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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

1) Dar por perdido el cotejo que debía disputar , en condición de local y en fecha 06 de Abril del año en curso con el Club Sportivo Peñarol, al Club Defensores de Boca Juniors, con el siguiente marcador: Club Defensores de Boca Juniors cero (0) gol; Club Sportivo Peñarol un (01) gol (arts. 106 inc. n) y 152 del RTP).

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 24/19 – 11/04/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4246/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
BUENOS AIRES,10 DE ABRIL DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • AGUIRRE, MAURICIO JUJUY LA VIÑA 1 PART. 20 7
  • ALVAREZ, ALEJANDRO FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 207
  • AVILA, RICARDO SAN JUAN COLON JRS. 1 PART. 201 B 1
  • BALDO, GERMAN (AUX) SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 1 PART. 186 Y 260
  • BARAIOLO, MARCELO FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 186
  • BARRAGAN, JUAN CARLOS (AUX) ASCENSION COLONIAL 1 PART. 186 Y 260
  • BELLO, NELSON (DT) ASCENSION COLONIAL 2 PART. 186 Y 260
  • BENITEZ, AIRTOR OLAVARRIA FERRO CARRIL 2 PART. 200 A 1
  • BROSSINO, LUCAS (AUX) SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 1 PART. 186 Y 260
  • CACERES, ANGEL MAR DEL TUYU EL PORVENIR 1 PART. 201 B 4
  • CAMPOS, JONATHAN OLAVARRIA FERRO CARRIL 2 PART. 200 A 11
  • DA SILVEIRA, LUCAS CORRIENTES CURUPAY 1 PART. 201 B 4
  • ENCINAS, WALTER SAN LORENZO PTO. SAN MARTIN 1 PART. 207
  • ESCALADA, JAVIER ORAN INDEPENDIENTE 1 PART. 201 B 1
  • FACHILE, GUSTAVO (AUX) ASCENSION COLONIAL 1 PART. 186 Y 260
  • GASTELLU, FACUNDO BARADERO SP. BARADERO 2 PART. 200 A 3
  • GHIGLIONE, AUGUSTO ESCOBAR MONTERREY 2 PART. 200 A 1
  • INFRAN, JORGE RESISTENCIA ESTUDIANTES 2 PART. 200 A 8
  • JOFRE, DAVID CAUCETE DEL CARRIL 1 PART. 207
  • LOBO, MARIO (DT) EL CARMEN MONTERRICO 2 PART. 186 Y 260
  • MARCH, JUAN MENDOZA ANDES TALLERES 1 PART. 207
  • MARTINEZ ACOSTA, ERIK VALLE VIEJO DEFENSORES DE ESQUIU 4 PART. 185
  • NINO, MORALES CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 201 B 1
  • POCHOLO, JUAN LA PLATA EVERTON 1 PART. 207
  • RAMIREZ, BRIAN SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 201 B 4
  • REYES, FABRICIO MENDOZA ANDES TALLERES 2 PART. 200 A 3
  • RIVERO, MATIAS CIPOLLETTI CATRIEL 1 PART. 207
  • RODRIGUEZ, HERNAN SAN JUAN COLON JRS. 2 PART. 200 A 1
  • RODRIGUEZ, RICARDO (AUX) CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 1 PART. 186 Y 260
  • SABEDRA, RICARDO SAN NICOLAS GRAL. ROJO 1 PART. 207
  • SEGURA, NICOLAS (DT) C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 186 Y 260
  • SOLABERRIETA, JOAQUIN MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 287 5
  • SURACCI, LAUTARO MENDOZA GUTIERREZ 1 PART. 204
  • TONDA, BRUNO SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 2 PART. 200 A 10
  • VALDEZ, DANIEL (AUX) CIPOLLETTI CATRIEL 1 PART. 186 Y 260
  • VALDEZ, MATIAS SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 207
  • VELAZQUEZ, GONZALO SAN LUIS GEPU 1 PART. 287 5
  • BABERO, MATIAS RIO CUARTO ACCION JUVENIL 1 PART. 208
  • BROUYOT, FACUNDO MENDOZA PALMIRA 1 PART. 208
  • BRUNO, ENZO POSADAS SPORTING 1 PART. 208
  • CABRERA, JOAQUIN RIO CUARTO JUVENTUD UNIDA 1 PART. 208
  • CALDERON, FACUNDO CORDOBA ATALAYA 1 PART. 208
  • FANTIN, MATIAS SANTA FE COLON 1 PART. 208
  • FERNANDEZ GRASS, LEONEL CHEPES RIVER 1 PART. 208
  • GONZALEZ. ALAN SALTO DEFENSORES 1 PART. 208
  • GROSSO, FEDERICO MERCEDES (BUE) EL FRONTON 1 PART. 208
  • MAMANI, RODOLFO ORAN TABACAL 1 PART. 208
  • MOREYRA, PABLO JUNIN RIVADAVIA 1 PART. 208
  • PARDO, LUCAS CIPOLLETTI CATRIEL 1 PART. 208
  • QUIROZ, LUCAS SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 208
  • RAMIREZ, LUCIANO CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 1 PART. 208
  • RECALDE, DIEGO FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 208
  • RIVEROS, NICOLAS JUJUY TALLERES 1 PART. 208
  • SCAPONI, ELIAS RIO CUARTO JUVENTUD UNIDA 1 PART. 208
  • VERA, ENZO SGO. DEL ESTERO UNION 1 PART. 208

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

EXPEDIENTE Nº 4222/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de abril de 2019.
VISTO:
La presentación efectuada por el Club Social y Deportivo Victoria, afiliado a la Liga de Fútbol “Gral. Belgrano”, correspondientes a los señores Claudio Penizzotto y Isabelino Silveyra, miembros del cuerpo técnico del citado club, solicitando reconsideración en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Interior del Consejo Federal, en expediente nº 4222/19, de fecha 29 de marzo de 2019, a través de la cual se les impone, la suspensión de 4 (cuatro) partidos de suspensión, por aplicación de los artículos 185 y 260 del RTP.
CONSIDERANDO:
Que los miembros del cuerpo técnico manifiestan que terminado el encuentro fueron acompañados de varios jugadores a protestar al árbitro sin insultos, por el tiempo adicionado y el gol del empate. Además expresan que las fuerzas policiales inmediatamente protegieron a la terna arbitrar impidiendo todo tipo de contacto físico, y
RESULTANDO
Que los presentantes no acompañan nuevas pruebas, por lo que sus situaciones no han variado y no existen elementos que justifiquen una modificación a lo resuelto, por este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1º) Rechazar en todas sus partes la reconsideración efectuada por el Club Social y Deportivo Victoria, afiliado a la Liga de Fútbol “Gral. Belgrano”, correspondientes a los señores Claudio Penizzotto y Isabelino Silveyra, miembros del Cuerpo técnico (arts. 32 y 33 del RTP).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4224/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Partido del 17/03/19 – Club La Merced (Cerrillos) vs Club Progreso (Rosario de La Frontera).
Buenos Aires, 10 de Abril de 2019.
VISTO:
El informe arbitral del encuentro disputado en fecha 31 de Marzo del año en curso, entre el Club La Merced (Cerrillos) vs Club Progreso (Rosario de La Frontera), el que finalizara con el empate en tres goles, el cual expresa que: “...se generó un tumulto, el presidente del club local Sr. Cereza Armando, ingresó a agredir al jugador expulsado. Este fue retirado por la policía. Al finalizar el encuentro ya retirándonos hacia el vestuario, el presidente (Cerezo Armando) nos agredió tirándonos golpe de puño y patada, esto llevó a la represión policial. Automáticamente el presidente ordena que abran las puertas para que los barras nos goleen, gritando háganlo mierda a esos hijos de puta. Entró un barra y nos agredió con golpe de puño y patada hasta que la policía se reagrupó y nos permitió que ingresáramos al vestuario...”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota agregada a fs. 8 el Tribunal de Disciplina corrió traslado del citado informe a la Liga de Fútbol del Valle de Lerma, con la finalidad que el Club A La Merced y el Presidente de la institución Sr. Armando Cereza, procedieran a ejercer sus derechos de defensa. Se presenta el Sr. Armando Cereza, de Presidente del Club mencionado, quien expresa que “…en ningún momento ingresé al campo de juego para agredir al jugador Torrado ya que el mismo se retiró a los vestuarios … mi ingreso se debió a la preocupación que tenía al ver al jugador de mi equipo desvanecido y que no reaccionaba a pesar de la atención que el personal médico le estaba realizando, no siendo restirado por las fuerzas policiales como informa el árbitro, ya que una vez recuperado el jugador Cuenca me retiré hacia el sector desde donde estaba viendo el partido … al finalizar el encuentro … no niego haberme acercado a los árbitros y tener un fuerte cruce de palabras propio del nerviosismo del momento ya que me sentía perjudicado por sus fallos … pero en ningún momento fue mi intención ni estuvo en mis ánimos llegar a una agresión física ni tampoco como dice alentar en ingreso de simpatizantes de mi club…”. Resulta de toda evidencia que los hechos ocurrieron como los expresa el señor Aníbal Calderón -árbitro principal- en su informe, que por otra parte, de acuerdo a criterios sostenidos en distintas resoluciones, constituyen semiplena prueba, y quienes pretendan ponerlo en crisis, deberán aportar los elementos probatorios que demuestren que los hechos no ocurrieron de la manera en que fueron informados, lo cual no ocurrió con ninguna de las personas informadas oportunamente por el árbitro del partido.
RESULTANDO:
Que se encuentran acreditados en el trámite la responsabilidad del club y dirigente informado por el Sr. Árbitro.
Así tenemos que corresponde sancionar al Presidente del Club La Merced de Cerrillos, Sr. Armando Cerezo, un mes de suspensión en los términos del art 248 del R.T.P., con los alcances previstos por el art. 253 de dicho Digesto normativo.
Sancionar al Club La Merced de Cerrillos, con multa de cincuenta (50) entradas por tres (3) fechas (arts. 32, 33, 80 incs. a, b, c, e, f y 83 incs. a y c).
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Aplicar al Presidente del Club La Merced de Cerrillos, Sr. Armando Cerezo, un mes de suspensión en los términos del art 248 del R.T.P., con los alcances previstos por el art. 253 de dicho Digesto normativo.
2º) Sancionar al Club La Merced de Cerrillos, con multa de cincuenta (50) entradas por tres (3) fechas (arts. 32, 33 y 80 incs. a, c, e, f).
3°) Comuníquese, publíquese y notifíquese.-



EXPEDIENTE Nº 4242/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Partido del 31/03/19 – Club Defensores de Belgrano (Ramallo) vs. Club Asociación Atlética Estudiantes (Río IV).
Buenos Aires, 10 de Abril de 2019.
VISTO:
El informe arbitral del encuentro disputado en fecha 31 de Marzo del año en curso, entre los Clubs Defensores de Belgrano (Ramallo) y Estudiantes (Río IV), el que finalizara con el triunfo de este último por un gol a cero, el cual expresa que: “...A los 91 minutos detengo el juego debido a que la parcialidad local comienza arrojar piedras y escupitajos hacia el asistente Nº 2, Sr. Ramos Mauro. Solicito la presencia de la policía hacia ese sector y luego de varios minutos tras hablar con el jefe del operativo el asistente regresa a su lugar. Una vez ubicado en su posición comienzan nuevamente a arrojarle objetos contundentes (piedras) lo cual vuelvo a detener el juego y llamo a la policía. Luego de varios minutos detenidos (aproximadamente 4), el jefe del operativo me da las garantías para continuar el encuentro… A los 105 minutos… ingresa por el alambrado un hincha local quien fue controlado rápidamente y retirado por la policía. También en ese mismo momento ingresaron desde la zona de vestuarios varias personas de la parcialidad local con intenciones claras en agredir a la terna arbitral. Finalizado el partido se acerca a la mitad de la cancha un dirigente local identificado como Darío Paolini quien me amenazó diciendo “no salís vivo de la cancha, te vamos a romper todo el auto, delincuente, nos cagaste el partido, ladrón”. Esta persona fue retirada por el personal policial. Mientras esperamos para retirarnos a la zona de vestuarios, escucho por los altoparlantes que la “voz del estadio” decía textualmente palabras incitando a la violencia “Gerardo Méndez Cedro desastroso arbitraje, delincuente, nunca vimos algo asi”. Transcurridas varias horas (3 horas) y encontrándome con mis compañeros en la comisaría haciendo la denuncia sobre los daños causados a nuestros vehículos, intentaron ingresar de forma amenazante y gritando a viva voz “te vas a quedar acá adentro por chorro y ladrón” 2 personas identificadas como jugadores del club Defensores de Belgrano, los señores Olego Franco Leonel, DNI 32.898.356 y Cartechini Juan Cruz. Este último dijo “te vamos a matar y cuando salgas te vamos a agarrar...”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota el Tribunal de Disciplina corrió traslado del citado informe a la Liga Nicoleña de Fútbol, con la finalidad que el Club Defensores de Belgrano, el Vicepresidente de la institución Sr. Darío Paolini y los jugadores Sres. Franco Leonel Olego, y Juan Cruz Cartechini, procedieran a ejercer sus derechos de defensa. Corrido traslado a los involucrados interviene en primer lugar el Sr. José Luis Torriani, en su carácter de Presidente del Club mencionado, quien negó por falso e improcedente todos, y cada uno de los términos empleados por el árbitro principal del encuentro en su informe. Es que mas allá de la desafortunada e injusta labor de la terna arbitral en perjuicio de la institución, incidiendo por cierto directamente en el resultado final del cotejo, cuestión que ha sido pública y notoria, el club que preside quiere dejar en claro que, tal como lo avala su historia, siempre repudia cualquier acta que pretenda alentar contra el normal desarrollo de un juego deportivo y principalmente que ponga en riesgo la integridad física de sus protagonistas. A fs. se presenta Raúl Darío Paolini, Vicepresidente del Club Defensores de Belgrano, quien da una somera explicación, exculpándose de cualquier responsabilidad y negando toda intervención en los acontecimientos. A fs. formulan descargos los jugadores Franco Olego y Juan Cruz Cartechini, quienes se pronuncian desligándose de toda responsabilidad y negando los hechos informados por el árbitro en su informe. Resulta de toda evidencia que los hechos ocurrieron como los expresa el señor árbitro principal en su informe, que por otra parte, de acuerdo a criterios sostenidos en distintas resoluciones, constituyen semiplena prueba, y quienes pretendan ponerlo en crisis, deberán aportar los elementos probatorios que demuestren que los hechos no ocurrieron de la manera en que fueron informados, lo cual no ocurrió con ninguna de las personas informadas oportunamente por el árbitro del partido.
RESULTANDO:
Que se encuentran acreditados en el trámite la responsabilidad del club, dirigente y jugadores informados por el Sr. Arbitro.
Así tenemos que corresponde sancionar al Vicepresidente del Club Defensores de Belgrano de Ramallo, Sr. Raúl Darío Paolini, un mes de suspensión en los términos del art 248 del R.T.P., con los alcances previstos por el art. 253 de dicho Digesto normativo, la que será de cumplimiento condicional a tenor de lo normado por el art. 63 del RTP.
Sancionar a los jugadores Franco Leonel Olego, DNI. 32.898.356 y Juan Cruz Cartechini, DNI. 32.898.241 (Club Defensores de Belgrano de Ramallo), con la pena de un (1) partido de suspensión (art. 186 del RTP), pena que se da por cumplida atento a que los mismos se encontraban suspendidos provisionalmente mediante Expediente Nº 4236/19(art. 31 del RTP). Sancionar al Club Defensores de Belgrano de Ramallo, con multa de cincuenta (50) entradas por dos (2) fechas (arts. 32, 33, 80 incs. a, b, c, e, f y 83 incs. a y c).
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Aplicar al Vicepresidente del Club Defensores de Belgrano de Ramallo, Sr. Raúl Darío Paolini, un (1) mes de suspensión en los términos del art 248 del R.T.P., con los alcances previstos por el art. 253 de dicho digesto normativo, la que será de cumplimiento condicional a tenor de lo normado por el art. 63 del RTP.
2º) Sancionar a los señores Franco Leonel Olego, DNI. 32.898.356 y Juan Cruz Cartechini, DNI. 32.898.241 (Club Defensores de Belgrano de Ramallo), con la pena de un (1) partido de suspensión (art. 186 del RTP).
3°) Dar por cumplida la sanción impuesta a los jugadores Franco Leonel Olego, DNI 32.898.356 y Juan Cruz Cartechini del Club Defensores de Belgrano de Ramallo, quienes se encontraban suspendidos provisionalmente mediante Expediente Nº 4236/19 (art. 31 del RTP).
4º) Sancionar al Club Defensores de Belgrano de Ramallo, con multa de cincuenta (50) entradas por dos (2) fechas (arts. 32, 33, 80 incs. a, b, c, e, f y 83 incs. a y c).
5°) Comuníquese, publíquese y notifíquese.-

 

EXPEDIENTE Nº 4245/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Abril de 2019.
VISTO:
El informe del Árbitro del partido que debían disputar por el Torneo Regional Federal Amateur versión 2.019 los Clubes Defensores de Boca Juniors de la Liga Sarmientina de Fútbol de la Pcia. de San Juan y el Club Sportivo Peñarol de la Liga Sanjuanina de Fútbol, el cual fue suspendido por no haber concurrido el operativo policial; y
CONSIDERANDO:
Que si bien el Club local adjuntó comprobantes bancarios que acreditan haber abonado el día 04 del mes y año en curso el servicio adicional de dos policías que conformarían el operativo, en la nota que dicha Entidad dirigió a la Comisaría de Los Berros requiriendo dicho servicio adicional de dos policías, omitió consignar correctamente la fecha, ya que solo hizo constar mes y año, más no el día que fue presentada ante la Autoridad Policial, la que – para más – nada dijo al respecto en justificación de su no concurrencia; por lo que este Tribunal no puede corroborar si el servicio de marras fue solicitado en tiempo y forma a los fines de la correcta implementación del mismo; y
RESULTANDO:
Que en los hechos dicho servicio no fue prestado , lo que hace surgir la responsabilidad objetiva del Club local respecto a la suspensión del partido en cuestión; y no pudiéndose comprobar fehacientemente si hubo cuestiones ajenas a dicha responsabilidad de la Entidad organizadora del espectáculo, -pues como ya se señaló ut supra – lo que nunca se demostró en autos es si dicho servicio fue requerido con la mínima antelación necesaria a los fines de su adecuada implementación; solo corresponde proceder en los términos normados por el art. 106 inc. n) del RTP, y dar por perdido dicho cotejo al Club local ya que era el responsable de la correcta y efectiva contratación del operativo policial que nunca llegó a montarse.
Por ello el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1°) Dar por perdido el cotejo que debía disputar, en condición de local y en fecha 06 de Abril del año en curso con el Club Sportivo Peñarol, al Club Defensores de Boca Juniors, con el siguiente marcador: Club Defensores de Boca Juniors cero (0) gol; Club Sportivo Peñarol un (01) gol (arts. 106 inc. n) y 152 del RTP).
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4246/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 10 de abril de 2019.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 07/04/2019 en el encuentro disputado entre los clubes San Lorenzo (Córdoba) y su similar el Club River Plate (Chepes), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club San Lorenzo la suma de $22.172,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club San Lorenzo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 12/04/2019 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 22.172,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 07/04/19 con el Club River Plate.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club San Lorenzo, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 4247/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 10 de abril de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 07/04/2019 en el encuentro disputado entre los clubes Colon (San Juan) y su similar el Club Peñaflor (Caucete), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Colon la suma de $ 18.788,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club Colon, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 12/04/2019 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 18.788,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 07/04/19 con el Club Peñaflor.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Colon, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 4248/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 10 de abril de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/03/2019 en el encuentro disputado entre los clubes Comercio (Monte Quemado) y su similar el Club Vélez (Sgo. del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Comercio la suma de $ 25.655,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club Comercio, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 12/04/2019 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 25.655,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 07/04/19 con el Club Vélez.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Comercio, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; y Dr. Pablo Iparraguirre.

Jueves 11 de abril de 2019, 16:19

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