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Tribunal de Disciplina

Mas sanciones

1°) No dar curso a la protesta presentada por el Club Sarmiento de
Ayacucho por haber sido interpuesta fuera de término y no haber
depositado el arancel del derecho de protesta (arts. 13, 14 y 15 del
R.T.P. y 69 del Reglamento del Torneo.)

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 76/15 – 19/11/2015

EXPEDIENTE Nº 3171/15 – TORNEO SUB “15” 2015
Ref. Sub 15 Liga Chacarera s/ Incidentes.
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2015.
Vistos y Considerando:
1º) Llegan las presentes actuaciones a resolución del Tribunal en virtud
del informe presentado por el árbitro del partido del Torneo Sub 15 de
Selecciones que disputaron los representativos de las Ligas Chileciteña
de Fútbol y de la Liga Chacarera de Fútbol.
El juez del partido denunció que una vez finalizado el partido, y
mientras la terna arbitral estaba en el campo de juego, ingresó el señor
Pauletto Juan José director técnico de la Liga Chacarera de
Catamarca, quien insultaba a la terna arbitral, los amenazaba, injuriaba
e insultaba.
Les manifestaba que los iba a matar que eran unos corruptos y le
aplicó un golpe de puño al asistente en el rostro, que se negaba a
retirarse del campo de juego y alentaba a sus jugadores para que
agredan a la terna arbitral.
Es por ese aliento o incentivación que el jugador Soria Tomas número
10 de la Liga Chacarera le aplicó un puntapié a la altura del pecho al
asistente Oliva y fue retirado por la policía.
Luego de esa agresión de Soria, el asistente Oliva fue victima de un
intento de agresión por parte de los jugadores, de la Liga Chacarera,
Mezzavilla Guiliano nº 5, y Vega Facundo, nº 7 y al no poder concretar
su propósito insultaron y amenazaron a la terna arbitral y
escupiéndoles el rostro.
El Tribunal dio traslado de la denuncia del árbitro a los denunciados.
Al momento de ejercer su derecho material de defenderse el señor
Juan José Pauletto niega categóricamente lo informado por el árbitro,
expresando que el árbitro en todo el partido les decía a los jugadores
visitantes su favoritismo por los locales. Que al finalizar el partido los
jugadores de su equipo se acercaron a reclamar al árbitro porque no
había adicionado tiempo, y allí algunos jugadores fueron agredidos por
el asistente Zalazar.
Que, sigue expresando, es una locura como se comporto la terna
arbitral con los chicos y que en toda su trayectoria no vio nunca una
marcada mala intención en un informe como en este caso.
Soria, al momento de ejercer su defensa dijo que al finalizar el partido
vio que el asistente Zalazar le pego con el banderín a su compañero
Vega; que lo informado por el árbitro son mentiras que no agredió ni
insultó a los árbitros.
Vega al deponer manifiesta que los dichos del árbitro son una mentira,
que en ningún momento agredió ni física, ni verbalmente, a los jueces y
menos aún haberlos escupido.
Que el asistente Zalazar fue el que lo agredió a él pegándole con su
banderín en la zona costal.
Guiliano Mezavilla manifiesta que el árbitro no hace otra cosa que
falsear la realidad, narra hechos que jamás ocurrieron; que Vega fue
agredido por el Asistente Zalazar.
Que en el partido de ida nada había ocurrido pero en este caso los
árbitros eran de la misma liga Local con la que disputaban el
encuentro.
2º) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el
imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima
del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Los jugadores y técnico informados han sido contestes en señalar lo
falso del informe del árbitro que ha incurrido en falsedades y que el
asistente Zalazar fue quien agredió a un jugador menor de edad.
Del mismo modo expresan que el árbitro les señaló su predisposición
en favorecer a los jugadores de la Liga local a la que supuestamente
pertenecen los jueces.
Los informados no han presentado pruebas que puedan desvirtuar lo
informado por el árbitro, y el hecho que pudiera pertenecer a la misma
Liga que disputaba la clasificación no logra desmerecer el valor
probatorio que el Tribunal le asigna a los informes.
Entendemos que los hechos denunciados por el árbitro, sin ratificación
de los señores líneas, deben encuadrarse en lo normado por el art. 185
del R.T.P.
Es así que al momento de establecer las penas a imponer
establecemos que el Director Técnico Juan José Pauletto será
sancionado con 6 partidos de suspensión; el jugador Tomás Soria con
5 partidos de suspensión; los jugadores Facundo Vega y Guiliano
Mezzavilla, ambos con 4 partidos de suspensión (arts. 32, 33, 186 y
260 del R.T.P.).
Por ello se
RESUELVE:
1º) Sancionar al Director Técnico Juan José Pauletto con 6
partidos de suspensión; al jugador Tomás Soria con 5 partidos de
suspensión; Facundo Vega y Guiliano Mezzavilla, ambos con 4
partidos de suspensión. Todos pertenecientes al seleccionado
sub 15 de la Liga Chacarera de Fútbol (arts. 32, 33, 186 y 260 del
R.T.P.).
2º) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3186/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 14/11/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Belgrano (San Nicolás) y su similar de Rivadavia (Venado Tuerto),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Belgrano la suma
de $ 10.598,95; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Belgrano (San Nicolás), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 20/11/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $10.598,95 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 14/11/2015 con Rivadavia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Rivadavia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3189/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Ref. Sarmiento de Ayacucho s/ Protesta.
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2015.
1°) El Club Sarmiento de Ayacucho se presentó en la fecha
impugnando el partido disputado el día 15 de noviembre pasado con el
Club Rivadavia de Lincoln, por el Torneo Federal “B”.
Argumentó graves irregularidades en la confección de la planilla de
partido y resultado.
Manifiesta el denunciante que en el equipo del club demandado
actuaron jugadores que no figuran en la lista de buena fe sin señalar
cuáles son.
Que los jugadores Veliz, Eric y Ronzano Emanuel tienen distintos
números de D.N.I. consignados.
Entienden ellos que un jugador de Rivadavia de Lincoln participó y no
figura en la planilla de firmas y resultado; que no pueden saber de
quién se trata y que de conformidad a lo normado en el art. 69 del
Reglamento del Torneo efectivizan la protesta y reclaman la
adjudicación del partido.
2°) La protesta presentada por el Club Sarmiento de Ayacucho no
puede prosperar, veamos:
El partido se disputó el día 15 de noviembre ingresando la protesta en
el día de la fecha, esto es en el cuarto día hábil, siendo que
reglamentariamente (art. 69 del Reglamento del Torneo) debió ingresar
previo a las 18 del día miércoles 18 de noviembre, con lo cual resulta
intempestiva.
Asimismo no se ha ingresado el importe de derecho de protesta que
reglamentariamente se exige. (Ver art. 14 del R.T.P.).
El Tribunal tiene por criterio no dar curso a las protestas cuando no se
cumple con alguna de las exigencias reglamentarias previstas en el
arts. 13 y 14 del R.T.P, y esté es uno de esos casos pues no se
respetó el plazo de presentación ni se depositó el derecho de protesta.
Entendemos que no debe darse curso a la protesta presentada por el
Club Sarmiento de Ayacucho e imponerle multa de de 7500 pesos por
el resultado negativo de su gestión (art. 21 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No dar curso a la protesta presentada por el Club Sarmiento de
Ayacucho por haber sido interpuesta fuera de término y no haber
depositado el arancel del derecho de protesta (arts. 13, 14 y 15 del
R.T.P. y 69 del Reglamento del Torneo.)
2°) Imponer el pago de siete mil quinientos pesos en concepto de
multa por derecho de protesta al Club Sarmiento de Ayacucho (art.
21 del R.T.P.)
3°) Publíquese y archívese.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr.
Roberto Torti.-

Jueves 19 de noviembre de 2015, 17:37

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POLACO · Viernes 20 de noviembre de 2015, 11:14 · Citar
Belgrano sos un desastre administrativamente. Aprendé q estas compitiendo enun Torneo de otro nivel. No es la liga local