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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A y Regional Amateur Femenino, y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 26/24 – 16/05/24

EXPEDIENTE N° 5020/24 – TORNEO FEDERAL “A” 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
AGUIRRE, ALEX MAR DEL PLATA KIMBERLEY 3 PART. 200 A 8
COSCIUC, FERNANDO CIPOLLETTI CIPOLLETTI 2 PART. 186
DESIMA, FACUNDO MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 207
GARCIA, AGUSTIN C. DEL URUGUAY GIM Y ESG 3 PART. 200 A 8
JOFRE, PABLO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 287 5
KUCICH, MATIAS CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 207
LEANI, ALEJANDRO CORRIENTES BOCA UNIDOS 2 PART. 201 B 1
MARTINEZ, OSVALDO (CT) SAN LUIS J. U. UNIVERSITARIO 1 PART. 186 Y 260
RODRIGUEZ, LEONARDO COLON (ER) DEPRO 3 PART. 200 A 1
SPOSATO, TOMAS MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 2 PART. 186
VILLALBA, LUCAS MENDOZA HURACAN 1 PART. 207
CAMAÑO, JESUS SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 208
LOPEZ D., LUCAS PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 208
SANCHEZ, DIEGO CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 208
VICEDO, MATIAS SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 208

EXPEDIENTE N° 5019/24 – COPA FEDERAL REGIONAL AMATEUR FEMENINA 2024
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 14 DE MAYO DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
ALONSO, MAGALI NEUQUEN CONFLUENCIA 1 PART. 207
ARRIETA,ROCIO CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 204
AVENDAÑO, DAIANA LOS TOLDOS J. DEL BUENO 1 PART. 207
BUZON PRIETO, GIULIANA E. BUSTOS SPORT CLUB 1 PART. 287 5
CARO, ANA RIO GRANDE SACACHISPAS 1 PART. 207
FLORES, MAIRA GRAL. ALVEAR 10 DE SEPTIEMBRE 1 PART. 207
JOFRE, JOSEFINA S A DE ARECO RIVER 1 PART. 207
MANZANO, GILDA GRAL. ALVEAR 10 DE SEPTIEMBRE 1 PART. 207
MARTINEZ, FERNANDA ESCOBAR DOMINGO 3 PART. 200 A 5
RUIZ, ADRIANA QUIMILI TALLERES 1 PART. 207

EXPEDIENTE N° 4966/24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2023/24
Club Sportivo El Porvenir (San Rafael - Mendoza) s/ Rec.
Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Mayo de 2024.
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado por los Sres. Pedro Alberto
Jalif y Gastón Ureta, invocando en carácter de secretario y presidente
respectivamente del Club Sportivo El Porvenir, afiliado a la Liga
Sanrafaelina de Fútbol, en representación de los jugadores Alejandro
Yamil Canales, Ignacio Gerónimo Guerra, Luciano Jair Alzaa y Claudio
Javier Silva, respecto de la resolución recaída en el expediente de
referencia, publicada Boletín Oficial N° 04/24 de fecha 17/01/24, y,
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes en su presentación expresan que “...se
produjo injustamente la sanción de un penal que no correspondía y
luego de ello se mantuvo interrumpido innecesariamente el partido por
más de 20 minutos, lo que generó que se alteraran no solo los
jugadores sino que también el público presente dado que no podían
apreciar el evento deportivo al que habían concurrido. Cuando el árbitro
ordena reanudar el partido y manda a ejecutar el tiro penal, es que el
jugador de Argentinos realiza un acto de festejo desmedido con gritos y
señas de provocación tanto hacia el público del Club El Porvenir como
hacia el banco de suplentes, buscando reacción por parte de los
jugadores del Club que represento. No solo ello sino que el cuerpo
técnico de Argentinos fue autor y responsable de la primera agresión.
Precisamente el presidente de Argentinos golpea a jugadores a través
de la tela y en el gol, le pegan al preparador físico de El Porvenir (profe
Omar Bravo) y al jugador Gonzalo Delamarre y al jugador Luciano Jair,
Alzza, que estaban al lado de la tela. Entendemos que el árbitro sin
mala fe pero desbordado por la situación que luego se originó, no ha
podido ser del todo claro en su relato, habiendo equivocado en los
jugadores que dice que lo agredieron, pues de las pruebas testimoniales
que se ofrecen como de las distintas video filmaciones que se
encuentran en los medios de difusión resulta claro que los jugadores
Nos. 8, 2, 10 y 3, NUNCA AGREDIERON físicamente al árbitro, por lo
tanto solicitamos al mismo a que se permita ver los videos y
RECTIFIQUE EL ACTA LABRADA, porque en éste desafortunado
encuentro como comúnmente se dice “están pagando justos por
pecadores” … que como Club y como personas de bien que somos y en
razón de los valores que defendemos es que repudiamos cualquier acto
de violencia, dado que los encuentros deportivos deben realizarse para
fomentar el bienestar de la sociedad, por lo cual nos encontramos a
disposición de realizar las reuniones y/o medias que sean necesarias
para erradicar la violencia del fútbol...”.
Como medio probatorio acompañan adjunto al recurso, videos de los
hechos referenciados, los cuales se agregan a las actuaciones.
Realizada consulta en el sistema COMET se verifica que los Sres.
Alejandro Yamil Canales, Ignacio Gerónimo Guerra, Luciano Jair Alzaa
y Claudio Javier Silva, jugaron el partido que el Club El Porvenir disputó
versus el Sport Club Argentino de General Alvear, en la cancha de este
último, el día 9 de Diciembre del año próximo pasado, con los dorsales
Nos. 2, 3, 8 y 10 respectivamente.
RESULTANDO:
Que, si bien las distintas sanciones impuestas a los jugadores en los
autos del rubro es de carácter grave, respectos de los incidentes
ocurridos en la participación del Club Sportivo El Porvenir en el Torneo
Regional Federal Amateur 2023/24, organizado por el Consejo Federal
del Fútbol, ello no es óbice para meritar las razones, motivos y
argumentos vertidos por el recurrente al fundar su planteo.
Que, de los videos agregados a las actuaciones se aprecia un tumulto
generalizado del cual participaron jugadores del recurrente, pero no se
puede verificar las agresiones físicas informadas por el árbitro del
partido, quien se vio desbordado por los incidentes al finalizar el
encuentro.
Que, por todo ello, corresponde hacer lugar al Recurso de
Reconsideración planteado por el Club Sportivo El Porvenir, afiliado a la
Liga Sanrafaelina de Fútbol, en representación los jugadores Alejandro
Yamil Canales, Ignacio Gerónimo Guerra, Luciano Jair Alzaa y Claudio
Javier Silva, y en consecuencia reducir las sanciones que se les
impusieron primitivamente de un (1) año de suspensión, a diez (10)
partidos.
Se póngase en conocimiento de la Liga Sanrafaelina de Fútbol de la
presente resolución, a sus efectos.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por los
jugadores del Club Sportivo El Porvenir, Sres. Alejandro Yamil Canales,
Ignacio Gerónimo Guerra, Luciano Jair Alzaa y Claudio Javier Silva, y
en consecuencia reducir las sanciones que se les impusieron
primitivamente de un (1) año de suspensión, a diez (10) partidos (Arts.
32, 33 y 184 del RTP).
2º) Póngase en conocimiento de la Liga Sanrafaelina de Fútbol de la
presente resolución, a sus efectos (Art. 41 del RTP).
3º) Se deja establecido que, para el caso de que los jugadores
Alejandro Yamil Canales, Ignacio Gerónimo Guerra, Luciano Jair Alzaa
y Claudio Javier Silva, incurran en una nueva infracción, la pena que
ahora queda en suspenso a través de la presente Resolución, recobrará
plena vigencia y deberá ser computada a los fines de la reincidencia
(Arts. 32 y 33 del RTP).
4º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 5021/24
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Mayo de 2024.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso interpuesto por los Sres. Alejandro
Ción y José Antonio Díaz, invocando el carácter de Presidente y
Secretario respectivamente del Club Atlético San José, afiliado a la Liga
Tucumana de Fútbol, contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina
de la Liga de dicha institución, por el cual se resolvió rechazar la
protesta formulada solicitando los puntos del partido jugado vs Sportivo
Guzmán, el cual el club visitante puso un jugador con una
documentación que no correspondía, ya que por orden del Comité
Ejecutivo de la liga Tucumana de Fútbol en una resolución (015) del año
2024 solo se podía jugar esta fecha con los COMET (el único
documento válido para afrontar el partido de la 5 fecha).
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos doscientos mil ($
200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los comparecientes en su presentación expresan que “…venimos
por este acto en tiempo y forma a presentar RECURSO ante el rechazo
por parte de las autoridades de la LTF del RECURSO DE NULIDAD
presentado por nuestra institución en las actuaciones de la referencia a
fin que conforme a lo que infra expondremos se proceda en primer
término a REVOCAR la resolución que por este acto se impugna
haciendo lugar a lo requerido por nuestra parte y en segundo término
atento a las graves irregularidades institucionales que se verifican en el
seno de la Liga Tucumana de Fútbol se avoque el Consejo Federal del
Fútbol Argentino a conocer en la situación denunciada para que en
definitiva se apliquen los remedios reglamentarios pertinentes para
restablecer el orden institucional afectado … se denuncia que el fallido
Tribunal de Disciplina designado de manera irregular por el Comité
Ejecutivo de la Liga Tucumana de Fútbol en fecha 12 de Marzo de 2024
no se encuentra investido de facultades a los efectos de actuar como
"Tribunal Disciplinario" conforme lo dispone de manera taxativa y
terminante el Estatuto de la LTF ya que no fue designado por la
Asamblea Ordinaria a la fecha del vencimiento del mandato establecido
en 2 (dos) años de permanencia en el cargo en reemplazo del Tribunal
saliente”. “De acuerdo al Acta intitulada: Asunto: Nominación Miembros
del Tribunal de Disciplina Deportiva LTF 2024 2025 (art. 34 Inc. h) del
Estatuto Social, se procedió a designar de manera irregular por parte
del Comité Ejecutivo los nuevos miembros del Tribunal Disciplinario
aduciendo que tal designación es ad referéndum de la futura Asamblea
Ordinaria la que nunca se realizó a pesar del compromiso asumido en
dicha acta por parte de los miembros del Comité. Cabe también aclarar
que tampoco el Comité Ejecutivo de la Liga Tucumana de Fútbol se
encuentra autorizado por el Estatuto de la institución a designar las
autoridades de la Liga de manera ad-referéndum como ser en este caso
el tribunal de Disciplina de manera provisoria o tal como se dijo
designarlo de manera ad referéndum de la próxima Asamblea Ordinaria.
En la resolución aludida en el párrafo anterior queda en absoluta
evidencia las graves irregularidades institucionales que sufre la LTF en
virtud del estado de anarquía funcional de la misma, situación que sin
lugar a dudas provoca un verdadero estado de indefensión de los
Clubes asociados ante las flagrantes violaciones reglamentarias
llevadas a cabo por el Comité Ejecutivo de la entidad. Párrafo aparte
para mencionar que el Tribunal de Cuentas de la LTF también se
encuentra en idéntica irregularidad reglamentaria al Tribunal de
Disciplina...”.
Los quejosos finalizan la presentación solicitando: “...1.- Se revoque la
Resolución de fecha 7 de Mayo de 2024 expedida por la LTF y se haga
lugar a la Nulidad deducida por la institución que representamos. 2.- Se
avoque el Consejo Federal del Fútbol Argentino a conocer las
irregularidades denunciadas existentes en la Liga Tucumana de Fútbol y
adopten las medidas que se consideren pertinentes. 3.- Se tenga
presente la documentación que se adjunta...”.
Que, se solicitó a la Liga Tucumana de Fútbol los antecedentes del fallo
recurrido, los cuales fueron remitidos por los Sres. José Argentino
Moreno y Eduardo Francisco Monteros, en carácter de secretario y
presidente de la institución, y agregados a las actuaciones.
Los nombrados elevan un escrito expresando que: “…nuestra Institución
no cuenta con personal administrativo de guardia, es por ello que la
notificación recibida vía mail, el día viernes 10/4 a horas 21.31, fue
recepcionada por Secretaria administrativa, el día lunes 13/4 en horario
de atención al público, siendo trasladada al Comité Ejecutivo para
contestación formal. A fin de presentar toda la documentación,
pertinente del expediente disciplinario, procederemos dar contestación a
todos los puntos señalados por el club denunciante. 1.- El Club
denunciante, acusa y rechaza la Resolución emitida por el Comité
Ejecutivo LTF, la cual fue publicada en fecha 12/03/24 en la cual se
enuncia la "Nominación", no así "designación" como acusa el
denunciante; la cual se elevó debido al inminente inicio de la temporada
deportiva 2024 y reconociendo ser cuerpo de suma necesidad en la vida
institucional de nuestra casa; el Comité Ejecutivo, nomino a miembros
que ya habían ocupado este cargo, en anteriores gestiones siendo
reconocidos ex dirigentes deportivos, como así también reconocida
rectitud en sus ámbitos profesional y/o laboral. 2.- La "Nominación"
efectuada por este CE LTF, se encuentra sujeta a la aprobación total,
parcial o revocación de la Asamblea Ordinaria, siendo esta última, la
autoridad máxima de nuestra Institución; y reconocida por las
autoridades vigentes. 3.- Nuestro Comité Ejecutivo, se encuentra
trabajando arduamente para realizar la convocatoria a Asamblea
General Ordinaria, pero lamentablemente hemos encontrado escollos
en los primeros meses de gestión al frente de la casa madre del fútbol
tucumano. Hemos logrado finalizar las auditorías internas, consolidar las
deudas pendientes (AFIP, aportes previsionales, ART, servicio de
seguridad deportiva, etc.) y presentar acuerdos de pago, ya
consolidados, para confeccionar y presentar Balances contables de la
gestión saliente, ante nuestros afiliados. 4.- Los miembros nominados
en el Tribunal Disciplinario, han trabajado por nuestra institución, con
rectitud y coherencia, bajo los parámetros establecidos en el
Reglamento de Transgresión y Penas del CFFA vigente. Como así
también de fallos ya emitidos y publicados por vuestro cuerpo
disciplinario, en los diversos torneos organizados por el CFFA. 5.-
Deseamos adjuntar en los fallos en los cuales, nuestro Tribunal tuvo en
consideración, para resolver y emitir el caso del quejoso; EXPTE. No
1530/12 ///nos Aires, 23 de febrero de 2012, VISTOS y
CONSIDERANDO: ..........., Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva
del Interior RESUELVE: 1o) RECHAZAR LA PROTESTA
PRESENTADA POR EL CLUB TIRO FEDERAL Y GIMNASIA DE LA
CIUDAD DE ANDALGALÁ, CONTRA EL CLUB UNIÓN ACONQUIJA
DE LAS ESTANCIAS. (Art. 14, 15, 21, 32, 33 y 107 Inc. a” del R.T.P.).
2o) DESTÍNESE A LA CUENTA DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
EN CONCEPTO DE GASTOS DE PROTESTA EL IMPORTE
DEPOSITADO POR EL QUEJOSO. (ART. 21 DEL R.T.P.). 3o)
PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE. 6.- BOLETIN OFICIAL N° 83/23 –
12/12/23 EXPEDIENTE Nº 4957/23 –TORNEO REGIONAL FEDERAL
AMATEUR 2023/24 Presentada la protesta presentada por el Club
Social y Deportivo Makalle, a este Honorable Tribunal de Disciplina, por
la no presentación de las acreditaciones de los carnets del Sistema
COMET, por parte del Club Atlético Juventus de Puerto Tirol por el
partido disputado entre ambos el día 02 de diciembre del corriente año
por la quinta fecha del Torneo Regional Federal Amateur.- Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 12 de diciembre de 2023.- VISTO: ...;
CONSIDERANDO: …RESULTANDO: ..., Por lo tanto, este Honorable
Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Fútbol:
RESUELVE: 1) Aceptar parcialmente la Protesta realizada por el Club
Social y Deportivo Makalle contra su par Club Atlético Juventus de
Puerto Tirol (Arts. 32 y 33 R.T.P.).- 2) Sancionar al Club Atlético
Juventus de Puerto Tirol con la multa del doble del valor del total de los
carnet (Arts. 32 y 33 R.T.P.).- 3) Imponer al Club Atlético Juventus de
Puerto Tirol la obligación de disputar el próximo encuentro con las
acreditaciones correspondiente, bajo apercibimiento de dar por perdido
el partido (Arts. 32 y 33 R.T.P.). 4) Realizar la devolución del depósito
realizado al Club Social y Deportivo Makalle (Art. 21 RTP). 5)
Comuníquese, publíquese y archívese. 7.- No sabemos comprender el
tenor o cuestión que cursa, el que se nos envié a través del Tribunal del
Interior, una copia fiel del informe arbitral del cotejo, entre los clubes Atl.
Central Norte versus Atl. Almirante Brown, en el marco de nuestro
doméstico, el cual se encuentra pendiente en secretaría administrativa
en espera de su resolución, y posterior notificación a las partes
involucradas. 8.- El club quejoso, acusa un estado de anarquía
institucional, dentro del seno de la LTF, el cual nos deja perplejo y
anonadados, siendo sus fundamentos incoherentes sin avales que
ostentar, nuestra vida institucional como Comité Ejecutivo dio inicio,
luego de la Asamblea soberana de fecha 12/12/23 en la cual por
unanimidad fue electo por los clubes afiliados, desde ese nuevo inicio
institucional hemos trabajado de forma incansable, para que el fútbol no
deje de crecer en nuestra provincia, dando inicio y en continuo
desarrollo todas las disciplinas que la LTF fomenta, por ej.; Fútbol
Femenino, Futsal, Divisiones Formativas y Tornes superiores como el
Torneo Copa Provincia de Tucumán Edición 2024, que se encuentra
cursando su 2da Ronda Clasificatoria; y en el cual clasifico y participara
activamente el club quejoso. 9.- En nuestro 1º Torneo domestico
participaron 54 (cincuenta y cuatro) clubes afiliados, los cuales
consideramos no comparten las ideologías o los hechos que denuncia
el quejoso, ya que todos participaron con total normalidad las 9 (nueve)
fecha de clasificación y a posterior la 2º ronda clasificatoria próxima,
para concluir con un club consagrándose Campeón de la Copa
Tucumán Edición 2024. 10.- Deseamos adjuntar copia fiel de la planilla
de firmas, del encuentro denunciado por el quejoso versus Sportivo
Alfredo Guzmán, de fecha 12/04/24 en el marco de la 3º fecha del
Torneo Copa Provincia de Tucumán 2024...”.
Acompañan copia del Estatuto vigente de la Liga Tucumana de Fútbol,
el cual se agrega a las actuaciones.
RESULTANDO:
Que, visto los elementos agregados a las actuaciones, el fallo recurrido
dictado por el a quo no se ajusta a derecho, por cuanto sus miembros
no han sido elegidos por los señores asambleístas de la Liga Tucumana
de Fútbol.
Que, el Artículo 8 del Estatuto de la entidad deportiva dice que “La
Asamblea es la Autoridad suprema de la LTF y tiene las siguientes
atribuciones… h)- Elegir al Presidente de la LTF a ocho miembros del
Comité Ejecutivo (4 titulares y 4 suplentes), a los catorce miembros del
Tribunal de Disciplina Deportiva (7 Titulares y 7 Suplentes) y a los seis
miembros del Tribunal de Cuentas (3 Titulares y 3 Suplentes)”.
Mientras que el Articulo 36 de dicho cuerpo normativo establece, que “El
Tribunal de Disciplina Deportiva se compone de un Presidente y Seis
miembros titulares y seis suplentes (Vicepresidente, Secretario, Pro-
secretario y vocales). Todos elegidos por Asamblea por simple mayoría
de votos”.
Que, el Comité Ejecutivo de la Liga Tucumana de Fútbol en fecha 12 de
Marzo de 2024, aparándose en el art. 34 inc. h) del Estatuto Social de la
entidad, procedió a designar los nuevos miembros del Tribunal
Disciplinario.
Que, el citado artículo e inc. hace referencia a las atribuciones del
Comité Ejecutivo para elegir candidatos para integrar comisiones
especiales, lo cual no debe asimilarse con el tribunal de penas, que es
el órgano jurisdiccional de la Liga.
Que, la justificación planteada por los dirigentes liguistas, es inoponible
a lo establecido por la carta magna de la institución deportiva, por
cuanto la Asamblea de fecha 12 de Diciembre del año próximo pasado,
debió además de la elección del presidente y demás autoridades, elegir
a los miembros de Tribunal de Disciplina.
Que, no surge de las actuaciones, que después de más de medio año
de gestión de la nueva dirigencia del fútbol tucumano, se haya realizado
un llamado a Asamblea para regularizar las integraciones de los
Tribunales de Disciplina y Cuentas, lo cual denuncia el quejoso.

Por lo tanto, en función de los argumentos que fueron expresados
precedentemente, corresponde hacer lugar al Recurso elevado por Club
Atlético San José, contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de
la Liga Tucumana de Fútbol, por el cual se resolvió rechazar la protesta
formulada solicitando los puntos del partido disputado vs Sportivo
Guzmán, decretando la nulidad del mismo y remitir las actuaciones al
citado Tribunal liguista, para que el mismo, integrado conforme las
mandas estatutarias, proceda a sustanciar el proceso conforme a
Derecho.
Disponer el reintegro al recurrente del importe abonado en concepto del
Arancel, establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del
Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684.
Atento a los hechos denunciados por el Club Atlético San José,
advirtiendo graves irregularidades institucionales en el seno de la Liga
Tucumana de Fútbol, póngase en conocimiento del Consejo Federal del
Fútbol de las presentes actuaciones, a los efectos que estime
corresponder.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
RESUELVE
1°) Hacer lugar al Recurso elevado por Club Atlético San José, contra el
fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga Tucumana de
Fútbol, por el cual se resolvió rechazar la protesta formulada solicitando
los puntos del partido disputado vs Sportivo Guzmán, decretando la
nulidad del mismo (Arts. 32 y 33 RTP).
2°) Reenviar las Actuaciones a la Liga Tucumana de Fútbol, para que la
misma las gire a su Tribunal de Disciplina, el cual integrado conforme
las mandas estatutarias, proceda a sustanciar el proceso conforme a
Derecho (Arts. 32 y 33 RTP y Arts. 8 in, h y 36 Estatuto LTF).
3°) Disponer el reintegro a Club Atlético San José, del importe abonado
en concepto del Arancel establecido por el Presidente Ejecutivo del
Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684 (Art. 73
del RGCF).-
4°) Atento a los hechos denunciados por el Club Atlético San José,
advirtiendo graves irregularidades institucionales en el seno de la Liga
Tucumana de Fútbol, póngase en conocimiento del Consejo Federal del
Fútbol de las presentes actuaciones, a los efectos que estime
corresponder (Arts. 32 y 33 RTP).
5º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 5022/24 – COPA FEDERAL REGIONAL AMATEUR FEMENINA 2024
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de mayo de 2024.-
VISTO:
El informe presentado por la Sra. CARRIZO Melisa Anahi, arbitra del encuentro
disputado en el marco del la C.F.R.A.F (Región Patagónica- Zona 03) entre la C.A.I.
de Comodoro Rivadavia y el Club Ferro C.D.E., por el cual decide no dar inicio al
partido por falta de efectivos policiales en el estadio.-
CONSIDERANDO:
Que del informe presentado por la arbitra, se desprende que no se pudo disputar el
partido ya que la C.A.I., equipo local, no cumplimento con el requisito de contar con
efectivos policiales que garanticen la seguridad del encuentro.-
RESULTANDO:
Que lo expresado en el informe arbitral, resulta suficientemente claro para no
avocarse a un análisis profundo por la infracción al Articulo Nº 106 inciso n) del
Reglamento de Transgresiones y Penas cometida por el equipo local la C.A.I., la
cual no contaba con efectivos policiales para brindar seguridad al encuentro.-
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Declarar la suspensión del Partido disputado en el marco del la C.F.R.A.F
(Región Patagónica- Zona 03), entre la C.A.I. y el club Ferro C.D.E., por falta de
efectivos policiales que garanticen la seguridad del encuentro imputable al club
Local (Art. 106, inc. n).-
2º) Establecer como vencedor del encuentro al Club Ferro C.D.E., por el resultado
de 1 a 0 a su favor.-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE N° 5023/24 – COPA FEDERAL REGIONAL AMATEUR FEMENINA 2024
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de mayo de 2024.-
VISTO:
El informe presentado por el Sr. PALUMBO, Alejo Nahuel, árbitro del encuentro
disputado en el marco del la C.F.R.A.F (Región Cuyo- Zona 06) entre el Club
Juventud Alianza y el Club Palermo S.C. (San Juan), por el cual decide no dar inicio
al partido por falta de presentación de planillas por parte del equipo visitante.-
CONSIDERANDO:
Que del informe presentado por la el Sr. PALUMBO, árbitro del encuentro, se
desprende que no se pudo disputar el partido ya que el Club Palermo S.C., equipo
visitante, no cumplimento con el requisito de contar con las planillas de juego
debidamente confeccionadas (impresa por sistema COMET).-
RESULTANDO:
Que lo expresado en el informe arbitral, resulta suficientemente claro para no
avocarse a un análisis profundo por la infracción al Articulo Nº 106 inciso k) del
Reglamento de Transgresiones y Penas cometida por el equipo visitante Club
Palermo S.C., la cual no contaba con las planillas de juego debidamente
confeccionadas (impresa por sistema COMET).-
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Declarar la suspensión del Partido disputado en el marco del la C.F.R.A.F
(Región Cuyo- Zona 06), entre el Club Juventud Alianza y el Club Palermo S.C.
(San Juan), por falta de presentación de las planillas de juego debidamente
confeccionadas imputable al club Local (Art. 106, inc. k).-
2º) Establecer como vencedor del encuentro al Club Juventud Alianza, por el
resultado de 1 a 0 a su favor.-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Jueves 16 de mayo de 2024, 19:03

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