferencias “a prueba” de los jugadores incorporados en tal carácter, como así también de las comunicaciones cursadas por el Consejo Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles).

        El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el Rubro “Observaciones” de la Planilla de Firmas y Resultado, la no entrega de la Lista de Buena Fe por parte del adversario.      

El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor las medidas disciplinarias de carácter administrativo.

 

19.- RECTIFICACIONES Y REEMPLAZOS MIEMBROS CUERPO TECNICO

 Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe y/o reemplazo de miembros del cuerpo técnico, deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga.

            RECTIFICACION DE DATOS: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450,00.-)

            REEMPLAZOS MIEMBROS CUERPO TECNICO: PESOS SETECIENTOS ($700,00-.)        

En ambos casos se deberá emitir un valor extendido a la orden de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.  

        Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier momento (cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual se deberá comunicar cual es el reemplazado y los datos del reemplazante.

 
20.- ACREDITACION DE IDENTIDAD

            Los jugadores deberán acreditarse ante el árbitro, antes del inicio del encuentro al momento de la firma de la Planilla de Firmas y Resultado con el Documento Nacional de Identidad volcado en al Lista de Buena Fe; y, los miembros del cuerpo técnico alguno de los documentos insertos  en dicha lista. 

        En caso de duda o a pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar asentado al dorso de la referida planilla la observación del caso pero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.

 

CAPITULO IV - ARBITROS

21.- NOMINACIONES- Durante la disputa de los encuentros en las distintas etapas, serán dirigidos por árbitros locales que formen parte de la Tabla de Méritos elevada al Consejo Federal por las respectivas ligas. Ello no implica que aquellos clubes, que deseen  ser dirigidos por árbitros de una liga distinta, lo puedan hacer, siendo a su cargo los costos en concepto de aranceles, viáticos y traslado, dejándose debidamente establecido que tal solicitud deberá ser indefectiblemente para ambos encuentros.

 

CAPITULO V - PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO – INFORME

22.- PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADO– Su provisión será responsabilidad del Club que actúa como local, conforme al ejemplar que se adjunta al presente Reglamento.

 

23.- DATOS – En la Planilla de Firmas y Resultado se podrán incluir CUATRO -4- JUGADORES SUB 16 (Clase 1998), sin restricción alguna para actuar durante el desarrollo de los encuentros; asimismo, se permitirá la cantidad de CINCO -5- jugadores como posibles sustitutos.

La citada Planilla deberá ser confeccionada por quintuplicado y en la misma deberán consignarse los siguientes datos:

        a) Denominación del certamen y de la Ronda respectiva.

            b)Estadio donde se disputa el partido.

            c)Fecha en que se disputa el partido.

            d)Hora de inicio y de finalización de cada período.

            e) La denominación de ambos Clubes intervinientes.

            f)Cantidad de goles convertidos por cada equipo.

            g)Número del  Documento Nacional de Identidad de cada jugador.

            h)Apellidos y nombres completos de cada jugador.

            i.)Firmas de los jugadores.

        j) Cantidad de goles convertidos por cada jugador.

            k)Aclaraciones y firmas del árbitro y de cada árbitro asistente.

            l) Número de casaca y firmas de ambos capitanes.

            m)Aclaraciones y firmas de los delegados.

            n)Sustituciones realizadas en cada equipo (al dorso).

            ñ) Aclaraciones, número de documento y firmas de cada miembro del Cuerpo Técnico de ambos Clubes (al dorso).

            o) En el rubro “observaciones” (al dorso), además de todas aquellas anotaciones que correspondan (salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones sobre identificación, detallar el resultado registrado en el tiempo suplementario y/o en la definición por penales, etc.), el árbitro deberá dejar asentado el número de la casaca o el cargo y el apellido y los nombres de cada jugador o miembro del Cuerpo Técnico de cada Club, quienes durante el transcurso del partido resultaron expulsados (tarjeta roja), con el objeto que las partes puedan llevar un autocontrol; no debiendo por ningún motivo dejar constancia de las causales que dieron lugar a la aplicación de las mismas.

 

24.- INFORME – No obstante lo señalado en el inc. o) del art. 23° precedente, cada integrante de la terna arbitral, al elevar su informe al Consejo Federal sobre las novedades ocurridas, deberá efectuar un detallado relato de los hechos que dieron lugar a las infracciones cometidas antes, durante y después del partido, el que deberá estar redactado con letra clara y legible sobre el modelo de formulario adjunto a este Reglamento. En caso de no haber ocurrido nada, sobre el referido formulario se deberá cruzar la leyenda “SIN NOVEDAD”.

 

25.- REMISIÓN- El ORIGINAL de la Planillade Firmas y Resultado y/o del obligatorio Informe  de las novedades ocurridas será entregada por el árbitro y cada árbitro asistente, según corresponda, en forma directa al Consejo Federal o a la Liga a la cual pertenece.

Las Planillas de Firmas y Resultado conjuntamente con los de Informes, entregados por los árbitros a la Liga a la cual pertenecen, deberán ser adelantados al Consejo Federal, POR PARTE DE LA LIGA, MEDIANTE FAX (al 011 4371-9456 ó 011 4371- 5242) y, los originales, remitirlos por correo privado (preferentemente urgente) dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.

            El ARBITRO deberá RETENER en su poder una FOTOCOPIA de la Planilla de Firmas y Resultado y del Informe a los efectos de un posible requerimiento del Consejo Federal, en caso de extravío, pérdidas, etc. de los citados documentos.

 

26.- El incumplimiento a lo establecido en los Puntos 24° y 25° dará lugar a la aplicación al infractor de las medidas disciplinarias correspondientes.

 

27.- De las restantes cuatro copias de la Planilla de Firmas y Resultado se deberá distribuir una para cada Club y una para cada Liga interviniente.

 

28.-A los efectos de poder completar en tiempo las Planillas de Firmas y Resultado como así también para poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de los jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido.

CAPITULO VI - REPRESENTANTE

29.- DESIGNACIÓN - El Consejo Federal designará para cada partido del certamen a un Representante. Si así no lo hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las funciones asignadas a aquél.

        Al Representante, sólo cuando fuese designado por el Consejo Federal, se le deberá abonar, en concepto de reintegro de gastos, el importe que en tal sentido sea determinado y comunicado por el propio Consejo Federal.

        En caso de ser designado un Auditor el Representante deberá colaborar con aquél y aceptar las sugerencias y/o pedidos que el mismo imparta.

 

30.- FACULTADES - El Representante tendrá amplias facultades para intervenir en todo lo concerniente a la organización del encuentro, como así también para solicitar sean puestos a su disposición los elementos que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, tales como:

            a)Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.

            b)Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser puestos a su disposición con la expresa recomendación de aceptar sus sugerencias, de cuyo incumplimiento será responsable el Club local.

            c)Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso (Punto 49°, inc. g) al momento de realizarse la recaudación y la liquidación.

            d)Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.

            e)Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o el ingreso al estadio de personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo ponerse en su conocimiento el operativo policial programado para el partido.

            f)Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.

31.- INFORME- El Representante, indefectiblemente, deberá producir un informe personal, el que deberá ser entregado o remitido al Consejo Federal dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.

        El informe elevado por el representante será prueba más que suficiente para actuar en consecuencia, salvo que se arrimasen elementos probatorios que demuestren lo contrario.

 

CAPITULO VII – TRASLADOS, RECEPCION Y ALOJAMIENTO (para el caso de optar por solicitar árbitros que no sean de la Liga Local)

32.- TRASLADOS - Los traslados de los árbitros (inscriptos en las Tablas de Meritos de las Ligas afiliadas) y del Representante designado deberán realizarse únicamente en medio de transporte publico (trenes o micros), debiendo abstenerse de viajar en automóvil particular, remisse, taxi o cualquier otro privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos (accidentes, mayores costos, etc.) producidos por cualquier alteración que por propia determinación efectúen al itinerario y medio de transportes fijados.

 

33.- RECEPCION -La recepción atención y traslados de los árbitros y del Representante designado, desde la terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será responsabilidad de la Liga, corriendo por cuenta del Club local participante en el evento los gastos que demande dicha atención.

 

34.- ALOJAMIENTO - La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los árbitros y el Representante designado.

 

35.- DATOS - A los efectos establecidos en los Puntos 33° y 34° anteriores, las Ligas deberán comunicar al Consejo Federal (información que deberá obrar en el mismo antes del inicio del certamen) los siguientes datos:

        a) Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la persona designada por la LIGA para la atención de los árbitros y del Representante (no puede pertenecer al Club participante en el certamen).

            b)Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos personas más, también designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél (tampoco pueden pertenecer al Club participante).

        c) los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamiento cuando su representante actúe como local.

 

36.- Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el Punto 35° deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de producido el mismo.

 

37.- COMUNICACIONES - La Ligasobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a su igual cuyo Club haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre la forma del viaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede del partido, recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que tengan reservado para los mismos.

 

38.- GASTOS- Los gastos de traslados de los árbitros (para el caso de optar por solicitar árbitros que no sean de la Liga Local) y del Representante designado, conforme a las comunicaciones cursadas en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal, respectivamente, como así también el gasto que demande su alojamiento, serán deducidos de la recaudación del partido.

 

39.- Será responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alojamiento para su delegación.

CAPITULO VIII – ENTRADAS, RECAUDACION, DISTRIBUCION Y APORTES

40.- SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS- Los boletos de entradas habilitadas en ocasión de cada partido deberán ser suministrados por el Club que hace las veces de local.   En ocasión de cada partido el Club deberá enviar a la Liga que pertenece la cantidad de entradas de cada tipo, a través de una planilla de habilitación de entradas, para ser visadas por la misma. Todas estas entradas deberán contener de forma legible la leyenda “TORNEO NACIONAL DE CLUBES SUB 15 EDICION 2014”y la respectiva “VISACION”  por parte de la Liga; y, la numeración de cada tipo de entradas, según se señala en el Punto 41°, debiendo comenzar con el número 01 y la misma deberá ser correlativa hasta la finalización del Torneo. En tal sentido, el Consejo Federal podrá, en cualquier momento, requerir al Club, por conducto de su Liga, la siguiente información:

        a) Último número impreso de cada tipo de entrada.

            b)El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada partido del certamen.

            c)El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido del certamen.

            d)El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido vendidas (las entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder del Club a los fines de su control y posterior habilitación para el próximo encuentro).

        De detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federal podrá, en carácter de multa, ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor precio fijado para cada tipo en los partidos disputados hasta ese momento, como local.

        e) Se deja debidamente aclarado que no está permitida la venta de entradas para “SOCIOS”.

 

41.- TIPOS DE ENTRADAS - Los tipos de entradas habilitados para le venta son:

        a) Generales (incluye el seguro de espectador).

            b)Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).

            c)Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que tienen libre acceso al estadio) (incluye el seguro de espectador).

            d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a ocupar una butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los tipos de entradas señalados en los inc. a, b o c precedentes, o por la debida credencial que certifique el libre acceso al estadio).

 

42.- PRECIO DE LAS ENTRADAS- El precio mínimo de las entradas generales será de PESOS TREINTA ($30,00); y, el precio máximo será de PESOS CINCUENTA ($50,00).   

        El precio de las entradas de jubilados, pensionados y damas será igual al 50% fijado para las entradas generales en ocasión de cada partido.

        El precio de las credenciales será de PESOS QUINCE ($15,00)

        El Club local fijará el precio de los adicionales a platea.

        El Club local deberá comunicar a su respectiva Liga los valores fijados para los distintos tipos de entradas en ocasión de cada partido.

 

43.- RECAUDACION- La Planilla de Recaudación y Liquidación (según modelo adjunto) se deberá confeccionar por triplicado, debiendo ser firmada por el responsable del Club  local y por el Representante del Consejo Federal.

 
44.- REMISION  - El ORIGINAL de la Planilla de Recaudación y Liquidación debe ser remitido por parte del Club, por conducto de la respectiva Liga, conjuntamente con los aportes fijos al CONSEJO FEDERAL,  dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de disputado el encuentro como local.  En caso que el Club no diera cumplimiento con la entrega de la Planilla la Liga deberá exigirla y, en caso de no tener respuesta afirmativa, deberá, dentro de las siguientes 48 horas, comunicar tal situación al Consejo Federal a los fines de deslindar su responsabilidad al respecto y, la falta de cumplimiento de esta disposición por parte de la Liga dará lugar a que se la considere solidariamente responsable con su club y podrá caberle la sanción que corresponda por el incumplimiento de esta obligación.

 

45.- Los restantes dos ejemplares de la Planilla de Recaudación deberá ser distribuido uno para el Club y uno para la Liga local.

 

46.- DISTRIBUCION – El total recaudado en todo concepto luego de efectuados los pagos y aportes establecidos en esta reglamentación quedan íntegramente para el CLUB LOCAL.     

 

47.- APORTES- Los distintos aportes a remitir al Consejo Federal, serán  mediante un sistema de aranceles fijos, los que deberán ser depositados en correo (preferentemente privado), por pieza postal con aviso de retorno, o algún otro medio fehaciente de entrega, o depositado en la sede del mismo, por parte de la Liga local, dentro de las 24 hs. de finalizado en encuentro, a saber:

ETAPA CLASIFICATORIA

Si el Club participante actúa en los Torneos Categorías Sub 13 y Sub 15 deberá abonar, cuando dispute sus encuentros en carácter de local,  la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($350,00.-) por jornada.

            Si solamente participa en una sola Categoría, ya sea Sub 13 o Sub 15, deberá abonar, cuando dispute sus encuentros en carácter de local,  la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($350,00.-) por cada encuentro.

Por cada entrada vendida de Generales, Jubilados, Pensionados y Damas; y, Menores y Credenciales el Club Local deberá abonar, en concepto de “Seguro del Espectador”,  la suma de $6,50, y que se será remitido al Consejo Federal con el resto de la documentación señalada en el párrafo anterior.

        Los referidos aportes deberán efectuarse en efectivo o mediante valores extendidos a la orden de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.

        Se considerarán nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.

       

CAPITULO IX - LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS

48.- Tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por el certamen, no obstante lo cual deberán abonar el seguro obligatorio:

            a)El Presidente de la Nación, los Gobernadores y el Intendente del Municipio donde se juega el partido.

            b)Los Ministros de la Nación y de las Provincias.

            c) Los menores de doce años de edad, debiendo exhibir el correspondiente documento a los fines de comprobar la edad (con doce años cumplidos debe abonar la entrada general).

            d)Los periodistas con credenciales acordadas por el Club local y visadas por la Liga.  A tales efectos y en todos los casos dichas credenciales deberán extenderse como se indica a continuación:

            d.1 -Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito.

            d.2 - Cinco credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o televisivo.

            e)Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas de ambos Clubes (local y visitante), debiendo exhibirse la correspondiente credencial.

            f) Las autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo exhibirse la correspondiente acreditación.

            g)Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo Federal y los poseedores de credenciales extendidas por la A.F.A., exhibiendo la correspondiente acreditación.

            h)Los poseedores de INVITACIONES.   Estas invitaciones se distribuirán:

            h.1 -Treinta para el Club local.

            h.2 -Veinte para el Club visitante.

            h.3 -Veinte para la Liga local.

        h.4 – Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la entrada general) para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las que deben llevar impresas (pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO – INCLUYE SEGURO). Estas serán entregadas a la liga para entregar a la delegación Regional del Instituto, para su distribución; asimismo, se asignará la misma cantidad de entradas a platea (veinte -20-) para que sus afiliados puedan concurrir a los estadios en compañía de sus nietos menores de edad (hasta los once -11- años cumplidos). 

 

Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas habilitadas, con la leyenda a que partido corresponden. También deberán ser suministradas por la Liga con cargo al Club local.

CAPITULO X - ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS

49.- RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL- La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:

        a) La contratación del servicio policial suficiente, como mínimo DOS -2- EFECTIVOS POLICIALES, para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc.

            b)La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancias, etc.

            c)Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad suficiente de boleterías en sectores debidamente acondicionados.

            d)Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así como también arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio sean revendidas las mismas o sean vendidas entradas ilegítimas.

            e)Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un correcto ingreso del público.

            f)Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas.

            g)Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de los accesos (deben ser recipientes de material resistente, con tapa, con suficiente capacidad, no admitiéndose el uso de bolsas) donde los porteros deberán introducir los talones de las entradas.   Estas urnas, al momento de efectuarse la recaudación, deberán ser puestas a disposición del Representante y/o Auditor.   La falta de existencia de urnas o su existencia en número menor al señalado dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al valor de diez (10) entradas generales por cada urna faltante.   En caso de reincidencia se aplicará: a la primera vez el doble de la sanción fijada por cada urna faltante, a la segunda vez el doble de lo apuntado precedentemente y así sucesivamente.   El monto resultante ingresará al Consejo Federal.

            h)Que la cancha este debidamente marcada, las redes colocadas y en condiciones y que estén colocados los banderines de corners.

            i.) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y seguridad.

        j) Poner a disposición del árbitro y los árbitros asistentes los banderines (rojo y amarillo).

            k)Prestar colaboración y asistir al personal encargado del control antidóping.

            l)Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga y/o el Representante y/o el Consejo Federal.

            m)TRES balones NUEVOS (Penalty Pro Argentina) que deberán estar a disposición del árbitro en su vestuario, previo al inicio del partido, de la marca reglamentariamente aprobada por el Consejo Federal como balón oficial del Torneo (Boletín Oficial N° 494 del 29/04/2004).

 

50.- RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL- Es responsabilidad de la Liga cuyo Club actúa como local:

        a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del Punto anterior.

            b)La confección y habilitación de las entradas para cada partido estará a cargo del club local, las que deberán ajustarse, ineludiblemente, a las exigencias determinadas en los Puntos 40; 41; y, 42.

            c)Suministrar al Representante y/o al Auditor el detalle de las entradas habilitadas para cada partido y sus respectivos precios.

            d)Controlar que el Club local, una vez realizada la recaudación y liquidación del partido, abone a las partes beneficiarias los aportes que en cada caso correspondan.

            e)Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral, al Representante y al Auditor.-

 

51.- GASTOS- Todos los gastos de organización (policías, porteros, boleteros, etc.) así como cualquier tipo de impuestos (nacionales, provinciales o municipales) serán absorbidos por el Club local.

 

52.- ALQUILER DE ESTADIO- Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente al Club local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas).   El importe del alquiler correrá por exclusiva cuenta del Club que actúa como local, actuando la Liga como agente de retención.

 

53.- En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente al Club que actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

            a) DERECHOS:

            a.1 -Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el Club participante, la concesión de la venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así también la publicidad estática y oral.

            a.2 -Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de alquiler (Punto 52°).

            a.3 -Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar como porteros, debiendo solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y tipo, luego de lo cual deberán ser depositados en las urnas al efecto.

            b) OBLIGACIONES:

            b.1 -Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido (cancha debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría, etc.).

            b.2 -No exigir más del 10 %  establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior.

            b.3 -No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.

 

54.- HORARIO DE LOS PARTIDOS

  El Club local, por conducto de su Liga, deberá comunicar al Consejo Federal y a la Liga de su eventual rival, con no menos de cinco días de anticipación a la fecha prevista para el partido, el horario (DIURNO – NO PODRÁ FIJARSE EL HORARIO DE DISPUTA CON ANTELACIÓN A LAS 11:00 DE LA MAÑANA) en que habrá de disputarse el mismo, de no obrar en consecuencia el Consejo Federal pasará a fijar el horario del mismo

 Conforme lo previsto en el Punto 9, el Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar la modificación que crea oportuna respecto del horario.

        El Club local podrá fijar un mismo horario (DIURNO) para todos sus partidos, lo cual deberá ser expresamente señalado en su comunicación al Consejo Federal (por conducto de la Liga), no obstante lo cual deberá comunicarse a las Ligas cuyos equipos actúen como visitantes dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

        Por cualquier modificación al horario comunicado según lo previsto en el párrafo precedente, el Club local deberá proceder según lo dispuesto en el párrafo primero.

        El incumplimiento a lo antes dispuesto dará lugar a lo previsto en el último párrafo del Punto 9 de este Reglamento.

CAPITULO XI- PROTESTAS E IMPUGNACIONES

55.- PLAZO- Para protestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondiente denuncia con sus respectivos antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina del Interior  antes de las 18:00 horas del segundo día hábil siguiente (de lunes a viernes) al de disputado el encuentro.

 

56.- REQUISITOS- Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el recurrente deberá:

        a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.

            b)Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalando los normativos transgredidos.

            c)Abonar, en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA(150) entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por el Consejo Federal.   Este importe será devuelto al recurrente en caso de resultarle favorable el reclamo y, en caso contrario, será destinado a la Cuenta Gastos de Administración.

 

57.- FALLO- El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.

        El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá en todos los casos en única y definitiva instancia, destinando al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo.

 

58.- Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.

 

CAPITULO XII – SANCIONES

59.- NO PRESENTACION DE EQUIPO

           a) Cuando el infractor no se presente a la disputa de UN (1) encuentro de la Etapa Clasificatoria, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, QUEDA AUTOMÁTICAMENTE ELIMINADO DEL CERTAMEN.

b)Asimismo dará lugar al reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica:

            b.1 -Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes.

            b.2 -Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización del partido. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes.

 

60.- JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES

 El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las denuncias, transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco del certamen con sujeción a lo expresamente establecido en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.

60.1    DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO

            a)Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas en el orden local podrán participar y actuar en el presente torneo. Esta franquicia no alcanza a aquellos infractores que estuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que no podrán actuar.

            b) La expulsión del campo de juego (tarjeta roja o doble tarjeta amarilla) de jugadores o miembros del Cuerpo Técnico, DARÁ LUGAR EN FORMA AUTOMATICA A LA SUSPENSION PROVISIONAL, hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.

            c)Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina del Interior se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio que estime necesarios. Para la aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina procederá a dar vista al imputado, por un plazo perentorio, vencido el cual se dará por decaído el derecho a defensa.

60.2    DE LOS EQUIPOS Y CLUBES

        a) Aquellos Clubes que estuvieran cumpliendo sanciones aplicadas por las Ligas deberán continuar con el cumplimiento de las mismas en el orden local de aquéllas, no alcanzando dichas sanciones a su participación en el presente torneo; con excepción de aquellas sanciones de suspensión, de cualquier naturaleza, la que deberá cumplirse, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe, incluido el presente Torneo.

            b)En el caso de multas aplicadas por número de fechas y ante la finalización de la participación del Club en el certamen, aquellas que queden pendientes de cumplimiento deberán hacerse efectivas a razón de una fecha cada siete (7) días.

            c)Aquel Club infractor sancionado con suspensión de cualquier naturaleza en el marco del presente Torneo deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe.

        d) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una paraje de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club  responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.

La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los dos equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo, cualesquiera sea la causal  invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor de su equipo.

 

CAPITULO XIII - NOTIFICACIONES

61.- Toda notificación a los imputados (vistas, cambios de estadios horarios, etc.) relacionada con todo tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por conducto de la respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento de los plazos que por las distintas disposiciones fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina del Interior.

            Será responsabilidad absoluta de los Clubs afiliados retirar semanalmente de la Secretaría Administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina del Interior. 

 

CAPITULO XIV - REGLAS DE JUEGO

62.- Los partidos del certamen se disputarán en DOS -2- tiempos de CUARENTA -40- MINUTOS CADA UNO, con una interrupción de QUINCE -15- MINUTOS; asimismo las instituciones podrán efectuar CINCO -5- CAMBIOS DE JUGADORES.

 

CAPITULO XV - SUSPENSION DE PARTIDOS

63.- DECISIÓN - La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.

 

64.- CLUB VISITANTE - En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado o no) la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día siguiente, podrá optar por:

        a) Permanecer en la ciudad sede del partido.

            b)Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido.

        En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los gastos emergentes de la disputa del partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se refiere.

 

65.- NO PRESENTACION- La no presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso en las previsiones del Punto  59° de este Reglamento.

 

66.- NUEVA SUSPENSION- En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá reconocer:

        a) Al Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.

            b)A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,

            b.1 -Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido se les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100% de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la prosecución del partido al día siguiente.

            b.2 -Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGO A INICIARSE se le deberá abonar a cada integrante de la misma el 50% de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100% por la disputa del mismo al día siguiente; dejándose debidamente establecido que el presente Punto solo será de aplicación siempre y cuando la terna arbitral no sea de procedencia local.

 

67.- En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal fije una nueva fecha para su disputa.

        En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión temporal, el Club local deberá abonar a la terna arbitral y al Representante designado:

        a) Al Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal (Punto 29) y un día más de viáticos (Punto 66).

            b)A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga y un día más de viáticos, para el caso que opten por solicitar árbitros de otra Liga.

            b.1 -El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE.

            b.2 -Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100% de los Aranceles si al día siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIO o PROSIGUIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE o REINICIARSE.

 

68.- En ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva fecha fijada por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los mismos un nuevo nombramiento.

        El importe resultante de lo señalado en los incs. a) y b) del Punto 66° y del párrafo primero de este Punto deberá ser deducido de la Recaudación Bruta que se obtenga al momento de disputarse el partido en la nueva fecha programada.

 

CAPITULO XVI - VARIOS

69.- SITUACIONES NO PREVISTAS- Toda situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en el presente Reglamento será resuelta a su leal saber y entender por el Consejo Federal.

 

70.- ACEPTACION- Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en el presente Reglamento, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en el mismo.

 

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Viernes 08 de agosto de 2014, 21:02

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CLORINDA · Miércoles 03 de septiembre de 2014, 15:33 · Citar
COMO SIEMPRE IMPRESENTABLE LA DIRIGENCIA DE 8 DE DICIEMBRE DE FORMOSA QUE HASTA HOY NO CUMUNICAN NI DIA NI HORARIO DEL PARTIDO CON LIBERTAD...ES MAS EL PRESIDENTE DEL CLUB NO TIENE NI IDEA DE QUE SE TRATA Y QUERIA LLEVAR EL PATIDO A UNA LOCALIDAD CERCANA (HERRADURA) QUE NO TIENE CANCHA HABILITADA POR EL CF.....HASTA CUANDO SEGUIRAN JODIENDO ESTOS TIPOS SIN QUE NADIE LES DIGA NADA?....UN MAMARRACHOOOOOOOO!!!!
Liga de Fútbol Eldorado · Martes 19 de agosto de 2014, 23:07 · Citar

Y con respecto al Torneo Sub 13, para cuando ?, ya que no ha salido nada publicado al respecto.

RTA: ESTAMOS EN LA DULCE ESPERA. ABRAZO

eduardocepeda2009@hotmail.com · Lunes 11 de agosto de 2014, 14:36 · Citar

cuando se sorteo el campeonato argentino sub 13 y el comienzo es el mismo que para el de sub 15

RTA: CREO QUE EL SUB-13 ESTA VIENDO LA SEDE. HASTA TANTO NO SE DEFINA ESO NO SALE EL SORTEO. ABRAZO

Gustavo Elia · Domingo 10 de agosto de 2014, 18:47 · Citar
No hay ninguna novedad del Torneo Sub 13
albiceleste · Sábado 09 de agosto de 2014, 01:59 · Citar
Participarán del Torneo Nacional Sub 15 2014 todas las Ligas, y Uniones Regionales postuladas y autorizadas por el Consejo Federal. Siendo condición indispensable para postular los equipos que estos disputen el torneo local de la liga que se encuentre afiliado.una pregunta gimnasia y esgrima la plata, en que liga juega?.