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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 73/18 – 29/11/2018

 

EXPEDIENTE Nº 4155/18 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ARTICULOS

  • MARTINEZ SCHMITH, EMANUEL D. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
  • LONARDI, FRANCO GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 1 208
  • HENRY, NICOLAS PERGAMINO *DOUGLAS HAIG 1 208
  • PAVON, ALBARO L. TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
  • SCHEFER, JUAN PABLO BAHÍA BLANCA *SANSINENA 1 208
  • VILLEGAS, JOSE CARLOS BAHÍA BLANCA *SANSINENA 1 208
  • ROBERTI, LUCIANO FACUNDO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
  • PEREA, JUAN EMANUEL CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
  • DAHER, LUIS R. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
  • CARNIELLO, OSCAR MATIAS CORRIENTES BOCA UNIDOS * 1 208
  • FABRO, MARTIN CORRIENTES BOCA UNIDOS * 1 208
  • PIERETTO, FEDERICO FORMOSA *SAN MARTIN F. 1 208
  • ZBRUN, MARTIN JUAN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208
  • ACOSTA, CLAUDIO GERMAN SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
  • DEL PRETE, GUSTAVO CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208
  • ROMAN, ARIEL -AUX- CONCEPCION DEL URUGUAY *G. Y ESGRIMA CU 1 287 5 260
  • LEGUIZAMON, LUCIANO FELIX CONCEPCION DEL URUGUAY *G. Y ESGRIMA CU 3 200 A 1
  • ANDRADA, VICTOR H. -DT- SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 287 5 260
  • MICHELENA, JOSE A. SAN LUIS *J .U. UNIVERSITARIO 2 201 B 1
  • BLASCO, RAFAEL A. SAN LUIS *J .U. UNIVERSITARIO 2 186
  • MORELLO, MANUEL IGNACIO RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 207
  • AGUIRRE, NESTOR N. JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 207
  • MANSILLA, ROBERTO (PF) RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 3 186 260 48 A 1

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 29/11/2018

 

EXPEDIENTE Nº 4151/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2018.
VISTO:
El Recurso de Apelación deducido por el Sporting Club Nelson Tomás Page, de la Liga Regional de Fútbol Gral. Roca, en contra de la Resolución n° 9 /2.018 dictada por el Tribunal de Penas de dicha Liga en fecha 06/11/2.018, publicada en el Boletín Oficial 32/2.018 de la misma fecha, por el que dicho Órgano Punitivo rechaza la Protesta de Partido planteada por el Club mencionado respecto al cotejo que disputó por el campeonato de dicha Liga Regional de General Roca, en fecha 21/10/2.018, contra su similar de Juventud Unidad Foot Ball Club Villa Huidobro, el que finalizara con el triunfo de la Entidad ahora apelante por un gol a cero; y
CONSIDERANDO:
Que aún cuando el referido Club Sporting Nelson Tomás Page resultó triunfador en el partido que posteriormente protestó siendo rechazada su protesta por el Tribunal de Penas de la Liga Regional de Gral. Roca, la viabilidad del tratamiento Recurso planteado resulta justificada a priori porque de prosperar el mismo, tratándose de un partido de una instancia eliminatoria o de play off, resultaría de aplicación analógica el art. 74 inc d) del Reglamento del Torneo Federal “A” versión 2.018-2.019, por lo que un fallo favorable le permitiría avanzar en el torneo eliminando así a su adversario; y
RESULTANDO:
Que ello no obstante el fallo ahora recurrido encuentra su antecedente en otra Resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Regional de Gral. Roca en fecha 30/10/2.018, publicada en el Boletín n° 31/2.018 de dicha Liga, en la que si bien el jugador POLANCO PABLO (carnet n°9138695-5) figura con 5 tarjetas amarillas, se le da “…1 FECHA CUMPLIDA…”.
Que aquella primitiva Resolución del Tribunal de Penas referenciado, adquiere fundamental relevancia cuando intentamos adentrarnos en el tratamiento de la Resolución ahora recurrida (la del día 06 de Noviembre de 2.018), ya que al no haber sido recurrida, aquel fallo quedó FIRME Y EJECUTORIADO en sus efectos, por lo que deviene inviable el abordaje de cualquier Recurso que se intente plantear en contra de una ulterior Resolución dictada como consecuencia de la primera, esto es en el marco de tales efectos.
Así pues, compulsados los presentes actuados no se advierte que el Club Sporting Nelson Tomás Page haya deducido en contra de la Resolución del Tribunal de Penas de la Liga Regional de Gral. Roca de fecha 30/10/2.018 (Boletín n° 31/2.018), por la que se aplicaba la sanción de un partido de suspensión y se daba por cumplida la misma al jugador Pablo Polanco (carnet n° 9138695-5), ni el Recurso de Reconsideración previsto por el art. 40 del RTP ni el de Apelación normado por el art. 76 del Reglamento del Consejo Federal, por lo que mal puede en una ulterior instancia alzarse indirectamente en contra de la misma; ya que para viabilizar su protesta por la supuesta inclusión del jugador de marras en el equipo de Deportivo Juventud Unidad Foot Ball Club Villa Huidobro, hallándose el mismo hipotéticamente- inhabilitado, debió haber impugnado aquella primitiva Resolución que le daba por cumplida la fecha de suspensión.
Por ello el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1°) Rechazar por las razones y fundamentos expuestos en los Resultandos de este fallo el Recurso de Apelación interpuesto por el Club Sporting Nelson Tomás Page en contra de la Resolución del Tribunal de Penas de la Liga Regional de Gral. Roca de fecha 06/11/2.018 (Boletín n° 32/2.018) por la que se rechazó su protesta del partido que disputó con su similar de Deportivo Juventud Unidad Foot Ball Villa Huidobro en fecha 21/10/2.018, el que finalizó con el triunfo del primero por un gol a cero, por la supuesta indebida inclusión en el equipo de ésta última Entidad del jugador Pablo Polanco (carnet n° 9138695-5).
2°) En virtud que este Tribunal no se adentró por las razones y fundamentos detalladamente expuestos en los Resultandos del presente fallo en el tratamiento de la cuestión de fondo planteada en la Apelación de que se trata, y que al deducir dicho Recurso el impugnante incurrió en un error “in procedendo”, por no haber recurrido la primitiva Resolución de fecha 30/10/2.018; a la que dejó firme según lo explicitado ut supra; devuélvase por Tesorería el importe depositado por el Apelante para viabilizar la deducción de su Recurso en los autos del rubro.
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Pablo Iparraguirre.

Jueves 29 de noviembre de 2018, 11:53

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