Las sanciones -Fallo Estudiantes Rio IV vs. Ctral. Cba. Sgo.-
1) Por las razones y argumentos vertidos en los considerandos y resultandos del presente fallo, dar por perdido dicho cotejo al Club Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto, registrándose en consecuencia el siguiente resultado: Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto 0 (cero) gol, Central Córdoba de Santiago del Estero 2 (dos) goles (arts. 80 primer y penúltimo párrafo e inciso e); art. 106 primer párrafo e inciso g) y art 152 del R.T.P.).
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 23/18 – 12/04/2018
EXPEDIENTE Nº 4024/18 - TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- PEREZ TARIFA, GERARDO GABRIEL SAN LUIS *J .U. UNIVERSITARIO 1 208
- ILLANES, FEDERICO SAN LUIS *J .U. UNIVERSITARIO 1 207
NOTA: Las sancion es aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundopárrafo del RTP).
Buenos Aires, 12/04/2018
EXPEDIENTE Nº 4020/18 - TORNEO FEDERAL “C” 2018
BUENOS AIRES, 12 DE ABRIL DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- CARRASCO, LEANDRO MENDOZA BOCA 1 PART. 201 B 1
- CEBOLLA, LUCAS (AUX) LUJAN SATSAID 1 PART. 186 Y 260
- DEL PINO, MAURICIO (DT) NVE. DE JULIO AT. 9 DE JULIO 1 PART. 186 Y 260
- GOIZUETA, ALEJANDRO MAIPU UNION 1 PART. 186
- GONZALEZ, GABRIEL ANDALGALA J. NEWBERY 1 PART. 205 A
- GUTIERREZ, AGUSTIN LA RIOJA ANDINO SPORT 1 PART. 207
- HERRERA, MAXIMILIANO (AUX) TUCUMAN MARAPA 1 PART. 186 Y 260
- MACHADO, ADRIAN PTO. RICO EL TIMBO 1 PART. 201 A
- MANZANO GATICA, EDGARDO GRAL. ALVEAR FERRO CARRIL 1 PART. 207
- PAZ, CARLOS AÑATUYA PLATENSE 2 PART. 186
- REIS, GUSTAVO PTO. RICO EL TIMBO 2 PART. 200 A 1
- RODRIGUEZ, LUCAS SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 186
- RUEDA , WALTER PARANA URQUIZA 1 PART. 207
- SANCHEZ, ALEJANDRO POSADAS MITRE 1 PART. 201 A
- VILLAGRA, CARLOS TRES LOMAS J. NEWBERY 1 PART. 207
- ZARATE, MILTON C. DE BUSTOS CORRALENSE 2 PART. 200 A 1
- ALANIZ, RODRIGO MENDOZA BOCA 1 PART. 208
- ALASIA, CRISTIAN C. DE GOMEZ CARCARAÑA 1 PART. 208
- DIAZ, DANIEL AÑATUYA PLATENSE 1 PART. 208
- DIEZ, FRANCO TUCUMAN MARAPA 1 PART. 208
- FERNANDEZ, WILLAM GRAL. SAN MARTIN FALUCHO 1 PART. 208
- FERREYRA, MARCOS ANDALGALA J. NEWBERY 1 PART. 208
- GARAY, SEBASTIAN SAN RAFAEL RINCON DEL ATUEL 1 PART. 208
- GIMENEZ, DIEGO EL BOBADAL BELGRANO 1 PART. 208
- LUENGO, DAMIAN MIRAMAR ATL. MIRAMAR 1 PART. 208
- MACIEL, JORGE GOYA SAN RAMON 1 PART. 208
- MAIGUA, DANIEL LA QUIACA RACING 1 PART. 208
- MARIN, ALEJANDRO C. DE BUSTOS CORRALENSE 1 PART. 208
- MARTINEZ, FERNANDO PTO. RICO EL TIMBO 1 PART. 208
- MARTORANO, STEFANO C. DE BUSTOS CORRALENSE 1 PART. 208
- MOVIO, FERNANDO COLON (BUE) RACING 1 PART. 208
- NAVARRO, KEVIN SAN RAFAEL RINCON DEL ATUEL 1 PART. 208
- PICHOTTI, JORGE SALTA PRIMAVERA 1 PART. 208
- RIBERO, CARLOS ANDALGALA J. NEWBERY 1 PART. 208
- SILVEIRA, ULISES POSADAS MITRE 1 PART. 208
- WOLOSKO, MAURICIO MARIA GRANDE UNION AGRA. 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.
EXPEDIENTE Nº 4012/18 - TORNEO FEDERAL “C” 2018
Buenos Aires, 12 de abril de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reconsideración presentado por el Club Atlético Maronense de Neuquén y su jugador Luciano Romero, a través del cual solicitan se modifique la sanción que este Tribunal le impuso al mencionado futbolista de 2 partidos de suspensión por infracción al artículo 200 inc. a) 1º del R.T.P.
Que según lo viene sosteniendo de manera pacífica y reiterada este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de los hechos que en ellos se relatan, por lo que solo pueden ser refutados o desvirtuados mediante el aporte de contundente prueba en contrario.
En el particular dicho extremo no se verificó, ya que aún cuando este Cuerpo compulsó el video cuya consulta solicitó el recurrente, del mismo no surge que la interpretación y calificación que le dio el árbitro a la infracción que motivó la expulsión del Jugador Romero pueda ser cuestionada , cuanto más si se considera que el colegiado gozó de la posibilidad – que obviamente no tiene este Tribunal- de haber percibido en forma directa y desde escasa distancia la conducta desplegada por el mencionado futbolista.
Por ello, la petición bajo análisis no puede prosperar pues no se han incorporado hechos nuevos que permitan revisar por este Cuerpo Punitivo lo actuado respecto a la sanción aplicada al jugador Luciano Ariel Romero y disponer la morigeración de la pena que se le aplicara tal como lo solicita el recurrente.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1º) No hacer lugar al pedido de reconsideración efectuado por el jugador Luciano Romero, perteneciente al Club Atlético Maronese de Neuquén (arts. 32 y 33 del R. T. P.).
2º) Comuníquese, publíquese, archívese.
EXPEDIENTE Nº 4014/18 - TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido de fecha 31 de marzo de 2018.- “Fernando Cáceres (Lujan) Vs. Deportivo Malvinas (Escobar)”.
OBJETO: RECURSO DE APELACION RESOLUCION DE FECHA 4 DE ABRIL 2018 DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR INTERPUESTO POR EL CLUB DEPORTIVO MALVINAS, EN FECHA 5 DE ABRIL DEL AÑO 2018.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de abril de 2018
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por el Club Deportivo Malvinas de la Liga Escobarense de Fútbol- FEDERAL “C” 2018, contra la Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Interior en fecha 4 de abril del año 2018, que hace lugar a la protesta del partido instaurada por el Club Fernando Cáceres, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior conforme al artículo 77 del Consejo Federal ha de analizar si se han cumplimentado los aspectos formales al momento de la interposición del referido recurso, a los efectos de conceder el mismo ante el Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino (artículo 65 de los Estatutos de AFA).
De las constancias del expediente se advierte que el Club Deportivo Malvinas, recurrente, ha cumplimentado los requisitos establecidos, por lo que este Tribunal de Disciplina, ante el cumplimiento, se pronuncia por la concesión del Recurso de Apelación.
Por lo expuesto EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR DEL CONSEJO FEDERAL RESUELVE:
1º) CONCEDER el Recurso de Apelación interpuesto por el Club Deportivo Malvinas, ante la Resolución de este Tribunal de Disciplina de fecha 4 de abril del año 2018, por haber cumplimentado los requisitos formales al presentar el referido recurso (Artículo 77 Reglamento Consejo Federal).-
2º) NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y ARCHÏVESE.
EXPEDIENTE Nº 4021/18 - TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de abril de 2018.
VISTO:
Los incidentes registrados durante el partido que en fecha 06 del cte. disputaron en cancha de Estudiantes de Río Cuarto el local con Central Córdoba de Santiago del Estero, lo que motivó la suspensión de dicho cotejo con el marcador empatado en dos tantos por bando; y
CONSIDERANDO:
Que tales incidentes fueron promovidos por jugadores, dirigentes y simpatizantes del equipo local que cuestionaron airadamente diversos fallos arbitrales, lo que derivó en la mentada suspensión del cotejo por parte del árbitro Luis Lobo Medina, tras haberse invadido el campo de juego por integrantes de la hinchada local que agredieron a jugadores, cuerpo técnico y colaboradores del equipo visitante; y
RESULTANDO:
Que el informe del árbitro remonta los hechos de violencia hacia su persona al entretiempo del cotejo en cuestión, momento en el cual relata que cuando quiso ingresar al vestuario fue agredido verbalmente con gruesos epítetos por un grupo de personas allegadas al equipo local de entre los cuales identificó a su Presidente.
No es tema menor la circunstancia que ya en aquel momento el Colegiado debió pedir garantías al personal policial para continuar el cotejo, habiéndole brindado las mismas el propio jefe del operativo.
En este punto adquiere relevancia para este Tribunal la circunstancia que a ese momento el resultado del partido favorecía a Estudiantes de Río Cuarto que ganaba por un gol a cero, por lo que no tenía justificación posible la reacción intemperante de los allegados a dicha Entidad que increparon al árbitro cuando este intentó ingresar al vestuario en el entretiempo, ya que su accionar conllevaba una más que evidente intencionalidad amedrentatoria.
A su turno, continúa relatando el árbitro en su informe que, a los 92 minutos de juego, luego de amonestar a un jugador del equipo local fue increpado duramente por la mayoría de los jugadores del mismo y por algunos integrantes del cuerpo técnico.
También en este punto no se puede soslayar que ante el desmedido nerviosismo del que hicieron gala desde adentro del campo de juego la mayoría de los jugadores del Club local y su cuerpo técnico, que reaccionaron del modo intempestivo referenciado, esta situación se “contagió” a las tribunas y operó el efecto de generar la reacción también descontrolada de la hinchada, que invadió el campo de juego e intentó agredir a jugadores, cuerpo técnico y allegados del equipo visitante.
De modo entonces que, la imposibilidad de la continuidad del cotejo es incontestablemente imputable al Club Estudiantes de Río Cuarto a través del accionar de sus jugadores, dirigentes, allegados e hinchas, quedando su conducta claramente encuadrada en el art. 80 primer y penúltimo párrafo, e inciso e) de dicha norma del R.T.P., y art. 106 primer párrafo e inciso g) también del R.T.P., por lo que corresponde darle por perdido el partido de que se trata, debiéndose fijar su resultado de conformidad a lo previsto por el art. 152 de dicho digesto deportivo.
Por lo demás, lo expresado por el árbitro en su informe no resulta desvirtuado en modo alguno por el descargo efectuado por el Presidente de Estudiantes de Río Cuarto, Sr. Alicio Dagatti, quien si bien niega haber insultado al colegiado, reconoce expresamente haber estado en la zona de vestuarios, cuando es sabido que su presencia en dicho lugar no era reglamentaria, pues solo podían transitar por dicho ámbito quienes se encontraban habilitados para ello por las funciones que debían desempeñar, no siendo el caso del Sr. Presidente.
De igual modo, en su descargo el jugador Gonzalo Maffini, D.N.I. n° 37.107.193, reconoce haber reclamado en forma airada una supuesta infracción que le cometieron, y que fue esa jugada la que motivó la suspensión del partido.
En consecuencia, siendo pacífica jurisprudencia de este Tribunal que los informes arbitrales hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, en el particular el mismo no solo no fue refutado mediante el aporte de contundente prueba en contrario, sino que, por el contrario, se podría considerar-sin forzar interpretación alguna-, que los dichos de los propios imputados terminan por ratificar los términos del informe de Luis Lobo Medina.
En otro orden de consideraciones, el Club Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto, al efectuar su descargo pretende deslindar su responsabilidad en los incidentes en la circunstancia que dicha Entidad contrató treinta policías y que diseño el operativo de seguridad en forma conjunta con la Policía de Córdoba y el Organismo competente en cuestiones vinculadas a la seguridad en espectáculos deportivos denominado CO.SE.DE.PRO.
Al respecto este Tribunal viene sosteniendo reiteradamente en sus fallos que los Clubes.- a todo evento-, tienen una responsabilidad objetiva en su condición de organizadores del espectáculo. En tal sentido, corresponde traer a colación por ser aplicables al sub exámine las enseñanzas del insigne jurisconsulto Alberto Antonio Spota en su obra “Responsabilidad en espectáculos deportivos”, quien consideró que en el caso de defectuoso funcionamiento del servicio público de policía, la administración pública no debe cargar exclusivamente con la responsabilidad por ello, sino que también es co-responsable el organizador del espectáculo en el que se verificó la defectuosa prestación del servicio, ya que este debe orientar sus esfuerzos en lograr el normal desarrollo del espectáculo, colaborando así con las fuerzas policiales para la adecuada prestación de su servicio; algo que no sucedió en el particular, en el que el Club local a partir de la conducta intemperante de sus propios jugadores y dirigentes, encrespó los ánimos de su parcialidad, lo que termino generando los graves incidentes bajo análisis, que determinaron la suspensión del partido en cuestión.
Por ello, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1º) Dar por finalizado ,- en virtud de lo dispuesto en el punto 2º del presente fallo -, el partido que disputaron en fecha 07 de Abril del año en curso en el marco del Torneo Federal “A”, en cancha del Club Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto, el local y Central Córdoba de Santiago del Estero, el que fuera suspendido por el árbitro Luis Lobo Medina a los 92 minutos de juego con el marcador empatado en dos tantos por bando.
2º) Por las razones y argumentos vertidos en los considerandos y resultandos del presente fallo, dar por perdido dicho cotejo al Club Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto, registrándose en consecuencia el siguiente resultado: Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto 0 (cero) gol, Central Córdoba de Santiago del Estero 2 (dos) goles (arts. 80 primer y penúltimo párrafo e inciso e); art. 106 primer párrafo e inciso g) y art 152 del R.T.P.).
3º) Aplicar al jugador de Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto Gonzalo Maffini, D.N.I. n° 37.107.193 dos partidos de suspensión (art. 186 del R.T.P.).
4º) Aplicar al Presidente del Club Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto, Sr. Alicio Dagatti, dos meses de suspensión en los términos del art 248 del R.T.P., con los alcances previstos por el art. 253 de dicho Digesto normativo.
5º) Aplicar una multa de v.e. 100 por dos partidos al Club Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto (art. 80 primer párrafo y art. 63 inc. b) del R.T.P.).
6º) Comuníquese, publíquese, archívese.
EXPEDIENTE Nº 4022/18 - TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido del 07/04/18 – Club Satsaid (Lujan) “Protesta partido” C/Fundación Fernando Cáceres F.C. (Lujan).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de abril de 2018.
VISTO:
La protesta deducida por el Club Satsaid, afiliado a la Liga Lujanense de Fútbol, de la provincia de Buenos Aires, en fecha 9 de abril del año 2018, respecto al partido que disputó el día 7 de abril ppdo, con su similar de Fundación Fernando Cáceres F.C., el que finalizó empatado en 1 (un) gol, por la indebida inclusión en el equipo de esta última Entidad del jugador Fabio Facundo Farías, D.N.I. n° 38.941.010, toda vez que el mismo se encontraba suspendido por un partido , conforme fuera publicado en el Boletín Oficial Nº 21/18 del día 5 de abril del año en curso por haber llegado al límite de cinco tarjetas amarillas (art. 208 del RTP); y
CONSIDERANDO:
Que la protesta de que se trata fue deducida en tiempo útil por el Club Satsaid el cual también abonó el arancel correspondiente, pero la misma adolece de un vicio formal insuperable cual es la ausencia de firma del Secretario del Club, ya que solo fue suscripta por su Presidente, Sr. Carlos Horacio Arreceygor; y
RESULTANDO:
Que el Reglamento de Transgresiones y Penas en su art 13 inc. c) exige que las protestas sean firmadas por “…Presidente y Secretario del club…”, esto así porque este último actúa como fedatario de la voluntad del Club de deducir la protesta, por lo que su intervención a través de su firma deviene indispensable a los fines referenciados, y su ausencia produce el efecto de restarle todo valor a la presentación realizada en tales condiciones.
En consecuencia corresponde desestimar la protesta deducida por el Presidente del Club Satsaid, ya que la misma no contó con la indispensable intervención – a través de la firma en el escrito de protesta- del Secretario de dicha Entidad, que solo de ese modo podía expresar válidamente su voluntad de realizar la protesta de marras.
Eso no obstante, corresponde formular algunas consideraciones respecto a la conducta que le cupo en el particular a la Fundación Fernando Cáceres F.C., al que este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior corrió traslado a través de la Liga Lujanense de Fútbol, para que ejerza su derecho de defensa.
En ese orden de cosas el Club denunciado al contestar la vista que se le corriera de las presentes actuaciones , pretende vanamente esgrimir como excusa absolutoria de su conducta de incluir en su equipo a un jugador suspendido, la circunstancia de haber compulsado planillas de diversos partidos en los que intervino dicha Entidad a los fines de determinar la cantidad de amonestaciones de sus jugadores, lo cual no solo representa una práctica engorrosa, sino que sucumbe ante la circunstancia de que el único instrumento que tiene que consultar este Club y cualquier otro para chequear el número de amonestaciones que registra cada uno de sus jugadores es el Boletín Oficial.
Que en tal orden de consideraciones y de la compulsa de la documentación obrante en este Tribunal de Disciplina, surge que efectivamente el jugador Fabio Facundo Farías, fue sancionado la fecha anterior (o sea la disputada el día 01 de Abril ppdo.), conforme al Boletín Oficial Nº 21/18, publicado en fecha 05 de abril de 2018, con un (01) partido de suspensión por infracción al artículo 208 del R. T. P., o sea por haber llegado al límite de cinco amonestaciones.
Por ello, ni el jugador del que se trata ni el Club al que pertenece podían ignorar dicha circunstancia, por lo que tanto a uno como a otro les cabe responsabilidad, y aún cuando la protesta que da origen a las presentes actuaciones no prospere, tanto el futbolista Farías como Fundación Fernando Cáceres F.C. deben ser sancionados.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1º) Rechazar la Protesta deducida por el Presidente del Club Satsaid por la indebida inclusión del jugador Fabio Facundo Farías D.N.I. n° 38.941.010, en el partido que dicha Entidad disputó el día 7 de abril de 2018, con su similar de Fundación Fernando Cáceres F.C. , por no cumplir la misma con el requisito exigido por el art. 13 inc c) del R.T.P..
2º) En consecuencia se confirma el resultado registrado en el campo de juego: Fundación Fernando Cáceres F.C. 1 (un) gol – Club Satsaid 1 (un) gol.
3º) Destinar a la cuenta gastos administrativos el importe depositado al deducir su protesta por el Club Satsaid.
4º) Sancionar con la pena de multa de 150 entradas a la Fundación Fernando Cáceres F.C. por haber incluído en su equipo a un jugador suspendido de conformidad a lo expresado en los resultandos del presente fallo (arts. 14 y 21 del R.T.P.).
5º) Aplicar suspensión de tres (03) partidos al jugador Fabio Facundo Farías, D.N.I. n° 38.941.010 por haber jugado el partido que su equipo Fundación Fernando Cáceres F.C. disputó con su similar del Club Satsaid en fecha 07 de Abril del año en curso, hallándose suspendido (arts. 215 y 220 del R.T.P.).
6°) Notifíquese, publíquese y archívese.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.
Jueves 12 de abril de 2018, 18:14
hola buenas tarde en q quedo la sanción al equipo de racing de ojo de agua de la quiaca por la mala involución de sus jugadores y como así la sanción para los jugadores y ya conocida denuncia q realizó el árbitroxxxxxxxxxxxta
Lo lógico es que sancionen la cancha de estudiantes, que ni fue suspendida, o a los jugadores que se ven en el video pegando patadas. Pero darle los puntos a Santiago del estero !!!??????
Una burla más de los corruptos del fútbol
Así estamos
HUBO EQUIPOS QUE HAN SIDO DESAFILIADOS DE LA CATEGORÍA Y POR UN LARGO TIEMPO NO JUEGAN MÁS EN LOS TORNEOS FEDERALES O NACIONALES. Ejemplos concretos y recientes: Sarmiento de Ayacucho y Juventud de Pergamino...
Por mucho menos a los arbitros de primera lo frenan un partido al menos, por el contrario a LoBo medina ya lo premieron confirmandolo en Sarmiento vs Crucero. Y siga siga. La tendenciosidad ahora la continua el Consejo federal y se confirma con "regalarle" los 3 puntos al visitante cuando no los gano. Luego del resultado de Gimnasia ayer urgia equilibrar la situacion para el santiagueño. El tema era castigar a Estudiantes pero eso no implica porque premiar el visitante con puntos que no gano en la cancha. Parrafo aparte para los jugadores santiagueños que ninguno se vio afectado pese a que ellos mostraron todo tipo de escenas de pugilato y Lobo Medina no las vio parece. Y finalmente si tan grave fue la invasion y al ataque como minimo corresponderia alguna sancion al estadio del local. Sorpresivamente no fue asi y se habilita a Estudiantes a recibir a Gimnasia alli premiando nuevamente a central cordoba y castigando tambien a Gimnasia. Un poco de disimulo para proteger a central cordoba no vendria mal srs del "Consejo "
Si el reglamento amapara esta decision, es un mamarracho y hay que cambiarlo.
Y a vos "Juan Granate" te comento que nunca podés pensar en que el partido termine empatado, cuando jugadores e hinchas locales agredieron duramente al árbitro con golpe de puños. Sacate la camiseta y sé consciente de que primero está la salud de una persona y después el resto. Dejá de llorar, porque vas a jugar el Nacional B con invitación de A.F.A, perteneciendo a la zona Interior del nuevo torneo que se aproxima. Saludos loco.