/
Tribunal de Disciplina

Las sanciones

1°) Dar por finalizado el partido que disputaban 1° de Mayo y
Defensores de Formosa (arts. 32, 33 del R.T.P.).

1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Deportivo
Las Heras de la provincia de Santa Cruz, con costas al quejoso
(arts. 13, 14, 21, 32, 33 del R.T.P.).

1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Social y
Deportivo General Roca (arts. 13, 14, 32, 33 del R.T.P.)

1°) Dar por perdido el partido al Club Don Orione registrando el
siguiente resultado. Don Orione 0- Villa Alvear 1 (arts. 80 y 152
del R.T.P.)

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 07/16 – 18/02/2016

EXPEDIENTE Nº 3252/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
MONACHELLI, JULIAN NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 207
ROJO, GERARDO MARTIN (AC) MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 2 186 260
PUCHETA, MARTIN ARIEL MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207
MEDAGLIA, EROS MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 1 204
AMARILLA, RAUL JOSE (AC) JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 2 186 260
LOPEZ BASUALDO, OMAR (AC) SALTA *JUV. ANTONIANA 2 186 260
ROJAS, LEONARDO SANTIAGO DEL ESTERO *GUEMES S.ESTERO 1 207
PENA, SEBASTIAN -DT- TUCUMÁN *SAN MARTIN 2 186 260
PETTINICHI, ARIEL (AUX) SANTIAGO DEL ESTERO *GUEMES S.ESTERO 2 186 260
Buenos Aires, 17/02/2016

EXPEDIENTE Nº 3254/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
BUENOS AIRES, 18 DE FEBRERO DE 2016.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
AGOSTINELLI, DAVID SAN RAFAEL VILLA ATUEL 3 PART. 200 INC. A 1 Y 3
ALMADA, SANTIAGO RIO CUARTO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 3
ALVAREZ, LUCAS AÑATUYA PLATENSE 2 PART. 200 INC. A 9
AMADO, KARIM ESQUEL FONTANA 1 PART. 207
AMAYA, NESTOR (AUX) R. DE LA FRONTERA NORMAL ROSARINO 1 PART. 202 INC. B Y 260
ARAOZ, MANUEL (AUX) VILLA ANGELA UNION VILLA DORA 4 PART. 185 Y 260
ARENAS, DARIO SAN RAFAEL SAN MARTIN 1 PART. 201 INC. B 4
AYALA, ELISANDRO FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 207
BARROS, PABLO LA QUIACA GARDELITOS 1 PART. 207
BELIZ, RODRIGO TRELEW HURACAN 1 PART. 207
BELTRAN, RENZO METAN EL GALPON 4 PART. 185
BENEDETTI, CESAR GUALEGUAYCHU CENTRAL LARROQUE 1 PART. 207
BULACIO, CARLOS (AUX) RIO CUARTO JUV. UNIDA 1 PART. 186 Y 260
CABALLERO, MATIAS GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 4 PART. 185
CABRERA PABLO MEDIA AGUA DEF. DE LA BOCA 2 PART. 200 INC. A 1
CALIVA, CESAR CATAMARCA ESTUDIANTES 1 PART. 207
CALLES, CESAR RIO CUARTO JUV. UNIDA 1 PART. 207
CAMPOS, DIEGO CORDOBA ALMIRANTE BROWN 2 PART. 207 Y 287 INC. 5
CARRIZO, FABIAN SAN JUAN COLON 1 PART. 186
CASIMIRO, JUAN CERRILLOS SP. EL CARRIL 2 PART. 200 INC. A 1
CASTRO, CRISTIAN CORDOBA ALMIRANTE BROWN 1 PART. 205 INC. F
CEBALLO LLANO, JUAN AIMOGASTA SAN FRANCISCO 1 PART. 207
CIARROCA, PAOLO MARIA GRANDE ATL. MARIA GRANDE 2 PART. 200 INC. A 1
COLACCI, JULIO GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 207
CORONEL, CARLOS FRIAS ATL. FRIAS 2 PART. 200 INC. A 2
CORVALAN, JUAN CERRILLOS SP. EL CARRIL 1 PART. 287 INC. 5
CUELLO, EMANUEL LUJAN UTA 2 PART. 200 INC. A 1
CUENCA, CARLOS (DT) SAN JUAN SP. DEL BONO 1 PART. 186 Y 260
D' ONOFRIO, GERMN (AUX) ARRECIFES SPORTSMAN 1 PART. 186 Y 260
DE LUCCA, CATRIEL COSQUIN CASA GRANDE 1 PART. 207
DE ROO, MAXIMILIANO CHIVILCOY COLON 1 PART. 201 INC. B 4
DEL CASTILLO, ANDRES EL CARMEN ATL. EL CARMEN 1 PART. 186
DEPPEN, JUAN PARANA UNION 2 PART. 200 INC. A 5
DIAZ, ALEJANDRO ARRECIFES VILLA SANGUINETI 1 PART. 207
DIAZ, DANIEL AÑATUYA TALLERES 2 PART. 200 INC. A 8
DIAZ, MARIO CAUCETE DEL CARRIL 2 PART. 200 INC. A 3
DICATALDO, FACUNDO AZUL CHACARITA 1 PART. 287 INC. 5
EGEA, CRISTIAN (AUX) RIVADAVIA (MZA) LA AMISTAD 1 PART. 186 Y 260
ESCALADA, MARIO J. V. GONZALEZ YPF 2 PART. 200 INC. A 1
ESCOBAR, LUCIANO VILLA ANGELA UNION VILLA DORA 1 PART. 207
ESPIL, SOLANO MERCEDES (BUE) ATL. MERCEDES 1 PART. 207
ESPINDOLA MARTINEZ, EDER FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 207
ESPINOLA, DIEGO FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 207
ESPINOSA, GUSTAVO (DT) SAN RAFAEL SAN MARTIN 1 PART. 205 INC. G Y 260
ESTRADA, GONZALO MENDOZA ANDES TALLERES 1 PART. 207
FACINES, GUILLERMO CONCORDIA SALTO GRANDE 1 PART. 207
FEDULLO, GONZALO CONCORDIA COMUNICACIONES 1 PART. 207
FERNANDEZ, SIMON PARANA UNION 2 PART. 200 INC. A 9
FERREYRA, OSVALDO VIEDMA BELGRANO 1 PART. 207
FIORELLI, FACUNDO (AUX) MERCEDES (BUE) ATL. MERCEDES 4 PART. 185 Y 260
FLORES, DANIEL ESCOBAR ATL. PILAR 1 PART. 287 INC. 5
FRANCISCO, CRISTIAN SAN RAFAEL VILLA ATUEL 1 PART. 201 INC. B 1
FRETES, RUBEN (AUX) VILLA ANGELA UNION VILLA DORA 1 PART. 186 Y 260
GALARZA, LUCAS RIO GALLEGOS ARG. DEL SUR 1 PART. 207
GALLARDO, EDUARDO J. V. GONZALEZ YPF 1 PART. 204
GARCIA, FERNANDO C. RIVADAVIA J. NEWBERY 2 PART. 200 INC. A 11
GARCIA, FRANCO RIO GALLEGOS DEF. DEL CARMEN 2 PART. 200 INC. A 2
GASSMAN, VICTOR PARANA UNION 1 PART. 207
GERBAN, ROBERTO SANTA MARIA UNION CALCHAQUI 1 PART. 207
GESARMICHUCK, ALEJANDRO RIO CUARTO ROCENDO 1 PART. 205 INC. B
GIMENEZ, CARLOS J. V. GONZALEZ DEP. QUEBRACHAL 1 PART. 202 INC. B
GIUS, ANGEL (DT) R. DE LA FRONTERA GRAL. GUEMES 1 PART. 202 INC. B Y 260
GOMES, MATIAS GRAL. SAN MARTIN FALUCHO 1 PART. 207
GOMEZ OLSEN, FRANCISCO GRAL. MADARIAGA DEF. VALERIA DEL MAR 1 PART. 207
GOMEZ, ADRIAN FEDERACION ESTUDIANTES 1 PART. 201 INC. A 1
GOMEZ, MARTIN (AUX) SANTA FE NAUTICO EL QUILLA 1 PART. 186 Y 260
GOMEZ, RODRIGO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 2 PART. 200 INC. A 1
GOMEZ, SEBASTIAN USHUAIA CAEF 1 PART. 287 INC. 5
GONZALEZ MARTINEZ, JUAN V. STA. ROSA SP. 25 DE MAYO 2 PART. 186 Y 201 INC. A
GORRIZ, FACUNDO SAN NICOLAS REGATAS 1 PART. 204
GUAYMAS, RAMON (AUX) JUJUY DEP. EL CHAÑI 1 PART. 186 Y 260
GUTIERREZ, ELBIO MARTIN LA QUIACA INTER 1 PART. 207
GUTIERREZ, FACUNDO RECREO SAN MARTIN 4 PART. 185
HEREDIA THEBAULT, GONZALO V. STA. ROSA SP. 25 DE MAYO 1 PART. 287 INC. 5
IBARRA, DANIEL COSQUIN EMFI 1 PART. 287 INC. 5
JACOB, DIEGO PARANA UNIVERSITARIO 1 PART. 201 INC. A
JAIME, ALEJANDRO CORDOBA ALMIRANTE BROWN 1 PART. 205 INC. G
JUAREZ, JAVIER EL CARMEN DEF. DE MONTERRICO 1 PART. 201 INC. B 4
JUAREZ, JESUS R. DE LA FRONTERA GRAL. GUEMES 1 PART. 207
LAYUS, JUAN AZUL ALUMNI 1 PART. 205 INC. B
LEGUIZAMON, CLAUDIO (DT) J. V. GONZALEZ YPF 1 PART. 186 Y 260
LEICHNER, IGNACION (AUX) GUALEGUAYCHU CENTRAL LARROQUE 4 PART. 185 Y 260
LESCANO, PATRICIO (AUX) PARANA UNIVERSITARIO 1 PART. 186 Y 260
LIMA, EDUARDO (DT) MERCEDES (BUE) ATL. MERCEDES 4 PART. 185 Y 260
LOPEZ SCHEDAN, ESTEBAN EL CARMEN ATL. EL CARMEN 1 PART. 205 INC. B
LORENZO, JUAN TRELEW JJ MORENO 1 PART. 207
LUGO, CRISTIAN RIO GALLEGOS FERRO YCF 2 PART. 200 INC. A 1
LUNA, MARCELO (DT) SAN JUAN COLON 1 PART. 186 Y 260
MANCILLA, LUCAS TILISARAO CASINO 1 PART. 207
MARIN, RICARDO SAN JUAN COLON 2 PART. 186 Y 207
MARTINEZ, LUIS CORDOBA ALMIRANTE BROWN 1 PART. 205 INC. G
MARTINGORENA, LEANDRO JUNIN BAP 1 PART. 207
MAYOL, ELIAS MACHAGAI EL FORTIN 1 PART. 207
MEDRANO, ROBERTO (AUX) V. STA. ROSA SAN JOSE 2 PART. 186 Y 260
MENDOZA, DANIEL SAN NICOLAS REAL SPRINT 1 PART. 287 INC. 5
MERITELLO, ALAN MENDOZA DEP. GUAYMALLEN 1 PART. 204
MILESI, JUAN (DT) MACHAGAI SP. PLAZA 1 PART. 186 Y 260
MIRANDA, CARLOS MEDIA AGUA SP. HUARPE 1 PART. 207
MIRANDA, ENRIQUE (DT) TILISARAO CASINO 1 PART. 186 Y 260
MIRANDA, GASTON FRIAS INSTITUTO TRAFICO 2 PART. 200 INC. A 1
MIRANDA, RAUL CORRIENTES DEP. MANDIYU 1 PART. 201 INC. B 1
MOLINA, MARTIN FRIAS INSTITUTO TRAFICO 2 PART. 200 INC. A 2
MONZON, JUAN (AUX) FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 186 Y 260
MORENO, DIEGO (AUX) CAUCETE PEÑAFLOR 4 PART. 185 Y 260
MORENO, SERGIO VENADO TUERTO JUV. PUEYRREDON 1 PART. 287 INC. 5
MUÑOZ, DARIO CAUCETE DEL CARRIL 1 PART. 204
NUÑEZ, MARIO GRAL. SAN MARTIN FALUCHO 1 PART. 186
OLMEDO, DARDO RIVADAVIA (MZA) LA AMISTAD 1 PART. 204
ORELLANA, LAURO QUIMILI SAN MARTIN 1 PART. 287 INC. 5
OROZCO, DANIEL (DT) R. DE LA FRONTERA NORMAL ROSARINO 1 PART. 186 Y 260
ORZISA, MARIO DIAMANTE ATL. DIAMANTINO 1 PART. 207
PACHECO, OSCAR VIEDMA TALLERES 1 PART. 207
PAEZ, SANTIAGO CORDOBA ATALAYA 1 PART. 201 INC. B 1
PAJON, FABIAN FRIAS INSTITUTO TRAFICO 1 PART. 207
PALACIO, OSCAR COLON (BUE) BARRACAS 1 PART. 204
PARADA, RENZO ORAN GIMNASIA Y TIRO 2 PART. 200 INC. A 3
PAVONE, GONZALO ARRECIFES SPORTSMAN 1 PART. 287 INC. 5
PAZ, CARLOS AÑATUYA TALLERES 1 PART. 205 INC. B
PENNESI, HERNAN (AUX) ROSARIO ADIUR 1 PART. 186 Y 260
PENS CORTEZ, MAYCO V. STA. ROSA LA CHIMBERA 2 PART. 200 INC. A 1
PEREYRA, ENRIQUE CONCORDIA COMUNICACIONES 1 PART. 201 INC. B 1
PEREZ, RAMON (AUX) MACHAGAI EL FORTIN 1 PART. 186 Y 260
PEREZ, SERGIO FRIAS ATL. FRIAS 2 PART. 200 INC. A 2
PIERSIMONE, MAURICIO (DT) VENADO TUERTO JUV. PUEYRREDON 1 PART. 186 Y 260
PIREZ, HUGO CORDOBA ALMIRANTE BROWN 2 PART. 205 INC. F Y 207
PIZARRO, DAVID MENDOZA DEP. GUAYMALLEN 1 PART. 186
PUNTANO, MAXIMILIANO PAUL METAN EL GALPON 2 PART. 200 INC. A 2
QUESPIA, MISAEL LA QUIACA GARDELITOS 2 PART. 200 INC. B
QUINTEROS, JOSE LA RIOJA ALAS ARGENTINAS 1 PART. 207
QUIÑONES, GUSTAVO GRAL. SAN MARTIN AMERICA 2 PART. 200 INC. A 1
QUIROGA, RODRIGO TRENQUE LAUQUEN HURACAN 2 PART. 186 Y 207
RAMIREZ, GUSTAVO GRAL. MADARIAGA DEF. VALERIA DEL MAR 1 PART. 207
RAMIREZ, MATIAS CORDOBA ALMIRANTE BROWN 1 PART. 205 INC. G
RAMOS, ITALO LA QUIACA INTER 1 PART. 204
REGNER, LUCAS VILLAGUAY BARRIO SUD 4 PART. 185
REINOSO, MATIAS CATAMARCA ESTUDIANTES 2 PART. 200 INC. A 1
REYES, LUCAS CORDOBA ALMIRANTE BROWN 1 PART. 207
REYNOSO, LUCAS LUJAN FERNANDO CACERES 1 PART. 204
RIOS, MARCOS R. DE LA FRONTERA NORMAL ROSARINO 1 PART. 207
RIVERA, GERMAN RIO CUARTO JUV. UNIDA 1 PART. 207
RIVERO, FABIAN EL CARMEN MONTERRICO 1 PART. 207
RIVERO, GERMAN SAN RAFAEL SAN MARTIN 1 PART. 207
RIVERO, RAUL CATAMARCA ESTUDIANTES 1 PART. 186
RODRIGUEZ, BRIAN LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 3 PART. 186 Y 200 INC. A 2
RODRIGUEZ, GABRIEL (DT) CLORINDA JUVENTUD 1 PART. 186 Y 260
ROMERO OLIVERA, CARLOS METAN EL GALPON 2 PART. 200 INC. A 2
ROMERO, LUCAS CATAMARCA TESORIERI 1 PART. 207
ROMERO, ROBERTO CERRILLOS ATL. CHICOANA 1 PART. 201 INC. B 4
ROSALES, ENZO VILLA MERCEDES ALIANZA FUTBOLISTICA 1 PART. 207
RUIZ, RAUL J. V. GONZALEZ DEP. QUEBRACHAL 1 PART. 202 INC. B
SAAVEDRA, MARCIO SAN NICOLAS REAL SPRINT 1 PART. 186
SALINAS, DIEGO CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 201 INC. A
SANCHEZ, FRANCO JUJUY DEP. EL CHAÑI 1 PART. 207
SARAN, ELIAS EL CARMEN DEF. DE MONTERRICO 4 PART. 200 INC. A 1 Y B
SARAVIA, VICTORINO J. V. GONZALEZ DEP. QUEBRACHAL 2 PART. 200 INC. A 1
SAYA, JOAQUIN GUALEGUAYCHU JUVENTUD 1 PART. 204
SEGOVIA, LISANDRO VILLAGUAY BARRIO SUD 1 PART. 207
SEGOVIA, SANTIAGO R. DE LA FRONTERA NORMAL ROSARINO 1 PART. 207
SILEA, LAFON MERCEDES (BUE) ATL. MERCEDES 1 PART. 207
SIMONETTI, FLAVIO (DT) GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 186 Y 260
SOSA, ANDRES CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 207
SOSA, OSCAR ORAN ATL. FERRO 2 PART. 20 INC. A 9
SOTELO, OSVALDO EMILIANO C. RIVADAVIA AMEGHINO 1 PART. 204
SUBIETA, PABLO EL CARMEN ATL. EL CARMEN 1 PART. 207
TAPIA, JUAN SAN JUAN SP. DEL BONO 1 PART. 207
TEJADA MUÑOZ, JULIAN RECREO CENTRAL NORTE 1 PART. 207
TORALES, MARCOS LAG. BLANCA ATL. LAG. BLANCA 1 PART. 207
TORREZ, FRANCO VILLA ANGELA UNION VILLA DORA 1 PART. 207
TROMER, FACUNDO C. RIVADAVIA AMEGHINO 1 PART. 186
VALDEZ, MIGUEL MACHAGAI SP. PLAZA 1 PART. 207
VALLEJOS, RODRIGO (AUX) FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 186 Y 260
VAZQUEZ, MATIAS METAN SAN JOSE 2 PART. 200 INC. A 2
VEGA, DIEGO (AUX) J. V. GONZALEZ DEP. QUEBRACHAL 1 PART. 186 Y 260
VELAZQUEZ, DAMIAN EL CARMEN ATL. EL CARMEN 1 PART. 201 INC. A
VELAZQUEZ, MAURO C. DEL URUGUAY LA CHINA 1 PART. 207
VELLANI, FRANCO ZARATE SARMIENTO 1 PART. 207
VERA CRUZ, SANTIAGO EL CARMEN DEF. DE MONTERRICO 1 PART. 207
VERA, JAVIER PTO. SANTA CRUZ ATL. SANTA CRUZ 2 PART. 200 INC. A 1
VIERE, FERNANDO GRAL. MADARIAGA DEF. VALERIA DEL MAR 1 PART. 207
VILLA, LEONARDO ORAN GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 207
VILLAR, GERARDO (DT) TANDIL INDEPENDIENTE 1 PART. 186 Y 260
VIZGARRA, ROQUE ANTONIO J. V. GONZALEZ YPF 1 PART. 201 INC. B 4
WOLOSKO, MAURICIO MARIA GRANDE UNION CERRITO 1 PART. 202 INC. B
ZIGOLO, FACUNDO VENADO TUERTO J. NEWBERY 1 PART. 201 INC. B 1
ZUCCOLOTTI, ALEJANDRO ROSARIO ADIUR 2 PART. 200 INC. A 8
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
VISTA.
PARTIDO Nº 36 - ATL. MERCEDES (MERCEDES - BUE)
PARTIDO Nº 87 - DON ORIONE (RESISTENCIA)

EXPEDIENTE Nº 3156/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.-
VISTO
La presentación efectuada por el Sr. Juan Lubo (Lasteña - Tucumán),
mediante la cual solicita reconsideración de la pena impuesta mediante
Expediente Nº 3156/15.-
CONSIDERANDO
Que, previo a evaluar los argumentos expuestos por el señor Juan Lubo,
resulta necesario analizar si el reclamo efectuado resulta admisible y ajustado a
los requisitos establecidos por el Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Que la presentación no cumple con los requisitos establecidos en el art. 40
del mismo reglamento.-
Que el art. 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece que
los recursos solo podrán ser reconsiderados de oficio por el propio Tribunal en la
misma sesión o en la inmediata siguiente siempre que haya igual o mayor
quórum al que había cuando se dicto la resolución a reconsiderar, por ello el
mismo resulta extemporáneo.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) Rechazar por extemporáneo, el pedido de reconsideración efectuado por el
señor Juan Lubo, correspondiente a la sanción impuesta mediante Expediente Nº
3156/15 (art. 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 3180/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.-
VISTO
La presentación efectuada por el Sr. Sebastián Eber Montivero (Racing -
Córdoba), mediante la cual solicita reconsideración de la pena impuesta
mediante Expediente Nº 3180/15.-
CONSIDERANDO
Que, previo a evaluar los argumentos expuestos por el señor Sebastián
Eber Montivero, resulta necesario analizar si el reclamo efectuado resulta
admisible y ajustado a los requisitos establecidos por el Reglamento de
Transgresiones y Penas.-
Que la presentación no cumple con los requisitos establecidos en el art. 40
del mismo reglamento.-
Que el art. 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece que
los recursos solo podrán ser reconsiderados de oficio por el propio Tribunal en la
misma sesión o en la inmediata siguiente siempre que haya igual o mayor
quórum al que había cuando se dicto la resolución a reconsiderar, por ello el
mismo resulta extemporáneo.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) Rechazar por extemporáneo, el pedido de reconsideración efectuado por el
señor Sebastián Eber Montivero, correspondiente a la sanción impuesta
mediante Expediente Nº 3180/15 (art. 40 del Reglamento de Transgresiones y
Penas).-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 3188/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.-
VISTO
La presentación efectuada por el Club Atlético Las Palmas (Córdoba),
mediante la cual solicita reconsideración de la pena impuesta mediante
Expediente Nº 3188/15 a los jugadores Ignacio Talavera, Gastón Chiatti y Daniel
Suarez.-
CONSIDERANDO
Que, previo a evaluar los argumentos expuestos por el Club Atlético Las
Palmas, resulta necesario analizar si el reclamo efectuado resulta admisible y
ajustado a los requisitos establecidos por el Reglamento de Transgresiones y
Penas.-
Que la presentación no cumple con las exigencias establecidas en el art.
40 del mismo reglamento.-
Que el art. 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece que
los recursos solo podrán ser reconsiderados de oficio por el propio Tribunal en la
misma sesión o en la inmediata siguiente siempre que haya igual o mayor
quórum al que había cuando se dicto la resolución a reconsiderar, por ello el
mismo resulta extemporáneo.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) Rechazar por extemporáneo, el pedido de reconsideración efectuado por el
Club Atlético Las Palmas, correspondiente a la sanción impuesta mediante
Expediente Nº 3188/15 (art. 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 3248/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
1° de Mayo vs Defensores de Formosa s/Part. Suspendido.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.
Vistos y Considerando.
Que, llegan las presentes actuaciones a nuestro conocimiento en
virtud de la denuncia presentada por el árbitro del partido, respecto del
encuentro deportivo que disputaban los equipos de 1° de Mayo y
Defensores de Formosa, ambos de la localidad de Formosa, por el
Torneo Federal “C” el día 6/02/2016.
Que, el árbitro advirtió, a los 85 minutos de juego, que varios
jugadores del Club 1° de Mayo corrían al banco de suplentes del club
visitante; en ese momento observó que el ayudante de campo del
Club local se encontraba tendido en el suelo; posteriormente le fue
informado, por el árbitro asistente, que este había sido agredido por el
técnico del club Defensores de Formosa mientras recolectaba pelotas.
Que, el ayudante de campo de apellido Rojas, permaneció
desvanecido en el suelo por el golpe que le aplicó Martínez (DT
visitante), hasta el lugar corrieron jugadores locales y uno de ellos, el
jugador Rojas (n°.7) fue el primero en golpear al Director Técnico
agresor; posteriormente llegan los jugadores Rojas (n°10); Vallejos (n°
5); Romero (n°9) del equipos local y se toman a golpes de puño con
los jugadores números 15 y 16 de Defensores de Formosa; todos ellos
son expulsados del campo de juego.
Que, luego de las expulsiones y de la intervención de la policía el
árbitro expulsó al Técnico Martínez del club visitante; mientras ello
ocurría el ayudante de campo Rojas era retirado del campo de juego
por médicos y derivado al hospital.
Que, cuando mostró la tarjeta roja al jugador Rojas n° 10, este salió
corriendo a la zona de vestuarios para agredir al director técnico, y allí
fue detenido por el arquero; allí se produce nueva reacción de los
jugadores Velázquez (n°4); el número 6 que se tomaron a golpes de
puño con el preparador físico de Defensores de Formosa, que
pretendía defender al técnico y los considera expulsados por conducta
violenta.
Que, el árbitro no llego a mostrar tarjeta roja a los infractores ya que
generaría nuevas reacciones pues ninguno de los jugadores locales o
visitantes lograban calmarse.
Los clubes presentaron sus descargos en tiempo y forma.
El club local expresa que el técnico Martínez (policía de Profesión)
agredió brutalmente al ayudante Rojas y dos de sus hijos
reaccionaron al ver a su padre desvanecido y en camilla.
Que fueron víctimas y que el árbitro Leiva no mostró tarjetas con las
que pudo controlar la situación.
El Club Defensores de Formosa, reconoce la agresión de Martínez y
solicita se aplique en su favor el art. 106 y se le de el partido por
ganado.
2°) Que, si bien el informe del árbitro presenta alguna dificultad de
entendimiento de la secuencia de los hechos y que no se aportaran
informes de los asistente en un hecho de los denominados graves, no
impide que podamos resolver la cuestión.
Que, luego del análisis del informe arbitral, y varias lecturas del
mismo, concluimos que el hecho que detonó la violencia fue la
agresión del D.T. Martínez (visitante) a Rojas (Ayudante de Campo
local) y el accionar de los jugadores locales, que pretendían hacer
justicia con el agresor y los jugadores visitantes, que pretendían
defender al D.T. Martínez determinó que el partido no pudiera
completarse.
Rojas, el Ayudante de Campo del Club Local, mientras cumplía su
función de recolectar las pelotas que aporta el club, ya terminando el
partido pues esto sucedió a los 85 minutos de juego, fue agredido por
el Técnico del equipo visitante que perdía el encuentro y desencadeno
una desproporcionada reacción y defensa, según se lo vea, tomando
la violencia como método de impartir justicia por mano propia.
Que, actitudes violentas y de desprecio por la integridad de colegas y
en casos como este de vecinos, no tiene en el Reglamento sanción
más allá de la prevista en el art. 106 “g” y que no es de aplicación al
caso según explicaremos más adelante.
Que, los desórdenes producidos por los simpatizantes son
sancionados con multa por aplicación del art. 80 del R.T.P.
Que, en casos como el que nos ocupa debemos aplicar aquel principio
de responsabilidad objetiva contemplado en el art. 80 y por vía del art.
287 (situación no prevista), sancionar ambos clubes con multa de 100
(cien) entradas por tres (tres) fechas.
Que, situaciones violentas, de fingido brío y atrevimiento, que
producen jugadores y técnicos contra colegas deben ser sancionadas,
más allá de la sanción individual, con multa al club que los ocupa para
prestar sus servicios dentro del marco leal de respeto y deportividad.
Que, no pueden aparentar aquellos que participan del encuentro, con
hechos de intrepidez y violencia propagar esa violencia a
espectadores, ya sean concurrentes al estadio o presenciados por
televisión y que los clubes no se responsabilicen por ello.
Que, si los clubes responden económicamente por acciones de sus
simpatizantes ubicados en el estadio, también lo serán para este
Tribunal al menos, por desórdenes y actos violentos que generan sus
dependientes (jugadores y técnicos) dentro del campo de juego.
Que, en esta causa y habiendo sucedido los hechos pasados los 85
minutos de juegos no resulta lógico mandar disputar los restante 4
minutos y se dará por finalizado el encuentro (arts. 32, 33 del R.T.P.).
3°) Con el descargo del Club 1° de Mayo fórmese legajo y cítese al
árbitro Leiva, junto a los componentes de la terna, a dar respuesta del
mismo en orden a lo previsto en el art. 270 inc. “d” del R.T.P.
Fíjase audiencia para el día jueves 25 de febrero de 2016 y suspénder
provisoriamente a la terna arbitral (art. 28 inc. “c”.)
4°) Los jugadores y técnico involucrados en el hechos han sido
sancionados por expediente separado.
Por ello el Tribunal
RESUELVE
1°) Dar por finalizado el partido que disputaban 1° de Mayo y
Defensores de Formosa (arts. 32, 33 del R.T.P.).
2°) Sancionar a los Clubes 1° de Mayo de Formosa y Defensores
de Formosa con multa de 100 (cien) entradas por tres (tres)
fechas (arts. 83 y 287 del R.T.P.).
3°) Comunicar por Oficina de Árbitros lo dispuesto en el
considerando tres.
4°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3249/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Club Las Heras s/Protesta de Partido.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) Que llegan las presentes actuaciones a resolución del Tribunal en
virtud del recurso de protesta de partido presentado por el Club
Deportivo Las Heras de la provincia de Santa Cruz, contra el Club
Social y Deportivo Mar del Plata de Caleta Olivia, en relación al partido
que ambos disputaron por el Torneo Federal “C” el día sábado 6 de
febrero.
Que el recurso fue presentado en legal tiempo y forma, abonándose el
derecho de protesta (arts. 13, 14 y21 del R.T.P.)
El demandante específicamente impugna el segundo tiempo del
partido, pues señala que se habría modificado la integración de la
terna arbitral ingresando a conformarla un árbitro desconocido.
Que cuando retiraron la planilla del partido no se encontraba firmada
por el árbitro designado por el Consejo Federal, de apellido Gordillo.
Que no se había designado árbitro suplente y que el señor que
ingresó como árbitro asistente cobró una posición adelantada que
nunca existió, anulando un gol para el equipo reclamante. Agrega que
esa persona fue convocada cuando estaba en la tribuna, con la
parcialidad del Club Deportivo Mar del Plata.
El quejoso entiende debió darse por suspendido el partido y que el
Consejo Federal designe una nueva terna arbitral.
Que impugnan el segundo tiempo del partido con la quita de puntos al
Club Social y Deportivo Mar del Plata y se reprograme la fecha.
Que el Club Social y Deportivo Mar del Plata al presentar su descargo
explicó que el árbitro Gordillo, designado por el Consejo Federal, se
había lesionado y al finalizar el primer tiempo fueron convocados
dirigentes de ambos clubes y se les informó la situación.
Que se les notificó que ingresaría como asistente el árbitro Carlos
Rementería y se correría como árbitro del partido al primer línea,
señor Suarez. Destaca que a la reunión concurrieron por el Club Las
Heras un dirigente José Eleodoro Contreras (que acompañaba la
delegación), más otro dirigente que vestía la campera identificadora
del club con el número 21.
Que el ingresado Rementería estaba viendo el partido, cumpliendo
funciones periodísticas y se encontraba designado para dirigir un
partido del Torneo el día domingo 7.
Que el Tribunal solicitó por Secretaría Administrativa el informe del
árbitro del partido; recabó, asimismo, de la oficina de árbitros
averiguación sobre los hechos denunciados.
Que en la oficina de árbitros no tenían documentado el hecho, sin
embargo había ingresado el día jueves un certificado médico de
Gordillo constatando una lesión que lo inhabilitaba para dirigir.
Que el informe del árbitro Gordillo respecto de la situación fue
presentado, a pedido de este Tribunal, y en él consignó que Gordillo
que tuvo una lesión en la rodilla que le impidió dirigir el segundo
tiempo habiendo pedido la colaboración del árbitro Rementería.
Que la protesta del Club Deportivo Las Heras, no puede prosperar; la
situación creada por la lesión de Gordillo fue resuelta deportivamente
por la terna arbitral y consentida por los clubes al ingresar en el
segundo tiempo y no pueden, luego de la preclusión de los actos,
intentar por segunda alternativa ganar el partido en los escritorios o
disputarlo nuevamente.
Que el reclamante perderá el derecho de protesta abonado. (art. 21
del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Deportivo
Las Heras de la provincia de Santa Cruz, con costas al quejoso
(arts. 13, 14, 21, 32, 33 del R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta gastos de administración el importe
depositado en concepto de derecho de protesta (art. 21 del
R.T.P.).
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3251/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Club Social y Deportivo Roca s/ Protesta.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal,
en virtud recurso de protesta de partido presentado por el Club Social
y Deportivo General Roca, contra el Club Villa Mitre de Bahía Blanca
respecto del partido del día 7 de febrero por el Torneo Federal “A”.
Que, el reclamante presentó su demanda en tiempo y forma habiendo
abonado el arancel que establece la reglamentación.
Que, el actor en sus agravios expresa que el demandado no consignó
en la lista de buena fe los jugadores profesionales que por
reglamentación deben integrar el plantel.
Que, asimismo se agravia que dos jugadores del imputado de
apellidos Romero y Mugabure, respectivamente, no están
debidamente habilitados.
Que, motiva su demanda en este sentido pues dicen que el sistema
de F.I.F.A./TMS tiene registrado al jugador Romero en el Club FC
Jurmala-Letonia; y a Mugabure inscriptos para el Club Dorados de
Sinaloa de México.
El Club Villa Mitre en su responde solicita que se rechace el reclamo
efectuado; acompañó como prueba los concedidos de transferencias
internacionales de los jugadores Romero y Mugabure (fs. 17 y 18)
emitidos por el Departamento de Jugadores de A.F.A.
Que, a fs. 25 a 42 acompañó las copias de los contratos de los
jugadores Sanchez; Tavoliere; Manchado; González; González;
Romero; Zarate; Bidal y Cantoni .
2°) Que, la protesta no puede prosperar pues los reclamos efectuados
por el Club Social y Deportivo General Roca no guardan relación con
las constancias agregadas al legajo.
Que, el denunciado ha demostrado, con la prueba documental que
adjuntó, que los jugadores Romero y Mugabure están correctamente
inscriptos para el Club Villa Mitre; y los contratos de los jugadores
Sánchez; Tavoliere; Manchado; González; González; Romero; Zarate;
Bidal y Cantoni están presentados en el Consejo Federal.
Además el Club Social y Deportivo General Roca será sancionado con
costas (art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Social y
Deportivo General Roca (arts. 13, 14, 32, 33 del R.T.P.)
2°) Destinar a la cuenta gastos de administración el importe
depositado por el Club Social y Deportivo General Roca (art. 21
del R.T.P.).
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3255/16 – TORNEO FEDERAL “C”2016
Don Orione s/Partido suspendido.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.-
Vistos y Considerando:
1°) Que, arriban las presentes actuaciones a conocimiento del
Tribunal en virtud de la denuncia presentada, en su informe, por el
árbitro del partido que disputaron los equipos de Don Orione y Villa
Alvear el día 13 de febrero por el Torneo Federal “C”.
Que, el juez del partido señaló que cuando faltaba disputarse dos
minutos de tiempo de juego, se vio obligado a interrumpir el partido
pues un grupo de simpatizantes del club local ingresaron al terreno
amenazando a los jugadores del club local, y en algunos casos los
despojaron de su indumentaria deportiva.
Que, luego de los hechos producidos en el campo de juego se
quedaron subidos al alambrado por más de 10 minutos; fue así que la
encargada del operativo de seguridad Comisario Silvia Sosa, le
informó que no podía brindar las garantías para completar el tiempo
de juego.
2°) Que, los informes presentados por los árbitros constituyen
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el
aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse dicho
valor.
Que, el Club Don Orione en su descargo dijo que la suspensión del
partido se debió a la falta de acción preventiva de la policía que
solamente eran 6 simpatizantes que se subieron al alambrado.
Que, el artículo 80 del R.T.P. establece sanciones de multa para los
clubes cuyos simpatizantes produzcan desórdenes, invadan el campo
de juego y esas sanciones, pueden llegar, además de las económicas
a la pérdida del partido para el club responsable.
Que corresponde aplicar al Club Don Orione multa de 50 entradas por
dos fechas, las que se dejan en suspenso y declarar perdido el partido
al Club Don Orione registrando el siguiente resultado: Don Orione 0 -
Villa Alvear 1 (arts. 80 y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Don Orione registrando el
siguiente resultado. Don Orione 0- Villa Alvear 1 (arts. 80 y 152
del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Don Orione con multa valor entradas 50
(cincuenta) por dos fechas, las que se dejan en suspenso (arts.
63 y 80 del R.T.P.)
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3256/16 – TORNEO FEDERAL “C”2016
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.
Que, se presentó el Club Atlético B.A.P. denunciado que su rival en el
partido del día 13 de febrero había presentado dos jugadores no
incorporados a la lista de buena fe.
El Tribunal dio traslado al Club Atlético Rivadavia que responde
traslado a fs. 20.
Que, ambos club han incurrido en incumplimiento de lo normado en el
art. 12 punto XXXIII del Reglamento del Consejo Federal donde se
establece que todas las presentaciones deben, indefectiblemente,
estar firmadas por Presidente y Secretario.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Destinar al archivo la presente causa por no haber cumplido
los clubes intervinientes con lo normado en el art. 12 punto XXXIII
del Reglamento del Consejo Federal.
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3257/16 – TORNEO FEDERAL “C”2016
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 14/02/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Atenas (San Juan) y su similar de Árbol Verde (San Juan),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atenas la
suma de $ 3.293,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atenas (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 19/02/2016 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.293,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 14/02/2016 con Árbol Verde.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atenas, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.

4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto
Torti y Dr. Edgardo Moroni.-

Jueves 18 de febrero de 2016, 19:10

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen:
 
luis monz · Viernes 19 de febrero de 2016, 00:14 · Citar
VES CIRCULO DEPORTIVO ESTA ACOMODADO, NOS PUSIERON UNA BANDERA QUE DECIA HIJOS NUESTROS Y NO LOS SANCIONARON. ESTO NO PUEDE SER, JA JA JA. CAJU TIRA PIEDRA, MEDIOCRES.
DEPORTIVO ROCAGÓN · Jueves 18 de febrero de 2016, 19:32 · Citar
DEJA DE LLORAR ROCA TE QUEDÓ EL UPITE COMO UNA PALANGANA