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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 42/18 – 26/07/2018

EXPEDIENTE Nº 4068/18 - TORNEO NOA 2018
BUENOS AIRES, 25 DE JULIO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
SALVATIERRA, LUCIANO SALTA JUV. ANTONIANA 1 PART. 154
MORINIGO, LEANDRO SALTA PELLEGRINI 1 PART. 154
AGUIRRE, RODRIGO SALTA PELLEGRINI 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 4069/18 - TORNEO JUVENIL PATAGONICO 2018
BUENOS AIRES, 25 DE JULIO DE 2018
JUGADOR L IGA C LUB S ANCION ART
CONRAL, EZEQUIEL TRELEW GMO, BROWN 1 PART. 154
CATALAN, ADRIAN (DT) TRELEW DEP. MADRYN 1 PART. 186 Y 260
FUENTES, IVAN CIPOLLETTI DEP. ROCA 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 4070/18 - TORNEO JUVENIL CENTRO 2018
BUENOS AIRES, 25 DE JULIO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
LEZCANO, LAUTARO SAN JORGE ATL. SAN JORGE 1 PART. 154
FERREYRA, ESTEBAN SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 3817/17 – TORNEO FEDERAL “B” 2017
Ciudad Autónoma de Buenas Aires, 25 de julio de 2018
VISTO
La presentación efectuada por el Tribunal de Disciplina de la Liga Tucumana de
Fútbol de fecha 25 de julio 2018, y
CONSIDERANDO
Que el peticionante, solicita el alcance de la sanción impuesta por resolución de
fecha 30 de noviembre de 2017, suspensión provisional (art. 77º del Reglamento de
Transgresiones y Penas). Que ha cesado en fecha 24 de mayo de 2018. Los
alcances de la sanción se encuentran explicitados en el art. 118 inc. a y 122 del RTP
y concordantes.
Atento a lo solicitado del expediente Nº 3817/17, expídase como se pide por
secretaria

EXPEDIENTE Nº 4049/18
Ciudad Autónoma de Buenas Aires, 25 de julio de 2018
Como medida para mejor proveer, el Tribunal de Disciplina del interior.
RESUELVE:
Que la Liga Regional de Colon, acompañe el informe arbitral del partido entre Totoral
Vs. Alianza celebrado en fecha 13/05/2018. Para el caso que no existiera dicho
informe, el Presidente del Tribunal de la Liga Regional de Colon, cite al árbitro del
encuentro, a fin de que realice un informe sobre la incidencia que motivó la
intervención del Tribunal de Penas de la Liga y en particular del porqué permitió en la
planilla del encuentro el Nº de documento de identidad en lugar de el Nº de
credencial que habilita al jugador. Los jugadores son: Marchetti Santiago; Bocalón
Facundo; Aguirre Dylan y González Montoya Mauro y en qué momentos, si ocurrió,
le exhibieron sus respectivas credenciales.
Se deja constancia que el Club Alianza Jesús María ha presentado Recurso de
apelación en el Expediente Nº 4049/18 de este Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior, contra la resolución del Tribunal Especial Disciplina de la Liga Regional
Colon, de fecha 2 de julio de 2018.-

EXPEDIENTE Nº 4067/18
Club Atlético 6 de Enero (Formosa) plantea recurso de apelación contra fallo del
Tribunal de Disciplina de la Liga Formoseña de Fútbol.
Buenos Aires, 25 de julio de 2018.-
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por el Club Atlético 6 de Enero, mediante el cual
recurren el Fallo dictado por el Tribunal de Penas de La Liga Formoseña de Fútbol el
día 2 de julio de 2018, rechazando la protesta incoada por la aludida Entidad por la
supuesta indebida inclusión del jugador Brahin Nicolás Bobadilla en el partido
disputado en fecha 22 de Junio del año en curso entre el Club hoy recurrente y su
similar C.S.D.C. Katrina. Ello así el recurso de que se trata ha sido presentado en
término (art. 76 del Reglamento General del Consejo Federal), a la vez que el
Apelante cumplimentó con el pago del arancel correspondiente, lo que viabiliza el
tratamiento del mismo por este Tribunal; y
CONSIDERANDO:
Que el recurrente pretende vanamente desvirtuar lo resuelto por el Órgano Punitivo
de la Liga Formoseña en aspectos que en sí mismos carecen de entidad para ello, ya
que aún cuando la solicitud de pase del jugador Bobadilla Brahim Nicolás se plasmó
en un formulario preimpreso de fútbol femenino de la Liga de mención, va de suyo
que tal requerimiento cumplió con la finalidad a la que estaba destinado, habida
cuenta que la Liga tomó razón del mismo e incorporó al mencionado Bobadilla como
jugador del Club Social , Deportivo y Cultural Katrina dándole curso al instrumento
que ahora se pretende cuestionar en la Alzada, cuando el Recurrente nada dijo al
respecto en la protesta planteada ante el Tribunal Inferior, por lo que dicha
posibilidad resulta enervada por los más elementales principios que rigen el debido
proceso legal , en el particular el de preclusión .-
De igual modo , tampoco reúne entidad para impugnar el fallo de que se trata el
hecho que el Tribunal no habría contado con el informe de la Secretaría de la Liga
Formoseña de Fútbol al momento de dictar su resolución, ya que los datos tenidos
en consideración para emitir dicho fallo por tal Órgano Colegiado, coinciden en un
todo con las constancias obrantes en la Liga de mención, por lo que ni siquiera cabe
entrar a discernir respecto a la fecha que luce en dicho informe y el momento en el
que se operó su efectiva agregación en autos , ya que todos esos elementos
formales resultan desvirtuados por la evidencia de fondo de que el jugador Bobadilla
pertenecía –de modo indubitable - al Club Katrina al momento de la disputa de su
partido con su par de 6 de Enero .-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Confirmar el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Formoseña de
Fútbol en fecha 02 de Julio del año en curso respecto a la protesta deducida por el
Club 6 de Enero contra C.S.D.C. Katrina por la supuesta indebida inclusión del
jugador Bobadilla Brahim Nicolás en el partido disputado entre ambas Entidades en
fecha 22/06/2.018.-
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el depósito efectuado por el
apelante.-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.-

Jueves 26 de julio de 2018, 16:40

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