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Tribunal de Disciplina

Las sanciones del Federal B Segunda Edicion

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 39/16 – 18/08/2016
 
EXPEDIENTE 3384/16 TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
BLANCO, MILTON DARIO RÍO GALLEGOS **BOXING CLUB 2 200 A 7
DEZOTTI, ADRIAN EDUARDO (DT) ROSARIO **TIRO FEDERAL 1 186 260
LEDESMA, WALTER RAFAEL ROSARIO **A.D.I.U.R. 1 201 B 4
MEDINA, GERMAN ANDRES ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 2 200 A 8
ROBBA, GASTON CIPOLLETTI **25 DE MAYO 2 200 A 8
MIGNINI, MARIANO (DT) MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 186 260
ROSALES, MATIAS NICOLAS OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 207
ARCE, EUCEBIO CNEL. SUAREZ **SARMIENTO CNEL SUAREZ 2 200 A 8
ALVAREZ, SEBASTIAN EZEQUIEL LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 2 200 A 3
ROCA, CRISTIAN ALBERTO COLÓN **SP BARRACAS 1 201 B 1
MARTINEZ, JUAN I. PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 207
FLOREZ, FERNANDO H. CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 207
MENDOZA ALMIRON, LUCAS E. SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 207
DOMIZZI, CRISTIAN -DT- SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 2 287 5 260
CARRIZO, DANIEL ALEJANDRO VALLE VIEJO **DEF. ESQUIU V. VIEJO 1 207
SORIA, GONZALO CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 207
RAMOS, JOAN POUL CÓRDOBA **RACING (C) 1 287 5
MALDONADO, RAUL HORACIO -DT- CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 2 287 5 260
BECERRA, HECTOR E. RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 1 207
FLORES SERRA, ALEJANDRO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 2 200 A 7
GAETAN, SANTOS -DT- SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 2 186 260
PEREYRA, SEBASTIAN ROLANDO SAN JUAN **COLON JR 1 207
TAPIA, FRANCO SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 2 200 A 11
AQUINO, MAURICIO MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 207
ORELLANO, OMAR -AUX- SALTA **PELLEGRINI 3 186 260
OCAMPO, RAMON M. -AUX- TUCUMÁN **SAN ANTONIO T. 1 186 260
VALDEZ TRAVAINI, LUCAS TUCUMÁN **SAN ANTONIO T. 1 201 A
CASTRO GUTIERREZ, CARLOS L. TUCUMÁN **SAN ANTONIO T. 1 207
CASTAÑO, RICARDO DANIEL TUCUMÁN **LASTENIA 2 200 A 1
CARRO, CARLOS ALBERTO -AUX- CONCORDIA **STA. MARIA DE ORO 1 186 260
SOSA, JESUS RAMON CONCORDIA **COLEGIALES 1 201 B 4
PAETZ, FACUNDO DAMIAN MACHAGAI **SAN CARLOS LA ESCONDIDA 1 201 B 4
KREMPOTICH, CARLOS OSCAR VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 207
VALENZUELA, JAVIER OSCAR GOYA **HURACAN GOYA 2 200 A 3
ZARACHO, RODRIGO EMMANUEL GOYA **HURACAN GOYA 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 18/08/2016
 
EXPEDIENTE Nº 3359/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 28/16 del 26/05/16 al
jugador Brian Nicolás Garino con 2 partidos de suspensión.
Que, el jugador sancionado se presentó solicitando la reconsideración
de la sanción impuesta alegando su falta de antecedentes, y además,
señaló que se encuentra tramitando su incorporación al Club Atlético
Germinal de Trelew y el monto de la pena impuesta complicaría su
imposibilidad de ascenso económico.
Que, el Tribunal reconsiderará la sanción impuesta a Brian Nicolás
Garino, que quedará establecida en una fecha (arts. 32, 33, 204 y 220
tercer apartado del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Brian Nicolás
Garino, la que quedará establecida en UNA FECHA DE
SUSPENSIÓN (arts. 32, 33, 204 y 220 tercer apartado del R.T.P.).
2°) Publíquese.
 
EXPEDIENTE 3386/16 TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/08/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán) y su similar de Almirante Brown
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Sportivo Guzmán la suma de $ 4.694,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
19/08/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $4.694,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 13/08/2016 con
Almirante Brown.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de
la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este

Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo

4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE 3387/16 TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/08/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente Villa Obrera (San Juan) y su similar de Atlético
Trinidad (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte
del Club Independiente Villa Obrera la suma de $ 1.774,98; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente Villa Obrera (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 19/08/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
$1.774,98 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 14/08/2016
con Atlético Trinidad.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Independiente Villa Obrera, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados
con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el
término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art.
118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone y Dr. Miguel Rossi.-

Viernes 19 de agosto de 2016, 19:44

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