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Tribunal de Disciplina

SANCIONES DEL FEDERAL A y PARTIDO DEL SUB 17

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 83/14– 25/11/2014
EXPEDIENTE Nº 2720/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014/15

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • RUDISI, PABLO SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 208
  • CARDENAS, JUAN PABLO SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
  • BARRIONUEVO, EZEQUIEL A. CÓRDOBA *TALLERES (C) 1 208
  • TABORDA, CRISTIAN DANIEL MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 1 208
  • RUIZ, MARCOS FERNANDO COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 208
  • GIMENEZ, FABIO RODRIGO SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 204
  • REYNOSO CABRERA, LUCAS COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 204
  • SANDOVAL, MARCOS (PF) CIPOLLETTI *DEP. ROCA 3 186 260 48 A 1
  • LUNA, VICTOR MANUEL (AUX) CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 2 186 260
  • ORTIZ, GUSTAVO GABRIEL SALTA *JUV. ANTONIANA 2 287 5
  • GOROSTEGUI, RAUL A. SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
  • MONJE, NICOLAS SALTA *JUV. ANTONIANA 2 287 5
  • ACOSTA, CLAUDIO GERMAN FORMOSA *SP. PATRIA 2 287 5
  • GOMEZ, CRISTIAN CESAR FORMOSA *SP. PATRIA 2 287 5
  • CORVALAN, GERARDO MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 1 207
  • OROPEL, MARIO -AUX- SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 2 186 260
  • RODRIGUEZ, LEONARDO M. -AUX- RAFAELA *LIBERTAD S. 1 186 260
  • CANTON, MARCELO -AUX- RAFAELA *LIBERTAD S. 1 186 260
  • BUCCI, RUBEN -AUX- RAFAELA *LIBERTAD S. 2 186 260
  • OCAÑO, MAURICIO JAVIER RAFAELA *LIBERTAD S. 1 207
  • CERVILLA, EDGARDO -DT- PARANA *AT. PARANA 2 186 260 48 A 1
  • BULAY, ADRIEL LUIS PARANA *AT. PARANA 1 207
  • ROLDAN, CARLOS -DT- SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 2 287 5 260
  • PORTALAU, ORLANDO (DT) TRELEW *DEP. MADRYN 3 287 5 260 48 A 1

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 25/11/2014


EXPEDIENTE Nº 27163/14 – TORNEO NACIONAL SUB “17” 2014
Liga Cultural de Fútbol de La Pampa s/ Protesta.-
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014.-
Vistos y Considerando:
Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la protesta presentada por la Liga Cultural de Fútbol de La Pampa contra la Liga de Fútbol de Saladillo, en relación al partido disputado en el Torneo Nacional de Selecciones Sub 17 el día 19 de noviembre.
En cuanto al objeto de la protesta La Liga Cultural de Fútbol de La Pampa, indica que su rival efectúo una mayor cantidad de cambios de los permitidos en el Torneo.
Señala que se efectuaron cuatro cambios en lugar de tres y que, por ende, el rival incluyó un jugador inhabilitado.
Acompaña como prueba la planilla de juego donde quedaron registrados los cuatro cambios. 
Denuncia que se ha violado el Reglamento del Torneo Sub 17 (Informe 59 de la Comisión Infanto Juvenil) publicado en el Boletín Oficial n° 597 del Consejo Federal.
La protesta y reclamo de partido fue interpuesta en tiempo y forma (arts. 13 y 21 del R.T.P.).
El Tribunal dio traslado a la Liga de Saladillo para que pudiera ejercer su derecho de defensa.-
La Liga demandada al momento de presentar su descargo dijo: que la protesta no podía prosperar debido a que no se encontraba el arancel establecido en el artículo 14 del Reglamento de
Transgresiones y Penas, dichas manifestaciones escapan a la verdad ya que al momento de resolver, obra en el expediente el correspondiente pago ver fs. 5. Con relación a vuestra reconvención relacionada a la indebida inclusión de dos de jugadores que no se encontraban reglamentariamente de participar, la protesta debió haber sido efectuada en tiempo y forma.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados por los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la
legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
El árbitro del partido informó al Tribunal, en el casillero correspondiente a los cambios del demandado, que se sustituyeron cuatro jugadores del equipo representativo de la Liga de Saladillo, a
saber el jugador número 6 por el 14; el 11 por el 16; el 5 por el 17 y el n° 7 por el 15 a los 20 minutos del segundo tiempo.
Claramente con el ingreso del jugador identificado con la camisita número 15 a los 20 minutos del segundo tiempo el representativo de la Liga de Saladillo pasó a jugar el partido con un jugador
inhabilitado.
Y ello es así pues los habilitados para jugar eran los once que iniciaban el encuentro más los posibles tres cambios a realizar.
Cuando se materializa el cuarto cambio, ese jugador que ingresa está inhabilitado por no está amparado en el Reglamento del Torneo esa cuarta sustitución.
Y es así pues, como bien señala el reclamante, en el Informe 59 de la Comisión Infanto Juvenil del Consejo Federal publicado en Boletín Oficial 597 del 3 de septiembre de 2014, en su página 16 en el Capitulo Pautas Generales, se establece que “Los encuentros se disputará en dos tiempos de cuarenta y cinco minutos con un 3 entretiempo de quince minutos pudiendo efectuarse hasta tres
sustituciones de jugadores..”.
Así las cosas por aplicación del artículo 107 del R.T.P. inc. “a” debe darse por perdido el partido al representativo de la Liga de Saladillo y registrar el siguiente resultado: Liga Cultural de Fútbol de La
Pampa 1- Liga de Fútbol de Saladillo Pcia de Buenos Aires 0 (art. 152 del R.T.P.).
Deberá devolverse por Tesorería el importe depositado por el reclamante y sancionar al demandado con la multa, por derecho de protesta, de setecientos cincuenta pesos (art. 14 “b” y 21 del
R.T.P.).
Por lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta formalizada por la Liga Cultural de Fútbol de La Pampa contra la Liga de Fútbol de Saladillo. (arts.32, 33, del R.T.P.).
2°) Dar por perdido el partido al representativo (Selección) de la Liga de Saladillo por la indebida inclusión del jugador número 15 como cuarto cambio. (arts. 13, 14, 21, 32, 33 y 107 “a” del R.T.P. y Boletín Oficial 597 del 3 de septiembre de 2014.
3°) Registrar el siguiente resultado: Selección Sub 17 de la Liga Cultural de La Pampa 1- Selección Sub 17 de La Liga de Saladillo 0 (art. 152 del R.T.P.).
4°) Sancionar a la Liga de Fútbol de Saladillo con multa de setecientos cincuenta pesos (750) en concepto de multa por derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).-
5°) Devuélvase por Tesorería el importe depositado por el reclamante (art. 21 del R.T.P.).
6°) Publíquese y archívese.

 

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Edgardo Moroni y Dr. Miguel Rossi.-

Martes 25 de noviembre de 2014, 23:46

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