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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 38/18 – 05/07/2018

EXPEDIENTE Nº 4061/18 - TORNEO REGIONAL JUVENIL 2018
BUENOS AIRES, 05 DE JULIO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
MARCOAS, IÑAKI CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 154
CACERES, LAUTARO CIPOLLETTI DEP. ROCA 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 4052/18
Club Asociación Coronel Brandsen (La Plata) plantea recurso de apelación contra fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Amateur Platense de Fútbol.
Buenos Aires, 5 de julio de 2018.-
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por el club Asociación Coronel Brandsen, con las firmas de Natalia Soledad Martino y Romina París en carácter de Secretaria y Presidenta Interina respectivamente y con comprobante del arancel dispuesto por reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación presentado por el Club Asociación Coronel Brandsen, es a efecto que se revea el fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Amateur Platense de Fútbol, con motivo del partido fútbol femenino celebrado en fecha 15 de Abril del corriente año, con la Asociación Iris de Fomento, Cultura y Educación, por el cual se le dio por perdido el mismo por la mala inclusión de una jugadora. -
En primer término se advierte que la primera vocal firmante a título de presidenta interina no ha acreditado su legitimación en tal carácter, ya que no realiza invocación alguna de causa o motivo que justifique la pretendida subrogancia, a la vez que tampoco el dirigente subrogado (en el particular el Presidente de la Entidad) ha ratificado o convalidado en modo alguno lo actuado por su hipotética reemplazante.-
A su turno, la rúbrica de la Secretaria que es quien actúa como fedataria de la legitimidad del accionar del dirigente que comparece a través del libelo de que se trata , difiere burda y notoriamente de las demás firmas insertas por dicha Secretaria en las presentes actuaciones, como lo son las notas de fecha 12/10/2017 y 26/06/2018 dirigidas al Presidente de la Liga Amateur Platense de Fútbol y la del día 27/04/2018 dirigida al Honorable Tribunal de Disciplina de la misma.-
RESULTANDO:
Que ante el mentado escenario resulta de incontestable imposibilidad a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, adentrarse al análisis del recurso interpuesto, que – en virtud de lo expuesto - adolece del incumplimiento de requisitos formales esenciales que lo tornan de inviable tratamiento.-
Por lo demás, - y sin que lo que vamos a expresar infra signifique contradecirnos por entrar a tratar el fondo del asunto -, tampoco escapa a este Tribunal que , si bien la Liga Amateur Platense inscribió a Ciarlone María Fernanda a través del sistema COMET como jugadora del Club Asociación Coronel Brandsen, dicho mecanismo de registración no solo se encuentra en una etapa experimental, sino que además, cuando cualquier tipo de inscripción se formalice a través del mismo, se deberá respetar el historial federativo del jugador/a de que se trate, cosa que no sucedió en el particular .-
De igual modo, resulta por completo irrelevante el hecho que el fútbol femenino haya pasado de la disciplina de siete jugadoras sin off side a la de fútbol once con off side, pues a nivel federativo cualquier inscripción de jugadoras realizada por los clubes en el marco de la primitiva disciplina, conservaba plena vigencia con el advenimiento de la nueva, ello en virtud del principio de conservación de los actos y continuidad institucional.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por no haberse cumplido con los requisitos reglamentarios esenciales.-
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el depósito efectuado por el apelante.-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.-
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Pablo Iparraguirre.-

Viernes 06 de julio de 2018, 18:44

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