/
Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 83/17 – 30/11/2017
EXPEDIENTE Nº 3906/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
ORZAN, HORACIO DE DIOS RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
NOIR, ENZO DANIEL PARANA *AT. PARANA 1 208
FERREIRA, ROBERTO L. POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
RAMIREZ, GONZALO ADRIAN CORRIENTES *MANDIYU 1 208
RODRIGUEZ, JUAN PABLO CORRIENTES *MANDIYU 1 208
GONZALEZ HERNANDEZ, DAMIAN GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 208
FIORAVANTI, LEANDRO A. POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
FERNANDEZ, EMILIANO G. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
CABRERA, MARCOS RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
CATALDI, FEDERICO NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 207
GIRARD, CRISTIAN F. GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 203
ROBERTI, LUCIANO FACUNDO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 203
SERRANO, LEONARDO DANIEL (AUX) CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 186 260
GONZALEZ PUGA, SANTIAGO E. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207
SOTTILLE VILLENA, NICOLAS L. SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 204
NIEVAS CHAVERO, JESUS A. MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 204
VERA OVIEDO, HUGO SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 3 200 A 7
SCOLARI, SEBASTIAN -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 2 186 260 48 A 1
MIGNACO, LEONARDO ESTEBAN SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 204
ESTIGARRIBIA, MARCELO L. COLON (ER) *DEPRO 1 207
SAIN, SERGIO RAUL -AUX- PARANA *AT. PARANA 2 186 260
BUSTAMANTE, GERMAN -AUX- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 2 186 260 48 A 1
RETA, ADRIAN ANTONIO SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
COLLI, JAVIER D. JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 207
VERA, JOSE MANUEL POSADAS *CRUCERO DEL NORTE 3 200 A 9
QUIROGA, MATIAS LEONEL RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 202 A
RAMOS, SERGIO -AUX- POSADAS *CRUCERO DEL NORTE 1 287 5 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo
párrafo del RTP).
Buenos Aires, 30/11/2017
EXPEDIENTE Nº 3779/17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2.017.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el jugador Franco Daniel Bonetto DNI
32.943.282, con asistencia letrada contra la resolución dictada por el tribunal de pena
de la Liga Bellvillense de Fútbol, en fecha 6 de octubre del año 2017, en el
expediente Nº 47/2017 y que tuviera ingreso en este Tribunal de Disciplina Deportiva
del Interior, el día 26 de octubre de 2017 y que tramita bajo expediente N º 3779/17.-
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Penas La Liga Bellvillense de Fútbol, en el expediente de marras,
ante los acontecimientos que es motivo de análisis por dicha tribunal resuelve:
“…analizando el accionar del jugador Franco Bonetto, carnet 5953, se encuadra en lo
prescripto en el arts. 32, 33 y 183 del R. T. P. y le aplica por agresión a un árbitro, la
pena de un año y medio (18 meses) de suspensión.
Ante la mencionada resolución Franco Daniel Bonetto, con asistencia letrada plantea
formal recurso de apelación ante este Tribunal de Disciplina, solicitando que de
2
acuerdo a las razones de hecho y de derecho, las anule por arbitrarias y dejando sin
efecto la sanción impuesta. Y en forma subsidiaría se le aplique una pena acorde a
las circunstancias.
Manifiesta el apelante que los hechos en los cuales es involucrado en un partido de
futbol de fecha 24/09/2017 entre los clubes Defensores de Juventud de Justiniano
Posse y Progreso Noetinger, no se comparece con la realidad, por cuanto si bien en
un momento de juego y por un gol convalidado el suscripto y compañero se dirigen
hacia el segundo arbitro asistente señor Pablo Savatori, a reclamarle dicha infracción
por cuanto el gol habían sido logrado con la mano por un jugador contrario,
simultáneamente ingresan parciales del club Progreso produciéndose un tumulto de
gran importancia y el árbitro principal ordena la suspensión del partido.
Posteriormente se entera que el señor Salvattori, presenta un corte en la frente que
habría sido provocado por el suscripto y posteriormente el árbitro asistente se dirige
a la comisaría local y formula una denuncia penal en mi contra.
Pone de manifiesto el jugador recurrente Bonetto que durante todo el trámite del
proceso se le limitó el ejercicio del derecho de defensa, por cuanto no se han
analizado correctamente las pruebas de cargo y valorado convenientemente las de
descargo.
En todo momento sigue manifestando el apelante no existió golpe alguno sobre la
persona del árbitro asistente y que todas las pruebas, principalmente las
testimoniales incorporadas se las califica como ilógicas y contradictorias. Y
finalmente manifiesta que la sentencia nada tiene que ver con los hechos realmente
ocurridos y las pruebas acumuladas en el trámite.
Agrega el recurrente, como ya lo ha expresado, que ingresaron simpatizantes del
Club Progreso a la cancha “le tiran trompadas al Sr. Salvattori” y también se
arrojaron al campo de juego otros elementos como reposeras y distintos objetos.
Pone de manifestó que en el video que agrega no surge que le hubiera pegado al Sr.
Salvattori y adjudica la lesión de èste a las personas simpatizantes del Club
Progreso, que participaban del tumulto.
A continuación hace mención a que el árbitro principal Arcienaga en el informe que
produce dice que: al provocarse el tumulto puede identificar a los que participaron y
que el jugador número 2 de progreso Bonetto, es quien agrede al asistente con un
golpe de mano abierta que le impacta en el rostro.
Prosigue el apelante haciendo referencia al asistente numero 2 Salvattori quien
también en su informe señala que el “jugador número 2 del club el Progreso, Bonetto,
le da un golpe con la mano abierta que hace impacto en el rostro, originándole una
herida superficial.”
Agrega el recurrente que de igual manera se pronuncia el asistente numero 1 Carlos
Tello y el cuarto árbitro Diego Gastaldi.
Finalmente hace mención al informe del oficial principal a cargo del operativo policial,
Mauro Tissera, quien se pronuncia en igual sentido de que Bonetto agrede al
asistente Salvattori.
Concluye el apelante en el relato de los hechos que todas estas pruebas son falsas,
que son solamente pruebas de cargo, y que no hay pronunciamiento sobre pruebas
de descargo que convierten al fallo en una resolución errónea y arbitraria, que no se
condice con la realidad de los hechos, por lo que solicita la absolución.
Ofrece pruebas ante este Tribunal de Alzada, testimonial de otros jugadores de su
equipo, Director Técnico, la filmación del partido, poniendo de manifiesto que se han
violado las disposiciones legales, principalmente al título 7 y 8 del Tribunal de Penas,
y que transgrede en principio el ejercicio del derecho de defensa.
También hace mención al Recurso de Reconsideración que oportunamente el
recurrente planteara ante el tribunal de pena de la Liga, poniendo de manifiesto que
no se hizo lugar a las pruebas ofrecidas.
RESULTANDO:
3
Que los fundamentos vertidos por el apelante no logran enervar de manera alguna
los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Penas de la Liga Bellvilense de Futbol
en la Resolución que motiva la promoción de este Recurso.
Ello por cuanto los fundamentos dados por el tribunal sentenciarte tiene como núcleo
de su decisión el informe del árbitro principal y sus asistentes.
Cabe destacar que en ninguna circunstancia del trámite tales informes fueron
impugnados por el recurrente. Este tribunal ha sentado criterio en relación con que
los informes elaborados por el árbitro y sus asistentes constituyen semiplena prueba
de lo allí consignado, en relación con los hechos que son motivo de investigación. En
consecuencia le cabe a quien se manifiesta agraviado por la resolución acreditar
acabadamente que las pruebas a las cuales se remite el Tribunal Sentenciante no
tienen entidad suficiente para provocar la sanción en recurso.
Cabe consignar también que el recurrente hace mención que el Tribunal de la Liga
no tomó en consideración para expedirse las pruebas ofrecidas en el Recurso de
Reconsideración, respecto de la Resolución de fecha 06/10/2017. En este orden el
Tribunal aquo al rechazar la reconsideración fundado en la falta de previsión
normativa, por lo que va de suyo las pruebas no tenían ningún asidero para su
producción ni tratamiento.
A merito de lo precedentemente expuesto cabo adoptar la decisión que resuelve la
no admisión de la vía intentada.
RESUELVE:
1º) Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el jugador Franco Daniel
Bonetto en fecha 26 de octubre de 2017 contra la Resolución Nro. 47/2017 del
Tribunal de Penas de la Liga Bellvinense de Futbol.
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el
apelante.
3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 3802/17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2.017 .-
VISTO:
La Apelación deducida por el Club Sportivo San José de la Liga Metanense de Fútbol
en contra de la Resolución n° 026/2.017 y su complementaria n° 001/2.017 dictada
por el Honorable Tribunal de Neutrales de la Liga de mención , por la que se hizo
lugar a la protesta deducida por el Club Deportivo Güemes, respecto al partido que
disputó y perdió en su cancha por 2 goles contra 1 con Sportivo San José en fecha
15/10/2.017, fundando la misma en la indebida inclusión en este equipo del Jugador
Franco Ismael Ruiz, aduciendo que el mismo se hallaba inhabilitado para jugar el
partido de mención por haber llegado al límite de cinco (05) tarjetas amarillas y
haber sido suspendido por una fecha por el mentado Tribunal de Neutrales ; y
CONSIDERANDO:
Que el Apelante hace pivotar sus agravios en la pretendida circunstancia que la
Resolución 024/2.017 del Tribunal de Neutrales de la Liga Metanense de Fútbol , de
fecha 13/10/2.017,- por la que se aplicaba suspensión de 01 (un) partido al aludido
jugador Franco Ismael Ruiz por haber llegado al límite de cinco tarjetas amarillas-, no
4
le fue notificada en tiempo útil y legal forma, y a través del medio y mecanismo que
prevén los arts. 41, 44 y 293 del RTP; y
RESULTANDO:
Que el propio Apelante reconoce haber sido hipotéticamente notificado de la
Resolución 024/2.017 al día siguiente de disputado el partido con el Club Deportivo
Güemes , esto es el día lunes 16 de Octubre del año en curso, pese a haber sido
dicho fecha feriado nacional (¡!) ; y – en paradójica contrapartida - nada dice
respecto a que en los días previos a la disputa de un partido trascendental, como lo
era una de las semifinales de la Liga Metanense de Fútbol, algún dirigente en su
representación se haya apersonado ante la Liga para tomar conocimiento de las
Resoluciones adoptadas en dicha semana previa a tan importante cotejo por el
Tribunal de Neutrales, sino también para interiorizarse respecto a cuestiones
organizativas vinculadas al mismo.-
Y este extremo de apersonarse por la Liga Metanense, para notificarse “in situ” no
solo de las Resoluciones del Tribunal de Neutrales, sino de todo otro acto que
produzca la Liga y que haga al interés individual o colectivo de los Clubes, no es un
accionar que se pueda considerar de ejercicio potestativo de cada Club afiliado, pues
constituye una obligación que de buena fe y consensuadamente han asumido
tácitamente los Clubes que forman parte de su campeonato, pues de otro modo no
resultaría factible ni viable la realización del mismo, en un contexto de una
estructura institucional y logística tan falente.-
Ello así, de ninguna constancia de estos actuados surge que los Boletines que
contienen las Resoluciones del Tribunal de Neutrales fueran notificadas de otro
modo que no sea a través del retiro por parte de cada Club de dicho Instrumento, de
la sede de la Liga, y que –aún cuando en algún caso particular algún Club no haya
concurrido a retirarlo- , alguien haya pretendido desconocer los fallos del Tribunal
por no estar “fehacientemente notificado”.-
Más aún , resulta inaceptable que la Entidad que hoy apela el fallo del Tribunal de
Neutrales haya hecho caso omiso del Boletín de dicho Tribunal en el que quedó
plasmada la Resolución n°18/2.017 (fs. 05 de estos actuados), del que nada dice, no
obstante constar en el mismo que el jugador Ruiz Franco J. de Sportivo San José
tenía 04 (cuatro) tarjetas amarillas, por lo que habiendo sido amonestado en el
partido inmediato posterior llegaba a su quinta amarilla, razón por la cual quedaba
automáticamente inhabilitado para volver a jugar hasta tanto cumpla con la fecha de
suspensión que se derivaba de tal situación (aplicación extensiva del art. 154 del
RTP en su párrafo in fine).-
Por ello si la conducta del Club apelante resultaba de por si inaceptable, cuanto más
lo era si se considera que todo lo acaecido en torno a las tarjetas amarillas de su
jugador Ruiz lo era en el marco de la fase decisiva del torneo de la Liga Metanense,
por lo que se puede sostener a la luz de las más elementales reglas del sentido
común o sana crítica racional ( en tanto normas rectoras del lógico y correcto
comportamiento humano) , que el Club de que se trata debía extremar los cuidados y
controles en torno a situaciones como la que nos ocupa; y de ninguna manera
pretender (de mala fe) echar mano al artilugio de intentar hacer creer que ignoraba,-
por no haber sido correctamente notificado-, la Resolución del Tribunal de Neutrales
por la que se suspendió e inhabilitó al jugador Ruiz por haber llegado al límite de
amonestaciones.-
Ello no obstante ,- y a mayor abundamiento-, esta Alzada comparte el criterio
sustentado por el Tribunal A Quo en punto a que las Resoluciones del mismo quedan
automáticamente notificadas desde el momento en que son dictadas, ya que existe
el tácito consenso entre los clubes que participan en el campeonato de la Liga
Metanense de Fútbol de que así sea, tal como lo corroboran contestes antecedentes
fácticos y los usos y costumbres que son ley para las partes, en un contexto –que
5
como lo venimos repitiendo- es de numerosas falencias estructurales, que de otro
modo tornarían imposible la normal disputa del mentado campeonato , al menos en
un marco de funcionalidad que permita llevar el mismo a feliz término en tiempo y
forma.-
A tenor de lo reseñado, y en virtud de las consideraciones de hecho y derecho
vertidas a lo largo del presente fallo, corresponde confirmar en todas sus puntos la
Resolución n° 026 del Tribunal de Neutrales de la Liga Metanense de Fútbol de
fecha 25/10/2.017 y su complementaria 001/2.017 (fs.41, 42 y 43 de autos), con el
único agregado que el resultado del partido en cuestión que debe considerarse a los
fines reglamentarios es : Deportivo Güemes 1 (un) gol –Sportivo San José 0 (cero)
gol.-
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar el Recurso de Apelación deducido por el Club Sportivo San José en
contra de la Resolución n° 026/2.017 del Tribunal de Neutrales de la Liga Metanense
de Fútbol de fecha 25/10/2.017 y su complementaria 001/2.017, por los fundamentos
plasmados en los resultandos de la presente Resolución y confirmar aquellas en
todas sus partes (arts. 32 y 33 del R.T.P.).-
2º) Registrar el resultado del partido disputado entre Deportivo Güemes vs. Sportivo
San José en fecha 15/10/2.017 en cancha de aquel, y que en el campo de juego
finalizara con el triunfo del visitante por 2 (dos) goles a 1 (uno), de la siguiente
manera: Deportivo Güemes 1 (un) gol – Sportivo San José 0 (cero) gol (art. 152 del
R.T.P.).-
3º) Comunicar a Tesorería y destinar a gastos generales el monto depositado por el
Club Sportivo San José para deducir su apelación.-
4º) Aconsejar al Tribunal de Neutrales de la Liga Metanense de Fútbol , a efecto que
analice la posibilidad de exigir a los Clubes que intervienen en su campeonato , la
constitución de un domicilio electrónico para notificar en el mismo todas sus
Resoluciones , especialmente las de fondo.-
5º) Comuníquese, notifíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 3817/17 - Torneo Federal “B” 2017
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2017.-
VISTO
Que, habiendo vencido el plazo otorgado al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), al que se lo intimo a
efecto
que cancele su deuda con el Consejo Federal por los conceptos regulados por el artículo 60 del
Reglamento del Torneo Federal “B” 2017, sin que dicha institución realizará tales pagos, conforme surge y
del Expediente N° 3817/17 (10/11/2017) ;y,
CONSIDERANDO
Que, en consecuencia, corresponde aplicar a la institución que aún no ha dado cumplimiento a sus
obligaciones, la pena de SUSPENSION PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en art. 77° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, por todo ello este Tribunal de disciplina:
6
R E S U E L V E
1°) SANCIONAR con la pena de SUSPENSION PROVISIONAL al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), (art.
77° del Reglamento de Transgresiones y Penas), la que comenzará a computarse a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución, por su incumplimiento a lo establecido en el del Reglamento del
Certamen en art. 60.
2°) Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por
este Organismo al momento del efectivo cumplimiento ante el Consejo Federal, por parte del Club deudor.-
3º) Comuníquese; publíquese y manténgase en Secretaría a sus efectos.-
EXPEDIENTE Nº 3826/17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2.017.-
VISTO:
El Expediente 3826/17, a través del cual el Club Rio Dorado de la Liga Anteña de
Fútbol protesta el encuentro disputado con su similar de Taco Pozo en fecha
28/10/2017por el campeonato de dicha Liga, en virtud de la hipotética indebida
inclusión del jugador Corbalán Pedro D. N. I. 37.314.024 en el equipo de este último
Club , la cual fue rechazada por el Tribunal de Disciplina de la Liga Anteña de Fútbol
a través de Resolución de fecha 31/10/2.017 (Boletín Nº 17/17), lo que motivó la
apelación del Club Río Dorado que se agravia de que el aludido Organo Punitivo
rechazó su protesta por considerar que el Club Deportivo Taco Pozo cumplió con la
reglamentación de transferencias interligas no teniendo responsabilidad alguna en lo
atinente a la habilitación del jugador en cuestión.-
CONSIDERANDO:
Que el Club Deportivo Río Dorado, introduce su protesta con fundamento en el
hecho que el jugador Pedro Alejandro Corbalan se encuentra jugando paralelamente
en dos ligas, la Liga Anteña de Futbol de la Provincia de Salta y en la Liga Copeña
de Futbol de la Provincia de Santiago del Estero, por lo que considera que el mismo
se halla inhabilitado.-
Que adentrándonos en el tratamiento del Recurso, vemos que el plazo en que el
mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal , toda vez que la
resolución fue dictada el día 31/10/2017 y la presentación se efectivizo en fecha
10/11/2017, motivo por el cual este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, ante
la ausencia de plazo para interponer el recurso de que se trata, frente resoluciones
de los Tribunales de Disciplina de la Ligas (ver articulo Nº 76 del Reglamento del
Consejo Federal), establece que dicho término de interposición del recurso de
apelación será de diez días por aplicación extensiva de la norma referenciada; y
RESULTANDO:
Que de las constancias obrantes en el expediente a fs. 60/62 surge que el jugador
en cuestión fue transferido en forma reglamentaria en pase interligas y a préstamo
hasta el 31 del diciembre de 2017, y el hecho que hubiera participado en dicho lapso
en un partido donde intervenía el club dueño de su pase, es una cuestión ajena al
Club prestatario, esto es Atlético Taco Pozo, tanto en lo que hace a su habilitación,
cuanto a una eventual transgresión incurrida por el propio jugador y por quien lo
prestó, o sea el Club San Martín de la Liga Copeña de Futbol; por lo que según lo ya
expresado ut supra, el citado club de la Liga Anteña no tiene responsabilidad alguna
7
en la cuestión planteada , ya que a todas luces se trata de una cuestión que le es por
completo ajena e inoponible (“res inter alios acta”) .-
A su turno debemos expresar que la situación señalada si bien puede llegar a ser de
incumbencia de este Tribunal al haber tomado la “notitia criminis” ( conf art. 2 del
R.T.P.), no alcanza para viabilizar la protesta deducida por el Club Río Dorado, ya
que quienes debieron agraviarse de la indebida inclusión de Corbalán son los
Clubes que jugaron contra San Martín de Monte Quemado por el campeonato de la
Liga Copeña, en los partidos en que este incluyó al aludido Corbalán no obstante
haberlo prestado al Club Taco Pozo hasta el 31 de Diciembre del año en curso.-
Por ello consideramos que se debe dar intervención al Consejo Federal, para que el
mismo a través de sus oficinas pertinentes determine si existen transgresiones a la
normativa que establece el Reglamento de Transferencias Interligas, y si el jugador
Pedro Alejandro Corbalán fue correctamente habilitado por la Liga Anteña, que aún
cuando hubiera incurrido en alguna violación al mentado Reglamento, ninguna
responsabilidad generaba respecto al Club Taco Pozo en la medida que el mismo no
hubiera actuado con dolo o mala fe.-
Por lo que debe rechazarse la apelación interpuesta y girarse las actuaciones al
Consejo Federal. Todo ello sin perjuicio que en el futuro por esta última cuestión y si
el Consejo detectare alguna irregularidad podría girar nuevamente los antecedentes
a este Tribunal para que el mismo actúe en consecuencia.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Fútbol del Interior
RESUELVE:
1º) Rechazar la Apelación interpuesta por el Club Deportivo Río Dorado de la Liga
Anteña de Fútbol.-
2º) Remitir copia de las actuaciones al Consejo Federal, para que investigue una
posible doble inscripción del jugador Pedro Alejandro Corbalan.-
3º) Destinar a cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el Club
apelante.-
4º) Tener presente que el plazo para interponer recursos de apelación, ante las
resoluciones de los Tribunales de las Ligas afiliadas al Consejo Federal, es de diez
días.-
5º) Comuníquese, notifíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 3845/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2.017.-
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado por el Jugador del Club Deportivo Maipú
de Mendoza Walter Ariel García , respecto a la sanción de 03 (tres) partidos de
suspensión que le aplicó este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior en fecha
27/11/2.017 , por haber sido informado por el Arbitro del cotejo que en calidad de
visitante disputó la aludida Institución con el Club San Lorenzo de Alem de la Pcia.
de Catamarca , en el sentido que el jugador de que se trata le aplicó un empellón a
un rival no estando el balón en juego ; y
CONSIDERANDO:
Que la Reconsideración planteada lo es en tiempo útil y legal forma en los términos
normados por el art. 40 del R.T.P. , párrafo in fine , por lo que corresponde avocarse
a su tratamiento ; y
RESULTANDO:
8
Que aún cuando este Tribunal sostiene de manera pacífica y conteste que los
informes arbitrales hacen plena fe en sí mismos, en el particular ha estimado
prudente consultar el video del link aportado por el recurrente , adscribiendo de ese
modo a las nuevas corrientes imperantes en cuanto a la utilización de la tecnología
para dirimir situaciones polémicas que puedan suscitarse en un partido de fútbol.-
Ello así , de la consulta del video de marras este Cuerpo advierte que el gesto que el
Arbitro considera un empellón del jugador García a un adversario , fue en realidad un
ademán protectivo de este para un compañero que se hallaba caído por haber
sufrido una fuerte infracción ; lo que resulta corroborado por el hecho que una vez
que el referee amonestó al referido infractor del Club San Lorenzo de Alem , fue el
propio García quien quiso reanudar el juego con naturalidad intentando patear el tiro
libre , circunstancia en fue sorprendido por la intempestiva tarjeta roja que le aplicó
el Arbitro .-
Así las cosas considera este Tribunal que con arreglo a las prerrogativas que le
acuerdan los arts. 32 y 33 del R.T.P. , corresponde reconsiderar la sanción aplicada
al jugador de Deportivo Maipú de Mendoza y darle por cumplida la misma con el
partido disputado por la Institución a la que pertenece con Juventud Unida de San
Luis el día 28 del corriente mes y año.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Fútbol del Interior
RESUELVE:
1º) Reconsiderar la sanción de suspensión de tres partidos que le aplicara en fecha
27/11/2.017 al jugador Walter Ariel García del Club Deportivo Maipú de Mendoza ,
por las razones expuestas en los resultandos de la presente Resolución (arts. 40 in
fine , 32 y 33 del R.T.P.).-
2º) Dar por cumplida la suspensión de que se trata con el partido disputado por el
equipo al que pertenece el jugador sancionado con Juventud Unida de San Luis en la
víspera , 28/11/2.017, la que por ello quedó reducida a una (01) fecha.-
3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 3847/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 25/11/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán), y su similar el club Pellegrini (Salta), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sportivo Guzmán la suma de
$ 15.338.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
9
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 01/12/2017
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 15.338.00, que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 25/11/17 con el Club Pellegini.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3848/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/11/17 en el encuentro disputado
entre los clubes San Lorenzo de Alem (Catamarca), y su similar el club Dep. Maipú (Mendoza),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club San Lorenzo de
Alem la suma de $ 9.000,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club San Lorenzo de Alem (Catamarca), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
01/12/2017 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 9.000,00.- que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 24/11/17 con el Club Dep.
Maipú.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club San Lorenzo de Alem, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
10
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3849/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Liniers (Bahía Blanca), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 30.448,80, para regularizar su
situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación,
todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN
PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3849/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
11
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club El León (General Madariaga), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 41.840,50, para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3851/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Bella Vista (Tucumán), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 45.732,90, para regularizar su
situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación,
todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN
PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
12
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3852/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club El Linqueño (Lincoln), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 34.377,50, para regularizar su
situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación,
todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN
PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3853/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO

Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
13
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Belgrano (San Nicolás), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 37.893,70, para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3854/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Independiente (Tandil), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 33.148,80 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
14
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3855/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Defensores Puerto Vilelas (Resistencia), en un todo de acuerdo
con el considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 36.077,70 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3856/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
15
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Fontana (Resistencia), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 40.127,60 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3857/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
16
1º) Intimar al Club Resistencia Central (Resistencia), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 35.971,30 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3858/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Villa Alvear (Resistencia), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 38.468,90 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
17
EXPEDIENTE Nº 3859/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Germinal (Trelew), en un todo de acuerdo con el considerando de
la presente, debiendo abonar la suma de $ 41.329,00 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3860/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
18
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Racing (Trelew), en un todo de acuerdo con el considerando de la
presente, debiendo abonar la suma de $ 68.245,50 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3861/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Huracán (Comodoro Rivadavia), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 48.140,50 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
19
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3862/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Alumni (Villa María), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 32.556,00 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3863/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
20
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Ferroviarios (Corrientes), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 40.647,30 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3864/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Central Goya (Goya), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 42.262,00 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
21
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3865/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Huracán (Goya), en un todo de acuerdo con el considerando de la
presente, debiendo abonar la suma de $ 37.209,90 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3866/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
22
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Social Madariaga (Paso de los Libres), en un todo de acuerdo con
el considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 52.939,20 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3867/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
23
1º) Intimar al Club Atl. Uruguay (Concepción del Uruguay), en un todo de acuerdo
con el considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 27.946,00 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3868/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Colegiales (Concordia), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 36.340,70 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
24
EXPEDIENTE Nº 3869/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club San María de Oro (Concordia), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 37.930,40 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3870/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
25
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club 1ro. de Mayo (Formosa), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 41.433,90 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3871/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Atl. Laguna Blanca (Laguna Blanca), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 37.921,10 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
26
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3872/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Talleres (Jujuy), en un todo de acuerdo con el considerando de la
presente, debiendo abonar la suma de $ 38.342,70 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3873/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
27
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club All Boys (Santa Rosa), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 24.018,00 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3874/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Belgrano (Santa Rosa), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 32.498,70 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
28
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3875/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Andino (La Rioja), en un todo de acuerdo con el considerando de
la presente, debiendo abonar la suma de $ 79.965,50 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3876/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
29
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Huracán (San Rafael), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 90.662,50 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3877/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
30
1º) Intimar al Club Sol de Mayo (Viedma), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 114.601,05 para regularizar su
situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación,
todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN
PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3878/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Villalonga (Viedma), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 36.219,00 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
31
EXPEDIENTE Nº 3879/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club 25 de Mayo (Cipolletti), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 41.683,50 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3880/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
32
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club La Amistad (Cipolletti), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 41.683,50 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3881/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Independiente (Rio Colorado), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 41.683,50 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
33
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3882/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Cruz del Sur (Bariloche), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 116.729,60 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3883/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
34
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Argentino del Norte (Salta), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 32.668,90 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3884/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Central Norte (Salta), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 644.341,70 para regularizar su
situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación,
todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN
PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
35
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3885/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Mitre (Salta), en un todo de acuerdo con el considerando de la
presente, debiendo abonar la suma de $ 35.621,70 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3886/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
36
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Independiente (Oran), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 32.419,10 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3887/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
37
1º) Intimar al Club Sp. Del Bono (San Juan), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 43.526,60 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3888/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Colon (San Juan), en un todo de acuerdo con el considerando de
la presente, debiendo abonar la suma de $ 35.977,10 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
38
EXPEDIENTE Nº 3889/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Independiente (San Juan), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 38.137,90 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3890/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
39
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Alianza (San Juan), en un todo de acuerdo con el considerando de
la presente, debiendo abonar la suma de $ 41.683,50 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3891/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Sp. Peñarol (San Juan), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 45.576,50 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
40
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3892/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club San Martín (Rodeo), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 25.290,90 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3893/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
41
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club San Lorenzo (Rodeo), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 31.389,00 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3894/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Cosmos (Santa Fe), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 27.789,00 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
42
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3895/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Comercio (Santiago del Estero), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 69.917,10 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3896/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
43
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Instituto Deportivo (Santiago del Estero), en un todo de acuerdo
con el considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 63.997,40 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3897/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
44
1º) Intimar al Club Sarmiento (Santiago del Estero), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 36.975,70 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3898/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Unión Santiago (Santiago del Estero), en un todo de acuerdo con
el considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 66.870,20 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
45
EXPEDIENTE Nº 3899/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Vélez Sarsfield (Santiago del Estero), en un todo de acuerdo con
el considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 39.463,30 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3900/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
46
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Los Cuervos del Fin del Mundo (Ushuaia), en un todo de acuerdo
con el considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 35.239,00 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3901/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Güemes (Santiago del Estero), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 77.563,30 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
47
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3902/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Aguilares (Tucumán), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 40.669,50 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3903/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
48
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Almirante Brown (Tucumán), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 165.186,80 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3904/17
Ref. Consejo Federal s/ Denuncia.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
Vistos:
Para resolver el expediente iniciado en virtud de la denuncia presentada
por el Consejo Federal respecto de la Liga Regional de Fútbol Nogoya
(Pcia. de Entre Ríos), por deudas en concepto de seguros y aporte de
mantenimiento, y
Considerando:
El Consejo Federal se presentó ante el Tribunal denunciando
incumplimiento de aportes, en concepto de seguros y aporte
mantenimiento, por parte de la Liga Regional de Fútbol Nogoya de la
provincia de Entre Ríos por la suma de $ 119.669,00.
Que, este Tribunal resulta competente para entender en causas contra
Clubes y Ligas afiliadas a la A.F.A.
Así lo señala el artículo Art. 12 del Reglamento del Consejo Federal “Las Ligas y
sus Clubes componentes quedan sujetos, bajo apercibimiento de ser
sancionados, y a criterio del Consejo Federal inclusive de ser
desafiliados, suspendidos en su afiliación, o expulsados, a las
siguientes obligaciones, que se entenderán comunes a unas y otros,
si a continuación no se atribuyen tan solo a las Ligas o a los Clubes:
49
Que el artículo 77 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece
que “Denunciada la falta de pago por vencimiento de los plazos
establecidos de los importantes correspondientes a:
1. Multas.
2. Gastos imputables a clubes por cualquier concepto.
3. Indemnización por reparación de daños y perjuicios y/o
4. Cualquier otra sanción pecuniaria, el Tribunal de Penas emplazará al
club infractor para que dentro de los cinco días corridos contados desde la
hora cero del día siguiente al de dictado el fallo haga efectivo el pago
correspondiente.
Vencido este plazo de cinco días de dictada la resolución de
emplazamiento sin que hubiera cumplimiento la obligación respectiva, el
Tribunal podrá otorgar una o varias prórrogas, las que acumuladas no
podrán exceder los quince días contados de la misma manera antes
citada y, una vez vencidas las mismas, el Tribunal deberá suspender
provisionalmente al club infractor, elevando los actuados al Consejo
Directivo de la Liga a los fines pertinentes. En ningún caso se aceptará el
pago en cuotas de los importes correspondientes a cualquier sanción
pecuniaria que deban cumplir los clubes”.
Que, así las cosas corresponde intimar a la Liga Regional de Fútbol
Nogoya, Provincia de Entre Ríos por la suma de $ 119.669,00, en un todo
de acuerdo con los considerandos del presente dictamen, a los fines que
proceda a regularizar su situación, dentro del término de cinco (5) días,
contados a partir de la fecha de recepción de esta resolución (art. 77° del
Reglamento de Transgresiones y Penas), todo ello bajo apercibimiento de
ser pasible de la aplicación de la sanción de SUSPENSIÓN
PROVISIONAL, en caso de incumplimiento.
Que eventualmente la suspensión provisoria de la liga lleva consigo la
imposibilidad de organizar certámenes oficiales para clasificar equipos a
torneos organizados por el Consejo Federal o A.F.A.
Que debe aclararse que la fecha efectiva de cumplimiento y/o pago por
parte de la Liga será considerada a partir de la recepción en el Consejo
Federal de la documentación y/o el valor cancelatorio objeto del reclamo.
$ 119.669,00.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Intimar a la Liga Regional de Fútbol de Nogoya, Provincia de Entre
Ríos, por la suma de $ 119.669,00, dentro del término de cinco días
contados desde la recepción de esta resolución bajo apercibimiento
de aplicar sanción de suspensión provisoria (Art. 77 del R.T.P.)
2°) Publíquese, notifíquese.
50
PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.-

Jueves 30 de noviembre de 2017, 20:21

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen: