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Tribunal de Disciplina

El Tribunal de Disciplina del Interior citó a Marcelo Fuentes por sus declaraciones a medios periodisticos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 34/18 – 07/06/2018

 

EXPEDIENTE Nº 4051/18 - TORNEO REGIONAL NOA 2018
BUENOS AIRES, 6 DE JUNIO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • CORONEL, BRUNO SGO. DEL ESTERO C. CORDOBA 1 PART. 154
  • DI PIETRO, ANTONIO (DT) SGO. DEL ESTERO C. CORDOBA 1 PART. 186 Y 260
  • GERONIMO, NICOLAS (DT) SALTA C. NORTE 1 PART. 154
  • MAMANI, NICOLAS SALTA C. NORTE 1 PART. 154
  • MARQUEZ, MARIO SGO. DEL ESTERO MITRE 1 PART. 154
  • MONTOYA, OCTAVIO SGO. DEL ESTERO MITRE 1 PART. 154
  • ROJAS, ADRIAN SGO. DEL ESTERO MITRE 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4046/18 - TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido del 03/03/18 - Club Güemes (Metan) Vs. Club Granero (Tucumán).
Buenos Aires, 6 de junio de 2018.
VISTO:
El informe arbitral a fs. 2, que cuenta que el asistente Nº uno Sr. González Pablo, en el partido entre el Club Güemes (Metan) Vs. Club Granero (Tucumán) – Torneo Federal “C” 2018, fue agredido de hecho por los jugadores Ponce Javier Florencia y Ruiz Raúl Ricardo del Club Güemes de Metán, provocándole las lesiones que da cuenta el informe médico obrante a fs. 3.
CONSIDERANDO
Que el informe arbitral de fs. 2 es absolutamente explicito en cuanto a la situación acaecida una vez finalizado el encuentro, donde los jugadores Javier Florencio Ponce y Ricardo Daniel Ruiz, agreden, con patadas y golpes de puño al asistente Nº 1 Sr. Pablo González.
Corrido traslado a los jugadores participes de los incidentes Sr. Ponce y Ruiz, a efectos del ejercicio del derecho de defensa, responden a fs. 9 y 10, donde ambos reconocen los hechos que da cuenta el informe arbitral.
También existe presentación del Club Deportivo Güemes, donde solicita atento al reconocimiento de los hechos de indisciplina que motivaran el presente expediente que el Tribunal sea contemplativo al momento de resolver y dictar sentencia.
RESULTANDO:
Que los elementos acumulados en el tramite, incluido el informe arbitral que constituye a criterio de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, semiplena prueba de los hechos de indisciplina que motivaron la sustanciación de las presentes actuaciones. Sumado a ello la confesión lisa y llana de los implicados, jugadores Javier Ponce y Raúl Ricardo Ruiz, conlleva a efectuar, por parte de este Tribunal, el análisis de la cuestión de lo que resulta que la conducta de los imputados debe encuadrarse en las previsiones del artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por lo que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1º) Aplicar, por lo expuesto en los considerandos y resultandos del presente fallo al jugador Javier Ponce 1 (un) año de suspensión, conforme a lo establecido en el art. 183 del RTP.
2º) En idéntico orden de ideas aplicar, por a lo expuesto al jugador Raúl Ricardo Ruiz 1 (un) año de suspensión, conforme a lo establecido en el art. 183 del RTP.
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4050/18
Club Arsenal de Viale (Maria Grande) plantea recurso de apelación contra fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Paraná Campana.
Buenos Aires, 6 de junio de 2018.
VISTO
El recurso de Apelación presentado por el club Atlético Arsenal de Viale, por email, sin firma y sin comprobante del arancel dispuesto, por reglamento.
CONSIDERANDO
Que el recurso de apelación presentado por el Club Atlético Arsenal de Viale a efectos de que se revean las sanciones impuestas a sus jugadores Burdese Pincich Agustín y Richard Franco, con motivo del partido celebrado con el Club Atlético Maria Grande en fecha 22 de Abril de 2018.
Analizada la presentación se advierte que la misma carece de firma del presidente y secretario, además no se acompaña el comprobante de pago del arancel que corresponde al presentar un recurso de Apelación.
Tampoco se adjunta documentación esencial, como ser la resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga, su notificación a efectos de analizar si esta presentación se encuentra en término.
RESULTANDO
De la imposibilidad de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, de analizar el recurso interpuesto que adolece del incumplimiento de requisitos formales esenciales, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1º) Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por no haberse cumplido con los requisitos reglamentarios esenciales.
2º) Notifíquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4052/18
Buenos Aires, 6 de junio de 2018
VISTO
Las declaraciones vertidas por el Director Técnico Marcelo Fuentes, en el diario Uno de Mendoza y su portal Mundo Ascenso, el día 5 de junio del año en curso, las que -brevitatis causae- se adjuntan a la presente resolución a los fines de su compulsa por el mencionado profesional; y,
CONSIDERANDO
Que en dichas declaraciones se advierten manifestaciones desdeñosas que no solo involucran al señor Presidente del Club Gimnasia y Esgrima de Mendoza, Sr. Fernando Porretta, sino que también rozan la honorabilidad del Consejo Federal, que es quien realiza las designaciones de los árbitros supuestamente sobornados, por lo que se podría configurar algún tipo de violación al Reglamento de Transgresiones y Penas; y
RESULTANDO
Que las graves acusaciones vertidas ameritan la avocación de oficio de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior (art. 5 del RTP), a la sustanciación de un proceso de las características del previsto por los arts. 260 y 195 del RTP, los que a los fines pertinentes se acompañan en copia a efecto de su conocimiento y aplicación por parte del profesional involucrado al procedimiento que se ventila en autos.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1º) Correr traslado de las presentes actuaciones por el termino de 3 (tres) días, a partir de la notificación de la presente, al director técnico Marcelo Fuentes, a efectos de que el mismo –si lo considera pertinente -, proceda a tenor de lo normado por el art. 195 del RTP, en su segundo, tercero y cuarto párrafo.
2º) Para la hipótesis contraria, esto es que ratifique las manifestaciones de que se trata, proceda a brindar precisiones a este Tribunal de los hechos denunciados y aporte la prueba que obrare en su poder respecto a los mismos.
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

A los fines pertinentes se transcriben las declaraciones periodísticas de que se trata, y los artículos del R.T.P. que establecen el procedimiento a aplicar en casos de la naturaleza del que se encuentra bajo examen.
"Porretta compró los árbitros y ascendió"
El ex entrenador de Gimnasia, Marcelo Fuentes, vertió durísimas acusaciones contra el presidente.
El ex director técnico de Gimnasia y Esgrima Marcelo Fuentes realizó explosivas e impactantes declaraciones contra el presidente del Lobo, Fernando Porretta.
El ex conductor del Blanquinegro, que fue despedido, tras perder la primera chance de ascender directamente a la Primera B Nacional, denunció que luego de que lo echaron, Porretta, compró los tres partidos finales de los playoffs.
"Dirigí el 83% de los partidos, se ofendió el presidente porque puteé contra el Consejo Federal, compró los árbitros de los partidos siguientes y ascendió", sostuvo Fuentes al portal Mundo Ascenso.
Y agregó: "El último partido lo dirigió Lobo Medina, que había hecho un desastre entre Central Córdoba de Santiago y Río cuarto. Y a Río Cuarto por única vez en la vida le quitan los 3 puntos, se los dan a Central Córdoba y no le quitan la localía".
"Al presidente de Gimnasia nunca le vi la cara y mandó a echarme. Teníamos el mejor porcentaje de partidos ganados", concluyó denunciando Fuentes, que ahora dirigirá a Quilmes.

Art. 195 - Suspensión de dos a veinte partidos al jugador que públicamente, por  cualquier medio, formule apreciaciones adversas respecto de la actuación y decisiones adoptadas por el árbitro.
Cuando dichas apreciaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y el imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírselo de pena si dentro del octavo día corrido de formulado su descargo acredita ante el Tribunal de Penas lo siguiente:
a) Que solicitó por escrito (firmando y con aclaración de firma) al órgano periodístico difusor y al jefe de página de la sección deportes o a la persona responsable de las manifestaciones que se le atribuyen al acusado la publicación de un desmentido total de las mismas. Dicha solicitud deberá probarla presentando ante el Tribunal copia del pedido con constancia de recibo por parte del órgano periodístico difusor, la que deberá estar firmada por el jefe de página de la sección deportes o por la persona responsable de la publicación.
b) Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido dentro del plazo establecido precedentemente.
c) Si el órgano periodístico difusor rehusara dar recibo o el jefe de página de lasección deportes o la persona responsable de la publicación no firmara dicha solicitud, el imputado deberá remitirle el mismo pedido por medio de telegrama colacionado y presentar la prueba de su envío al Tribunal de Penas dentro del término de tres días corridos contados desde las cero horas del día siguiente al de vencimiento del plazo acordado en este artículo.
El Tribunal de Penas publicará en el Boletín Oficial de la Liga la comunicación de haberse efectuado la solicitud de publicación del desmentido.
Si la persona imputada no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos precedentemente, la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le atribuyen no lo eximirá de la penalidad prevista en este artículo.

Art. 260 - El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de suspensión de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente para aplicar al infractor, según la gravedad de la falta, de siete (7) días a cinco (5) años de suspensión o sus equivalentes en partidos, o expulsión de la Liga.
Si la sanción no excediera de seis meses podrá ser sustituida por multa de v.e. 21 por cada partido o cada siete días de suspensión y, a estos efectos, se computan cuatro partidos o veintiocho días por mes, pudiendo el infractor optar por la pena efectiva o abonar la multa de conformidad con lo establecido en el art. 229, tercer párrafo, de este Reglamento. Se excluye de esta disposición al personal técnico y auxiliar afectado a las divisiones superiores de cada categoría.
Los sancionados con multas quedan inhabilitados para actuar hasta tanto hagan efectiva la misma en la Tesorería de la Liga.
Igual sanción corresponde aplicar a los miembros del personal técnico de los equipos representativos de la Liga.
Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresará a los fondos generales de la Liga.
En todos los casos el Tribunal de Penas retendrá la credencial habilitante del imputado hasta tanto cumpla la sanción que le fuera impuesta.
En el supuesto que resultare amonestado o eximido de sanción, la correspondiente credencial habilitante quedará a disposición del interesado a partir del día siguiente hábil de publicado el fallo respectivo en el Boletín Oficial de la Liga.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.

 

 

¿Qué es lo que dijo Marcelo Fuentes?

En una entrevista a los colegas de Mundo Ascenso, el ex DT de Gimnasia y Esgrima de Mendoza dejó las siguientes declaraciones.

"El presidente de Gimnasia de Mendoza Fernando Porretta se ofendió porque puteé contra el Consejo Federal, me echó y luego compró a los árbitros de los partidos siguientes y ascendió".
"El último partido lo dirigió Lobo Medina, que había hecho un desastre entre Central Córdoba de Santiago y Estudiantes de Río cuarto. A Estudiantes le quitan los 3 puntos, se los dan a Central Córdoba y no le quitan la localía".
"Al presidente de Gimnasia nunca le ví la cara. Mandó a que me echaran después de dirigir el 87% de la campaña".

Sábado 09 de junio de 2018, 11:58

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pablo · Sábado 09 de junio de 2018, 18:26 · Citar
che no sean cara duras .. todo el mundo del futbol sabe que ginmacia de mendoza el .año pasado habia puesto 500 lucas para acender . hasta la gente de equipo campeon lo sabia . no se para que lo citan ahora se hacen los honestos pero que cara dura son los del consejo federal jii
Anónimo · Sábado 09 de junio de 2018, 13:30 · Citar
Quienes son los responsables del bochorno arbitral, sino ustedes, para favorecet ascensos