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Tribunal de Disciplina

Las sanciones de la fecha

1) Sancionar con la pérdida del partido que debían disputar los equipos de Andino Sport Club y Altos Hornos Zapla al primero de los nombrados, registrando el siguiente resultado: Andino Sport Club 0 - Altos Hornos Zapla 1; más la deducción de TRES PUNTOS a Andino Sport Club y multa de $ 28.750 pesos (VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS (v.e. 575) (arts. 32, 33, 109 y 152 del R.T.P.)

2) Sancionar con la perdida el partido que debían disputar el 27 de octubre los equipos de Alianza de Cutral Co e Independiente de Chivilcoy al primero de los nombrados, registrando el siguiente resultado: Alianza de Cutral Co 0- Independiente de Chivilcoy 1; más la deducción de TRES PUNTOS a Alianza de Cutral Co y multa de $ 28.750 pesos (VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS) (v.e. 575) (arts. 32, 33, 109 y 152 del R.T.P.)

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 68/15 – 29/10/2015

EXPEDIENTE Nº 3151/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • AGUIRRE, GUSTAVO GERMAN SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 208
  • HERRERA, EXEQUIEL RODRIGO CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 208 48 A 1
  • GIGENA, RUBEN D. BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 208
  • TAMALET, EMANUEL BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 2 208 48 A 1
  • CANTERO, ELIAS ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208
  • VELEZ, ADRIAN RAMIRO MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 208
  • CASTRO, CRISTIAN E. SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 208
  • JOFRE, JESUS CRISTIAN MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
  • RUARTE LEZCANO, IVAN LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 1 208
  • TRIVERIO, GASPAR A. RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
  • PERALTA, SANTIAGO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
  • RESCH, BRAIAN TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
  • CARDENAS, JUAN PABLO SALTA *JUV. ANTONIANA 3 200 A 1
  • PRIETO, HUGO ERNESTO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
  • MORETTI, GUILLERMO D. SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 3 200 A 8
  • VELARDEZ, FABIAN ALEJANDRO -AUX- TUCUMÁN *SAN MARTIN 3 186 260 48 A 1
  • CARLI, ARIEL - AUX- TUCUMÁN *SAN MARTIN 2 186 260 48 A 1
  • ALBORNOZ VOSS, RODOLFO C. TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 207
  • VALENZUELA, HERNAN M. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 207
  • RETAMAR, PABLO E. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 2 201 B 4
  • FONTANA, FERNANDO AQUILES TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 207
  • RODRIGUEZ, JUAN -AUX- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 3 186 260 48 A 1

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor
entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 29/10/2015

EXPEDIENTE Nº 3152/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • SILVA, RICHARD CLEMENTE OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 208
  • ANGELOFF, DAVID ALCIDES SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 208
  • CHACANO, FLAVIO A. TRELEW **GERMINAL 1 208
  • RAMADAN, CARLOS F. TRELEW **GERMINAL 1 208
  • CONTRERA, LUCAS F. RÍO GALLEGOS **BOXING CLUB 1 208
  • MERELLO, KERLY E. SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 208
  • ROJAS, MATIAS H. VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 208
  • ROGEL, DAMIAN SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 208
  • FORMICA, DANTE NERY CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
  • MARTINEZ, HECTOR F. OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 2 208 48 A 1
  • PEDERNERA, FRANCO ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 208
  • VALDEZ, RAMON OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 208
  • CORREA, PABLO CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 208
  • CHIATTI, MARTIN CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 208
  • GONZALEZ, CESAR ALBERTO MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208
  • LAZO, JUAN ESTEBAN TUCUMÁN **LASTENIA 1 208
  • FERNANDEZ, LUCAS SEBASTIAN RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 208
  • VALENZUELA, JAVIER OSCAR GOYA **HURACAN GOYA 1 208
  • BONOMI, DIEGO GERMAN SALTO **SPORTS SALTO 2 208 48 A 1
  • SILVA, ARIEL ERNESTO OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 208
  • BENAVIDEZ, GASTON SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 208
  • ENRIQUE, CARLOS N. ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 208
  • VILLALBA, ERIC FABIAN BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208
  • MONESTEROLO, SEBASTIAN BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208
  • GIAMMALVA, MATIAS BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208
  • NAVAS, JULIAN VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 208
  • URBINA, SERGIO JAVIER RESISTENCIA **FONTANA 1 208
  • CRISPIN, FRANCO OLAVARRÍA **RACING (O) 1 207
  • GODOY, BENJAMIN P. RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 207
  • SALINAS, JOSE DAMIAN TRELEW **GERMINAL 1 207
  • RUIZ, JUAN CARLOS (AUX) SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 186 260
  • ZAYA, OSCAR (PF) SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 186 260
  • PARIS, ALBERTO (AC) SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 186 260
  • TABONE, EMILIANO DANIEL JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 201 B 4
  • FORCONI, DAVID (AUX) JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 3 200 A 3 260 48 A 1
  • QUEVEDO, BRIAN JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 207
  • ROCA, CRISTIAN ALBERTO LINCOLN **EL LINQUEÑO 1 207
  • OTERMIN, CLAUDIO -DT- LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 186 260
  • CENA, MARTIN SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 1 207
  • VERON, AVELINO (DT) SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 2 287 5 260
  • HEINZMANN, IVAN SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 1 207
  • LEON, MANUEL (PF) CÓRDOBA **RACING (C) 1 186 260
  • MONTIVERO, SEBASTIAN (DT) CÓRDOBA **RACING (C) 1 186 260
  • MENDEZ, DIEGO MARTIN BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 2 186
  • BUSTAMANTE, GERMAN (DT) BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 2 186 260
  • CONOCCHIARI, MAURO (AUX) BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 3 186 260 48 A 1
  • MARTINEZ, JUAN PABLO -AUX- SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 3 186 260 48 A 1
  • ROTTEN, ESTEBAN SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 207
  • ARTURA, JONATAN DAVID SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 2 200 A 1
  • DAL POGGETTO, DIEGO SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 207
  • MARTEL, PABLO EDUARDO (DT) SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 186 260
  • LUNA, CRISTIAN MANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 207
  • BURRUCHAGA, EDUARDO MARIO SALTA **CRAL. NORTE 1 207
  • ORTOLANI, GERARDO -AUX- SALTA **CRAL. NORTE 1 186 260
  • NAZARIO, FACUNDO GONZALO SALTA **MITRE SALTA 1 201 B 1
  • LUBO, JUAN A TUCUMÁN **LASTENIA Susp.Prov. 22
  • RODRIGUEZ, WALTER (PF) TUCUMÁN **SP. GUZMAN 1 186 260
  • CASADEI, DAMIAN A. -AUX- SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 3 186 260 48 A 1
  • ALESSANDRO, FRANCO SALTO **SPORTS SALTO 3 200 A 8 48 A 1
  • LEIDI, NAZARENO SALTO **SPORTS SALTO 1 207

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 20: JUAN ARNALDO LUBO - CLUB LASTENIA (Tucumán).
Buenos Aires, 29/10/2015

EXPEDIENTE Nº 2973/15
Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.
Vistos y Considerando:
Se presentó ante el Consejo Federal el Club Hughes Foot
Ball Club solicitando el levantamiento de la sanción impuesta
al ex Director Técnico de su equipo Alberto Canepa.
Motivan la petición en que los hechos ocurrieron hace ya más
de quince años y hasta la actualidad la pena estaría
cumplida.
El señor Alberto Omar Cánepa se presentó solicitando se
revea la sanción impuesta pues considera que con el tiempo
que ha pasado cumpliendo la pena la misma estaría agotada.
Que se arrepintió del hecho cometido desde el mismo
momento de su producción; que han pasado 16 años y que la
situación económica no es buena; es así que se le da por
cumplida la misma podría obtener trabajo relacionado al
fútbol.
Alberto Omar Cánepa fue sancionado en expediente 7477
(Boletín Complementario n° 20-Anexo al Boletín Oficial 431
del 7 de abril de 1998) la sufrir la pena de expulsión de la Liga
por infracción a los art. 260 y 287 apartado 6° del R.T.P.).
El proceso seguido contra el requirente se tramitó dentro del
procedimiento establecido por la normativa vigente, se
describió el hecho de la agresión al árbitro y en la valoración
de la responsabilidad se dijo entre otros conceptos que la
actitud de Cánepa fue el origen y detonante de las agresiones
que sufrió el árbitro.
La pena impuesta es la prevista por la norma aplicable y la
construcción lógica jurídica efectuada por el Tribunal a la
sazón competente no se vislumbra arbitraria ni irrazonable.
La comparación que hace Cánepa de la sanción que le
impusieron con penas por delitos criminales no puede motivar
una reconsideración pues en el derecho administrativo y en el
deportivo existe la figura de exoneración o expulsión y no se
advierte que punto de comparación podría tener con aquellas
penas privativas de libertad.
El fallo por el que se sancionó, entre otros, a Alberto Omar
Cánepa ha pasado en autoridad de cosa juzgada y el reclamo
efectuado por él y por el Club Hughes Football no puede
prosperar.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar al pedido efectuado por Alberto Omar
Cánepa y por el Club Hughes Football en cuanto a la
habilitación del entonces Director Técnico del Club. (Art.
32, 33 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3088/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Club Sportsman s/ Incidentes.
Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.
1°) El árbitro del partido que disputaron los equipos de
Sportsman de Arrecifes y Juventud de Pergamino el día
19/09/2015, por el Torneo Federal “B” informó que al finalizar
el partido cuando la terna arbitral se dirigía por el túnel al
vestuario desde un sector de la parcialidad del Club
Sportsman una persona le aplicó un golpe en la nuca no
revistiendo, el golpe, mayores consecuencias.
El Club Sportsman al momento de presentar su descargo
manifestó que en ningún momento fue advertido el incidente.
Que el club realizó consulta con el encargado de la seguridad
y el oficial a cargo del operativo no registro el altercado
denunciado.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen, semiplena prueba de
lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de
testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese
valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de
autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien
resulta ser la autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde
a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de
ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y
se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre
su error.
El Art. 90 del R.T.P. establece que corresponde en caso de
incidentes dentro de las dependencias internas del estadio
multa de v.e. 42 a v.e. 510, al club responsable cuando en
oportunidad de partido de cualquier división que se dispute en
su estadio, el árbitro, árbitros asistentes o asistente deportivo
fueran agredidos por cualquier circunstancia o fueran
amenazados, agraviados de palabra o de hecho, por
personas autorizadas a permanecer en las dependencias
internas del estadio, vedadas al libre acceso de socios o
público.
Entendemos que corresponde sancionar al Club Sportsman
de Carmen de Areco con multa de cincuenta entradas que se
dejará en suspenso. (Art. 32, 33, 63 y 90 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Sportsman de Carmen de Areco con
multa de cincuenta entradas que se dejará en suspenso.
(Art. 32, 33, 63 y 90 del R.T.P.)
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3128/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Fausto Daniel Apaza, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 66/15 del 22/10/15 al
jugador Fausto Daniel Apaza (Gimnasia y Tiro – Salta), con dos fechas
de suspensión. (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs.3/4 solicitando la reducción de la
pena impuesta, alegando que no registra antecedentes por juego
violento y que acompaña como muestra documental un video, donde
se manifiesta claramente los hechos ocurridos.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y
modificar la pena impuesta a Sosa, que quedará establecida en una
fecha (art. 202, letra “a”).-
Por ello, El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR
FAUSTO DANIEL APAZA (GIMNASIA Y TIRO – SALTA), LA QUE
QUEDARÁ ESTABLECIDA EN UNA FECHA DE SUSPENSIÓN (ART.
202, LETRA “A” DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y
PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 3130/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Partido del 10/10/15 – Resistencia Central (Resistencia) Vs. Atl.
Adelante (Reconquista).

Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el
cual nos hace saber: “…jugador Nº 15, señor Cappelletti, Lucas
Martín, DNI Nº 30.788.452, del Club Atlético Adelante, empuja
deliberadamente con ambas manos en el pecho del asistente,
segundo retirado en forma inmediata por miembros del cuerpo técnico
y llevada hacia los vestuarios antes de que llegara, por lo que informo
al capitán del club mencionado que dicho jugador se encontraba
expulsado por hallarse culpable de conducta violenta…” (sic).
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 141/15 el Tribunal de Disciplina
Deportiva, corrió traslado a la Liga Reconquistense de Fútbol, con la
finalidad que el señor Lucas Cappelletti, procediera a ejercer su
derecho de defensa.
Que en su descargo, el jugador Lucas Cappelletti, manifiesta lo
siguiente: “…Antes de mi expulsión observo que hay en el campo de
juego dos, jugadores lesionados a raíz de un choque casual uno de
Resistencia central, el otro de atlético adelante, el partido continuo, al
ver que el árbitro no detenía el juego, salgo del banco corriendo para
pedirle el juez de línea que detengan el encuentro, para que asistan a
ambos jugadores, debido a que el campo de juego era malo por la
lluvia caída con mucho barro y agua, al llegar al juez me encuentro
con el de golpe, para evitar chocarlo apoyo ambas manos sobre el, sin
intención alguna de agredirlo, tal vez proteste de más verbalmente,
pero no físicamente…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales
constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden
ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en
contrario.
Que los incidentes producidos por el señor Lucas Capelletti,
deben encuadrarse en lo previsto en el art. 185 del Reglamento de
Transgresiones y Penas – Suspensión de cuatro a quince partidos al
jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono
violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o
ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos,
manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Por consiguiente, debe sancionarse al señor Lucas Cappelletti y,
en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, aplicarse la pena de
seis (6) partidos de suspensión (art. 185 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL JUGADOR SR. LUCAS CAPPELLETTI (CLUB
ATLETICO ADELANTE – RECONQUISTA), CON LA PENA DE SEIS
(6) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART. 185 DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.

 

EXPEDIENTE Nº 3131/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Partido del 11/10/15 – Puerto San Martín (San Lorenzo) Vs. Sport
Salto (Salto).
Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el
cual nos hace saber: “…expulse una vez finalizado el partido al
jugador Nº 6 del Club P. S. M. Sr. Vergara Sebastián DNI 35.290.679
por increpar al árbitro asistente Nº 2 Sr. Masiello, Guillermo Gritándole:
“que levantas la bandera pelotudo de mierda” y al mismo tiempo
pecheando y continuando con los insultos diciéndole “sos un ladron,
nos cagaste el partido”. En ese momento le muestro la tarjeta roja, y el
Sr. Vergara reacciono insultándome diciéndome: “y vos que me echas
la puta que te pario, pelotudo, nos mandan al descenso ustedes”
mientras que con uno de sus brazos me empujo en ese momento el
Sr. Vergara tuvo que ser retirado por sus compañeros…” (sic).
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 140/15 el Tribunal de Disciplina
Deportiva, corrió traslado a la Liga Regional Sanlorencina de Fútbol,
con la finalidad que el señor Sebastián Vergara, procediera a ejercer
su derecho de defensa.
Que en su descargo, el jugador Sebastián Vergara, manifiesta lo
siguiente: “…el primer incidente fue cuando a los 5 minutos de
promediado el segundo tiempo y con el conjunto de la liga
Sanlorencina estando en ventaja por 1 a 0, el árbitro del encuentro
cobra un penal que tanto para jugadores locales, y luego en
posteriores comentarios de los jugadores visitantes no existió. El
segundo fue cuando cerca de los 25 minutos también del segundo
tiempo, dos jugadores (1 de cada equipo) chocan sus cabezas y caen
al suelo casi inconsciente, pero la terna nunca decidió detener la
jugada, ante la gravedad del encontronazo todos los allí presentes
comenzaron a gritar y fue allí cuando recién lo decidió parar. Y la
tercera, fue cuando en el epilogo del partido, el asistente Guillermo
Masielo, comenzó a provocar a los jugadores siendo testigos los
jugadores visitantes, diciéndoles en primera medida que iban a
descender y cosas por el estilo y en segundo lugar y cito palabras
textuales “adentro de la cancha son todos guapos, pero afuera nadie
tiene 3 huevos” dado estos hechos y con la finalización del partido, la
mayoría de los jugadores locales fue en busca de explicaciones,
siendo yo como capitán quien más contacto tenia e increpándolos y
cito palabras textuales nuevamente, te cagaste en nosotros, vos venís
dirigís cobras y te vas, pero si nosotros descendemos tenemos que
salir a laburar” en un tono elevado propio de las pulsaciones. Ante esto
quiero aclarar que nunca agredí a un árbitro físicamente ni lo haría, y
que en los 2 años que llevo jugando el federal “B” nunca he sido
expulsado …” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales
constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden
ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en
contrario.
Que los incidentes producidos por el señor Sebastián Vergara,
deben encuadrarse en lo previsto en el art. 184 del Reglamento de
Transgresiones y Penas – Suspensión de diez a treinta partidos al
jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u
ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con
las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que
se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo
anterior.
Por consiguiente, debe sancionarse al señor Sebastián Vergara
y, en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, aplicarse la pena
de diez (10) partidos de suspensión (art. 184 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL JUGADOR SR. SEBASTIÁN VERGARA (CLUB
PUERTO SAN MARTÍN – SAN LORENZO), CON LA PENA DE DIEZ
(10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART. 184 DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.

EXPEDIENTE Nº 3147/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.
1°) El Club Andino Sport de La Rioja se presentó ante el
Consejo Federal haciendo saber la imposibilidad de presentar
el equipo en el partido que debía disputar el día 27 de
Octubre pasado.
Las razones que exteriorizó el presentante fueron
exclusivamente de índole económica que hacían,
manifestaron, imposible afrontar los costos del viaje.
El Consejo Federal dentro de sus atribuciones suspendió el
encuentro, comunicó ello al Club Altos Hornos Zapla y giró las
actuaciones a este Tribunal.
2°) La no presentación del Club Andino de La Rioja debe
encuadrarse en lo normado por el art. 109 del R.T.P. que
establece que corresponde decretar la pérdida de partido más
la deducción y multa, al club cuyo equipo no se presente a las
órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince
minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la
iniciación del partido.
La multa será graduada según la categoría del club y la
división del equipo inasistente, en los siguientes montos: v.e.
575 a equipo de división superior de club de categoría
superior de la Liga.
Por lo expuesto corresponde dar por perdido el partido que
debían disputar los equipos de Andino Sport Club y Altos
Hornos Zapla al primero de los nombrados, registrando el
siguiente resultado: Andino Sport Club 0 - Altos Hornos Zapla
1; más la deducción de TRES PUNTOS a Andino Sport Club
y multa de $ 28.750 pesos (VEINTIOCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS) (v.e. 575) (arts. 32, 33,
109 y 152 del R.T.P.)
El Tribunal:
RESUELVE:
1°) Sancionar con la pérdida del partido que debían
disputar los equipos de Andino Sport Club y Altos
Hornos Zapla al primero de los nombrados, registrando el
siguiente resultado: Andino Sport Club 0 - Altos Hornos
Zapla 1; más la deducción de TRES PUNTOS a Andino
Sport Club y multa de $ 28.750 pesos (VEINTIOCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS) (v.e. 575) (arts. 32,
33, 109 y 152 del R.T.P.)
2°) Notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3149/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Partido del 18/10/15 – Unión Santiago (Santiago del Estero) Vs.
Sarmiento (Santiago del Estero).
Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el
cual nos hace saber: “…Informo que a los 28`de juego expulsé al Sr.
Vergara, Exequiel Martín jugador Nº 4 DNI 35477021 del club
Sarmiento por juego brusco grave: estando el balón en disputa le
aplico un codazo en la cara a un adversario, con el agravante de que
cuando el jugador golpeado se encontraba en el piso. El Sr. Vergara le
aplicó un puntapié en el estomago, cuando se retiraba del campo de
juego el Sr. Vergara se sacó la camiseta y salto al sector de plateas
con intenciones de agredirse con la parcialidad local, siendo retirado
por personal policial, por estos hechos el partido estuvo detenido por
espacio de 5`(cinco) …” (sic).
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 144/15 el Tribunal de Disciplina
Deportiva, corrió traslado a la Liga Santiagueña de Fútbol, con la
finalidad que el señor Exequiel Martín Vergara, procediera a ejercer su
derecho de defensa.
Que en su descargo, el jugador Sebastián Vergara, manifiesta lo
siguiente: “…el señor árbitro del encuentro disputado el pasado 18 de
octubre en el estadio Roberto Molinari, expresa que el señor Exequiel
Vergara, jugador Nº 4 del C. A. S.. fue expulsado por juego brusco
grave y, alegando haber aplicado un codazo en la cara del jugador y
una vez que se encontraba tendido en el piso, le habría aplicado un
puntapié. Cabe aclarar antes que nada que, los hechos expuestos no
ocurrieron o al menos no en la forma o modo en que lo expresa…
Niego total, categoría y terminantemente que haya existido puntapié
de mi parte el jugador rival caído, siendo esta una actitud repudiable y
carente de lealtad que desde ya dejo establecido mi formal reprocho a
cualquier situación análoga o semejante…el señor árbitro del
encuentro informa en su “explicación de los hechos”, cuando se
retiraba del campo de juego el Sr. Vergara se sacó la camiseta y salto
al sector de platea con la intención de agredirse con la parcialidad
local”, si bien es cierto que al salir del campo de juego como resultado
y hecho posterior a la expulsión, me quite la camiseta y subí al
alambrado, parte del sector de platea local, es necesario previamente
dejar bien aclarado que, nunca y bajo ningún punto de vista fue mi
intención agredirme con la parcialidad local…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales
constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden
ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en
contrario.
Que los incidentes producidos por el señor Exequiel Martín Vergara,
deben encuadrarse en lo previsto en los arts. 200 del Reglamento de
Transgresiones y Penas – Suspensión de tres a quince partidos al
jugador: a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier
medio y si está aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será
de cuatro partidos: 3. Puntapié: aplicado no estando la pelota en
disputa entre ambos jugadores; 201 - Suspensión de dos a doce
partidos al jugador que: b) Incurra en cualquier otra agresión violenta
prohibida por las Reglas de Juego como: 4. Codazo al adversario
mientras disputan la pelota y 205 - Suspensión de dos a veinte
partidos, al jugador que incurra en actos de indisciplina contra el
público como: g) Realice cualquier otro acto que signifique indisciplina
o falta de respeto al público.
Por consiguiente, debe sancionarse al señor Exequiel Martín
Vergara y, en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, aplicarse
la pena de (5) partidos de suspensión (arts. 200 inc. “a” 3, 201 inc. “b”
4 y 205 inc. “g” del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL JUGADOR SR. EXEQUIEL MARTÍN VERGARA
(CLUB SARMIENTO – SANTIAGO DEL ESTERO), CON LA PENA
DE CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 200 INC. A 3,
201 INC. B 4 Y 205 INC. G DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.

EXPEDIENTE Nº 3150/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Social Obrero s/ Incidentes; Procopio y Ubiria agresión.
Buenos Aires, 29 de octubre de 2015
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaron los equipos de Sports
Salto de salto y Social Obrero de Zárate informó al Tribunal
que: a) luego de finalizado el encuentro el jugador Pablo
Ezequiel Procopio de Social Obrero agarró al asistente de su
remera y en forma violenta le dijo “ Hijo de p…, explícame
que cobraste?”
Asimismo observó que: b) el jugador Ubiria Jorge Osvaldo de
Social Obrero escupió al asistente n° 1 en su rostro.
Luego: c) 5 simpatizantes visitantes rompen un portón e
ingresan al campo de juego y uno de ellos agrede de atrás
con una patada voladora al asistente.
El Tribunal dio traslado a los imputados, habiendo cumplido
con el mismo los jugadores Ubiria y Procopio a fs. 10 y 11.
El jugador Ubiria expone que le fue a reclamar al árbitro
asistente porque quería una explicación por la mala actuación
de este.
Procopio a fs 11 se manifestó en términos similares y que fue
a reclamar por la mala actuación del asistente.
El Club Social Obrero no presentó su descargo.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de
lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de
testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese
valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el
que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es
la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria,
segura y acorde a los principios del deporte, un legajo
deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la
legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de
otra manera no podría sustanciarse ningún proceso
administrativo deportivo.
Los jugadores Ubiria y Procopio han incurrido en un acto
injustificado y antirreglamentario pues ellos no son los que
deben evaluar la actuación de los árbitros, sino que para ello
están los organismos del Consejo Federal.
El Art. 185 del R.T.P. establece que corresponde aplicar
suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que
provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono
violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto,
actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o
injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle
cualquier otro agravio.
La situación reglamentaria del Club Social Obrero debe
resolverse desde la responsabilidad que tienen los clubes
sobre los desordenes que produzcan sus simpatizantes.
El art. 80 del R.T.P. sanciona con multa dos a seis fechas, de
valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500,
según la gravedad del hecho, al club cuyos socios,
parcialidad o público partidario ubicado en los sectores
asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de
división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente,
asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en
general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una
consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o
no el partido) o un partido anterior.
En consecuencia entendemos que debe sancionarse a los
jugadores Pablo Ezequiel Procopio y a Ubiria Jorge Osvaldo
con cinco partidos de suspensión. (Art. 32, 33 y 185 del
R.T.P.).
Sancionar al Club Social Obrero de Zárate con multa de
cincuenta entradas por dos fechas debido a los incidentes, y
agresión al árbitro provocado, promovido por sus
simpatizantes. (Art. 32, 33 y 80 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar a los jugadores Pablo Ezequiel Procopio y
a Ubiria Jorge Osvaldo con cinco partidos de suspensión.
(Art. 32, 33 y 185 del R.T.P.).

2°) Sancionar al Club Social Obrero de Zárate con multa
de cincuenta entradas por dos fechas debido a los
incidentes, y agresión al árbitro provocado, promovido
por sus simpatizantes. (Art. 32, 33 y 80 del R.T.P.)
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3153/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.
1°) El Club Alianza de Cutral Co, Provincia de Neuquén,
manifestó por nota al Consejo Federal, el 26 de octubre, la
imposibilidad de presentar el equipo en el partido que debía
disputar el día 27 de Octubre pasado contra Independiente de
Chivilcoy.
Las razones expuestas sintéticamente en problemas con el
medio de transporte.
El Consejo Federal suspendió el encuentro, comunicó ello al
Independiente de Chivilcoy y giró las actuaciones a este
Tribunal.
2°) La no presentación de Alianza de Cutral-Co debe
encuadrarse en lo normado por el art. 109 del R.T.P. donde
se establece que corresponde decretar la pérdida de partido
más la deducción y multa, al club cuyo equipo no se presente
a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince
minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la
iniciación del partido.
La multa será graduada según la categoría del club y la
división del equipo inasistente, en los siguientes montos: v.e.
575 a equipo de división superior de club de categoría
superior de la Liga.
Por lo expuesto corresponde dar por perdido el partido que
debían disputar los equipos de Alianza de Cutral Co e
Independiente de Chivilcoy al primero de los nombrados,
registrando el siguiente resultado: Alianza de Cutral Co 0-
Independiente de Chivilcoy 1; más la deducción de TRES
PUNTOS a Alianza de Cutral Co y multa de $ 28.750 pesos
(VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS)

(v.e. 575) (arts. 32, 33, 109 y 152 del R.T.P.)
El Tribunal:
RESUELVE:
1°) Sancionar con la perdida el partido que debían
disputar el 27 de octubre los equipos de Alianza de Cutral
Co e Independiente de Chivilcoy al primero de los
nombrados, registrando el siguiente resultado: Alianza de
Cutral Co 0- Independiente de Chivilcoy 1; más la
deducción de TRES PUNTOS a Alianza de Cutral Co y
multa de $ 28.750 pesos (VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS) (v.e. 575) (arts. 32, 33, 109 y 152 del
R.T.P.)
2°) Notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3155/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 27/10/2015 en el
encuentro disputado entre los clubes Social Lastenia (Tucumán) y su similar de
Sportivo Guzmán (Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que
no percibió por parte del Club Social Lastenia la suma de $ 6.416,10; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora
quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la
aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Social Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 03/11/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $6.416,10 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 27/10/2015 con Sportivo Guzmán.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Social Lastenia, quedará
AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)
PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr.
Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-

Jueves 29 de octubre de 2015, 20:19

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jose · Viernes 30 de octubre de 2015, 11:58 · Citar
que paso con el partido atl concepcion - san carlos se juega?
Polaco · Jueves 29 de octubre de 2015, 23:40 · Citar
Eternamente pañero, aprende a escribir y deja de llorar. te quejas de todo.
eternamente pañero · Jueves 29 de octubre de 2015, 20:30 · Citar
el arbitra nicoleño anti la emilia, logro dejarnos con el 2 fuera del proximo partido! broncaaaa